DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Lunes, 18 de diciembre de 2023 Pág. 68956

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 13 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con parálisis cerebral para el período 2024-2028, y se procede a su convocatoria mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento BS632D).

La Constitución española establece, en su artículo 49, que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad a las que prestarán la atención especializada que requieran. Asimismo, el artículo 148.1.20ª establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social.

En desarrollo de esta previsión, el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia, con carácter exclusivo, la competencia en materia de asistencia social.

Con base en la referida atribución competencial, se promulgó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en la que se configura y define el Sistema gallego de servicios sociales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de dicha ley, se entiende por servicios sociales el conjunto coordinado de prestaciones, programas y equipamientos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población gallega.

El artículo 29.1 de este texto normativo señala que los servicios sociales los prestarán las administraciones públicas gallegas a través de las siguientes fórmulas: a) la gestión directa, b) la gestión indirecta en el marco de la normativa reguladora de los contratos del sector público, c) mediante el régimen de concierto social previsto en esta ley o d) mediante convenios con entidades sin ánimo de lucro.

A efectos de esta ley, y según recoge su artículo 33 bis, se entiende por concierto social el instrumento por medio del cual se produce la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública a través de entidades, cuya financiación, acceso y control sean públicos. Según el artículo 33 ter de la misma ley, podrán ser objeto de concierto social:

a) La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales o los colectivos vulnerables, cuyo acceso sea autorizado por las administraciones públicas mediante la aplicación de los criterios previstos en la normativa de las administraciones competentes.

b) La gestión integral de prestaciones técnicas, tecnológicas, de servicios, programas o centros.

En desarrollo de estos artículos, se aprobó el Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 de este decreto, el mismo es de aplicación a los conciertos sociales que realice la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consellería competente en materia de servicios sociales, y el sector público autonómico, a través de las entidades instrumentales adscritas a ella, con entidades que ofrezcan servicios sociales previstos en las carteras de servicios vigentes que se determinen.

Con esto se dota a la Administración autonómica de un nuevo mecanismo que permite impulsar sus relaciones con las entidades prestadoras de servicios sociales y conseguir una mayor seguridad jurídica en las actividades económicas de este sector. Asimismo, el establecimiento de conciertos sociales incorporará en la provisión de los servicios sociales los principios de atención personalizada e integral, arraigo de la persona en el entorno de atención social, elección de la persona y continuidad en la atención en su ciclo de vida y calidad.

El artículo 11.1 de dicho decreto señala que los procedimientos de concierto social se iniciarán de oficio mediante resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de servicios sociales.

La Consellería de Política Social y Juventud, de conformidad con el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y teniendo en cuenta el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, es el departamento de la Administración autonómica al cual corresponde proponer y ejecutar las directrices generales de la Xunta de Galicia en el ámbito del bienestar, que engloban las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de atención a las personas con discapacidad.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras del concierto social para satisfacer la necesidad administrativa de reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con parálisis cerebral para el período 2024-2028, y proceder a su convocatoria (código de procedimiento BS632D), por el procedimiento de asignación de conciertos.

2. Las plazas de los servicios que sean concertados se integrarán en el Sistema público gallego de servicios sociales.

3. Este procedimiento se convoca al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las condiciones técnicas de ejecución del concierto son las establecidos en el pliego técnico que figura como anexo I a esta orden.

Artículo 2. Servicios que se van a concertar

A través de esta convocatoria se concertarán plazas correspondientes a los siguientes servicios establecidos en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste:

Código

Servicio

Tipología

Plazas concierto

Núm.

Ayuntamiento

020301

Servicio de atención diurna terapéutica

Media pensión
(220 días)

26

Pontevedra

17

Vilagarcía de Arousa

41

Vigo

46

Sada

10

Ourense

10

Castro de Rei

Total

150

020306

Servicio de atención diurna ocupacional

Media pensión
(220 días)

9

Vigo

Total

9

020309

Servicio de atención residencial terapéutica

Internado

(365 días)

46

Vigo

50

Sada

35

Castro de Rei

Respiro familiar (130 días)

2

Vigo

Respiro familiar (104 días)

1

Castro de Rei

Total

134

Total plazas atención

293

Código

Servicio

Tipología

Plazas concierto

Núm.

Ayuntamiento

010110

Servicio de transporte adaptado y asistido

Transporte*

26

Pontevedra

17

Vilagarcía de Arousa

50

Vigo

46

Sada

10

Ourense

10

Castro de Rei

Compensaciones G1**

6

Pontevedra

4

Vilagarcía de Arousa

11

Vigo

10

Sada

2

Ourense

2

Castro de Rei

Compensaciones G2**

16

Pontevedra

10

Vilagarcía de Arousa

31

Vigo

28

Sada

6

Ourense

6

Castro de Rei

Total plazas transporte

159

*A cada plaza asistencial le corresponde una plaza de transporte adaptado y asistido, salvo en aquellos casos de plazas que en este momento no cuenten con el servicio de transporte.

**Por lo que respecta al servicio de transporte en el que concurren circunstancias que determinan la necesidad de aplicar compensaciones por la implantación de las medidas especiales de accesibilidad, el número de plazas afectadas por estas compensaciones es el resultado de multiplicar el número de plazas del servicio de transporte adaptado y asistido por el porcentaje que se le asignó al grupo de compensación G1 (21,74 %) y G2 (61,59 %) y redondeadas al entero más próximo.

Artículo 3. Medios mínimos profesionales y materiales necesarios para llevar a cabo la prestación

1. Las entidades deberán disponer del personal preciso para atender a la realización de las prestaciones concertadas, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa que sea de aplicación y en lo establecido en la presente convocatoria.

Dicho personal dependerá exclusivamente de las entidades concertadas, por cuanto estas tendrán todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresarias y deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de las personas con discapacidad, igualdad de género y seguridad y salud en el trabajo.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las entidades concertadas no implicará responsabilidad alguna para la Administración.

2. Las ratios de atención son las establecidas en el pliego técnico de esta convocatoria.

3. Las entidades concertadas están obligadas a que sus centros dispongan, durante la vigencia del concierto y para el cumplimiento de los objetivos asistenciales previstos, de los recursos materiales, equipamiento y sistemas informáticos y de comunicaciones, en su caso, necesarios para realizar con eficacia, calidad y garantía las prestaciones objeto del concierto. Las entidades concertadas mantendrán los centros, su equipamiento e instalaciones en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento, debiendo, a tal efecto, suscribir los contratos de mantenimiento preceptivos, así como llevar a cabo las reparaciones y reposiciones que sean necesarias, haciendo frente a los deterioros propios del funcionamiento diario de las instalaciones y de su equipamiento. Asimismo, están obligadas a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en la normativa nacional, autonómica y local que les sea de aplicación, y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio concertado.

Artículo 4. Duración

1. La duración inicial de los conciertos sociales formalizados al amparo de la presente convocatoria es de cuatro (4) años, con la previsión de que entre en funcionamiento el día 1 de marzo de 2024.

2. Los conciertos podrán renovarse hasta conseguir un máximo de diez (10) años. La duración de cada una de las renovaciones no podrá exceder la duración máxima indicada en el apartado anterior.

3. Mediante acuerdo del Consello de la Xunta, podrá superarse el límite de los cuatro (4) años para las renovaciones de los conciertos sociales.

4. En el caso de resolución del concierto o extinción por su incumplimiento, la entidad concertada estará obligada a seguir prestando el servicio, en idénticas condiciones, durante el tiempo indispensable para que la Administración pueda asegurar la continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 5. Requisitos que deben cumplir las entidades

1. Podrán participar en la presente convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, RUEPSS).

b) Contar con la oportuna autorización administrativa de los centros en los que se vayan a prestar los servicios objeto de concierto, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

c) Acreditar la titularidad del centro en el que se va a prestar el servicio objeto de concierto o su disponibilidad, mediante cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del mismo, así como la autorización de la entidad o persona titular del centro donde se prestan los servicios.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.

e) Acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y una experiencia mínima de atención al colectivo destinatario del objeto del concierto, según se establece en el artículo 6 de esta convocatoria.

f) Contar con un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a los 150.000 euros, para garantizar la obligación de indemnizar a las personas usuarias por los daños que se les puedan ocasionar como consecuencia de la ejecución del concierto.

g) Estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de la presente convocatoria.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. No podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos de prohibición para concertar a los que se refiere el artículo 7 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

Artículo 6. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional y experiencia mínima

1. Para poder concertar plazas al amparo de esta convocatoria, las entidades solicitantes deberán acreditar su solvencia económica y financiera. Se reputará solvente la entidad que acredite cumplir uno de los siguientes requisitos:

• Un seguro de indemnización por riesgos profesionales o de responsabilidad civil, vigente hasta el final del concierto, por importe mayor o igual al 50 % del valor anual medio de las plazas ofertadas por la entidad en el concierto (IVA excluido).

Su acreditación se efectuará por medio de un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha del vencimiento del seguro, y mediante un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en el caso en que proceda para garantizar el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del concierto.

• Un volumen anual de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del concierto, referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades de la entidad y de presentación de las solicitudes, que deberá ser igual o superior al 50 % del valor anual medio de las plazas ofertadas por la entidad en el concierto (IVA excluido).

Su acreditación se efectuará por medio de una copia de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la entidad estuviera inscrita en dicho registro; en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante copia de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

2. Asimismo, las entidades solicitantes deberán acreditar su solvencia técnica o profesional. Se reputará solvente la entidad que acredite haber ejecutado, durante los tres (3) últimos años concluidos a la fecha de finalización de presentación de las solicitudes, uno o varios trabajos de contenido similar al del objeto del concierto cuyos importes anuales acumulados, en el año de mayor ejecución concluido, sean iguales o superiores al 50 % del valor anual medio de las plazas ofertadas por la entidad en el concierto.

Tanto para la solvencia económica y financiera como para la solvencia técnica o profesional, el 50 % del valor anual medio de las plazas ofertadas por la entidad se calcula de la siguiente manera: [Atención diurna y/o residencial (nº plazas * precio plaza/mes*12) + Transporte vinculado a las plazas de atención diurna (nº plazas * precio plaza/día * 220) + Medidas de accesibilidad (importe grupo I * nº plazas * 220) + importe grupo II * nº plazas *220) + Respiro fin de semana (nº de plazas * precio plaza/día * 104/130)] * 50 %.

Se entenderá por trabajos de contenido similar aquellos en los que se gestionen servicios o programas de atención residencial o diurna para personas con discapacidad en los que se presta una atención integral a personas con discapacidad en situación de dependencia. Solo se tendrán en cuenta los servicios o trabajos relacionados con el objeto del presente concierto que aparezcan relacionados en el formulario de solicitud (anexo II) y respecto de los cuales se aporten las correspondientes certificaciones o declaraciones.

Cada uno de los trabajos recogidos en dicho anexo deberá acreditarse, mediante copia, de la siguiente manera:

a) Si el destinatario fue una entidad del sector público, mediante copia de la certificación de buena ejecución expedida o visada por el órgano competente.

b) Si el destinatario fue un sujeto privado, mediante una copia de la certificación de buena ejecución expedida por este o, a falta de certificación, mediante una declaración responsable del candidato declarando haber realizado el trabajo o servicio a satisfacción de aquel, junto con los documentos que consten en su poder, que acrediten la realización de la prestación.

3. Asimismo, las entidades participantes deberán tener una experiencia mínima de un año en la atención al colectivo destinatario del objeto del concierto. Esta experiencia se acreditará mediante declaración responsable.

4. Las solvencias exigidas en los párrafos anteriores se entienden ya acreditadas en el caso de entidades que oferten para la presente convocatoria las plazas actualmente en disposición de la Consellería de Política Social y Juventud mediante régimen de contratación.

Capítulo II

Procedimiento de concertación

Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa correspondiente resolución, en los términos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Se presentará una única solicitud por entidad, y las ofertas podrán ser por la totalidad de las plazas del/de los ayuntamiento/s a las que concurra o a una parte de ellas, debiendo indicar el número de plazas y el centro. Si el número de plazas ofertado de la entidad con la mayor puntuación es inferior al total de plazas del ayuntamiento, las restantes plazas serán atribuidas por el orden de prelación de acuerdo con los criterios de selección.

A efectos de preferencia de las entidades que, a fecha de publicación de esta convocatoria, estén prestando el servicio objeto del presente concierto mediante otras fórmulas de colaboración o contratación, deberán ofertar la totalidad de las plazas que tienen contratadas. En caso contrario, no se tendrá en cuenta el criterio de preferencia y las plazas serán atribuidas atendiendo a los criterios de selección recogidos en el artículo 13 de la presente convocatoria y según lo indicado en el párrafo anterior.

Asimismo, las entidades no tienen que solicitar las plazas del servicio de transporte adaptado y asistido ya que están directamente vinculadas al número de plazas asistenciales que se solicitan (a cada plaza asistencial solicitada le corresponde una plaza de transporte).

Tampoco se solicitarán las compensaciones por la implantación de las medidas especiales de accesibilidad puesto que ya van vinculadas, proporcionalmente, al servicio de transporte.

Sin perjuicio de lo anterior, se garantizará en cada liquidación el abono de las compensaciones que correspondan al servicio efectivamente prestado.

5. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de la entidad solicitante de la totalidad del contenido de esta convocatoria, sin excepción o reserva alguna.

6. En el anexo II constan las siguientes declaraciones responsables:

a) Que, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas, la entidad no solicitó otras ayudas para la financiación de los servicios o prestaciones objeto de este concierto.

b) Que la entidad tiene contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a los 150.000 euros, para garantizar la obligación de indemnizar a las personas usuarias por los daños que se les puedan ocasionar como consecuencia de la ejecución del concierto.

c) Que la entidad dispone de la experiencia mínima, según se establece en el artículo 6.3 de la convocatoria.

d) Que la entidad no está incursa en ninguna causa de prohibición para concertar, según lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

e) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

f) Que la entidad participante acepta la totalidad de las condiciones establecidas en esta convocatoria y en el pliego técnico.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las entidades solicitantes deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa de la solvencia económica y financiera de acuerdo con los medios establecidos en el artículo 6.1 de esta convocatoria, en su caso.

b) Documentación justificativa de la solvencia técnica o profesional de acuerdo con los medios establecidos en el artículo 6.2 de esta convocatoria, en su caso.

c) En caso de que la entidad solicitante no sea la titular del centro en el que se va a prestar el servicio objeto de concierto, justificante sobre su disponibilidad, mediante cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del mismo, así como la autorización de la entidad o persona titular del centro donde se prestan los servicios.

d) Declaración responsable sobre las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral o documentación justificativa de la posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad (o equivalente) o del Certificado de empresa familiarmente responsable (o cualquier otro certificado o acreditación adecuado a estos efectos) en relación con lo previsto en el artículo 13.3.c) de esta convocatoria, según el caso.

e) Declaración responsable sobre la exención del impuesto sobre el valor añadido, en su caso.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Inscripción en el RUEPSS de la entidad solicitante.

d) Inscripción en el RUEPSS del centro cuyas plazas se ofertan.

e) Titularidad del centro en el RUEPSS.

f) Certificado de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la tramitación del procedimiento es la Subdirección General de Recursos y Equipamientos de Apoyo a la Discapacidad, de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

Presentada la solicitud, la unidad administrativa instructora realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se deba pronunciar la resolución, conforme a lo establecido en esta convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a las entidades solicitantes para que, en un plazo de diez (10) días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de dicho requerimiento, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

3. El órgano instructor, a solicitud de la Comisión de Valoración y motivadamente, podrá requerir de las personas solicitantes la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 12. Comisión de Valoración

1. Se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración de conformidad con el artículo 15 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

2. La Comisión de Valoración será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades para concertar y de valorar las solicitudes de conformidad con los criterios de baremación establecidos en el artículo 13 de esta convocatoria.

3. La Comisión se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Subdirección General de Recursos y Equipamientos de Apoyo a la Discapacidad, que actuará como presidente/a. Si, por cualquier causa, la persona titular de la Presidencia no pudiera asistir cuando la Comisión de Valoración se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por el/la funcionario/a designado a estos efectos por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

b) La persona titular del Servicio de Contratación y Gestión Económica.

c) La persona titular del Servicio de Recursos y Equipamientos para la Discapacidad.

d) Un/una funcionario/a designado/a por la persona titular de la Presidencia, que actuará como secretario/a.

Si, por cualquier causa, las personas titulares de los servicios competentes o el/la secretario/a que componen la Comisión de Valoración no pudiera asistir cuando esta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por el/la funcionario/a designado a estos efectos por la persona que ejerza la Presidencia.

4. La Comisión de Valoración determinará aquellas entidades que cumplan los requisitos para concertar y elaborará un informe de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de esta convocatoria.

5. Según el referido informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión con cada entidad.

En el informe de la Comisión de Valoración figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para la concertación de cada uno de los servicios objeto de concierto, con especificación de la puntuación que les corresponde y/o, en su caso, la preferencia, el/los centro/s cuyas plazas se conciertan, con indicación del número de plazas de cada uno.

Artículo 13. Criterios de selección

1. Según lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición transitoria primera del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, las entidades que, a la fecha de publicación de esta convocatoria, estén prestando el servicio objeto del presente concierto, mediante otras fórmulas de colaboración o contratación, tendrán preferencia en las plazas que soliciten y que tengan contratadas, sin necesidad de aplicar los criterios de valoración previstos en el presente artículo, siempre y cuando la solicitud sea por la totalidad de las plazas que se están gestionando.

2. Las plazas a las que no les sea de aplicación el apartado 1 de este artículo serán atribuidas atendiendo a los siguientes criterios de selección:

a) La experiencia de la entidad en la prestación de servicios sociales.

b) La implantación del centro en el ayuntamiento donde se va a prestar el servicio.

c) La aplicación de políticas empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad en la ejecución del concierto.

3. La valoración de los criterios de selección se efectuará según una escala de 0 a 30 puntos, de la siguiente manera:

a) La experiencia de la entidad en la prestación de servicios sociales: 1 punto por cada año completo de antigüedad de la inscripción de la entidad en el RUEPSS, con un máximo de 10 puntos.

b) La implantación del centro en el ayuntamiento donde se va a prestar el servicio: 1 punto por cada año completo de antigüedad de la inscripción de la autorización del centro en el RUEPSS en ese ayuntamiento, con un máximo de 10 puntos.

c) La aplicación de políticas empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad en la ejecución del concierto: con un máximo de 10 puntos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, se valorará de la siguiente manera la existencia en la empresa de políticas en materia de conciliación de la vida personal, familiar laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución del concierto:

– Estar en posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad (o equivalente) o del Certificado de empresa familiarmente responsable (o cualquier otro certificado o acreditación adecuado a estos efectos) o bien incluir una medida de conciliación: 5 puntos.

– Estar en posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad (o equivalente) y del Certificado de empresa familiarmente responsable (o cualquier otro certificado o acreditación adecuado a estos efectos) o bien incluir dos o más medidas de conciliación: 10 puntos.

Se seleccionarán las solicitudes de las entidades siguiendo el orden de prelación de la lista resultante de la aplicación del baremo descrito, hasta agotar el número de plazas objeto de esta convocatoria.

4. De acuerdo con el artículo 33 quinquies.5 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y el artículo 13.1 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, se dará prioridad a las entidades sin ánimo de lucro, cuando existan análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social, siempre que, en todo caso, se garantice la libre concurrencia y se respeten los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de transparencia.

5. En caso de empate, será seleccionada la entidad que tenga una mayor antigüedad de inscripción en el RUEPSS, y, de mantenerse el empate, la que tenga un mayor número de plazas autorizadas en el área de discapacidad.

Artículo 14. Resolución

1. La resolución, previa propuesta, corresponde, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud, a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres (3) meses contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Este plazo podrá ser ampliado, de acuerdo con la normativa sobre el procedimiento administrativo, por un plazo máximo de otros tres (3) meses.

Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

3. La resolución de concesión recogerá los siguientes datos:

a) NIF, razón social y número de registro en el RUEPSS de la entidad que concierta.

b) Denominación y número de registro en el RUEPSS del centro concertado.

c) Ayuntamiento y provincia donde está/n ubicado/s el/los centro/s en el/los que se ejecutarán los servicios.

d) Servicio y número de plazas que se conciertan.

e) Período de concierto.

f) Importe del concierto.

Artículo 15. Publicidad de los conciertos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concertación, que tendrá los efectos de notificación.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, de forma complementaria se podrá efectuar la notificación de la resolución a las entidades solicitantes por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Notificaciones por medios electrónicos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán de forma complementaria solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación de Galicia-Notifica.gal

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Recursos

La resolución de esta convocatoria pondrá fin a vía administrativa. Contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición o bien recurso contencioso-administrativo, en los plazos y en la forma establecidos en su respectiva normativa reguladora.

Artículo 18. Formalización de los acuerdos de concierto social

1. Los conciertos sociales resultado de esta convocatoria se formalizarán mediante documento administrativo dentro de los treinta (30) días siguientes al de la publicación de la resolución de concertación.

2. Los documentos de formalización serán suscritos, en representación de la Administración, por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud.

3. El concierto social se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin haberse efectuado esta previamente.

4. El documento de formalización de los conciertos sociales contendrá las menciones señaladas en el artículo 19.5 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

5. En caso de que no se llegara a formalizar alguno de los conciertos por causas ajenas a la Administración, podrá indistintamente:

a) Concertar, sin necesidad de nueva solicitud, los servicios ofertados que hayan quedado excluidos por falta de formalización, siguiendo el orden de prelación resultante del procedimiento de selección, previa comprobación de que la entidad sigue reuniendo los requisitos exigidos.

b) Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria para concertar los servicios que, en su caso, hayan quedado desiertos por ausencia de formalización.

Artículo 19. Seguimiento y evaluación del concierto social

La Dirección General de Personas con Discapacidad es la responsable del seguimiento y evaluación de los acuerdos de acción concertada suscritos, sin perjuicio de las funciones inspectoras que realice el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la Xunta de Galicia.

Se realizará una evaluación cada dos años y una al final del concierto social, incluidas las prórrogas suscritas.

Capítulo III

Ejecución

Artículo 20. Organización y funcionamiento de la prestación

1. El centro dispondrá de unas normas de funcionamiento que deberán estar visadas por el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la Xunta de Galicia, que entregará, en el momento de su ingreso, a las personas designadas para ocupar las plazas públicas del servicio concertado.

2. Sin perjuicio de las referidas normas de funcionamiento, el centro deberá ajustarse a lo establecido en el pliego técnico de esta convocatoria.

Artículo 21. Cobertura de plazas y acceso a los servicios por las personas usuarias

1. La asignación del recurso se hará de conformidad con lo indicado en el Decreto 142/2023, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, y con lo establecido en la Orden de 16 de abril de 2014 por la que se regulan las condiciones de los ingresos y traslados en servicios prestados en centros propios o concertados, en el ámbito de la atención a la dependencia y de la promoción de la autonomía personal, o normativa que la sustituya.

2. En la fecha del ingreso de la persona usuaria en el centro, la persona responsable de la entidad y la persona usuaria o, en su caso, la que ejerza las medidas de apoyo, firmarán un contrato de prestación de servicios que deberá cumplir con los requisitos exigidos por la normativa aplicable. Este contrato regula todos los aspectos fundamentales de la relación desde su ingreso hasta su baja en el centro. En el contrato deberá constar necesariamente la obligación de la persona usuaria de abonar a la entidad concertada el importe que le corresponda y la forma y plazos en que deben efectuarse los correspondientes pagos.

Artículo 22. Obligaciones de la entidad concertada

1. La formalización de un concierto social obligará a la entidad concertada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

2. La entidad concertada aportará su propia dirección y gestión en la ejecución, siendo responsable de la organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolla y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de la prestación objeto de concierto.

3. Las entidades concertadas se comprometen expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la restante normativa vigente en la materia.

Las entidades concertadas y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a las personas usuarias de la atención objeto del concierto guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.

En caso de que las entidades concertadas, como encargadas del tratamiento, destinen los datos a una finalidad distinta a la estipulada, los comuniquen o utilicen incumpliendo las presentes bases, serán consideradas también responsables del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hayan incurrido.

Las entidades concertadas como encargadas del tratamiento se comprometen a la observancia de las medidas de seguridad correspondientes al tratamiento de los datos personales.

4. Deberán designar a un responsable del servicio a su cargo, quien coordinará y supervisará su prestación. Dicho responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que el órgano competente de la Consellería de Política Social y Juventud estime oportuno impartir en relación con la prestación del servicio, y deberá tener atribuciones suficientes para adoptar, en su caso y en el momento en que se requiera, las decisiones necesarias para asegurar un buen funcionamiento del mismo.

5. Están obligados a mantener vigente el seguro de responsabilidad civil, exigido en virtud del artículo 5 de esta orden, durante toda la duración del acuerdo de concierto social.

6. En el caso de resolución del concierto o extinción por su incumplimiento, la entidad concertada estará obligada a seguir prestando el servicio hasta la formalización del nuevo concierto. En estos casos de extensión del servicio, la entidad concertada tendrá derecho a ser compensada de acuerdo con los precios establecidos en el propio acuerdo de concertación.

Artículo 23. Obligaciones de la Administración concertante

La formalización de un concierto social obligará a la Administración concertante al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

Artículo 24. Publicidad

1. Las entidades acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones externas, particularmente a las personas usuarias de los servicios (informes, documentos, trípticos de difusión, webs, inserciones en prensa) y en la publicidad que realizan, la condición de entidad concertada por la Xunta de Galicia, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que se facilitará desde la Administración, siempre con el visto bueno de la Consellería de Política Social y Juventud.

2. Las entidades acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación «Centro concertado con la Xunta de Galicia» con el logotipo correspondiente, que les proporcionará la Consellería de Política Social y Juventud.

3. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de mujeres y hombres.

4. Las entidades concertadas tienen la obligación de apuntar en su memoria anual de funcionamiento toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización que hayan utilizado, en la que conste que existe financiación de la Xunta de Galicia.

Artículo 25. Régimen de compatibilidad

1. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, el régimen de conciertos sociales será incompatible con las subvenciones para la financiación del servicio de reserva y ocupación de plazas concertadas.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, este régimen es compatible con programas específicos que no financien gastos estructurales imputables a este concierto.

Artículo 26. Subcontratación y cesión de servicios concertados

1. Solo se podrán subcontratar aquellas prestaciones accesorias o complementarias del objeto principal del concierto social, hasta un porcentaje máximo del 60 % del precio del concierto. A estos efectos, en los servicios de atención diurna se podrá admitir la subcontratación total del servicio de transporte.

Se podrán subcontratar, entre otras, las siguientes prestaciones:

a) Servicio de manutención, transporte, limpieza u otras de análoga consideración.

b) Aquellas actividades que correspondan a la prestación de servicios profesionales (como es el caso, entre otros, del servicio médico, de enfermería o de fisioterapia), que no requieran exclusividad o que tengan naturaleza de servicios generales, que sean necesarios para cubrir las necesidades de atención integral o ejecución del servicio.

Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad concertada, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución y de la prestación del servicio frente a la Administración.

A efectos de lo previsto en el punto anterior, la entidad concertada será responsable de que en la ejecución de la actividad accesoria o complementaria subcontratada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa de conciertos sociales en cuanto a la naturaleza y cuantía máxima.

2. Queda prohibida la cesión, total o parcial, de los servicios objeto del concierto social, excepto cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores y no quede garantizada la continuidad de la atención de las personas usuarias, con autorización expresa y previa de la Administración, que adoptará las medidas precisas para garantizar la continuidad y calidad del servicio.

3. El cambio de titularidad del servicio concertado, ya sea por sucesión de la entidad concertada o por la cesión del concierto formalizado, tendrá la consideración de modificación del concierto social.

Se podrá producir la sucesión de la entidad concertada cuando esta se fusione o transforme en otra. En este caso, el concierto continuará vigente con la entidad que la suceda, siempre que esta continúe reuniendo los requisitos exigidos para formalizar el concierto social.

La entidad sucesora se subrogará en los derechos y obligaciones derivados del concierto social que estuvieran vigentes en el momento de la sucesión.

Si no fuera posible concertar con la entidad sucesora por no cumplir esta con los requisitos exigidos en el concierto social, se considerará a todos los efectos un supuesto de resolución del concierto por culpa de la entidad concertada.

A los efectos anteriores, la entidad concertada deberá comunicar a la Consellería de Política Social y Juventud la circunstancia que la produjese.

Artículo 27. Resolución de conflictos

Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del régimen de concierto social serán resueltas por el órgano competente de la Administración concertante, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, se puedan someter a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 28. Penalizaciones por incumplimiento

1. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución de los servicios concertados o, en su caso, incumplimiento de los medios personales y materiales exigidos en las presentes bases, la Administración podrá imponer a la entidad las penalidades indicadas en el apartado siguiente.

Se considerarán ejecución defectuosa los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento de la obligación de mantener, durante toda la vigencia del concierto, las condiciones técnicas de capacidad que fueron exigidas en las presentes bases.

b) La utilización de medios personales o materiales inferiores a los establecidos en estas bases.

c) Las deficiencias en la prestación del servicio, en la satisfacción de necesidades y en el control y protección de las personas usuarias, que afecten a su integridad física o emocional cuando sean imputables a la entidad.

d) La inobservancia reiterada de las instrucciones dadas por la Administración concertante, relativas a la correcta prestación del servicio o por la ocultación de hechos relevantes que afecten a las personas usuarias o a la prestación del servicio.

e) El mal trato dispensado por el personal de la entidad adscrita a la ejecución del concierto a las personas beneficiarias del servicio, entendiéndose por tal los abusos y la desatención de dichas personas, e incluye todos los tipos de maltratos físicos o psicológicos, desatención, descuido o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad de la persona usuaria, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.

f) La negativa para admitir en el servicio a cualquier persona usuaria propuesta según lo previsto en las presentes bases.

2. La base económica de las penalizaciones se calculará sobre el total de plazas concertadas en el centro en el momento en el que se produjera el hecho que dé lugar a las penalidades, valoradas al presupuesto del concierto en cómputo anual, según la siguiente fórmula:

• Servicio de atención diurna y/o residencial.

BP= Plazas concertadas × (precio unitario plaza/mes) × 12.

• Servicios facturados por día.

BP= Plazas concertadas × (precio unitario plaza/día) × (núm. días anuales que se concierta el servicio)

3. Se podrá imponer una penalidad de hasta el 1,5 % de la base económica en el caso de incumplimiento de las condiciones técnicas de prestación del servicio, siempre que den lugar a una situación de riesgo para la salud y la integridad de la persona usuaria.

4. Se podrá imponer una penalidad de hasta el 0,5 % de la base económica en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de las condiciones técnicas de prestación del servicio, siempre que no den lugar a una situación de riesgo para la salud y la integridad de la persona usuaria.

b) Por la disposición de medios personales inferiores a lo establecido en la normativa vigente en cada momento.

c) Por el incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en el Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, y en esta convocatoria.

5. En todo caso cuando la cuantía de las penalidades impuestas por estas causas alcance el 10 % del importe del concierto, podrá procederse a la resolución del acuerdo.

6. En los casos, en que, debido al cumplimiento defectuoso de la entidad concertada o al incumplimiento de las condiciones esenciales del concierto social, la Administración concertante tenga que intervenir en defensa de los derechos de las personas usuarias, podrá exigir a la entidad los daños y perjuicios sufridos.

7. Los actos o resoluciones que finalicen los procedimientos administrativos en lo relativo a la imposición de penalizaciones o determinación de los daños y perjuicios producidos serán inmediatamente ejecutivos y se harán efectivos mediante deducciones en los pagos que se deben hacer a la entidad.

8. Para la imposición a la entidad concertada de este tipo de penalidades se instruirá un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar el trámite de audiencia.

Artículo 29. Causas de extinción

1. Los acuerdos de acción concertada derivados de la presente convocatoria se extinguirán por las causas establecidas en el capítulo VI del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

2. Extinguido el acuerdo, la Consellería de Política Social y Juventud garantizará a las personas usuarias la continuidad del servicio, debiendo la entidad concertada seguir prestando el servicio, en idénticas condiciones, durante el tiempo indispensable para que la Administración pueda asegurar dicha continuidad.

Capítulo IV

Modificación de conciertos

Artículo 30. Modificación del acuerdo de concertación

Una vez formalizados los acuerdos de concertación, podrán ser modificados en los supuestos, con los requisitos y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 27 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

Artículo 31. Modificación del número de plazas concertadas

1. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y estando justificada en la demanda de los servicios por las personas que tengan o puedan tener derecho a estos, podrá modificarse el número de plazas objeto del concierto social durante su vigencia.

2. El porcentaje de incremento del número de plazas de cada concierto social no podrá exceder el 50 % de cada acuerdo.

3. Se podrá aminorar el número de plazas o servicios concertados en los casos en que no exista suficiente demanda para su cobertura. En los casos en que esta insuficiencia de la demanda sea prolongada, durante tres meses consecutivos o de seis meses en un período de doce, la Administración concertante podrá imponer unilateralmente la aminoración del número de plazas afectadas.

Artículo 32. Modificación de las condiciones técnicas

1. Las condiciones recogidas en el pliego técnico podrán ser modificadas como consecuencia de cambios normativos que les afecten o de su revisión por parte de la Administración. En este último caso, deberán estar motivadas por la mejora de las condiciones de prestación de los servicios mediante informe del órgano competente y previa audiencia a las entidades concertadas afectadas para que puedan formular alegaciones a la revisión propuesta.

2. En el expediente de modificación deberá constar una memoria económica en la que se evalúe el impacto en el cambio de las condiciones técnicas en los precios unitarios o módulos económicos. De tener incidencia en estos últimos, se deberá proceder a su reajuste.

3. La modificación de las condiciones técnicas deberá afectar a todas las plazas de la misma tipología de servicio, sin que se pueda hacer distinción en función de la entidad concertada.

Capítulo V

Financiación de la acción concertada

Artículo 33. Presupuesto del concierto

1. La presente convocatoria cuenta con un presupuesto de 39.180.521,92 € (IVA incluido), que se financiará con cargo a la aplicación 11.04.312D.228.2 de los presupuestos de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2024, y la aplicación que corresponda para los años 2025 a 2028, con la siguiente distribución:

Anualidad

Presupuesto base

IVA

Total

Aportación Xunta

2024

7.795.779,20 €

353.523,92 €

8.149.303,12 €

7.153.686,78 €

2025

9.369.396,80 €

425.733,68 €

9.795.130,48 €

8.599.732,82 €

2026

9.369.396,80 €

425.733,68 €

9.795.130,48 €

8.599.732,82 €

2027

9.369.396,80 €

425.733,68 €

9.795.130,48 €

8.599.732,82 €

2028

1.573.617,60 €

72.209,76 €

1.645.827,36 €

1.446.046,04 €

Total

37.477.587,20 €

1.702.934,72 €

39.180.521,92 €

34.398.931,28 €

2. El importe total del presupuesto incluye la participación económica de los usuarios y de la Administración, estimándose esta última en un 87 % en el caso de las plazas de atención diurna y residencial y en un 90 % en las plazas de transporte. En el caso de medidas especiales de accesibilidad, no se contempla participación económica de los usuarios, por lo que el 100 % de su coste corresponde a la Administración.

3. Este expediente se tramita de acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, y de conformidad con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se va a imputar el correspondiente gasto, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.312D.228.2 (o la que corresponda) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, por estar normalmente previsto crédito adecuado y suficiente para dicho gasto, de modo que la resolución queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024.

Artículo 34. Módulos económicos

1. El módulo económico para la reserva y ocupación de plazas por cada tipo de servicio será el siguiente:

Servicio

Precio plaza sin IVA

IVA (4 %)

Precio total

Servicio de atención diurna terapéutica

Media pensión

(220 días)

1.500,00 €/mes

60,00 €

1.560,00 €/mes

Servicio de atención diurna ocupacional

Media pensión

(220 días)

900,00 €/mes

36,00 €

936,00 €/mes

Servicio de atención residencial terapéutica

Internado (365 días)

3.600,00 €/mes

144,00 €

3.744,00 €/mes

Respiro familiar (104/130 días)

175,00 €/día

7,00 €

182,00 €/día

2. En el servicio de transporte, el módulo económico es el siguiente:

Servicio

Precio plaza/día sin IVA

IVA (10 %)

Precio plaza/día total

Transporte

11,30 €

1,13 €

12,43 €

3. Las compensaciones por las medidas especiales de accesibilidad vinculadas al transporte son las siguientes:

Perfil de movilidad de las personas usuarias

Precio plaza/día sin IVA

IVA (10 %)

Precio plaza/día total

Grupo 1

4,45 €

0,44 €

4,89 €

Grupo 2

19,67 €

1,96 €

21,63 €

4. De los módulos económicos señalados resultan los siguientes presupuestos por cada uno de los servicios:

020301 Servicio de atención diurna terapéutica (Cód. proy. 2006 435)

Año

Presupuesto base

IVA

Total presupuesto

Aportación Admón.

2024

2.250.000,00 €

90.000,00 €

2.340.000,00 €

2.035.800,00 €

2025

2.700.000,00 €

108.000,00 €

2.808.000,00 €

2.442.960,00 €

2026

2.700.000,00 €

108.000,00 €

2.808.000,00 €

2.442.960,00 €

2027

2.700.000,00 €

108.000,00 €

2.808.000,00 €

2.442.960,00 €

2028

450.000,00 €

18.000,00 €

468.000,00 €

407.160,00 €

Total concierto

10.800.000,00 €

432.000,00 €

11.232.000,00 €

9.771.840,00 €

010110 Servicio de transporte adaptado y asistido (Cód. proy. 2009 250)

Año

Presupuesto base

IVA

Total presupuesto

Aportación Admón.

2024

653.727,60 €

65.372,76 €

719.100,36 €

685.539,36 €

2025

799.000,40 €

79.900,04 €

878.900,44 €

837.881,44 €

2026

799.000,40 €

79.900,04 €

878.900,44 €

837.881,44 €

2027

799.000,40 €

79.900,04 €

878.900,44 €

837.881,44 €

2028

145.272,80 €

14.527,28 €

159.800,08 €

152.342,08 €

Total concierto

3.196.001,60 €

319.600,16 €

3.515.601,76 €

3.351.525,76 €

020306 Servicio de atención diurna ocupacional (Cód. proy. 2006 435)

Año

Presupuesto base

IVA

Total presupuesto

Aportación Admón.

2024

81.000,00 €

3.240,00 €

84.240,00 €

73.288,80 €

2025

97.200,00 €

3.888,00 €

101.088,00 €

87.946,56 €

2026

97.200,00 €

3.888,00 €

101.088,00 €

87.946,56 €

2027

97.200,00 €

3.888,00 €

101.088,00 €

87.946,56 €

2028

16.200,00 €

648,00 €

16.848,00 €

14.657,76 €

Total concierto

388.800,00 €

15.552,00 €

404.352,00 €

351.786,24 €

010110 Servicio de transporte adaptado y asistido (Cód. proy. 2009 250)

Año

Presupuesto base

IVA

Total presupuesto

Aportación Admón.

2024

41.151,60 €

4.115,16 €

45.266,76 €

43.253,10 €

2025

50.296,40 €

5.029,64 €

55.326,04 €

52.864,90 €

2026

50.296,40 €

5.029,64 €

55.326,04 €

52.864,90 €

2027

50.296,40 €

5.029,64 €

55.326,04 €

52.864,90 €

2028

9.144,80 €

914,48 €

10.059,28 €

9.611,80 €

Total concierto

201.185,60 €

20.118,56 €

221.304,16 €

211.459,60 €

020309 Servicio de atención residencial terapéutica (365 días) (Cód. proy. 2006 435)

Año

Presupuesto base

IVA

Total presupuesto

Aportación Admón.

2024

4.716.000,00 €

188.640,00 €

4.904.640,00 €

4.267.036,80 €

2025

5.659.200,00 €

226.368,00 €

5.885.568,00 €

5.120.444,16 €

2026

5.659.200,00 €

226.368,00 €

5.885.568,00 €

5.120.444,16 €

2027

5.659.200,00 €

226.368,00 €

5.885.568,00 €

5.120.444,16 €

2028

943.200,00 €

37.728,00 €

980.928,00 €

853.407,36 €

Total concierto

22.636.800,00 €

905.472,00 €

23.542.272,00 €

20.481.776,64 €

020309 Servicio de atención residencial terapéutica, respiro familiar (130 días) (Cód. proy. 2006 435)

Año

Presupuesto base

IVA

Total presupuesto

Aportación Admón.

2024

38.500,00 €

1.540,00 €

40.040,00 €

34.834,80 €

2025

45.500,00 €

1.820,00 €

47.320,00 €

41.168,40 €

2026

45.500,00 €

1.820,00 €

47.320,00 €

41.168,40 €

2027

45.500,00 €

1.820,00 €

47.320,00 €

41.168,40 €

2028

7.000,00 €

280,00 €

7.280,00 €

6.333,60 €

Total concierto

182.000,00 €

7.280,00 €

189.280,00 €

164.673,60 €

020309 Servicio de atención residencial terapéutica (104 días) (Cód. proy. 2006 435)

Año

Presupuesto base

IVA

Total presupuesto

Aportación Admón.

2024

15.400,00 €

616,00 €

16.016,00 €

13.933,92 €

2025

18.200,00 €

728,00 €

18.928,00 €

16.467,36 €

2026

18.200,00 €

728,00 €

18.928,00 €

16.467,36 €

2027

18.200,00 €

728,00 €

18.928,00 €

16.467,36 €

2028

2.800,00 €

112,00 €

2.912,00 €

2.533,44 €

Total concierto

72.800,00 €

2.912,00 €

75.712,00 €

65.869,44 €

5. De las posibles renovaciones y modificaciones resulta el siguiente valor estimado:

Anualidades

Total sin IVA

Modificación 50 %

Duración Inicial

Marzo 2024-febrero 2025

9.369.396,80 €

4.684.698,40 €

Marzo 2025-febrero 2026

9.369.396,80 €

4.684.698,40 €

Marzo 2026-febrero 2027

9.369.396,80 €

4.684.698,40 €

Marzo 2027-febrero 2028

9.369.396,80 €

4.684.698,40 €

Renovaciones

Marzo 2028-febrero 2029

9.369.396,80 €

4.684.698,40 €

Marzo 2029-febrero 2030

9.369.396,80 €

4.684.698,40 €

Marzo 2030-febrero 2031

9.369.396,80 €

4.684.698,40 €

Marzo 2031-febrero 2032

9.369.396,80 €

4.684.698,40 €

Marzo 2032-febrero 2033

9.369.396,80 €

4.684.698,40 €

Marzo 2033-febrero 2034

9.369.396,80 €

4.684.698,40 €

Totais

93.693.968,00 €

46.846.984,00 €

Valor estimado

140.540.952,00 €

Artículo 35. Revisión de los módulos económicos

1. Los módulos económicos se revisarán cuando se produzca una variación sustancial en los costes del servicio respecto de las condiciones económicas del concierto social. A estos efectos, serán revisables desde la entrada en vigor de los conciertos conforme a las variaciones económicas del Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, con las limitaciones que la normativa vigente establezca.

La revisión de los módulos precisará de un informe de la Dirección General de Personas con Discapacidad sobre los costes económicos del concierto social, en que se evidencie la necesidad de la revisión.

2. En el supuesto en que se produzca una variación sustancial en los costes que implique una alteración sustancial del equilibrio económico del concierto social, se procederá a la revisión de precios establecida en el artículo 5 de la Ley 2/2005, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, siempre que se justifique en una memoria económica específica a este fin.

Dicha memoria económica deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 12 y en la disposición adicional primera del Real decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. En todo caso, dicha memoria deberá justificar la oportunidad de la revisión y el análisis del impacto económico y presupuestario. La revisión de precios quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. La revisión de los precios o módulos económicos se efectuará mediante resolución dictada al efecto por el órgano competente, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 36. Pago del coste del concierto

1. Para el abono de las compensaciones económicas, la entidad concertada deberá presentar ante la jefatura territorial de la Consellería de Política Social y Juventud que corresponda, en los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la prestación de los servicios, la correspondiente factura y los siguientes documentos:

a) Declaración responsable del que cumple las ratios de personal establecidas en el pliego técnico de esta convocatoria.

b) Liquidación de estancias mediante declaración responsable emitida por la persona titular o responsable del centro de las cantidades a percibir, en la que se expresarán los conceptos por los que se efectúa dicha declaración (plaza ocupada/plaza reservada/plaza vacante) y los días que correspondan a cada uno de los conceptos.

La factura y demás documentación indicada en las letras a) y b) de este apartado deberá presentarse de forma telemática a través del Sistema electrónico de facturación de la Comunidad Autónoma de Galicia (disponible en la dirección electrónica https://factura.conselleriadefacenda.es/eFactura_web/).

La contraprestación que deberá satisfacer la Administración a las entidades concertadas vendrá determinada por el número total de plazas efectivamente ocupadas, abonando la Administración la diferencia entre el precio del módulo correspondiente a cada plaza establecido en el artículo 34 y la cuantía que deberá pagar la persona usuaria.

En el caso de plazas reservadas y vacantes, la Administración aportará la parte del módulo determinado según el apartado siguiente, que no esté cubierta por la participación económica de las personas usuarias.

La Administración concertante tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes al de la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el concierto social de los servicios prestados.

2. A efectos de la liquidación mensual, se establece la siguiente clasificación de las plazas:

a) Plaza ocupada: es aquella plaza asignada a una persona usuaria desde el momento en el que se produzca su ingreso en el centro. En estas plazas la entidad concertada percibirá el 100 % del importe de la plaza. A los efectos previstos a continuación, la ausencia de la persona usuaria durante diez (10) días de prestación de servicio, o menos, no modifica la calificación de la plaza.

Tampoco se modificará la calificación de la plaza en el caso de ausencias voluntarias no justificadas superiores a diez (10) días.

b) Plaza reservada: es aquella plaza ocupada por una persona usuaria durante los períodos de ausencia de esta en virtud de permisos, enfermedad o internamiento en establecimientos hospitalarios, siempre que estos períodos de ausencia duren más de diez (10) días de prestación de servicio. En este caso, la plaza se liquidará por el 80 % del precio plaza/mes de concertación, en la parte correspondiente al período de ausencia. Esta reducción no se aplicará en el mes de vacaciones.

c) Plaza vacante: tendrá la consideración de plaza vacante aquella concertada que no haya sido asignada a una persona usuaria. En este caso, la plaza se liquidará por el 80 % del precio plaza/mes de concertación durante los dos primeros meses, y por el 60 % en adelante.

3. Los servicios de transporte vinculados a las plazas de atención diurna solo devengarán derechos de cobro cuando se preste efectivamente el servicio a las personas usuarias y este uso quede acreditado. También podrán devengarse derechos de cobro en el caso de personas usuarias que no hagan uso del servicio de trasporte sin causa justificada.

4. A efectos de la liquidación de las compensaciones por medidas especiales de accesibilidad, la determinación del grupo en el que se encuadrarán las personas usuarias del servicio de transporte adaptado corresponde a la Consellería de Política Social y Juventud a través de la jefatura territorial responsable de la gestión de las respectivas liquidaciones de estancias, de acuerdo con lo recogido en sus respectivos certificados de discapacidad. En relación con estas medidas, no se contempla participación económica de las personas usuarias.

5. Cuando la incorporación y baja de usuarios no se produzca el primer o el último día del mes, respectivamente, se liquidará la parte proporcional al período de ocupación de la plaza (cuantificado en días naturales), aplicándose la siguiente fórmula:

Precio plaza/mes *12 * nº de días naturales del período de ocupación

——————–—

365

La anterior fórmula se utilizará también para la liquidación de los períodos de ausencia previstos en los apartados 2 b) y c) de este artículo.

6. La contribución de las personas usuarias en la financiación del servicio vendrá determinada por la Consellería de Política Social y Juventud de acuerdo con la normativa que al respecto sea de aplicación.

La entidad concertada procederá, en su caso, al reintegro de la parte proporcional correspondiente en caso de que la persona usuaria cause baja en el centro. Asimismo, facturará la parte proporcional en caso de que el ingreso o baja no se produzca coincidiendo con el inicio o el fin del mes, respectivamente, o en el caso de ausencias justificadas de más de diez (10) días, aplicándose en estos casos las normas de liquidación de estancias previstas en esta cláusula para la incorporación y baja de usuarios.

En el caso de ausencias voluntarias o injustificadas, se mantendrá la obligación del copago por parte de las personas usuarias, según se establece en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre.

7. En ningún caso la cantidad percibida por la entidad concertada, a través de la participación de las personas usuarias y de la aportación de la Administración, podrá superar los precios o módulos económicos vigentes en el concierto social.

8. En la facturación por parte de las entidades concertadas solo deberán aplicar IVA aquellas entidades que por ley estén sujetas a este impuesto.

Artículo 37. Constitución de garantías

Para la formalización de los conciertos sociales no se exige constitución de garantía, ni provisional ni definitiva, al tratarse de la prestación de servicios sociales, al amparo del artículo 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Disposición adicional primera. Continuidad de personas usuarias de plaza pública

1. Las personas que se encuentren atendidas en una plaza pública contratada con una entidad que resulte concertada a través de este procedimiento mantendrán su derecho para continuar en la misma plaza y no se podrán ver afectadas como consecuencia de la resolución de la presente convocatoria.

2. La resolución de esta convocatoria no supondrá por sí misma la revisión del Programa individual de atención de las personas usuarias de las respectivas plazas.

Disposición adicional segunda. Criterio de preferencia de las plazas actualmente contratadas por la Consellería de Política Social y Juventud

Según lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición transitoria primera del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, en esta convocatoria se tendrán en cuenta como criterio de preferencia, de acuerdo con el principio de continuidad, las plazas o servicios que, a la fecha de su publicación, estén gestionados mediante contratos o fórmulas de colaboración. A estos efectos, las entidades deberán ofertar la totalidad de las plazas que gestionan mediante contratos.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud, la concesión, denegación, modificación u otras actuaciones que le correspondan para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria.

Disposición final primera. Régimen de impugnaciones

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo, podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

ANEXO I

Pliego técnico de la concertación social de la reserva y ocupación
de plazas en servicios de atención diurna y residencial
para personas dependientes con parálisis cerebral

1. Introducción.

Se conciben los servicios de atención diurna y residencial objeto de este concierto como una alternativa de atención dirigida a personas dependientes con parálisis cerebral, cuya situación demanda una intervención desde el ámbito institucional.

El presente pliego tiene por objeto describir las obligaciones y condiciones técnicas de prestación de los siguientes servicios que forman parte de esta convocatoria, recogidos en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste:

Naturaleza

Servicios

Diurna

020301 Servicio de atención diurna terapéutica

020306 Servicio de atención diurna ocupacional

010110 Servicio de transporte adaptado y asistido

Residencial

020309 Servicio de atención residencial terapéutica

2. Definición, régimen y prestaciones de los servicios que se conciertan.

2.1. Servicio de atención diurna terapéutica.

2.1.1. Definición.

El servicio de atención diurna terapéutica comprende el conjunto de actuaciones, adaptadas a las necesidades de la persona usuaria, encaminadas a ofrecer una atención integral durante el período diurno, con el objetivo de mejorar o mantener el nivel de autonomía personal de las personas usuarias, así como apoyar sus familias o personas cuidadoras. Este servicio va dirigido a las personas que, permaneciendo en su ámbito familiar, necesitan de una atención especializada para mejorar sus capacidades y promover su autonomía personal.

2.1.2. Régimen.

El servicio de atención diurna terapéutica debe estar abierto de lunes a viernes con un horario de funcionamiento de 8 horas, incluyéndose dentro de este horario el servicio de comedor. A lo largo del año natural, este servicio se prestará como mínimo durante 220 días, excluyéndose por lo tanto los festivos, fines de semana y el mes correspondiente al período vacacional. Estas condiciones pueden flexibilizarse, previa autorización de la Administración, a fin de adaptarlas a las condiciones laborales del convenio colectivo de aplicación.

2.1.3. Prestaciones.

La entidad concertada se obliga a prestar a las personas usuarias atendidas en virtud del concierto las prestaciones básicas señaladas en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, o en la normativa que sea aplicable:

1) Área de información, valoración, seguimiento y orientación.

a) Servicio de valoración, seguimiento, evaluación y coordinación.

• Evaluación de la necesidad e intensidad de los apoyos.

• Plan de atención individual (PAI).

• Seguimiento y evaluación del PAI.

b) Servicio de información, orientación y formación a familiares.

• Acogida y valoración de necesidades de la familia.

• Evaluación de la necesidad e intensidad de los apoyos.

• Plan de apoyo familiar.

• Seguimiento y evaluación del plan de apoyo familiar.

2) Área de formación básica e instrumental.

• Asistencia a las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

• Asistencia y formación en las nuevas tecnologías de apoyo y adaptaciones técnicas.

3) Área de actividades y programas.

• Actividades de ocio y tiempo libre.

4) Área de mantenimiento y/o rehabilitación.

• Rehabilitación funcional.

• Logopedia.

• Terapia ocupacional.

• Estimulación cognitiva.

• Atención psicológica.

5) Área de servicios generales.

• Manutención y dietas especiales.

• Limpieza y mantenimiento.

• Gestión y administración.

• Supervisión y vigilancia.

2.2. Servicio de atención diurna ocupacional.

2.2.1. Definición.

El servicio de atención diurna ocupacional constituye el conjunto de actuaciones, adaptadas a las necesidades de las personas usuarias que, residiendo en sus propios hogares, precisen de una serie de cuidados y atenciones de carácter personal, social y ocupacional, orientadas de manera principal a la preparación e integración laboral, y a la promoción de la autonomía personal de las personas usuarias.

2.2.2. Régimen.

El servicio de atención diurna ocupacional debe estar abierto de lunes a viernes con un horario de funcionamiento de 8 horas, incluyéndose dentro de este horario el servicio de comedor. A lo largo del año natural, este servicio se prestará como mínimo durante 220 días, excluyéndose por lo tanto los festivos, fines de semana y el mes correspondiente al período vacacional. Estas condiciones pueden flexibilizarse, previa autorización de la Administración, a fin de adaptarlas a las condiciones laborales del convenio colectivo de aplicación.

2.2.3. Prestaciones del servicio de atención diurna ocupacional.

La entidad concertada se obliga a prestar a las personas usuarias atendidas en virtud del concierto las prestaciones básicas señaladas en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, o en la normativa que sea aplicable:

1) Área de información, valoración, seguimiento y orientación.

a) Servicio de valoración, seguimiento, evaluación y coordinación.

• Evaluación de la necesidad e intensidad de los apoyos.

• Plan de atención individual (PAI).

• Seguimiento y evaluación del PAI.

b) Servicio de información, orientación y formación a familiares.

• Acogida y valoración de necesidades de la familia.

• Evaluación de la necesidad e intensidad de los apoyos.

• Plan de apoyo familiar.

• Seguimiento y evaluación del plan de apoyo familiar.

2) Área de formación básica e instrumental.

• Asistencia a las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

3) Área de actividades y programas.

• Actividades de ocio y tiempo libre.

4) Área de formación profesional.

• Servicios de formación para el empleo.

•Desarrollo y mejora de las habilidades adaptativas (ajuste personal y social).

• Formación prelaboral.

• Formación práctico-laboral y/u ocupacional y/o empleo con apoyo.

5) Área de mantenimiento y/o rehabilitación.

• Atención psicológica.

6) Área de servicios generales.

• Manutención y dietas especiales.

• Limpieza y mantenimiento.

• Gestión y administración.

• Supervisión y vigilancia.

2.3. Servicio de transporte adaptado y asistido.

2.3.1. Definición.

El servicio de transporte adaptado regular vinculado a los servicios de atención diurna se configura como un servicio de obligada prestación para las personas usuarias que lo precisen y lo demanden.

2.3.2. Medidas especiales de accesibilidad.

El servicio de transporte adaptado regular garantizará la prestación de determinadas medidas especiales de accesibilidad a aquellas personas usuarias que por su perfil de discapacidad las necesiten, agrupadas de la siguiente manera:

a) Grupo 1: personas que tienen reconocida la necesidad de atención de tercera persona.

b) Grupo 2: personas que tienen reconocida la necesidad de atención de tercera persona y, además, están en silla de ruedas y/o pueden deambular pero presentan comportamientos agresivos o molestos difíciles de controlar, debido a graves deficiencias intelectuales que dificultan el uso de medios de transporte normalizados.

Las medidas especiales de accesibilidad que deberán ser garantizadas en la prestación del servicio de transporte adaptado regular de las personas referidas anteriormente son las siguientes:

a) Número de acompañantes adecuado para atender específicamente las necesidades que puedan tener las personas usuarias en el acceso y salida del servicio, así como durante la ruta.

b) Nivel de ocupación de los respectivos vehículos que garantice la realización del transporte en condiciones óptimas de comodidad y seguridad, especialmente cuando concurra la existencia de sillas de ruedas o de trastornos de conducta en determinadas personas usuarias.

c) Establecimiento de las rutas de manera que, en la medida del posible, las paradas estén lo más cerca posible de los domicilios habituales de las personas usuarias, siempre que el recorrido global de la ruta sea compatible con tiempos de servicio apropiados a sus circunstancias.

d) Puesta a disposición del servicio del número de vehículos que sea preciso para garantizar los anteriores requisitos.

2.3.3. Régimen.

El servicio de transporte tendrá el mismo régimen que el servicio de atención diurna al que esté vinculado, y comprenderá dos viajes diarios, uno de ida y otro de vuelta al centro.

2.3.4. Prestaciones.

La prestación del servicio de transporte estará condicionada por las rutas y paradas existentes en cada servicio, y las entidades gestoras del mismo procurarán dar la mayor cobertura posible a las necesidades de las personas usuarias.

2.4. Servicio de atención residencial terapéutica.

2.4.1. Definición.

Los servicios residenciales ofrecen una atención integral, continuada y personalizada, a personas con dependencia, teniendo en cuenta la naturaleza de su discapacidad y/o de su dependencia, así como el grado y la intensidad de cuidados que precisen. El servicio residencial podrá tener carácter permanente o bien carácter temporal cuando se atiendan necesidades temporales de la persona. Dentro de los servicios residenciales, el servicio de atención residencial terapéutica es un servicio residencial con mayor intensidad y más prestaciones específicas, adaptadas a las necesidades de la persona usuaria en el área de mantenimiento y/o rehabilitación.

El servicio se prestará en centros adecuados de acuerdo con su preceptiva autorización administrativa. No obstante, los servicios para personas con discapacidad que, con anterioridad a esta convocatoria, se vengan ejecutando a través de viviendas tuteladas en combinación con centros de atención diurna continuarán prestándose como servicios residenciales.

2.4.2. Régimen.

El servicio de atención residencial terapéutica se prestará en régimen de internado de 365 días al año, excepto las plazas que con anterioridad a esta convocatoria se hayan gestionado con una intensidad inferior, que continuarán prestándose de esa manera en tanto no se modifique su régimen para adaptarlo a la intensidad completa del servicio.

2.4.3. Prestaciones.

La entidad concertada se obliga a prestar a las personas usuarias atendidas en virtud del concierto las prestaciones básicas señaladas en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, o en la normativa que sea aplicable, y en todo caso las siguientes:

1) Área de información, valoración, seguimiento y orientación.

a) Servicio de valoración, seguimiento, evaluación y coordinación.

• Evaluación de la necesidad e intensidad de los apoyos.

• Plan de atención individual (PAI).

• Seguimiento y evaluación del PAI.

b) Servicio de información, orientación y formación a familiares.

• Acogida y valoración de necesidades de la familia.

• Evaluación de la necesidad e intensidad de los apoyos.

• Plan de apoyo familiar.

• Seguimiento y evaluación del plan de apoyo familiar.

2) Área de formación básica e instrumental.

• Asistencia a las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

• Asistencia y formación en las nuevas tecnologías de apoyo y adaptaciones técnicas.

3) Área de actividades y programas.

• Actividades de ocio y tiempo libre.

4) Área de mantenimiento y/o rehabilitación.

• Rehabilitación funcional.

• Logopedia.

• Terapia ocupacional.

• Estimulación cognitiva.

• Atención psicológica.

• Atención sanitaria preventiva.

• Atención médica.

• Atención de enfermería.

5) Área de servicios generales.

• Alojamiento.

• Manutención y dietas especiales.

• Limpieza y mantenimiento.

• Gestión y administración.

• Lavandería/gestión de ropa.

• Supervisión y vigilancia.

2.5. Régimen común de determinadas prestaciones básicas y del área de servicios generales.

2.5.1. Servicio de asistencia a las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

Se garantizará el correcto aseo personal y diario de las personas usuarias, prestándoles el apoyo que sea necesario en cada caso. A estos efectos, el centro dispondrá de los medios necesarios.

En el caso de servicios residenciales, los productos de aseo de uso común (jabones, colonias, hidratante corporal, pasta dentífrica, champú, gel) los facilitará el centro sin coste para las personas usuarias. Correrán a cargo de estas aquellos productos de marcas o tipos específicos de su elección.

Se prestará la ayuda necesaria a las personas usuarias para comer, vestirse, desnudarse, levantarse, acostarse y demás actividades instrumentales de la vida diaria en que lo precise.

Las prótesis, órtesis, sillas de ruedas y ayudas técnicas de uso personal correrán a cargo de las personas usuarias, sin perjuicio de la cobertura que el sistema público correspondiente determine en cada caso. El centro cuidará de que estos elementos se mantengan en condiciones de limpieza, higiene y normal funcionamiento, y correrán a cargo de las personas usuarias las reparaciones o repuestos de los mismos.

El material de incontinencia será suministrado con carácter general por las personas usuarias con cargo al sistema sanitario, si bien el centro deberá disponer de un stock que garantice su suministro de manera suplementaria. Aquellos otros productos de apoyo necesarios para fomentar la autonomía personal de la persona usuaria y que no sean de uso personal (tales como tenedores o cucharas adaptadas, etc.), serán aportados por la entidad concertada.

2.5.2. Alojamiento (únicamente en los servicios residenciales).

Esta prestación abarca el uso de habitaciones, baños y espacios comunes.

Se permitirá al residente tener en su habitación motivos de decoración y utensilios propios que faciliten su adaptación.

La persona usuaria aportará la ropa y calzado de uso personal y la repondrá a su cargo. Podrá fijarse un número mínimo de mudas por persona usuaria de acuerdo con sus características. Las personas usuarias aportarán la ropa debidamente marcada a fin de garantizar en todo caso el uso exclusivo de su propietario/a. El centro velará para que se renueven, con cargo a la persona usuaria, las prendas deterioradas por su uso.

La prestación incluye, para los residentes, la utilización de ropa de cama, de mesa y de aseo con que está dotado el centro. La muda de ropa de cama se efectuará con la frecuencia que requieran las necesidades de la persona usuaria. Se cambiarán con la misma periodicidad las toallas, manteles y demás lencería. El centro renovará, a su cargo, este tipo de ropa con la frecuencia necesaria para que se mantenga en condiciones de uso adecuadas.

2.5.3. Manutención y dietas especiales.

Se garantizará la correcta nutrición de las personas atendidas en los centros concertados. El diseño de las dietas deberá cumplir los siguientes objetivos:

• Ser completa y equilibrada.

• Tener una presentación atractiva.

• Ser variada, adaptándose a las necesidades de las personas usuarias.

• Estar convenientemente realizada y condimentada.

• Estar adaptada a la época del año.

Además, en la elaboración de las dietas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

• Se debe disponer, por lo menos, de una dieta basal o normal y de dietas específicas según sea necesario (dieta diabética, triturada o túrmix, de protección gástrica, dietas especiales según patologías y/o pruebas exploratorias, etc.).

• La dieta basal/normal constará de dos platos y postre tanto en la comida como en la cena.

• Los alimentos deben tener una correcta conservación, manipulación y preparación.

• En la dieta se debe evitar el exceso de grasa (sobre todo grasa saturada) y de colesterol, y reducir la aportación de azúcares refinados.

En los centros residenciales se realizará un número de comidas/día adecuado, que se estima en desayuno, comida, merienda y cena. En los casos en los que haya que incluir una a media mañana o una comida de refuerzo, se hará bajo criterios médicos y sanitarios.

Se presentarán menús especiales para fiestas señaladas y tradicionales.

Los menús diarios serán expuestos semanalmente, de forma clara y sencilla, en el comedor, tablón de anuncios u otro lugar público del centro.

Todas las materias primas y los productos servidos tendrán que estar sujetos a la normativa legal y, en particular, al Código alimentario español. El almacenamiento de las materias primas y su conservación se efectuará cumpliendo la normativa vigente.

2.5.4. Limpieza.

Las prestaciones de limpieza incluirán la totalidad del edificio e instalaciones. El horario será compatible y adaptado a los programas y necesidades de atención a las personas usuarias, e incluye de forma orientativa las siguientes tareas:

a) Diariamente:

• Barrido y fregado de los pavimentos de material plástico o terrazo.

• Limpieza de todo el mobiliario general, incluido papeleras y ceniceros.

• Limpieza total y escrupulosa de lavabos y aseos.

• Reposición de papel higiénico, jabón, etc.

• Recogida en bolsas cerradas de basura, para su depósito en zona habilitada y traslado hasta la zona que se determine para la recogida de residuos urbanos.

b) Semanalmente:

• Aspirado de polvo en profundidad.

• Desempolvado de mesas, estanterías, etc. y limpieza de persianas.

• Barrido y fregado de todas las dependencias.

c) Quincenal/mensualmente:

• Encerado de pavimentos de pasillos, vestíbulos y dependencias, cuyos materiales lo permitan.

• Limpieza de cristales por ambos lados.

• Desempolvados de zócalos, puertas y superficies situadas a una altura superior a 1,80 m.

d) Semestralmente:

• Limpieza de cortinas, visillos y moquetas.

2.5.5. Supervisión y vigilancia.

Se garantizará que la integridad física de las personas usuarias y de los profesionales no sufra ningún tipo de amenaza.

En aquellos casos en los que, por condicionamientos de índole física o psíquica, puedan preverse situaciones de riesgo para su integridad, se establecerán las medidas de protección y control necesarias.

Se llevará un control, tanto de las entradas y salidas de las personas usuarias como de las visitas. En particular, se velará por los accesos y se procurará preservar la intimidad de las personas usuarias respetando lo regulado en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2.6. Servicios opcionales o complementarios.

Los centros concertados podrán ofertar servicios o prestaciones complementarias a las prestaciones básicas que constituyen el objeto de los servicios del presente concierto social, enumeradas en los párrafos anteriores.

Estos servicios deben ser voluntarios para las personas usuarias y podrán ser facturados de manera independiente, excepto que la entidad los oferte como gratuitos.

Estos precios se determinarán de acuerdo con los existentes, para el mismo tipo de servicio, en la zona en la que se encuentre situado el centro.

En caso de que la entidad concertada les cobre a las personas usuarias otros servicios distintos a los que estén fijados en este pliego, deberá notificarlo a la Consellería de Política Social y Juventud y tener la autorización de esta.

2.7. Estándares de calidad.

En todo caso, serán de aplicación a los servicios que se presten en virtud de los acuerdos de acción concertada suscritos todos los requisitos, criterios y estándares de calidad que, en cada momento, se establezcan por la normativa vigente sobre condiciones básicas de los centros de atención a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Plan de atención individual y expediente personal.

3.1. Plan de atención individual.

La entidad concertada realizará un estudio y evaluación interdisciplinar de cada persona usuaria, elaborando un plan de atención individual (en adelante, PAI). Este comprenderá todas aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar la autonomía personal en el mayor grado posible, y al desarrollo de las prestaciones contempladas en los puntos precedentes en cada servicio, dimensionándolo a las capacidades de la persona usuaria.

El PAI debe incluir, por lo menos, los siguientes aspectos: evaluación funcional, física, psíquica y sociofamiliar, así como la definición de los objetivos a conseguir y plan de intervención a llevar a cabo. Debe existir un sistema de registros de los ajustes realizados por los profesionales en el plan de intervención adoptado, en función de las diferentes áreas evaluadas.

3.2. Expediente personal de la persona usuaria.

De cada persona usuaria deberá existir un expediente personal en el que constará la información administrativa, sociofamiliar, médica, psicológica, psiquiátrica y rehabilitadora, así como la que pueda derivarse del PAI a que esté sujeta la persona usuaria.

Además, incluirá los informes técnicos correspondientes, diagnósticos, tratamientos prescritos y el seguimiento y evaluación de los programas que se desarrollen con la persona usuaria, así como las incidencias producidas en su desarrollo.

Estos expedientes, cuyo contenido tendrá carácter confidencial, estarán debidamente ordenados y a disposición de la Consellería de Política Social y Juventud, a fin de comprobar la atención prestada a las personas usuarias.

4. Protocolos.

La ejecución de los servicios objeto de este concierto deberá ajustarse a los siguientes protocolos de actuación o a los que en cada momento determine la Consellería de Política Social y Juventud:

• Preingreso.

• Acogida y adaptación al centro.

• Caídas.

• Medidas restrictivas.

• Higiene personal.

• Medicación.

• Atragantamiento.

• Emergencia sanitaria.

• Control de errantes.

• Detección e intervención en caso de maltrato.

• Sugerencias, quejas y reclamaciones.

• Baja en el centro.

Además, los servicios residenciales se ajustarán a los siguientes protocolos:

• Prevención y tratamiento de úlceras por presión.

• Transferencia y movilizaciones.

• Control de constantes.

• Cuidados al final de la vida.

5. Organización y funcionamiento.

5.1. Normas de funcionamiento.

Los centros dispondrán de unas normas de funcionamiento que deberán estar visadas por el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la Xunta de Galicia y que deberán estar expuestas en un lugar visible del mismo.

Estas normas serán entregadas a su ingreso a las personas designadas para ocupar las plazas públicas concertadas. La entidad concertada asume la obligación de comunicar a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Política Social y Juventud las variaciones que se produzcan en relación con las mismas.

Las personas usuarias de los servicios están obligadas a cumplir las normas de funcionamiento del centro. En caso de incumplimiento se aplicará, cuando proceda, el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 89 y siguientes de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

5.2. Instrumentos de organización y funcionamiento.

Los centros dispondrán:

a) De un organigrama que indique los puestos de responsabilidad y sus funciones, que se dará a conocer a las personas usuarias, familiares y plantilla.

b) De un plan de control que deberá recoger los siguientes aspectos:

• Organización y funcionamiento: programas de intervención, horarios generales en los que se contemplan las comidas y los servicios relacionados con el cuidado personal, horarios de actividades, participación de las personas usuarias.

• Recursos humanos: plan de formación.

c) Asimismo, el centro dispondrá de un plan con la programación de actividades, programas, criterios de organización, planificación y funcionamiento de todos sus servicios.

A estos efectos, el centro dispondrá de un sistema de gestión, en formato electrónico, que permita cuando menos:

a) Llevar el control y horarios de sus actividades.

b) La gestión de los expedientes de las personas usuarias, así como el registro de las mismas.

c) El seguimiento de los protocolos que se desarrollan en el centro.

d) La planificación del personal.

e) La comunicación con las familias.

6. Medios mínimos personales y materiales necesarios para llevar a cabo la prestación.

6.1. Medios personales.

6.1.1. Requisitos.

Las entidades deberán disponer del personal preciso para atender la realización de las prestaciones concertadas, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa que sea de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

Dicho personal dependerá exclusivamente de las entidades concertadas, por cuanto estas tendrán todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresarias y deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de las personas con discapacidad, igualdad de género y seguridad y salud en el trabajo.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las entidades concertadas no implicará responsabilidad alguna para la Administración.

6.1.2. Dirección.

Los centros concertados contarán con la figura de director/a o responsable de centro, que deberá contar con titulación universitaria y realizar formación complementaria en dependencia, discapacidad, dirección de centros u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia, salvo en los puestos ya ocupados, en los que el/la director/a tendrá, como mínimo tres (3) años de experiencia en el sector y contará con la formación complementaria mencionada.

Este puesto podrá ser compatible con otras funciones en el propio centro o bien con la función de responsable de otro centro o servicio que se sitúe en el mismo edificio o en otros anexos.

6.1.3. Ratios de personal.

Los distintos servicios deberán cumplir con las siguientes ratios de personal de atención directa, en función de las plazas ocupadas en cada momento:

La ratio mínima de personal de atención directa en el servicio de atención diurna terapéutica que deben cumplir las entidades adjudicatarias del concierto social es de 0,38. Dentro de la ratio mínima, se recomienda para el personal cuidador una ratio de 0,13 y para el personal técnico, de 0,25.

La ratio mínima de personal de atención directa en el servicio de atención diurna ocupacional que deben cumplir las entidades adjudicatarias del concierto social es de 0,22. Dentro de la ratio mínima, se recomienda para el personal cuidador una ratio de 0,05 y para el personal técnico, de 0,17.

La ratio mínima de personal de atención directa en el servicio de atención residencial terapéutica que deben cumplir las entidades adjudicatarias del concierto social es de 0,97. Dentro de la ratio mínima, se recomienda para el personal cuidador una ratio de 0,70 y para el personal técnico, de 0,27.

El personal se distribuirá en función de las necesidades de las personas usuarias, debiéndose garantizar que quedan cubiertas todas las áreas de intervención recogidas en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, para cada tipo de servicio.

Las prestaciones de atención médica y de enfermería se pueden prestar a través de los servicios sanitarios públicos del Sergas o de los que en cada caso correspondan a las personas usuarias, siempre y cuando quede acreditado que se presta este servicio.

6.1.4. Personal de servicios generales.

El centro deberá disponer, además del personal anterior, de personal de servicios generales, excepto que dichos servicios sean contratados de acuerdo con las normas que regulan la subcontratación.

6.2. Medios materiales y mantenimiento del centro.

Las entidades concertadas mantendrán los centros, su equipamiento e instalaciones en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento, debiendo, a tal efecto, suscribir los contratos de mantenimiento preceptivos, así como llevar a cabo las reparaciones y reposiciones que sean necesarias, haciendo frente a los deterioros propios del funcionamiento diario de las instalaciones y de su equipamiento.

Las entidades concertadas están obligadas a que sus centros dispongan, durante la vigencia del concierto y para el cumplimiento de los objetivos asistenciales previstos, de los recursos materiales, equipamiento y sistemas informáticos y de comunicaciones, en su caso, necesarios para realizar con eficacia, calidad y garantía las prestaciones objeto del concierto.

Asimismo, están obligadas a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en la normativa nacional, autonómica y local que les sea de aplicación, y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio concertado.

Existirá un plan integral de mantenimiento, que incluirá un plan de control de instalaciones, un sistema contra incendios, robo, fugas y cualquier otro sistema de necesidades exigido por la normativa.

Se realizarán y protocolarizarán las tareas de desinsectación, desratización y desinfectación.

7. Régimen de utilización de las plazas.

El régimen de ingresos, traslados y bajas de las personas usuarias vendrá determinado por la Orden de 16 de abril de 2014 por la que se regulan las condiciones de los ingresos y traslados en servicios prestados en centros propios o concertados, en el ámbito de la atención a la dependencia y de la promoción de la autonomía personal o por la normativa vigente en cada momento.

En virtud de su situación personal y social, podrá autorizarse el ingreso a otras personas con discapacidad mediante resolución de la Consellería de Política Social y Juventud.

7.1. Designación de las personas usuarias.

Corresponde a la Consellería de Política Social y Juventud la determinación de las personas que deban ocupar las plazas concertadas de acuerdo con lo establecido en la referida Orden de 16 de abril de 2014. La entidad concertada se compromete expresamente a aceptar a las personas usuarias designadas por la Consellería de Política Social y Juventud para ocupar las plazas.

Una vez notificada la concesión de plaza al solicitante, las personas usuarias deberán firmar un contrato de prestación de servicios. La entidad deberá disponer de un modelo tipo de contrato, que deberá cumplir con los requisitos exigidos por la normativa aplicable y que deberá estar a disposición de la Administración.

La persona usuaria y la entidad concertada suscribirán el citado contrato antes del ingreso, debiendo constar en él necesariamente la obligación del usuario de abonar a la entidad concertada el importe que, en su caso, le corresponda según lo previsto en la normativa aplicable.

Con base en los principios de continuidad y regularidad en la atención a lo largo del ciclo vital y de arraigo de la persona en el entorno de atención social, establecidos en el artículo 3 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, y en función de las disponibilidades presupuestarias, ante la situación de un cambio de PIA de las personas usuarias, se tratará de asignar a estas una nueva plaza en un centro de la misma entidad y situado en el mismo entorno. En el caso de haber varias personas usuarias en la misma situación, se aplicarán las normas de asignación de recursos derivadas del Decreto 142/2023, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, o las de la Orden de 16 de abril de 2014 en el caso de traslados por cambio de tipología, o normativa que la sustituya.

De ser preciso, y en caso de que las condiciones de autorización de los centros de la entidad lo permitan, se aminorará la plaza de origen de la acción concertada y se creará una nueva plaza concertada en el nuevo recurso que sea adecuado, según lo dispuesto en el artículo 31 de la presente convocatoria.

La entidad concertada y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a las personas usuarias de la atención prevista en este pliego guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del concierto, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar la vigencia del concierto. La entidad concertada se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 (UE) general de protección de datos personales en lo referente a la información de datos personales y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tal norma dimanan.

En caso de que la persona usuaria sea derivada a otra institución, el centro de origen facilitará los informes correspondientes, respetando en todo caso la normativa de protección de datos anteriormente citada.

7.2. Incidencias.

El centro notificará al órgano competente en materia de inspección y autorización de servicios sociales, directamente o a través de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social y Juventud correspondiente, en el plazo máximo de tres días, las incidencias de carácter grave que se produzcan, indicándose la causa de los mismos.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file