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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Jueves, 21 de diciembre de 2023 Pág. 69930

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de gases renovables, para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027, tramitada como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento IN421Z).

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de las energías y la búsqueda de nuevas fuentes energéticas caló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas que, unánimemente, están actuando en este campo, prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el Instituto Energético de Galicia (Inega) se constituye en Agencia por Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, y entre sus funciones destacan el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente, contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

Para el desarrollo de los objetivos anteriores, y en la búsqueda de incentivar la transformación de la actividad en Galicia hacia una economía baja en carbono que aumente su competitividad en un mercado global, el Inega establece este sistema de subvenciones. Las actuaciones a desarrollar se enmarcan dentro de la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050, siendo coherente con la RIS3 Galicia y la Agenda Energética de Galicia 2030.

La presente convocatoria es susceptible de ser cofinanciada en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 60 %, computándose como inversión privada elegible de las personas beneficiarias el 40 % restante. En particular:

• Objetivo político: 2. Una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible.

• Objetivo específico: RSO2.2. Fomento de las energías renovables de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2021, en particular los criterios de sostenibilidad que se detallan en ella.

• Actuación: 2.2.02 Incentivos a los gases de origen renovable.

• Ámbito de intervención: 086.

Los indicadores correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

• Indicador de realización:

– RCO02-Empresas apoyadas a través de subvenciones.

– RCO01-Empresas apoyadas. 

• Indicador de resultado:

– RCR02-Inversión privada que acompaña al apoyo público (euros).

Como uno de los órganos encargados de desarrollar la política energética de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, el Inega considera de máximo interés potenciar las actuaciones de mejora del ahorro y la eficiencia energética, las energías renovables y la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores en Galicia.

Por todo el anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 16 de los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de gases renovables (código de procedimiento IN421Z) cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, asimismo, por medio de esta resolución se procede a su convocatoria para la anualidad 2024.

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y normativa de aplicación

1. El objeto de estas bases es apoyar proyectos integrales de gases renovables consistentes en la producción de hidrógeno de origen renovable o de biogás/biometano, obtenido por digestión anaerobia, para su aprovechamiento en centros de demanda situados en Galicia, favoreciendo y fomentando de este modo el uso racional de las energías renovables (código de procedimiento IN421Z).

2. El procedimiento administrativo para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, y se ajustará a lo dispuesto en las propias bases sin perjuicio de lo establecido en la siguiente normativa de alcance general: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre); Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las ayudas recogidas en estas bases reguladoras están sujetas a las condiciones que se establecen en el capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio de 2014. La presente convocatoria se refiere a las ayudas que aparecen definidas en el capítulo III, sección 7, artículo 41, apartados 2 y 3 del Reglamento 651/2014.

Artículo 2. Condiciones de los proyectos

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de estas bases reguladoras, no serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Se entiende por inicio de los trabajos, conforme a la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o bien el inicio de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.

2. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (DOUE 30.6.2021 L 231), por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, RDC), todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, do no significant harm). En atención al considerando 10 del citado RDC el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar a las inversiones sostenibles, que fija los objetivos ambientales a proteger:

1. Mitigación del cambio climático.

2. Adaptación al cambio climático.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4. Transición cara una economía circular.

5. Prevención y control de la contaminación.

6. Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2024. Esta dotación tiene el reparto plurianual por proyectos recogida en la siguiente tabla. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 7.500.000 euros.

El crédito máximo según la tipología de proyectos será el siguiente:

Ámbito de intervención

Tecnología

2024

2025

2026

2027

Total

086

H2 renovable

1.850.000

1.850.000

1.600.000

200.000

5.500.000

086

Biogás

750.000

750.000

400.000

100.000

2.000.000

 

Total

2.600.000

2.600.000

2.000.000

300.000

7.500.000

El presupuesto por partida y anualidad se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes inscritas conforme a lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba al Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 09.A3.733A.745.1 y 09.A3.733A.770.3.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria.

El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en estas bases.

3. De producirse la ampliación de crédito se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

4. La presente convocatoria se tramitará por el procedimiento anticipado de gasto. El otorgamiento de las subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

a) Empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.

A efectos de estas bases, se tendrá en cuenta la definición de empresa recogida en el anexo I del Reglamento 651/2014 en el que se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, pública o privada, que ejerza una actividad económica.

b) Empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo corresponden a entidades incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, de las actividades recogidas en el apartado a) de este artículo y amparadas por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna entidad de las indicadas en el apartado a) y deberán contar en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si la concesión de la ayuda diera lugar a la modificación del contrato existente entre ambas partes.

Las empresas de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos, y deberán estar incluidos en el Listado de proveedores de servicios energéticos regulado en el capítulo III del citado real decreto.

Las entidades que resulten beneficiarias de la subvención y, con posterioridad, contrataran la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en el apartado anterior de este artículo, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser entidad beneficiaria esta última, adjuntando una copia del contrato de servicios energéticos en que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, veinte días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, pudiendo dar lugar a la minoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda según lo establecido en estas bases, en el caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.

2. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

3. Los requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Personas y entidades excluidas de estas ayudas

1. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

– Las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.

• Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

• Los sectores a los que se refiere el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (EU) 651/2014.

2. Los/las solicitantes de la ayuda cumplimentarán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser personas beneficiarias conforme a este artículo.

Artículo 6. Proyectos que se subvencionan e inversiones subvencionables

1. Serán subvencionables actuaciones de producción, distribución y autoconsumo de gases renovables recogidos en los apartados 2 y 3 de este artículo y que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los proyectos deberán contemplar la producción, distribución y el aprovechamiento de ese gas renovable en puntos de consumo situados en Galicia.

Se deberá acreditar un compromiso mínimo de consumo del gas renovable generado, identificando y confirmando el compromiso, por medio de acuerdos vinculantes, de por lo menos el 50 % del gas renovable producido en cómputo anual y del 30 % para autoconsumo.

El plazo de ejecución de los proyectos subvencionables (se debe tener en cuenta la definición de inicio de los trabajos recogida en el artículo 2.1) se iniciará una vez que se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad, y finalizará en el plazo previsto en el artículo 28.

2. Serán subvencionables proyectos de hidrógeno verde de origen renovable que incluyan:

a) Instalaciones de producción y distribución de hidrógeno renovable para su consumo. La electricidad utilizada para la producción en el electrolizador debe ser de origen renovable. Para la acreditación del origen renovable de la electricidad se estará a lo dispuesto en el Reglamento delegado (UE) 2023/1184 por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 sobre fuentes de energía renovable.

b) Instalaciones consumidoras de hidrógeno renovable.

Entre las aplicaciones de gran potencial se pueden citar, entre otras y a título orientativo:

– Usos industriales: usos de hidrógeno renovable como materia prima en sustitución al hidrógeno de origen fósil en sectores y procesos industriales y también los usos energéticos en demandas térmicas de la propia industria, ya sea desplazando al hidrógeno de origen fósil o a otros combustibles fósiles.

– Aplicaciones estacionarias: sistemas de aprovechamiento energético para autoconsumo mediante pilas de combustible y/o dispositivos de combustión con almacenamiento, sistemas de respaldo combinados con renovables, etc.

Serán subvencionables los siguientes conceptos y componentes de las instalaciones:

– La instalación de electrolizadores y sistemas auxiliares.

– Las instalaciones y equipos para la compresión, transporte y almacenamiento que formen parte de la infraestructura necesaria para dispensar la producción de hidrógeno renovable desde la localización del electrolizador hasta los consumos previstos en el proyecto.

– Los nuevos equipos y/o las adaptaciones de equipos existentes para el consumo de hidrógeno renovable en el emplazamiento industrial.

– Sistemas de inyección de hidrógeno a la red de gas natural.

– Sistema eléctrico de alta tensión y baja tensión, incluyendo transformadores, línea de acometida y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias para el suministro eléctrico de la instalación.

– Sistemas auxiliares y de control.

– Sistemas de control, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación.

– Obra civil asociada.

– Montaje y puesta en marcha.

– Resto de accesorios y equipos de la instalación para el correcto funcionamiento.

– Costes de elaboración de documentos técnicos y dirección de obra necesarios para su tramitación y legalización.

3. Serán subvencionables proyectos de biogás y/o biometano y los equipos e infraestructuras necesarios para el aprovechamiento energético de ese gas renovable, de forma que la producción del biogás/biometano se realice en plantas asociadas a los recursos y demandas locales.

La producción de biogás/biometano se realizará en plantas de digestión anaerobia asociadas que utilicen como materia prima biorresiduos urbanos o municipales ya separados o lodos o fangos de plantas de depuración de aguas.

Serán subvencionables los siguientes conceptos y componentes de las instalaciones:

– Sistemas de descarga, silos u otros sistemas de almacenamiento, preparación, pretratamientos y/o tratamientos de las materias primas a utilizar en el proyecto orientados exclusivamente a la digestión anaerobia. En el caso de depuradoras de aguas residuales, serán elegibles exclusivamente los costes a partir del proceso de digestión anaerobia.

– Digestores.

– Sistemas de almacenamiento del biogás.

– Sistemas de tratamiento y depuración del biogás.

– Instalaciones de valorización del biogás/biometano para generación eléctrica y/o térmica y/o de cogeneración.

– Sistema para obtención de biometano para uso energético. Se incluye biometano para uso en transporte, inyección a la red, usos térmicos distintos del transporte, para su uso en cogeneración eléctrica de alta eficiencia o para su transformación en otros productos con destino energético. En su caso, no será elegible la parte de la potencia dedicada al transporte en el marco de una obligación legislativa.

– Equipos que utilicen biogás/biometano como combustible y sistemas de alimentación y conducción para su abastecimiento. Sistemas de distribución de calor/frío a puntos de consumo. Adaptación de salas de máquinas incorporando depósitos de inercia, intercambiadores, bombas, colectores, instrumentación, etc.

– Sistemas de compresión y de almacenamiento de gases renovables comprimidos y equipos necesarios de adecuación para el transporte de gases renovables por carretera, ferrocarril o marítimo (sin incluir el vehículo de logística asociado a ese transporte).

– Sistemas de inyección de biometano a la red de gas natural.

– Sistema eléctrico general de alta tensión y baja tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias.

– Sistemas auxiliares y de control.

– Sistemas de control, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación.

– Sistemas de valorización y tratamiento del digestato para fertilizante.

– Obra civil asociada.

– Montaje y puesta en marcha.

– Resto de accesorios y equipos de la instalación para su correcto funcionamiento.

– Costes de elaboración de documentos técnicos y dirección de obra necesarios para su tramitación y legalización.

Artículo 7. Requisitos técnicos de los proyectos que se subvencionan

1. Los proyectos deberán destinar una parte del gas renovable generado al autoconsumo energético, identificando y confirmando los compromisos de consumo de, al menos, los indicados en el apartado 1 del artículo 6.

2. Las instalaciones de biogás deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de, por lo menos, un 80 % en el caso de producir electricidad o calor, e igual o superior al 65 % en el caso de producir biogás/biometano para uso en transporte, de acuerdo con la metodología establecida en el Real decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa.

3. Las instalaciones de hidrógeno verde deben suponer una mejora ambiental efectiva y reducir las emisiones de dióxido de carbono por medio del uso de fuentes renovables de forma directa y/o indirecta, lo que deberá justificarse en la memoria descriptiva. Esta reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la utilización del hidrógeno como combustible para el transporte será del 70 %, según lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, y se calculará de acuerdo con la metodología establecida en el Reglamento (UE) 2023/1185.

4. Las ayudas reguladas por esta orden atenderán al principio de «No causar perjuicio significativo» (principio DNSH) a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

5. Tratándose de instalaciones energéticas, los proyectos deberán cumplir las exigencias recogidas en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060 del período 2021-2027 de proteger frente al cambio climático las infraestructuras cuya vida útil exceda de cinco años, por lo que deberán realizar un análisis de defensa contra el cambio climático desde la fase inicial de planificación de las infraestructuras y que deberá verificarse a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto, en sus dos pilares (adaptación y mitigación) y fases (comprobación previa y, si procede, análisis detallado).

Para ello, las personas beneficiarias deberán tener en cuenta, desde la fase inicial de preparación y planificación del proyecto, la Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16.9.2021 sobre las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 y las instrucciones que, a tal efecto, desarrolle la autoridad de gestión de los programas del Feder para el período 2021-2027.

6. Los proyectos deberán cumplir con la legislación ambiental que resulte de aplicación, según los casos; en particular, los procedimientos establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como otras tramitaciones que pudieran resultar de aplicación en la normativa ambiental (autorización ambiental integrada, etc.).

7. Las emisiones procedentes de las instalaciones deberán cumplir, cuando corresponda, con los valores límite establecidos en el Real decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión, así como con cualquier otra legislación que les sea de aplicación al respecto.

8. Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE), el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT) y el Reglamento de instalaciones eléctricas en alta tensión (RIAT), así como cualquier otra normativa sectorial relacionada con el tipo de proyecto y componentes de las instalaciones asociadas.

Artículo 8. Inversiones no subvencionables

1. Los proyectos que no cumplan con los requisitos técnicos mínimos recogidos en los artículos 6 y 7 no serán subvencionables.

2. No se admitirán en el presupuesto partidas alzadas, todas las partidas deberán llevar sus correspondientes mediciones.

3. No son subvencionables:

a) El IVA (impuesto sobre el valor añadido), excepto cuando no sea recuperable.

En todo caso, aquellas personas jurídicas que disfruten de la exención de IVA, o de un régimen de prorrata, deberán acreditar esta circunstancia mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por la Administración tributaria o documentación acreditativa de la prorrata del último ejercicio.

b) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.

c) Las obras de mantenimiento.

d) La obra civil no asociada a la instalación de los equipos.

e) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hayan sido objeto de ayuda en años anteriores.

5. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Artículo 9. Cuantía de la ayuda

1. La intensidad de la ayuda según el tipo de entidad beneficiaria será la siguiente:

Tipología de la entidad beneficiaria

Intensidad de la ayuda

Producción de energía procedente de fuentes renovables e hidrógeno renovable

(% sobre el coste elegible)

Intensidad de la ayuda

Otras inversiones

(% sobre el coste elegible)

Gran empresa

45 %

30 %

Mediana empresa

55 %

40 %

Pequeña empresa

65 %

50 %

La inversión correspondiente a los equipos nuevos o a la adaptación de existentes para consumo de gas renovable no podrá representar en su conjunto más del 20 % de la inversión solicitada total.

2. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 2.000.000 de euros en solicitudes asociadas a biogás/biometano y de 2.500.000 euros en solicitudes asociadas a hidrógeno verde.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Artículo 10. Forma y plazo de presentación

1. Las solicitudes (anexo I) se suscribirán directamente por los interesados o por persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho. Para facilitar la acreditación de la representación se aporta un modelo en el anexo II de estas bases.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, a las 9.00 horas. Si el final del plazo coincide en día inhábil se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia
https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación obligatoria:

a) Documentación administrativa:

i. Poder de representación de la persona que presenta la solicitud, cuando sea necesario (anexo II).

ii. Para acreditar la titularidad o disponibilidad de los terrenos se admitirán los siguientes documentos: título de propiedad o contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente.

También se admitirá certificado catastral o recibo de pago del IBI acompañado, en ambos casos, de declaración responsable (firmada por el representante legal de la empresa solicitante) de que los datos contenidos en el certificado o en el recibo no sufrieron variación.

iii. Las tres ofertas que debe solicitar el solicitante de la ayuda, cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para la persona beneficiaria igual o superior a 15.000 euros.

Cuando la inversión sin IVA de la actuación no sea superior a 15.000 euros, la persona beneficiaria deberá aportar una oferta que avale el presupuesto del proyecto.

Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda deberá solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentar con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.

No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, a estos efectos se considera que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2027, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

2º. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipos su marca, modelo así como características técnicas, y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

3º. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine, justificadamente, su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados.

4º. En el caso de licitaciones públicas, se podrá presentar un certificado del interventor o persona responsable del control del cumplimiento de la normativa de contratación en este sentido y trasladar la presentación de las ofertas a la fase de justificación de la actuación.

iv) Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.

v) Declaración responsable de que no se trata de una empresa en crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión.

vi) Las empresas o entidades deben de acreditar la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las empresas de servicios energéticos, lo que debe estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia son los centros de consumo.

vii) Las empresas, cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán copia de la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente (no es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública).

viii) Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, deberá aportar, además:

a. Copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda.

b. Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.

ix) Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa o gran empresa, se deberá aportar, además:

a. Cuentas anuales de la empresa solicitante, y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de ser depositadas en el registro correspondiente.

b. Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.

b) Documentación técnica:

a. Memoria técnica de la actuación, firmada por técnico competente, según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal), que incluirá, como mínimo:

– Descripción de la instalación proyectada en la que se describirán, de forma detallada, los distintos sistemas y componentes principales de la actuación.

– Materias primas para obtención de biogás/biometano, cantidades, análisis de composición, etc., y justificación de su disponibilidad mediante recursos propios o con contratos con terceros.

– Instalaciones renovables asociadas al proceso de electrolisis.

– Esquema con balance de masas y energía con caudales, poderes caloríficos y rendimientos en su conversión, potencias y energías generadas y sus usos previstos indicando claramente las cantidades autoconsumidas, inyectadas a la red, flota a la que va destinado, etc. Se especificará número, marca y modelo y características generales identificativas de los equipos incluyendo capacidad de producción, almacenamiento, capacidad horaria de tratamiento, etc.

– Hoja de características de los principales equipos.

– Justificación de la energía autoconsumida con gases renovables y emisiones evitadas de gases de efecto invernadero.

– Justificación del tratamiento del digerido, en su caso.

– Presupuesto desglosado de cada sistema del proyecto.

b. Plano de situación donde se indique la localización de los equipos. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (Sigpac, catastro o similar). Croquis o planos en los que se localicen los equipos instalados en la edificación, incluyendo también transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructura eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda.

Se documentará también la localización de los centros y equipos consumidores de gas renovable.

c) Declaración responsable del principio de no causar perjuicio significativo (DNSH) a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, según el modelo disponible en la web del Inega https://www.inega.gal/

d) Declaración responsable de proteger frente al cambio climático las infraestructuras cuya vida útil exceda de cinco años desde la fase inicial a lo largo de todo el ciclo de vida según el modelo disponible en la web del Inega https://www.inega.gal/

e) En las instalaciones de biogás/biometano se aportará una memoria firmada por un técnico competente donde, para las condiciones previstas para el conjunto del proyecto objeto de la solicitud, de acuerdo con la metodología del anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se justifique que la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 % en el caso de producir electricidad o calor, e igual o superior al 65 % en el caso de producir biometano para uso en transporte.

En las actuaciones de hidrógeno se justificará en la memoria una mejora ambiental efectiva y reducir las emisiones de dióxido de carbono por medio del uso de fuentes renovables de forma directa y/lo indirecta.

f) En su caso, justificación del cumplimiento de requisitos de externalidades positivas reflejadas en el artículo 20 asociado a los criterios de valoración.

g) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente aportar para la correcta evaluación del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieron obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (10 MB) o tuviera un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior.

5. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática y en la Carpeta ciudadana-Mi sede, accesibles desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificaciones de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias de la AEAT.

b) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia.

d) DNI/NIE de la persona solicitante.

e) NIF de la entidad solicitante.

f) NIF de la entidad representante.

g) DNI/NIE de la persona representante.

h) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

i) Concesión de subvenciones y ayudas.

j) Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, cuando se trate de profesionales autónomos.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 15. Publicidad

1. El Inega publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web oficial (www.inega.gal) y en el expresando la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. La publicidad en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

2. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

3. En la publicación que se haga en el DOG y en el tablón electrónico de las ayudas cofinanciadas con fondos Feder e individualmente concedidas al amparo de esta convocatoria, se incluirá una referencia expresa a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, a su título y a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

Artículo 16. Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán incompatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 17. Órganos competentes

La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde a la persona titular de la Dirección del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. La solicitud de ayuda con reserva de fondos será evaluada por los servicios del órgano instructor del Inega en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en la documentación complementaria presentada.

Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos; con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); la Tesorería de la Seguridad Social, Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia (Atriga).

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 19. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones a los interesados. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) El jefe del Departamento de Energía del Inega.

b) El jefe del Área de Energías Renovables del Inega.

c) Un técnico del Área de Energías Renovables del Inega.

2. En el documento con el resultado de la evaluación que elabore la comisión figurarán, de manera individualizada, los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la puntuación que les corresponde así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

No serán subvencionables los proyectos que alcancen una puntuación inferior a 30 puntos, por considerarse que no cumplen suficientemente la finalidad de la convocatoria.

3. En su caso, este documento contará con una relación de los proyectos admitidos que no consiguieron la subvención por el agotamiento del presupuesto disponible, que conformarán la lista de espera. El órgano gestor podrá acordar activar la lista de espera en el supuesto de que alguna persona beneficiaria renuncie a la subvención concedida o decaiga en el derecho a su percepción; en este caso, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no hayan obtenido subvención por agotamiento del crédito previsto.

Artículo 20. Criterios de valoración

1. Las solicitudes recibidas se valorarán con los siguientes criterios. En caso de empate, se ordenarán las solicitudes conforme a su fecha y hora de presentación, teniendo prioridad las primeras en presentarse.

2. Puntuación proyectos de biogás/biometano:

a) Tipología de proyecto (hasta 35 puntos sin puntuación adicional).

Tipología

Puntuación sobre
el total del apartado

Autoconsumo in situ del 100 % del gas renovable a través de cogeneración

35

Autoconsumo in situ del 100 % del gas renovable a través de otros aprovechamientos

30

Autoconsumo e inyección a la red de gas natural

25

Puntuación adicional: si se dispone de un tratamiento del digerido para su aprovechamiento, tendrá una puntuación adicional de 5 puntos.

b) Madurez del proyecto (hasta 35 puntos sin puntuación adicional).

Puntuación sobre
el total del apartado

Solicitud de licencia de obra

5

Licencia de obra

15

Proyecto de ejecución firmado con la solicitud

8

Estudio de viabilidad

2

Acuerdo de la corporación local apoyando el proyecto por sus externalidades positivas

5

Puntuación adicional: si los residuos orgánicos necesarios para la obtención por digestión anaerobia del biogás/biometano proceden del solicitante, tendrá una puntuación adicional de 10 puntos. Se existen acuerdos, al menos a 5 años, para la obtención del 75 % de los residuos orgánicos necesarios, tendrá una puntuación adicional de 5 puntos.

c) Externalidades positivas (hasta 30 puntos).

Puntuación sobre
el total del apartado

Ayuntamiento cumple características de reto demográfico

5

Ayuntamiento emprendedor

5

El proyecto forma parte de una comunidad energética

5

Proyecto asociado a líneas de trabajo en la generación de conocimiento en las

tecnologías relacionadas con el biogás/biometano

5

Tamaño de empresa:

– Pequeña

– Mediana

10

5

3. Puntuación proyectos de hidrógeno verde:

a) Tipología de proyecto (hasta 35 puntos).

Tipología

Puntuación sobre
el total del apartado

a

Aprovechamiento de excedentes eléctricos en instalaciones renovables de autoconsumo ya existentes

5

b

(máximo 10)

Autoconsumo in situ del 100 % del gas renovable

10

Autoconsumo e inyección a la red de gas natural

5

c

(máximo 20)

Uso industrial o uso estacionario

20

Otros usos

10

b) Madurez del proyecto (hasta 35 puntos).

Puntuación sobre
el total del apartado

Solicitud de licencia de obra

7

Licencia de obra

10

Proyecto de ejecución firmado con la solicitud

10

Estudio de viabilidad

3

Acuerdo de la corporación local apoyando el proyecto por sus externalidades positivas

5

c) Externalidades positivas (hasta 30 puntos).

Puntuación sobre
el total del apartado

Ayuntamiento cumple características de reto demográfico

5

Ayuntamiento emprendedor

5

El proyecto forma parte de una comunidad energética

5

Proyecto asociado a líneas de trabajo en la generación de conocimiento en las

tecnologías relacionadas con el hidrógeno verde

5

Tamaño de empresa:

– Pequeña

– Mediana

10

5

Artículo 21. Resolución

1. Elaborada la propuesta de resolución prevista en el artículo 19.2 de estas bases, esta será elevada a la persona titular de la Dirección del Inega. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona o personas beneficiaria/s, el coste elegible y la cuantía de la subvención.

En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de prelación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de su enmienda.

Si transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En todo caso, deberá notificarse a cada persona beneficiaria un documento que establezca las condiciones de la ayuda para la operación (DECA) que deberá incluir, como mínimo, la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones de la persona beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución. Dado que la convocatoria es susceptible de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027, serán notificados a los interesados los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el DECA.

Artículo 22. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde a puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y en la Carpeta ciudadana-Mi sede el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.

Artículo 23. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de estas bases podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta hubiera sido expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la persona titular de la presidencia de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta hubiera sido expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 24. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Debiendo la persona beneficiaria aportar toda la documentación que se vea modificada en relación con la validada al dictar la resolución de concesión, de forma que la nueva documentación aportada será evaluada por el órgano instructor al objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases reguladoras.

2. Cuando, por circunstancias técnicas, sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la persona beneficiaria, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el apartado siguiente.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución por instancia de la persona beneficiaria respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondría la denegación de la ayuda.

4. Las modificaciones de proyectos que no se comuniquen con anterioridad a la justificación de la inversión, o aquellas que, de manera previa, no aporten la documentación necesaria para su valoración, se tramitarán conjuntamente con la documentación justificativa de la inversión, utilizando el requerimiento de enmienda de justificación para completar el expediente. Podrán formalizarse la aceptación de la modificación del proyecto y la justificación de este mediante la resolución de pago siempre y cuando la modificación del proyecto respete los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo y se aporte toda la documentación de la solicitud modificada.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por la Dirección del Inega previa instrucción del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia a los interesados.

Artículo 25. Aceptación y renuncia

En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito, por medios electrónicos a través de la aplicación informática, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará el interesado por medios electrónicos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22.2 de estas bases reguladoras.

Artículo 26. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para lo que se concede la ayuda.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 del RDC).

5. Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de cinco años en el caso de grandes empresas, y tres años en el caso de pymes y demás personas beneficiarias siempre que estos no tengan la consideración de gran empresa, a contar desde el último día de pago a la persona beneficiaria (artículo 65 del RDC).

En los contratos de servicios energéticos que tengan una duración inferior a cinco años se tendrá que aportar un documento firmado por el propietario de la instalación en el que asume el compromiso de mantener la inversión hasta que se cumpla este período.

7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda.

8. Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC. En atención a lo establecido en el principio DNSH, deberán de cumplirse las medidas existentes para gestionar los residuos, tanto en la fase de uso (mantenimiento) como al final de la vida útil de los materiales adquiridos, incluso mediante la reutilización y el reciclaje (en particular, las materias primas críticas que contienen), de acuerdo con la jerarquía de residuos. A tal efecto, la persona beneficiaria firmará una declaración responsable según el modelo disponible en la web del Inega https://www.inega.gal/

9. En cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley de 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el caso de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquier soporte, deberá constar la cofinanciación con fondos de la Xunta de Galicia a través del Instituto Energético de Galicia, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia, del Feder y del Inega.

10. En relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.1 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (DOUE 30.6.2021 L 231), la persona beneficiaria deberá:

a) En su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en las redes sociales hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación, proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

c) Exhibirá en un lugar bien visible para el público por lo menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación donde se destaque la ayuda de los fondos europeos; en los casos en los que la persona beneficiaria sea una persona física, asegurará, en la medida del posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los fondos europeos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

d) Para operaciones que consistan en la realización de inversiones físicas y/o compra de equipos de más de 500.000 euros de coste total, en lugar de lo previsto en el apartado c), la persona beneficiaria, tan pronto como comiencen y durante toda su ejecución, colocará un cartel temporal o valla publicitaria resistente en un lugar bien visible para el público. Además, en el plazo de tres meses desde la finalización de la ejecución física, colocará un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público.

Cuando varias actuaciones tengan lugar en la misma localización solo es preciso colocar un cartel.

Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, la persona beneficiaria deberá conservar, preferentemente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material deberá ser puesto a disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea, si así se lo solicitan.

La persona beneficiaria deberá respetar, en todo momento, las orientaciones recogidas en el documento de uso del emblema europeo (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.

El Inega facilitará modelos a las personas beneficiarias a través de su página web.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

12. La aceptación de la ayuda cofinanciada con fondos Feder implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060.

13. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 27. Subcontratación

Se permitirá que la persona beneficiaria subcontrate con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actuación que se subvenciona en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Plazo para la ejecución de la instalación

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de junio de 2027.

Artículo 29. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal) conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de las bases reguladoras.

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por las personas beneficiarias, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 22 de estas bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda y Administración Pública, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física).

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar con posterioridad a presentación de la solicitud deberán ser realizados conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de las bases reguladoras.

3. En el supuesto de que haya transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, la presente.

La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez días no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 30. Documentación justificativa de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, la persona beneficiaria deberá justificar previamente la inversión que le supuso ejecutar el proyecto o actuación subvencionado. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, en la fecha límite de justificación del proyecto.

2. El destinatario último de la ayuda deberá presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo III, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá presentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

3. Documentación justificativa que se tiene que presentar junto con la solicitud de pago:

a) Cuenta justificativa compuesta de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en copia o copias auténticas electrónicas. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá anexar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

Cuando la persona beneficiaria no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

No obstante, en el presente procedimiento se admitirán los documentos en papel o copias debido la circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación con la organización de la emisión de las copias auténticas electrónicas.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por la propia persona beneficiaria de la subvención).

Los proveedores no podrán estar vinculados con el organismo solicitante o con la empresa beneficiaria final, o con sus órganos directivos o gestores.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

1º. Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria, justificante bancario de ingreso efectivo por la ventanilla), en el que conste: el titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o persona que realiza el ingreso efectivo, que debe coincidir en todo caso con la persona beneficiaria de la subvención, receptor del pago (empresa o autónomo) y número de la factura objeto de pago.

2º. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la persona beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria dentro del plazo de justificación.

En caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá aportar, además, justificante de recepción firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en el caso del cheque nominativo como de pagaré, a efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de solicitud de ayuda y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en el artículo 28.

En ningún caso podrá concertar la persona beneficia la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

En el caso de licitación pública deberán presentar las tres ofertas, o, en el caso de existir, la relación certificada y copia de los contratos suscritos por el solicitante para la realización de la actuación objeto de la ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación.

b) Memoria de actuación justificativa según el modelo disponible en página web de Inega firmada por técnico titulado competente o el responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Dicha memoria incluirá, como mínimo:

1. Información de forma detallada sobre el grado de cumplimiento del proyecto y sobre la situación final del mismo, indicando la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones. Y, en su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas declaradas en el momento de la solicitud o en la resolución de concesión.

2. Información sobre los valores de indicadores energéticos y objetivos conseguidos con documentación justificativa de los mismos.

3. Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalación principales objeto de la ayuda, así como de las placas de características de los mismos.

4. Relación de las licencias y autorizaciones administrativas obtenidas que le sean de aplicación e inscripción en los registros correspondientes (de producción de energía eléctrica, de instalaciones de producción de gases renovables, etc.) conforme a la normativa vigente.

Siempre y cuando la persona beneficiaria haya presentado el justificante de haber solicitado licencia, autorización administrativa o inscripción en el registro correspondiente dentro del plazo máximo de ejecución, pero no disponga de la licencia, autorización administrativa o inscripción en el registro debido a circunstancias que no le resulten imputables, que deberá justificar en una memoria, el Inega podrá otorgar un plazo adicional, para cumplir esos requisitos. De no presentar dichos documentos dentro del plazo concedido, procederá al reintegro de la ayuda.

5. Relación y documentación asociada de autorizaciones ambientales necesarias de acuerdo con la normativa vigente.

c) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra y documentación que acredite que la instalación está construida y se encuentra en condiciones de ser puesta en tensión y proceder a su explotación.

d) Solicitud de autorización de explotación o acta de puesta en servicio de la instalación cuando esta sea preceptiva. Adicionalmente, copia del proyecto final o memoria técnica de diseño que se aportó para la obtención de la autorización de explotación y certificado de instalación eléctrica (CIE) o certificado de la instalación térmica de ser de aplicación.

e) Informe justificativo del cumplimiento del proyecto del principio de no causar perjuicio significativo (DNSH) a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852.

f) En caso de que se ejecute obra civil, los contratistas y subcontratistas deberán firmar y presentar una declaración responsable del principio de no causar perjuicio significativo (DNSH) a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, según el modelo disponible en la web https://www.inega.gal/

Además, y durante la ejecución del proyecto, deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:

1. Por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/5E2/EC) generados en la ejecución del presente contrato se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2. Para la ejecución de la actuación no se utilizará amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas la autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

El cumplimiento de las citadas condiciones específicas se verificará de la siguiente forma:

• En el caso de la condición específica número 1, deberán aportarse los certificados de gestión de residuos de construcción y demolición con destino a la reutilización, reciclaje y recuperación, expedidos por los gestores de destino como justificación de la entrega, incluyendo los códigos del Listado europeo de residuos (LEP) y el porcentaje de valorización alcanzado.

• En el caso de la condición específica número 2, deberá aportarse un certificado expedido por la empresa contratista conforme que para la ejecución del presente contrato no se utilizó amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas la autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

g) Documentación que acredite la realización por el promotor, del análisis de la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructuras con vida útil superior a cinco años de acuerdo con el referido artículo 7.5 de estas bases.

h) Memoria técnica de justificación de la publicidad de fondos Feder, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).

Con carácter general, la documentación presentada permitirá al Inega medir el indicador de resultado asociado a estas bases reguladoras, que es RCR02-Inversión privada que acompaña al apoyo público (euros).

Artículo 31. Pago de las ayudas

1. Las personas beneficiarias podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la subvención. En el caso de los anticipos exonerados de constituir garantía, recogidos en el artículo 65.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre los que figuran: aquellos en los que los pagos no superen los 18.000 euros y los formulados por entidades dependientes de la Administración, se podrá solicitar el anticipo directamente en el formulario de solicitud y se resolverá conjuntamente con la solicitud. En el caso de anticipos no exonerados de constituir garantía, se seguirá el procedimiento ordinario recogido en el siguiente apartado.

2. Las personas beneficiarias interesadas en solicitar un anticipo que no estén exoneradas de constituir garantía de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida lo podrán solicitar en el plazo máximo de un mes a contar desde la data de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Su concesión se supeditará a la constitución, con carácter previo al pago, de una garantía bancaria en los términos previstos en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que deberá cubrir el 110 % de la cantidad que se va a abonar.

La presentación de la garantía se realizará ante el órgano concedente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la resolución de concesión del anticipo. Este plazo podrá ser ampliado cuando concurran circunstancias que dificulten su formalización.

La presentación de la garantía tendrá validez hasta que el Inega autorice su cancelación, una vez que la persona beneficiaria de la ayuda acredite la realización y pago de las inversiones y el cumplimiento de los objetivos y condiciones estipulados en la resolución de concesión de la ayuda.

3. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la persona beneficiaria los haya presentado, se podrá entender que renuncia a la subvención.

4. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que ello no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si, debido a la reducción de la inversión, se superan los porcentajes máximos de subvención.

5. Previamente a la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000 euros, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

Artículo 32. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de los obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total: si la persona beneficiaria justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

i. En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 60 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.

ii. No mantener la publicidad de la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.10 de estas bases supondrá el reintegro de un máximo del 3 % de la subvención concedida.

iii. En el período de mantenimiento de las inversiones, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en el supuesto de no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido, lo que supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se haya incumplido este requisito.

4. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación y/o control financiero que podan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúen el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 del RDC).

d) No acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

e) No comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

f) No comunicar al Inega la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

g) No mantener un sistema de contabilidad separado o código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el fondo Feder.

h) No dar publicidad a la financiación del proyecto en los términos exigidos en el artículo 26.10 de estas bases reguladoras.

5. En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecten en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

Artículo 33. Régimen de sanciones

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 34. Fiscalización y control

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 del RDC).

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto en esta dirección:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Artículo 35. Comprobación de subvenciones

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gastos será de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Inega efectúe el último pago a la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.2 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060.

2. Para todo lo no previsto en el apartado anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

3. El Inega realizará comprobaciones sobre aquellos aspectos declarados por las personas beneficiarias en lo relativo al tamaño de la empresa y la consideración como empresa en crisis, así como sobre vinculaciones entre empresas y/o proveedores.

Artículo 36. Remisión normativa

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras se regirán, entre otras, por las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014).

b) Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, Fondo de Cohesión, Fondo de Transición Justa y Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE L231, de 30 de junio de 2021).

c) Reglamento (UE) núm. 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L231, de 30 de junio de 2021).

d) Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

e) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, relativa al fomento de uso de energía procedente de fuentes renovables.

f) Reglamento delegado (UE) 2023/1184 de la Comisión, de 10 de febrero, por el que se completa la Directiva 2018/2001 estableciendo una metodología común de la Unión en la que se definan normas detalladas para la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico.

g) Reglamento delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión, de 10 de febrero, que completa Directiva 2018/2001 estableciendo un umbral mínimo para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicable a los combustibles de carbono reciclado y especificando una metodología para evaluar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada de los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y de los combustibles de carbono reciclado.

h) Además, será de aplicación el cumplimiento de la normativa ambiental europea, particularmente lo establecido en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que regula el principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio do no significant harm-DNSH), así como su normativa de desarrollo y ejecución.

2. Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular la siguiente:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2023

Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia

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