DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2023 Pág. 67901

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 27 de noviembre de 2023 por la que se resuelve el procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo del Consejo Económico y Social de Galicia.

El 17 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 8 de febrero de 2023 por la que se regula el procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo del Consejo Económico y Social de Galicia.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden de 8 de febrero de 2023, el 30 de junio de 2023, la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública remitió a la Dirección General de la Función Pública el informe propuesta de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo del Consejo Económico y Social de Galicia que ejercitó la opción de integración.

La comisión prevista en el artículo 5.5 de la Orden de 8 de febrero de 2023 elaboró su informe, según consta en la certificación emitida por su presidente en fecha 27 de octubre de 2023.

En consecuencia, en virtud de las competencias conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción, y con lo dispuesto en el artículo 5.6 de la Orden de 8 de febrero de 2023 por la que se regula el procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo del Consejo Económico y Social de Galicia,

DISPONGO:

Primero. Resolver el procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo del Consejo Económico y Social de Galicia.

Segundo. Vista la propuesta realizada por la Dirección General de la Función Pública, acordar la integración como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia de las personas interesadas que se enumeran en el anexo I de la presente orden, con el grupo y categoría profesional según el sistema de clasificación profesional establecido en el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en el puesto de trabajo y con el carácter de adscripción a este que se indican.

La integración supondrá la novación de la relación contractual y comportará la formalización de un contrato de trabajo como personal laboral fijo de la Administración general de la Xunta de Galicia, debiendo tomar posesión en el plazo de seis días hábiles desde el 1 de enero de 2024, salvo que se encuentre disfrutando de un período de licencia, vacaciones o permiso, en cuyo caso el cómputo comenzará el día siguiente al de su reincorporación al puesto de trabajo. Los efectos económicos del cese serán los del último día del mes en el que este se produzca, siendo, en consecuencia, los efectos económicos de la toma de posesión del nuevo destino el primer día del mes siguiente al del cese.

Asimismo, la toma de posesión implica la renuncia voluntaria a la situación anterior.

Tercero. Al personal laboral integrado se le hará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.5 del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, un reconocimiento de servicios para el cálculo de la antigüedad para efectos de trienios, para adecuar su antigüedad en términos de homogeneidad con la prevista en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, sin perjuicio del dispuesto en la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Cuarto. Al personal integrado se le aplicará, a todos los efectos, el régimen económico y jurídico del Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, sin que en ningún caso origine derecho a ninguna indemnización.

Quinto. Al personal que a consecuencia de la integración experimente una merma en cómputo anual de las retribuciones fijas y periódicas se le reconocerá un complemento personal de integración, de carácter transitorio, consistente en la diferencia de retribuciones, en los términos del establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, de manera, que la equiparación total se surtirá en el plazo máximo de seis años desde su integración como personal laboral de la Xunta de Galicia.

Sexto. Procederá la extensión de la correspondiente diligencia de integración por parte de la consellería en que sea destinada el personal integrado.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda ante el juzgado de lo social de la circunscripción en la que el demandante tenga su domicilio o aquella en la que se encuentre la sede del órgano autor del acto originario impugnado, entendiéndose limitada esta posibilidad de elección solo a los juzgados que se encuentren dentro de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.4 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la presente orden, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2023

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

ANEXO I

Propuesta de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral hizo del Consejo Económico y Social de Galicia que presentaron solicitudes y cumplen todos los requisitos exigidos en la normativa vigente en la materia

Apellidos y nombre

Servicio activo o situación que origine derecho de la reserva del puesto

Grupo/categoría

Puesto propuesto

Destino

Armesto Pina, José Francisco

Grupo I, categ. 04

Gabinete técnico

Definitivo

López Diéguez, María Cristina

Grupo I, categ. 04

Gabinete técnico

Definitivo