DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 1 de diciembre de 2023 Pág. 66480

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 24 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 11 de abril de 2023 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2023 y 2024, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212A).

Tras su aprobación, en el Diario Oficial de Galicia, número 77, de 21 de abril, se publicó la Orden de 11 de abril de 2023 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2023 y 2024, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212A).

En el artículo 20 se regula la justificación de la subvención estableciéndose para la anualidad 2023 como fecha límite el 7 de diciembre de 2023 y en el artículo 21 referido al pago, concretamente en su número 1 párrafo cuarto, establece, en cuanto a la prima por el desarrollo del proyecto, que deberá presentarse una solicitud de pago relativa a las actuaciones realizadas y con fecha límite de 7 de diciembre de 2023 (anualidad 2023) y 7 de diciembre de 2024 (anualidad 2024).

A través del Diario Oficial de Galicia, número 155, de 17 de agosto, por Resolución de 8 de agosto de 2023, de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, se publica la Resolución de 7 de agosto de 2023 de concesión de las ayudas convocadas por la referida Orden de 11 de abril de 2023.

Teniendo en cuenta la fecha de publicación de la resolución de adjudicación de las ayudas, con el fin de hacer viables la ejecución y justificación por parte de las personas beneficiarias de la ayuda se considera necesario ampliar el plazo de justificación en la anualidad 2023.

En consecuencia con lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 11 de abril de 2023 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2023 y 2024, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212A).

La Orden de 11 de abril de 2023 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2023 y 2024, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212A) queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 20 queda redactado como sigue:

«Artículo 20. Justificación de la subvención

1. Para justificar los gastos de inversión que comprenderá las actuaciones realizadas se presentará con fecha límite de 18 de diciembre de 2023, junto con la solicitud de pago (anexo V), una memoria económica que recoja la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados, con indicación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que existan desviaciones respecto al presupuesto adjuntado, la persona beneficiaria promotora de la casa del mayor indicará y justificará las desviaciones producidas.

b) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente del total de los gastos de inversión realizados, junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago. De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, a efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique este mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados por la entidad bancaria y firmados por la persona representante de la entidad bancaria autorizada para dichos efectos. Las facturas de los gastos de inversión presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos formales:

1º. La copia de cada factura deberá tener una explicación detallada del gasto en relación con la acción subvencionada, así como el precio unitario.

2º. Contendrán los datos identificativos de quien la expide (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y dirección), así como del/de la destinatario/a, que deberá ser la persona beneficiaria promotora de la casa del mayor.

3º. Incluirán el IVA correspondiente o el impuesto equivalente. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se deberá indicar IVA incluído, así como el lugar y la fecha.

4º. Se anexará el comprobante bancario de su pago.

Si la transferencia engloba varias facturas, se presentará la relación de estas. No se admitirán justificantes de abono en metálico. Los pagos mediante transferencia bancaria, salvo que sean telemáticos, deberán venir conformados o verificados por la entidad bancaria. Para el caso de pagos realizados mediante tarjeta de crédito o débito, esta deberá estar asociada a la cuenta de la persona beneficiaria.

A los efectos de esta orden, los gastos de inversión tienen que corresponder a gastos derivados de la realización del proyecto subvencionable, adecuados a los objetivos de la medida a que pertenece la actuación, ser verificable documentalmente su realización y ser realizados y efectivamente pagados dentro del período establecido en el artículo 5.2.

c) En su caso, una relación detallada de otras subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.

2. La justificación de la ayuda concedida para el funcionamiento del proyecto a través de la prima de desarrollo, en el 2023, abarcará hasta el 30 de noviembre de 2023 y se presentará con fecha límite de 18 de diciembre de 2023 y, en el 2024, abarcará hasta el 30 de noviembre de 2024 y se presentará con fecha límite de 7 de diciembre de 2024.

Con cada solicitud de pago (anexo V) las personas beneficiarias promotoras de la casa del mayor deberán presentar los registros mensuales de asistencia firmados por la/las persona/s responsable/s del desarrollo de la casa del mayor y por las personas usuarias o, en su caso, tutores o representantes legales de los mayores que acudan a la casa del mayor (anexo VI).

Asimismo, para justificar la ayuda destinada a cubrir el servicio de desplazamiento deberán presentarse los registros mensuales de este servicio firmados por la/las persona/s responsables del desarrollo de la casa del mayor y por las personas usuarias o de sus tutoras o representantes legales (anexo VII).

Para justificar el servicio de mantenimiento, deberán anexar los registros mensuales de este servicio firmados por la/las persona/s responsable/s del desarrollo de la casa del mayor y por las personas usuarias o de sus tutoras o representantes legales (anexo VIII).

3. Adicionalmente, en la justificación final referida a la ayuda al desarrollo del proyecto se presentará la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación donde consten todas las prestaciones realizadas a las personas mayores, firmada por la persona responsable del desarrollo del proyecto.

b) Acreditación documental, material y/o gráfica como fotografías, copias, capturas de pantalla o similar, del cumplimiento del deber de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

c) Registros mensuales de asistencia, servicio de desplazamiento y/o mantenimiento firmados por la persona responsable del desarrollo de la casa del mayor y por las personas usuarias o tutores o representantes legales, no presentados con anterioridad.

4. En caso de que la justificación de la ayuda a la inversión y/o al desarrollo del proyecto sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o presente los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, tras la resolución dictada conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a la revocación de la ayuda y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora».

Dos. El número 1 del artículo 21 sobre el pago, queda redactado como sigue:

«1. De manera específica, las personas beneficiarias podrán solicitar para gastos de inversión un pago de hasta el 80 % de la cantidad de la subvención concedida en concepto de pago anticipado, con anterioridad a la justificación de la ayuda, que se hará efectivo a partir de la notificación de la concesión y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

El importe restante que corresponda para completar el pago de los gastos de inversión realizados se realizará tras la justificación total de la inversión siempre que se efectuara la justificación documental.

Asimismo, en relación con el pago de la prima por el desarrollo del proyecto, las personas beneficiarias percibirán, con anterioridad a la justificación de la ayuda, un pago de hasta el 100 % de la cantidad de la subvención concedida, minorada proporcionalmente en atención a los meses de funcionamiento efectivo de la casa del mayor, en concepto de pago anticipado que se hará efectivo en el momento del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones previstos en esta orden en los supuestos de concesión condicionada, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

En todo caso, se deberá presentar la solicitud de pago relativa a las actuaciones realizadas y con fecha límite de 18 de diciembre de 2023 (anualidad 2023) y de 7 de diciembre de 2024 (anualidad 2024)».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y no implica la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.

Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud