DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Viernes, 15 de diciembre de 2023 Pág. 68642

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

EXTRACTO de la Orden de 4 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de entrenamiento deportivo especializado de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR945C).

BDNS (Identif.): 731811.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas (línea I), así como los núcleos de entrenamiento deportivo especializados (línea II) gestionados por alguna de las entidades anteriores, inscritos, en todos los casos, en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

En el caso de los núcleos de entrenamiento deportivo especializados, deberán estar reconocidos en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar la convocatoria del año 2024 de subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades deportivas (código de procedimiento PR945C).

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria de subvenciones son las aprobadas a través de la Orden de 4 de diciembre de 2023, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de entrenamiento deportivo especializado de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR945C).

Cuarto. Importe

Para conceder estas subvenciones se destinarán 2.000.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.441A.481.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, en función de las siguientes líneas de actuación subvencionables:

Líneas de actuación

Aplicación

Importe

Línea I: desarrollo de actividades deportivas

05.02.441A.481.0 (modalidad 1010)

1.790.007 €

Línea II: núcleos de entrenamiento deportivo especializado

05.02.441A.481.0 (modalidad 1010)

209.993 €

Para la línea de actuación I se establece la cuantía de ayuda máxima por entidad beneficiaria en 10.000 €.

Para la línea de actuación II se establece la cuantía de ayuda máxima por entidad beneficiaria en 29.999 €.

Quinto. Actuaciones subvencionables y compatibilidad

5.1. En la línea de actuación I, serán subvencionables los gastos derivados de la participación en competiciones de carácter oficial en 2023.

5.2. En la línea de actuación II, serán subvencionables los gastos derivados de la participación en competiciones de carácter oficial y los gastos corrientes del núcleo de entrenamiento deportivo especializado en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024.

5.3. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases podrán ser concurrentes con subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las ayudas a las sociedades anónimas sujetas al régimen de minimis, sin perjuicio de la obligación de comunicar al órgano concedente su obtención. El importe total de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el gasto realizado por la entidad beneficiaria. Esta circunstancia deberá ser acreditada por la entidad beneficiaria conforme a lo establecido en el artículo 15 de estas bases.

5.4. Las ayudas de esta orden reguladas en las líneas I y II son compatibles entre sí, por lo que una misma entidad podrá optar a la subvención por la participación en competiciones de carácter oficial y, en su caso, como núcleo de entrenamiento deportivo especializado.

Quinto. Plazo para presentar las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro
de Presidencia, Justicia y Deportes