DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Martes, 2 de enero de 2024 Pág. 100

III. Otras disposiciones

Agencia Tributaria de Galicia

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2023 por la que se modifica el anexo II y V de la Orden de 9 de diciembre de 2020 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria.

La Orden de 9 de diciembre de 2020 aprobó los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y regula el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria.

Para adaptar los anexos de dicha orden a los diversos cambios normativos acaecidos se modificaron los mismos en las resoluciones de la Agencia Tributaria de Galicia de 25 de enero, 4 de marzo, 14 de mayo de 2021, 10 de enero de 2022 y 10 de enero de 2023.

En la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se introduce una modificación del tipo de gravamen aplicable en el caso de transmisión de vehículos a motor usados que pasan del 8 % al 3 %, excepto los vehículos que tributan por cuota fija, y se establece un tipo del 0 % cuando se trate de vehículos usados clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental «0 emisiones» y las bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal. Además, en esta ley para los casos de adquisición de un inmueble que vaya a ser objeto de inmediata rehabilitación se fija un tipo de gravamen del 6 % o 4 %. Este último aplicable si el inmueble se encuentra en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales.

Lo expuesto hace necesario modificar en el anexo II de la Orden de 9 de diciembre de 2020 el cuadro de concepto/clave/tipo del modelo 600, así como los ejemplares en los que consta la denominación de la carta de pago que pasa a ser ejemplar para otras administraciones u oficinas, y el anexo V, modelo 620, de la citada orden; para ello, es competente la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia con base en la habilitación normativa prevista en la disposición adicional sexta de dicha orden.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero.

Modificar el anexo II de la Orden de 9 de diciembre de 2020 para sustituir la denominación de carta de pago por ejemplar para otras administraciones u oficinas, y modificar el cuadro de claves y conceptos que pasa a ser el siguiente:

ANEXO II

Modelo 600

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Segundo. Modificar el anexo V, modelo 620, de la Orden de 9 de diciembre de 2020 que pasa a ser el siguiente:

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Tercero.

Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación.

Disposición transitoria

Los modelos en papel de autoliquidaciones que son sustituidos mediante esta resolución seguirán teniendo validez hasta su agotamiento.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2023

Mª Victoria González Vázquez
Directora de la Agencia Tributaria de Galicia