DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 16 de enero de 2024 Pág. 3664

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CT221C).

De acuerdo con las atribuciones que asigna el marco competencial, corresponde a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, al amparo del Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece su estructura orgánica, favorecer el enriquecimiento cultural en la sociedad gallega y poner a su disposición materiales para su desarrollo personal en el campo de la creación, del pensamiento, de la técnica, del ocio o de cualquier otro en que las personas puedan expresarse, formarse o transformar su percepción esencial del mundo en que habitan.

Asimismo, es competencia de esta consellería favorecer la difusión de la producción intelectual y creativa de Galicia en otras culturas y, al mismo tiempo, facilitar el acceso de la ciudadanía gallega a los textos producidos originalmente en otras lenguas y territorios, con el fin de contribuir al intercambio cultural y a la configuración de una sociedad plural e integradora.

También es competencia de la Consellería el apoyo a la producción editorial y a la edición de las obras que sean de interés general para la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por este motivo, dentro de las responsabilidades que le competen, en el uso de las facultades que se le confirieron, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades establece subvenciones de apoyo al libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, de manera que se puedan encontrar en nuestra comunidad y en nuestra lengua las obras literarias relevantes producidas en el exterior, al mismo tiempo que nuestras autoras y autores cuenten con vías para exportar su producción.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades quiere, con esta orden, establecer un instrumento que, conforme a la normativa legal vigente, marque las pautas para una distribución, según los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados al libro, ajustada a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La participación de las entidades extranjeras en esta convocatoria es de especial interés ya que facilitan la internacionalización de la creación literaria gallega y la incorporación y el enriquecimiento del mercado editorial de Galicia y en gallego con la producción literaria española y extranjera. Puesto que las personas destinatarias de estas ayudas pueden estar situadas en países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable a cada uno y con características técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Galicia, se habilita temporalmente el acceso mediante cualquier medio que deje constancia de la presentación en plazo, con el fin de que no se obstaculice su acceso a esta convocatoria.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras, de acuerdo con lo establecido en la presente orden. Código de procedimiento CT221C.

La finalidad es subvencionar los costes de la traducción de las diferentes obras literarias en formato papel o digital para apoyar el libro gallego y el mercado literario gallego, en lo que se refiere a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas.

Asimismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2024.

Artículo 2. Tramitación anticipada de gasto

Este expediente se tramitará al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2024. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

Asimismo, todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, en el momento de dictarse la resolución, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron.

Artículo 3. Condiciones

1. Se consideran costes subvencionables los honorarios profesionales de la persona que realice la traducción.

2. La traducción de la obra para la que se solicita la subvención se deberá publicar después de la fecha de publicación de esta convocatoria.

3. Solo se subvencionará la traducción de un mismo título. En el supuesto de que haya varias solicitudes para la misma obra, se subvencionará la solicitud que hubiese obtenido más puntos de acuerdo con el artículo 14 y, en caso de empate, la presentada en primer lugar.

4. Cada empresa editorial podrá presentar solicitud para la traducción de un máximo de 15 obras.

5. Solo serán objeto de subvención las obras de las que se trate de una primera traducción o hayan pasado más de 20 años desde la última traducción.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para la traducción aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de editoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden, para lo cual deberán estar dadas de alta antes del 1 de enero de 2024 en el epígrafe 476.1, edición de libros, del impuesto de actividades económicas.

No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, quedan excluidos los proyectos que presenten contratos de traducción con personas jurídicas.

En ningún caso se concederán más de cinco ayudas por editor a obras en las que conste el mismo traductor.

Artículo 5. Imputación presupuestaria y cuantía de las subvenciones

1. Las ayudas, de carácter plurianual, se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.432A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, por un importe máximo de 200.000,00 €, de los cuales 90.000,00 € corresponden a la anualidad 2024 y 110.000,00 € a la anualidad 2025.

2. El importe máximo de subvención por obra será de seis mil euros (6.000 €). Para su concesión se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 15 de la presente orden.

3. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Naturaleza y concurrencia de las ayudas

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las ayudas establecidas en esta orden para apoyar el libro gallego quedan sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1).

3. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites señalados en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de 200.000,00 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

4. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pueda ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo la entidad beneficiaria.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.

2. La presentación electrónica será obligatoria para las editoriales que sean personas jurídicas y para sus representantes, así como para las editoras personas trabajadoras autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.a) y d) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia (DOG núm. 41, de 26 de julio).

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Excepcionalmente en el caso de editoriales extranjeras que no dispongan de mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, podrán presentar la solicitud presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Puesto que las personas destinatarias de estas ayudas pueden estar situadas en países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable a cada uno y con características técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Galicia, se habilita temporalmente el acceso mediante cualquier medio que deje constancia de la presentación en plazo, con el fin de que no se obstaculice su acceso a esta convocatoria. La presentación de solicitudes por parte de editoriales extranjeras deberá ser notificada al correo axudas-libro.cultura@xunta.gal

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. No serán admitidas en ningún caso solicitudes presentadas fuera del plazo y de la forma establecida en esta orden.

Artigo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

A. Documentación de carácter general. Esta documentación solo se presentará una vez, en el caso de varias solicitudes de la misma editorial:

– En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la editorial solicitante, tanto que sea persona física como jurídica. La representación podrá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos

– Copia del último recibo del pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.

– Certificado de exención del pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.

– Declaración responsable de exención del pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.

– En caso de que la editorial, sea persona física o jurídica, no conste inscrita en las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y/o de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, deberá presentar una certificación emitida por dichos entes que acredite el motivo por el que no figura inscrita en dichas bases de datos. En el caso de editoriales extranjeras estarán exentas de presentar esta certificación.

– Plan de distribución de la obra, acreditado con contratos o certificado.

B. Documentación específica referida a las obras que se pretende traducir:

– Contrato con la persona traductora de la obra de fecha a partir de 1 de enero de 2024, conforme a lo establecido en la Ley de propiedad intelectual, en el que debe constar el importe de la traducción, los datos identificativos de la persona que realizará la traducción, y que la obra objeto de la subvención se traduce desde la lengua original.

– Currículo de la persona traductora donde conste la obra traducida según lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la orden de convocatoria.

– En caso de que la editorial cuente con un equipo propio de traducción, certificación que acredite que la persona responsable de la traducción está incluida en su plantilla, en una categoría que la habilite para el ejercicio de tal labor, así como de su currículo y la cuantificación del importe de la traducción. De acuerdo con el artículo 4, solo se podrán incluir un máximo de 5 obras del mismo traductor.

– Justificante de tener los derechos precisos para la publicación de la obra.

– Un ejemplar completo de la obra para la que se solicite la ayuda. El ejemplar de la obra deberá presentarse en soporte papel cuando sea inviable su presentación electrónica, tal y como se recoge en el artículo 10, apartado 5.

La documentación que se presente con la solicitud debe venir obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia o, en otro caso, acompañada de su correspondiente traducción, certificada por la editorial solicitante, que será responsable de la veracidad de la traducción.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Artículo 10. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. La presentación electrónica será obligatoria para las editoriales que sean personas jurídicas y sus representantes, y para las editoriales que sean personas trabajadoras autónomas. En caso de que alguna de estas personas presentara la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Excepcionalmente, la documentación referida a la aportación de un ejemplar completo de la obra para la que se solicita la ayuda, prevista en el artículo 9, párrafo B, se presentará en soporte papel cuando sea inviable su presentación electrónica. Dicha documentación podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se dirigirá a la Dirección General de Cultura, Servicio del Libro, Publicaciones y del Depósito Legal, en la Ciudad de la Cultura, Monte Gaiás, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

6. Las editoriales extranjeras estarán a lo dispuesto en el artículo 7.5 de la presente orden.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

i) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

j) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesión por la regla de minimis.

2. Las editoriales de fuera de España que no dispongan de la documentación prevista en el párrafo anterior deberán presentar su equivalente, de acuerdo con la legislación de su país de origen, dado que automáticamente no se puede comprobar.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Enmienda de las solicitudes

Si la documentación presentada fuese incompleta o presentase errores enmendables, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, rectifique la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 13. Procedimiento de instrucción

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Le corresponde a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba formularse la propuesta de resolución.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará mediante prorrateo del presupuesto existente entre las entidades solicitantes que cumplan las condiciones establecidas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se les asignará una cantidad final para el cumplimiento de la finalidad de esta orden. Esta cantidad será la resultante del reparto de la cantidad total, entre la totalidad de las solicitudes correctamente recibidas, según los criterios previstos en el artículo 14 de esta orden, con los límites determinados en el artículo 5 de la presente orden.

5. Ningún proyecto podrá recibir una ayuda que exceda del coste total de su traducción.

Artículo 14. Criterios de adjudicación

A las solicitudes que se presenten se les otorgará la siguiente puntuación de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Interés cultural de la obra. Máximo 10 puntos.

a) Original de autor/a gallego: 10 puntos.

b) Original de autor/a de fuera de Galicia: 5 puntos.

2. Trayectoria profesional de la persona traductora: máximo 10 puntos.

Obra traducida:

• De 2 a 5 obras: 2 puntos.

• De 6 a 10 obras: 5 puntos

• Más de 10 obras: 10 puntos.

Deberán acreditarse las obras traducidas a través de la referencia al ISBN.

3. Características de la traducción de la obra. Máximo 25 puntos.

a) De otras lenguas al gallego: 20 puntos.

b) Del gallego ea otras lenguas: 25 puntos.

c) De otras lenguas al gallego de un autor clásico (libre de derechos): 5 puntos.

d) Del gallego a otras lenguas de un autor clásico (libre de derechos): 10 puntos.

4. Importe de la traducción de la obra. Máximo 20 puntos.

• Hasta 300 €: 3 puntos.

• De 301 € a 1.000 €: 5 puntos.

• De 1.001 € a 2.000 €: 10 puntos.

• De 2.001 € a 3.000 €: 15 puntos.

• Más de 3.000 €: 20 puntos.

5. Para obras editadas originariamente en los últimos 10 años: 10 puntos.

6. Extensión de la traducción de la obra. Máximo 25 puntos.

Hasta 100.000 caracteres: 10 puntos.

De 100.001 a 200.000 caracteres: 20 puntos.

Más de 200.000 caracteres: 25 puntos.

Artículo 15. Propuesta de resolución

1. Una vez examinadas las solicitudes admitidas, se elaborará una lista siguiendo los criterios y puntuaciones establecidos en el artículo 14 de estas bases y se distribuirá el presupuesto de la siguiente manera:

a) Se adjudicará una ayuda de, como máximo, hasta el 90 % del coste de la traducción a aquellas entidades que alcancen la máxima puntuación (100 puntos) siguiendo la orden de la baremación del artículo 14 y disminuirá proporcionalmente hasta la última (50 puntos), que recibirá una ayuda de, como máximo, hasta el 60 % del coste de la traducción.

b) La cantidad final adjudicada será la resultante del reparto mediante el prorrateo del presupuesto existente, entre la totalidad de las solicitudes correctamente recibidas, según los porcentajes establecidos de acuerdo con el apartado anterior, minorando la cantidad final de cada beneficiario, en su caso, en función del importe global máximo disponible.

c) El importe máximo de subvención por obra será de seis mil euros (6.000 €).

d) La puntuación mínima para obtener la ayuda es de 50 puntos.

e) La cuantía correspondiente a la primera anualidad es del 45 % del total adjudicado cómo ayuda y el 55 % restante corresponde a la segunda anualidad.

Si como consecuencia del reparto la cantidad resultante es un número cuyo primer decimal es 5 o superior, se redondeará al entero superior más próximo. Si el primer decimal es inferior a 5, se mantendrá el mismo número entero.

2. Realizado el reparto, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Cultura quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Artículo 16. Resolución

La persona titular de la Dirección General de Cultura, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En esta resolución se incluirá la relación de beneficiarios, las cantidades concedidas, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes.

La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web https://www.cultura.gal. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos.

El plazo para dictar y notificar a las personas interesadas la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

El vencimiento de dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Asimismo, deberá comunicarse a las personas beneficiarias el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1).

El procedimiento se tramita como abreviado de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de subvenciones de Galicia, ya que el procedimiento de gestión de la ayuda es el descrito en el artículo 31 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, en concordancia con el previsto en el artículo 7.5 de la presente orden.

Artículo 18. Publicación de los actos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de la resolución de concesión de las ayudas en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web:
https://www.cultura.gal

Artículo 19. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, salvo en los casos de imposibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la presente orden.

Artículo 20. Aceptación de las ayudas

Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación. Transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por la representación de la persona beneficiaria.

Artículo 21. Justificación

1. Las editoriales beneficiarias de las ayudas para recibir la subvención quedan obligadas a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto, en el plazo establecido en la presente orden. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción.

2. La justificación de las ayudas deberá realizarse de la siguiente manera:

2.1. La cuantía correspondiente a la primera anualidad (45 % de la subvención) se justificará antes de 1 de noviembre de 2024, y se realizará un único pago del importe total concedido, tras la aceptación de la ayuda por parte de la persona beneficiaria y de la entrega de la siguiente documentación:

– Una copia del contrato, que tendrá fecha a partir del 1 de enero de 2024.

2.2. La cuantía correspondiente a la segunda anualidad (55 %) se justificará antes del 1 de octubre de 2025, y se realizará un único pago del importe total concedido, tras la entrega por parte de la persona beneficiaria de la siguiente documentación:

– La factura junto con el justificante del pago realizado a la persona traductora, o certificación conforme esa traducción se hizo con medios propios. El importe pagado debe coincidir con el que se hace constar en la copia del contrato.

– Un ejemplar de la traducción editada, en que deberá constar en la página de créditos el siguiente texto: «Esta obra recibió una subvención de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia». También se hará constar el logo oficial de la Xunta de Galicia. Deberá cumplir con la normativa vigente exigida para el depósito legal.

Cuando el libro se edite exclusivamente en formato digital, el editor indicará la dirección electrónica o URL y el acceso a la publicación. En el caso de libros que se editen simultáneamente en formato papel y digital, únicamente se deberá enviar un ejemplar en papel.

– Comunicación que acredite la plataforma o plataformas de venta donde el libro está alojado. Será obligatorio en caso de que el libro se edite en formato digital y será opcional en caso de que el libro se edite también en formato físico.

3. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto la persona peticionaria deberá presentar una declaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 22. Pago

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará gasto realizado y pagado el que se acredite entre el 1 de enero de 2024 y el plazo de justificación previsto en la presente orden.

2. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

– Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por la ventanilla, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto del pago.

– Identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda.

– Identificación de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa y entidad que emitió la factura.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se efectúe ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.

4. La Dirección General de Cultura podrá requerir en todo momento cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de la ayuda.

5. Cuando las actividades fuesen financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según recoge el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de esta ayuda quedan sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas beneficiarias de la subvención harán constar en toda la comunicación y publicidad generada el siguiente texto: «Esta obra recibió una subvención de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia». También se hará constar el logo oficial de la Xunta de Galicia. Se deberá cumplir con la normativa vigente exigida para el depósito legal.

3. El órgano instructor podrá comprobar, a través de los canales habituales de distribución, que las obras se encuentren realmente insertadas en el mercado editorial gallego o de los ámbitos para los que estuviere destinado el proyecto subvencionado, y requerir, en su caso, la justificación acreditativa de este aspecto.

4. Las personas beneficiarias deberán dar cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

5. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

6. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 24. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citada en el punto anterior.

3. Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 25. Controles

La consellería competente realizará actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas que considere oportunas, bien con medios propios o externos, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda y el destino definitivo. El beneficiario estará obligado a colaborar en la labor de control proporcionando los datos requeridos.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 27. Remisión normativa

En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Y, supletoriamente:

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 28. Recursos

Contra los actos resolutivos que agotan la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución, o potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Disposición adicional

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Cultura, en el ámbito de sus competencias, para que dicte las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2023

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

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