DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Martes, 2 de enero de 2024 Pág. 59

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento SI434A).

BDNS (Identif.): 735465.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres mayores de edad o emancipadas, víctimas de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica de su agresor, o en el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, de dependencia de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación y/o de explotación.

2. Además, entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos o condiciones: estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia, y, en el caso de mujeres extranjeras, tener residencia legal en España. Haber cesado la convivencia con el agresor o la vinculación con la/las persona/s que mantuviera/n sobre ella una relación de dominación y/o explotación, en el intervalo temporal que comprende los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y que el documento acreditativo de la situación de violencia de género haya sido adoptado o emitido en el intervalo temporal que comprende los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, este intervalo no será de aplicación en el caso de violencia vicaria o violencia por interpósita persona. Carecer de disponibilidad de recursos económicos o ser de cuantía insuficiente para afrontar una independencia inmediata de su agresor o de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación, y/o disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores al doble del IPREM vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Segundo. Objeto

Son ayudas económicas individuales de carácter periódico que se conceden en régimen de concurrencia no competitiva, y su finalidad es proporcionarles apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género para intentar garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica respecto del agresor, o de la persona que mantuviera sobre ella una relación de dominación y/o explotación para los casos de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, y a intentar ayudarlas a romper con la situación de violencia, dominación y/o explotación, que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de una situación en la que corren peligro y/o están siendo explotadas.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento SI434A).

Cuarto. Importe

La cuantía de las ayudas se establece en función de las rentas e ingresos de la solicitante de la ayuda en relación con el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, y en atención al número de hijas e hijos menores o menores en acogida a cargo, así como el grado de discapacidad de la solicitante y/o de los menores a cargo, en su caso; en un intervalo que va desde 200 euros/mes hasta 800 euros/mes; y hasta un máximo de doce mensualidades.

Para la concesión de estas ayudas se destinarán 5.399.994,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

– Año 2024: 2.425.000,00 euros.

– Año 2025: 2.974.994,00 euros, para la financiación de las ayudas que, por su duración, generen derechos económicos de las beneficiarias durante el ejercicio siguiente.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2024.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2023

Sandra Vázquez Domínguez
Secretaria general de la Igualdad