DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 22 de enero de 2024 Pág. 5533

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de Bonos de innovación para pequeñas y medianas empresas cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento IN848F).

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, tiene por objeto establecer el marco de referencia para el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la transferencia y valorización de resultados y de la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente. Esta ley, en su capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, atribuyéndole, en su artículo 15.3 la consideración de plan estratégico de subvenciones, a efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación tecnológica dentro de la Administración gallega y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes. Entre sus objetivos destacan el de definir y desarrollar las políticas públicas que permitan a las empresas y al resto de agentes el desarrollo de iniciativas de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento; definir y desarrollar las políticas públicas orientadas a la valorización del conocimiento desarrollado por las empresas, universidades y centros de investigación de Galicia; fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, a través de iniciativas y programas específicos en la Comunidad Autónoma gallega; promover las relaciones de colaboración entre los distintos agentes del Sistema Gallego de Innovación, impulsando la creación y el fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio y de investigación abierta; favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes y, particularmente, entre los organismos públicos de investigación y las empresas.

En los artículos 17, 18 y 19 y siguientes de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, se le atribuyen a la Agencia Gallega de Innovación la ejecución y gobernanza del Plan gallego de investigación e innovación, con la finalidad de fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y apoyar e impulsar el crecimiento y la competitividad de las empresas gallegas.

El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia para este período, así como el Plan de investigación e innovación de galicia 2022-2024, que concreta este marco estratégico. Esta convocatoria de bonos de innovación se enmarca en el Objetivo estratégico 2 correspondiente al Programa Innova y Emprende, línea 2.1 «Itinerario de la I+D+i y de la innovación en la empresa». Al mismo tiempo, se encuentra alineada con los tres retos y las tres prioridades de la RIS3 de Galicia 2021-2027.

Por su parte, la Agencia Gallega de Innovación, en el compromiso con la innovación responsable (en adelante, IIR) y en consonancia con la Agenda 2030, a través de esta actuación impulsa en el ecosistema gallego la adopción de medidas que ayuden a garantizar e incrementar el impacto social de las actividades de I+D+i, en términos de: gobernanza y participación, igualdad de género, educación científica y ética de la investigación.

En Galicia existe un entorno muy propicio para el progreso de la innovación, toda vez que el sistema de I+D+i cuenta con numerosos agentes de primer nivel tanto en el ámbito público como en el privado (universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, centros de innovación, empresas especializadas en servicios de apoyo a la I+D+i, empresas proveedoras de servicios tecnológicos y de tecnologías facilitadoras...) que dotan a nuestra comunidad de una oferta muy importante de conocimiento científico y técnico para el tejido empresarial gallego.

La abundante y amplia oferta de agentes tecnológicos presente en el ecosistema gallego de innovación no impide que al mismo tiempo exista una baja tasa de absorción, por parte de las pequeñas y medianas empresas de la I+D+i generada en Galicia, especialmente en aquellas pymes no tecnológicas pertenecientes a sectores tradicionales.

En el nuevo marco de especialización inteligente para el período 2021-2027 uno de los objetivos con respecto a la innovación empresarial es definir itinerarios de apoyo que respondan a la heterogeneidad del tejido empresarial y den respuesta también a las diferentes etapas de generación y progreso de la innovación hasta convertirse en valor en el mercado.

Las microempresas y pymes son precisamente objeto de las políticas de impulso a las pymes, y es en este colectivo donde los instrumentos deben dar respuesta a sus necesidades concretas para comenzar a innovar o para hacer actuaciones que incidan de manera puntual en sus capacidades de innovar a corto plazo.

En consecuencia, en 2021 se puso en marcha este apoyo a la innovación empresarial dirigido a las pymes a través de dos líneas de acción. De una parte, la línea 1 dirigida a las microempresas y pequeñas empresas que necesitan contratar servicios de los agentes de innovación para conseguir un salto cualitativo y cuantitativo en su actividad de I+D+i a corto plazo, y que no requieren de una acción integral y/o de mayor esfuerzo inversor como los planes de innovación. Por otro lado, en la línea 2 se articulaban dos vías de puesta en valor de I+D+i en las pymes gallegas mediante el fomento y ayuda para la busqueda de financiación de proyectos de I+D+i en convocatorias no regionales, o la obtención de beneficios y /o exenciones fiscales para la I+D+i.

Además, la incorporación del diseño en las pymes en el contexto actual de transformación representa un elemento de carácter estratégico de cara a la gestión de la incertidumbre, ya que tiene incidencia en el incremento de su valor empresarial. El diseño, unido a la ciencia y a la tecnología, ayuda en la transformación de ese conocimiento en producto, actúa como «una disciplina clave para llevar las ideas al mercado, transformándolas en productos o servicios atractivos y amigables» (Innovation Union, Europe 2020 Flagship Initiative).

Por este motivo, la Agencia Gallega de Innovación impulsa desde el año 2018, también en el marco de la RIS3, el Programa de diseño para la innovación 2020, el cual fue aprobado en el Consello de la Xunta de 21 de junio de 2018. El 24 de junio de 2022 se aprobó en el Consello el nuevo Programa de diseño para la innovación y la sostenibilidad 2024-Diferencia, que da la continuidad al anterior programa y constituye la apuesta por la innovación y el diseño estratégico para la transformación social y económica de Galicia desde un enfoque sostenible, atendiendo a la capacidad de los procesos creativos y del diseño como agentes de cambio.

Esta convocatoria se tramita de manera anticipada al amparo del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009).

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en la normativa europea.

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 de el Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas gallegas (pymes) destinadas a la financiación de Bonos de innovación, código de procedimiento IN848F. En esas ayudas se diferencian tres tipos de bonos que se agrupan en las siguientes líneas:

Línea 1. Bonos para servicios de apoyo a la innovación, para la financiación de las actividades destinadas a la protección de la innovación, gestión de la innovación y vigilancia tecnológica, así como acciones estratégicas para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios.

Línea 2. Bonos para gestión de la financiación de la innovación, para la subvención de los costes de actividades de gestión, contratadas con los agentes de la innovación, encaminadas a la:

Tipo A. Tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i y bonificaciones en la Seguridad Social de personal investigador.

Tipo B. Tramitación de nuevas solicitudes de financiación a propuestas de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2024 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. Las ayudas concedidas en el marco de esta resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 de el Tratado publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE núm. 187, de 26 de junio de 2014).

Artículo 2. Definiciones

1. Empresa: según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considera empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas a las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

2. Actividades económicas: aquellas actividades que consisten en la suministración de bienes y/o servicios en un determinado mercado, aún cuando no haya ánimo de lucro.

3. Microempresa, pequeña y mediana empresa: según el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o su balance general no excede de 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros; y microempresa, aquella que ocupa menos de 10 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Para el cálculo de estos tres parámetros que definen el tipo de empresa deberán contemplarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 y normativa europea complementaria.

4. Empresa en crisis: la que así se defina conforme a lo previsto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 y a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUEC núm. 249, de 31 de julio de 2014), o documento que lo sustituya.

5. Empresa vinculada: son empresas vinculadas según el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 aquellas empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

• Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa;

• Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa;

• Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre la otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

• Una empresa, accionista o asociada a la otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presumirá que no existe influencia dominante, cuando los inversores enunciados en el artículo 3.2 (segundo párrafo) del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones recogidas en el párrafo primero del artículo 3 del citado anexo I a través de otra o de otras empresas, o con los inversores enumerados en el punto 2 del mismo artículo, se considerarán también vinculadas.

También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de esta en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos, considerándose mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

6. Empresa asociada: son empresas que mantienen lazos significativos de asociación financiera con otras empresas, sin que ninguna ejerza, directa o indirectamente, un control efectivo sobre la otra.

Son asociadas las empresas que ni son autónomas ni están vinculadas entre sí.

La empresa solicitante es asociada de otra empresa si:

• Posee una participación o derechos de votos superiores o iguales al 25 % de dicha empresa, o si dicha empresa posee una participación o derechos de voto superiores o iguales al 25 % de la empresa solicitante.

• Y las empresas no son empresas vinculadas, lo que significa, entre otras cosas, que los derechos de voto de una de ellas en la otra no supera el 50 %.

• Y la empresa solicitante no elabora cuentas consolidadas que incluyan a dicha empresa por consolidación, ni está incluida por consolidación en las cuentas de dicha empresa ni en las de ninguna empresa vinculada a ella.

7. Única empresa: a los efectos del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, se incluyen todas las sociedades que tengan por lo menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

• Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

• Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.

• Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

• Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero y cuarto de este punto a través de otra o de otras empresas, también se considerarán una única empresa.

8. Iniciativa empresarial emprendedora: empresa ya constituida que no supere la antigüedad máxima de 42 meses en la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

9. Investigación aplicada: la que tiene como finalidad la obtención de nuevos conocimientos directamente vinculados a procesos empresariales en el desarrollo de nuevos productos o procesos o en la mejora sustancial de los ya existentes. También se conoce como investigación industrial.

10. Desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

11. Innovación: actividad que tiene como resultado la obtención y la puesta en el mercado de nuevos productos, servicios o procesos, o mejoras sustanciales de los ya existentes, de modo que presenten características o aplicaciones que difieran sustancialmente de los existentes con anterioridad.

12. Innovación en producto: introducción en el mercado de un producto mejorado que difiere de manera significativa de los productos o servicios previos tanto para la entidad que los desarrolla como para el mercado que los usa.

13. Innovación en proceso: concepto aplicado tanto a los sectores de producción como a los de distribución. Se logra mediante cambios significativos en las técnicas, los materiales y/o los programas informáticos empleados, que tengan por objeto la disminución de los costes unitarios de producción o distribución, la mejora da calidad, o la producción o distribución de productos nuevos o sensiblemente mejorados.

14. Diseño: el diseño es un proceso centrado en el usuario para la resolución de problemas y la exploración de oportunidades que impulsa la innovación no tecnológica, que proporciona metodologías y herramientas que pueden ser utilizadas en diferentes fases del proceso de innovación para incrementar el valor de nuevos sistemas de productos y servicios. Su uso sistemático como herramienta de innovación impulsada por el mercado y centrada en el usuario, complementa la innovación tecnológica y refuerza la competitividad. Integrado a un nivel estratégico en la empresa, fortalece su marca y su posicionamiento diferenciado, y crea una ventaja sostenible en el tiempo.

15. Diseño estratégico: esta disciplina del diseño incorpora diseño, procesos y pensamiento de diseño en la propia gestión del negocio; el diseño trabaja al servicio de la empresa para repensar el concepto de negocio, para crear nuevos escenarios y visiones, para ser una de las fuerzas estratégicas que generen productos, servicios, interacciones y nuevos modelos de negocio innovadores.

16. Diseño de producto: se entiende por diseño de nuevo producto la concepción y desarrollo de productos que se perciban en el mercado como nuevos o, en el caso de rediseño de productos ya existentes, que se aprecie una mejora sustancial.

17. Diseño de servicios/experiencias: es la actividad de planificar y organizar personas, infraestructura, comunicación y materiales que componen un servicio, para mejorar su calidad, la interacción entre el proveedor y las personas usuarias y sus experiencias. El diseño de servicios permite diseñar experiencias memorables para las personas usuarias, crear nuevos vínculos entre los diferentes agentes del proceso y potenciar sus capacidades de acción e interacción. Esta disciplina surge debido a que hay un cambio de una sociedad industrial a una sociedad de servicios y provoca que los/las profesionales del diseño deban ahora resolver también la ergonomía tanto de los productos como de los servicios y esa es una tarea en ocasiones altamente compleja.

18. Transferencia: proceso desarrollado por las personas físicas o jurídicas titulares de resultados de investigación o tecnologías protegidos destinado a cederle a otra persona física o jurídica diferente de la que los obtuvo los derechos sobre la titularidad y/o el uso de estos resultados o tecnologías en los términos que se acuerden entre las partes mediante un contrato específico llamado «contrato de transferencia», con la finalidad de incorporar estos resultados o estas tecnologías en procesos de innovación.

19. Valorización: actividad consistente en dotar de valor comercial resultados de investigación o tecnologías protegidos que carecen de este para conseguir su explotación empresarial o su transferencia mediante el desarrollo de acciones específicas y planificadas previamente.

20. Entidades del tercer sector de acción social: son aquellas que cumplen los requisitos del artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, siempre que estén legalmente constituidas y reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar reconocidas e inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (en adelante, RUEPSS) de la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales.

b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, la entidad solicitante acreditará que no reparte beneficios, que, en el caso de liquidación o disolución de esta su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato u órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los puntos 2, 5, 6 y 10 del artigo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

21. Organismos de investigación: son organismos de investigación y difusión (en adelante, organismos de investigación), tal y como se definen en el artículo 2.83 del Reglamento (UE) nº 651/2014, toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

Así, en el marco de esta resolución, tendrán la consideración de organismos de investigación:

• Los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia.

• Las universidades del Sistema universitario de Galicia.

• Los centros en Galicia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

• Las fundaciones gallegas de investigación sanitaria.

• Otros organismos de investigación de Galicia que tengan definida a I+D como actividad principal en sus estatutos.

22. Efecto incentivador: se considera que, antes de comenzar a desarrollar las actividades para las cuáles se solicita la ayuda, la persona beneficiaria presentó por escrito la solicitud de la ayuda (artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014).

23. Estrategia RIS3 de Galicia: estrategia integrada que articula y coordina, en el período 2021-2027, el conjunto de actuaciones de I+D+i en Galicia a través de un enfoque de especialización inteligente, concentrando las capacidades e inversiones alrededor de los retos y prioridades consensuados, para aprovechar de forma más eficiente los recursos y lograr un impacto transformador sobre la economía y el bienestar de la sociedad. Se caracteriza por la implicación activa y continuada de los agentes de la cuádruple hélice en todas sus fases y asegura el cumplimiento de la condición favorecedora que exige la Comisión Europea para poder ejecutar los fondos Feder del Objetivo Político 1.

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación con la siguiente distribución:

Línea

Capítulo presupuestario

Total

Línea 1. Servicios de apoyo a la innovación

09.A2.561A.770.0 2016 00013

550.000,00 €

Línea 2. Gestión de la financiación de la innovación

Tipo A. Tramitación de incentivos fiscales y bonificaciones de personal investigador

100.000,00 €

Tipo B. Gestión de ayudas

100.000,00 €

Total

750.00,00 €

2. Las subvenciones se imputarán a la aplicación presupuestaria que se indica en este artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto; la concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de adjudicación.

3. Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria después de la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

4. La distribución de fondos entre las líneas de la ayuda señaladas en la tabla anterior es una previsión que deberá ajustarse según la valoración de las solicitudes recibidas, y será posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones presupuestarias y de nuevos conceptos de gasto, teniendo en cuenta la naturaleza de las personas beneficiarias, siempre sin incrementar el crédito total.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las entidades del tercer sector de acción social, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que solicitan la ayuda. Cada una de las líneas que componen esta ayuda va dirigida a las siguientes entidades:

Bonos

Personas beneficiarias

Línea 1. Servicios de apoyo a la innovación

Microempresas y pequeñas empresas.

Entidades del tercer sector de acción social con actividad económica y categoría de pyme.

Línea 2. Gestión de la financiación de la innovación

Microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Entidades del tercer sector de acción social con actividad económica y categoría de pyme.

2. Las entidades del tercer sector serán las indicadas en el artículo 2.20, también deben tener actividad económica de conformidad con el artículo 2.2 y entrar dentro de la categoría económica de pyme indicada en el punto 3 del artículo 2.

3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA), conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de esta convocatoria.

Artículo 5. Exclusiones

1. Quedan excluidos de la presente convocatoria y no podrán adquirir la condición de personas beneficiarias de esta ayuda:

a) Las pymes en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.4 de esta convocatoria.

La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, y que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, para considerar a una empresa en crisis.

b) Las pymes en las cuales concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Las asociaciones, las fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. A excepción de las entidades del tercer sector de acción social de conformidad con la definición del artículo 2.

d) Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

e) Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia, que se hayan creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

2. De manera específica quedan excluidas:

a) Para la línea 1, bonos para servicios de apoyo a la innovación:

• Las pymes que resultaron beneficiarias de la línea 1 en el programa de bonos de innovación del año 2023 (Resolución de 18 de enero de 2023, DOG núm. 28, de 9 de febrero), y no hubieran presentado renuncia expresa a la misma con posterioridad a su resolución de concesión.

• Las pymes que resultaron beneficiarias de una ayuda en el programa Innovapeme en su convocatoria del año 2022 (Resolución de 4 de abril de 2022, DOG núm. 73, de 18 de abril), y no hubieran presentado renuncia expresa a la misma con posterioridad a su resolución de concesión.

• Las pymes que resultaron beneficiarias de una ayuda de la convocatoria Deseñapeme e Innovapeme 2023 (Resolución de 29 de junio de 2023, DOG núm. 132, de 12 de julio, respectivamente).

b) Para la línea 2, bonos para la gestión de la financiación de la innovación:

▪ Las pymes que resultaron beneficiarias de una ayuda en el programa Innovapeme en su convocatoria del año 2022 (Resolución de 4 de abril de 2022, DOG núm. 72, de 18 de abril), y no hubieran presentado renuncia expresa a la misma con posterioridad su resolución de concesión.

▪ Las pymes que resultaron beneficiarias de una ayuda de la línea 2 Innovapeme de la convocatoria Deseñapeme e Innovapeme 2023 (Resolución de 29 de junio de 2023, DOG núm. 132, de 12 de julio), y no hubieran presentado renuncia expresa a la misma con posterioridad su resolución de concesión.

c) Las pymes vinculadas o asociadas y/o pertenecientes al mismo grupo empresarial, que sean beneficiarias simultáneamente en la presente convocatoria en la misma línea. En este caso, las pymes beneficiarias deberán determinar cuál es el expediente que continúa en el procedimiento. En caso de que no se indique, se excluirán las segundas y sucesivas solicitudes, según la orden de entrada, de empresas vinculadas, asociadas, o del mismo grupo empresarial.

Artículo 6. Cuantía, intensidad de las ayudas y concurrencia

1. Las ayudas se concederán en forma de subvención no reembolsable, se determinará sobre la inversión total elegible y será conforme a los límites de intensidad previstos en el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

2. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a cada persona beneficiaria será con carácter general, del 70 %, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a) En la línea 1:

i. La inversión subvencionable será como mínimo de 15.000 € y de un máximo de 50.000 €.

ii. Los costes de protección de conocimiento tendrán, en todo caso, una subvención máxima del 50 %.

b) En la línea 2, la subvención para cada bono será de un máximo de 5 .000 €.

2. En caso de que la entidad haya recibido, o tenga en ejecución, ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación superiores a 220.000,00 € en los últimos tres años naturales (incluido el año de la presente convocatoria), la intensidad de ayuda estará limitado al 50 % de los costes subvencionables para estos servicios, de conformidad con el artículo 28.4 del Reglamento UE nº 651/2014. A estos efectos, tienen la consideración de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación todos los costes que se relacionan en el artículo 7 de esta resolución, a excepción de los costes de la protección del conocimiento (artículo 7.4.c.I).

3. Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o personal, nacional o internacional, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) nº 651/2014 que se indican, que tienen la consideración de intensidad máxima.

4. Esta convocatoria se establece en régimen de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de crédito y conforme a los criterios de evaluación establecidos para cada una de las líneas de ayuda.

Artículo 7. Actividades que se subvencionan

1. Serán subvencionables los costes de contratación de servicios externos efectuados desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta el 15 de octubre de 2024.

2. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador. El comienzo da actuación tendrá como fecha mínima de inicio la fecha de solicitud, por lo que cualquier actividad o inversión tendrá que ser ejecutada con posterioridad a la solicitud.

3. Las actuaciones deberán enmarcarse en alguno de los ámbitos de prioridad de la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027 recogidos en el anexo VIII de esta convocatoria.

4. Para la línea 1, bonos para servicios de apoyo a la innovación, las actividades que se subvencionan serán las que reúnan, necesariamente, las siguientes características:

a) Constituirán una o más actividades que estarán incluidas en una memoria descriptiva (anexo III) que se presentará junto con la solicitud, que respondan a necesidades justificadas y con un impacto contrastable en la empresa, y que permitan consolidar y/o incrementar las capacidades tecnológicas y de impulso de la I+D+i da empresa.

b) El presupuesto subvencionable será de un mínimo de 15.000,00 € y de un máximo de 50.000,00 €.

La presentación de una propuesta con un presupuesto fuera del rango establecido será causa de inadmisión de la solicitud de ayuda.

c) Las actividades se realizarán mediante la contratación de servicios de apoyo a la innovación de entre las siguientes tipologías:

I. Costes de protección del conocimiento de la innovación industrial en las empresas, referidos a los activos intangibles de la empresa, incluyendo: la gestión de la tramitación de nuevas patentes, modelos de utilidad y los derechos de propiedad intelectual tanto en España como internacionalmente, excluyéndose el mantenimiento o ampliación de las existentes.

II. Costes de mejora en la gestión de la innovación y la vigilancia tecnológica, incluyendo entre éstos:

1. Implantación de sistemas de gestión y organización de la innovación, en los que se incluyen: certificaciones de la especificación EA0047 «Requisitos para la consideración como pequeña o mediana empresa innovadora», EA0043 «Requisitos de la joven empresa innovadora» y las incluidas en la serie de Normas UNE 166.002 dedicadas a apoyar la optimización de la «Gestión de la I+D+i» y otras certificaciones específicas para el desarrollo de la investigación e innovación industrial, bajo la consideración discrecional de la Agencia Gallega de Innovación.

2. Estudios de vigilancia tecnológica y estado del arte, para dotarse de información de la ciencia y tecnología que permitan identificar oportunidades y tomar decisiones para actuaciones de I+D+i.

III. Costes de las acciones estratégicas para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios, incluyendo:

1. Estudios de viabilidad tecnológica e industrial encaminados al desarrollo de nuevos productos o servicios, o análisis de la mejora o creación de nuevos procesos productivos. Incluyendo, entre otros, bancos de datos y bibliotecas, verificaciones de parámetros, estudios de: escalabilidad industrial, durabilidad, fiabilidad, etc.

2. Diseño de productos y servicios, incluyendo la concepción y desarrollo de nuevos productos o servicios, incluidas experiencia, que se perciban en el mercado como nuevos o, en el caso de rediseño de los ya existentes, que se aprecie una mejora sustancial. En el caso de desarrollo de productos abarcará desde el análisis y conceptualización hasta la definición técnica de los diferentes componentes, sistemas y mecanismos, modelado 3D y generación de planos para producción, pero no se incluye la fabricación de prototipos. Podrá incluir aspectos de ámbito estético y técnico, así como aspectos relacionados con la sostenibilidad para contribuir a la transición ecológica. Las entidades prestadoras de estos servicios podrán pertenecer al mapa de proveedores de diseño: https://mapadesenogalego.gal/gl

3. Acciones para llevar a mercado o implantar los resultados de la actividad de I+D+ tales como el: estudios de mercado, ensayos, validaciones y testeo de productos o servicios.

d) En lo relativo a nuevos procesos o servicios basados en tecnologías digitales, únicamente se admitirán aquellas soluciones innovadoras basadas en: (i) interconexión del mundo físico y virtual a través de realidad aumentada, la impresión 3D, la automatización avanzada y robótica, así como internet de las cosas o sistemas inteligentes embebidos; (ii) sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones autónomas a través del tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares), y (iii) ciberseguridad. En cualquier caso, la empresa deberá exponer en la memoria los elementos innovadores de dichos procesos y servicios, que pondrá en marcha basados en estas tecnologías facilitadoras, no siendo subvencionables actuaciones de mera implantación.

e) No serán subvencionables los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, que no supongan una actividad de innovación.

Se excluyen las actividades destinadas a:

I. Desarrollar acciones que se financien por la línea 2 de esta convocatoria.

II. Fabricación o producción de prototipos.

III. Implantación de certificados de calidad, medio ambiente, buenas prácticas o similares.

IV. Análisis, ensayos o caracterizaciones habituales o recurrentes.

V. Asesoramiento y asistencia técnica en materia jurídica, servicios de publicidad, comunicación y comercialización, salvo los asesoramientos jurídicos y estudios de mercado relativos a las actividades del punto 4, letra c.

VI. Cualquier tipo de acción formativa.

VII. Acciones de implantación de soluciones digitales en la empresa que no supongan innovaciones en servicios, procesos y organización: como mejoras de aplicaciones o software ya existente o su adaptación, los desarrollos ofimáticos (ERPs, CRMs, páginas web, plataformas de comercio electrónico, gestiones de redes, clientes, inteligencia y análisis de negocios), y herramientas de oficina virtual, financieros o contables y cualquier otra aplicación asimilable a las anteriores.

VIII. Servicios de telecomunicaciones o de almacenamiento y hospedaje de la información.

IX. Arrendamiento de equipos (hardware), redes o sistemas físicos de tecnologías de la información o de las comunicaciones.

5. Línea 2, bonos para la gestión de la financiación de la innovación. Se establecen dos tipologías diferentes:

a) Tipo A. Contratación de los servicios de apoyo para la tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i y bonificaciones de la seguridad social de personal investigador que conduzcan a la obtención de la cualificación fiscal vía informe motivado vinculante correspondiente al ejercicio fiscal 2023. Con un límite de la ayuda de hasta 5.000,00 €.

En el caso de deducciones fiscales por I+D+i, únicamente serán subvencionables las actuaciones relativas a proyectos que se tramiten a través de la obtención del Certificado (Informe técnico y económico ) emitido por una entidad de Certificación acreditada por ENAC requerido para la solicitud del informe motivado «tipo a» (en adelante, informe motivado ex-post) de conformidad con el artículo 2 del Real decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados.

En el caso de bonificaciones de personal investigador, solamente serán subvencionables las actuaciones de las empresas que apliquen bonificación en las cuotas de diez o más investigadores de conformidad con el artículo 8.1 del Real decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador. En este caso, la empresa deberá obtener un Certificado (Informe de calificación de personal investigador) a través de una entidad de Certificación acreditada por ENAC para la solicitud del informe motivado tipo d de conformidad con el artículo 2 del Real decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por lo que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados.

Para la justificación del bono, será preciso acreditar la obtención de los informes de calificación de la entidad acreditada por ENAC, así como la solicitud en plazo del informe motivado anteriormente citado.

b) Tipo B. Contratación de servicios para la tramitación de nuevas solicitudes de financiación a propuestas de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales. Con un límite de la ayuda de hasta 5.000,00 €.

La tramitación de la solicitud de ayuda a cualquier convocatoria deberá estar presentada en el período elegible de gastos, siendo su acreditación a través del registro de entrada del organismo que proceda en el momento de justificación del bono, salvo que la convocatoria prevea otra forma de presentación, en cuyo caso deberá acreditarse adecuadamente la misma.

Las propuestas presentadas deberán tener previsto la realización de actividades de I+D+i exclusivamente en Galicia por parte de la entidad solicitante.

Artículo 8. Conceptos de gasto que se subvencionan

1. Los gastos que se subvencionan deberán respetar lo establecido en esta convocatoria y serán exclusivamente costes directos. Estarán directa e inequívocamente relacionados con las acciones que se subvencionan y cuyo nexo pueda demostrarse.

2. Solo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados y pagados en los períodos temporales establecidos para cada una de las líneas de ayuda. La contratación y prestación del servicio subvencionado tendrá que hacerse en dicho período temporal según el artículo 25.1.

3. Los conceptos de gasto se agruparán por línea del siguiente modo:

a) Línea 1:

i. Costes de la protección del conocimiento de la innovación industrial en las empresas.

ii. Costes de gestión de la innovación y vigilancia tecnológica.

iii. Costes de las acciones estratégicas para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios.

b) Línea 2:

i. Tipo A, costes de la tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i y bonificaciones de personal investigador. Serán costes subvencionables tanto los relativos a la entidad certificadora acreditada por ENAC, como los relativos a servicios de consultoría o profesionales, en su caso, necesarios para la tramitación de la solicitud del informe motivado y de los certificados obligatorios emitidos por las entidades acreditadas por ENAC.

ii. Tipo B, costes de la tramitación de nuevas solicitudes de propuestas de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales. Serán subvencionables los costes por parte de profesionales de los ámbitos de consultoría y estrategia de innovación que elaboren la documentación y tramitación de estas actuaciones únicamente en lo referente a la solicitud de dichas ayudas, no incluyendo la gestión posterior en caso de aprobación o negociación con el organismo al cual se presentó la solicitud.

4. En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso, se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.

5. En ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades, o prestación de servicios que se subvencionan con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Personas o entidades que hubieran percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial con la persona beneficiaria, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Si empresas vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial participan como entidades contratadas, como proveedores, proveedores de servicios o de alguna otra forma, su actividad no será subvencionable.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no obtuvieran subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 9. Ofertas

1. Cuando el importe de las inversiones o gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el momento de publicar estas bases), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a su contratación, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, lo que deberá justificarse expresamente.

2. Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: se deberán referir a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares, y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.

b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se considera que existe vinculación entre empresas se responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los números 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

c) Identificación del ofertante y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, se podrán admitir ofertas o presupuestos en que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, al criterio de la Gain, se considere que están clara e inequívocamente identificados el ofertante y el destinatario.

d) Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. Las ofertas no podrán tener un plazo de validez vencido en la fecha de presentación de la solicitud.

3. No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

4. Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la solicitante no escoja la oferta de menor precio, se podrá considerar subvencionable el importe de la oferta elegida cuando acredite que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.

Artículo 10. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Nota simple o certificación del Registro Mercantil actualizadas, en la que se especifique la fecha de constitución, el objeto social, capital, sede social y clasificación CNAE.

b) En caso de que el firmante de la solicitud no actúe como administrador único para la representación de la entidad, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación con validez jurídica (escrituras, poder bastanteado, entre otros).

c) Declaración completa del impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado, modelo 200 de la Agencia Tributaria Estatal. En el caso de no tener antigüedad suficiente para tener deber de presentar el modelo 200, se aportará declaración responsable conforme no se ha cerrado ejercicio fiscal y deber de presentar el impuesto de sociedades.

d) En el caso de no tener trabajadores dados de alta en el régimen general da seguridad social, se aportará documento acreditativo emitido por la Seguridad Social y declaración responsable del representante legal de la entidad de no tener trabajadores.

e) Anexo VI, declaración de la condición de pyme.

En el caso de pymes vinculadas, asociadas o participadas de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se deberán adjuntar los anexos VI-A, VI-B, VI-A.1, o VI-B.1 según corresponda.

También, como documentación complementaria, se deberá adjuntar, para cada una de las empresas vinculadas o asociadas, la documentación de los apartados «a», «c», y «d» de este artículo.

f) Deberán presentar la documentación acreditativa de aquellos criterios de evaluación que se detallan en el artículo 19 de esta convocatoria que sean de aplicación. Estos documentos acreditativos no serán subsanables, por lo tanto, la no presentación de dichos documentos en la presentación de la solicitud, implicará la no puntuación en dichos criterios. Los criterios y documentos son los siguientes:

i. Plan de igualdad: será necesario presentar el registro del plan de igualdad o certificado de la oficina de registro conforme se cumple su inscripción.

ii. Compromiso con la sostenibilidad ambiental: será necesaria la presentación de certificación en vigor de gestión ambiental (ESO 14001, Emas, ...), de gestión energética (ESO 50001, otras), certificaciones MSC, FSC, SANO, FAIRTRADE, ... o documento acreditativo de entidad reconocida en estos ámbitos. No serán válidos registros electrónicos ni correos electrónicos, u otro documento no verificable.

Responsabilidad social empresarial: será necesaria la presentación de certificación en vigor de la norma OSHAS 18001 o ESO45001, SANA8000, ESO26000, ...

g) Para las empresas que soliciten ayudas por importe superior a 30.000 €, declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

2. Además, se deberá aportar según el tipo de bonos:

a) Línea 1:

i. Memoria descriptiva de la empresa, según las especificaciones del anexo II.

ii. Memoria descriptiva de las actuaciones a llevar a cabo, según anexo III.

b) Línea 2:

i. Memoria descriptiva de la empresa, según las especificaciones del anexo II.

ii. Cuadro resumen de las actuaciones a llevar a cabo en la línea 2A, según el anexo IV.

iii. Cuadro resumen de las acciones a llevar a cabo en la línea 2B, según el anexo V.

3. La falta de presentación de la memoria dentro del período de admisión de solicitudes, no se considera subsanable y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud. Del mismo modo, no se admitirán mejoras, adiciones o sustituciones de las memorias con posterioridad al vencimiento del plazo máximo para la presentación de solicitud, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. Las memorias deberán respetar las especificaciones indicadas en los anexos correspondientes; la presentación de memorias utilizando otros formatos será causa de inadmisión de la solicitud.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiese podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará cómo fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 da Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificaciones de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora y del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Información a las personas interesadas

1. Sobre el procedimiento administrativos que se incluye en esta convocatoria, con el código IN848F, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su pestaña de ayudas.

b) En los teléfonos 981 95 70 17, 881 99 91 60 y 981 95 70 08 de dicha Agencia.

c) En la dirección electrónica servizos.gain@xunta.gal

d) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento y las incidencias en el funcionamiento en la sede electrónica podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 6 y siguientes de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

4. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida serán comunicadas a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por lo que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El área de Servicios de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones y le corresponderá a la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictar las resoluciones de otorgamiento de dichas ayudas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de las obligaciones exigidas en esta convocatoria, o no se le adjunta la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, previa correspondiente resolución.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la Carpeta Ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento y para el seguimiento y evaluación de la RIS3 en la que se enmarcan estas ayudas.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados conforme a los criterios de evaluación y remitidos a la Comisión de Selección.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria que se especifica en la convocatoria, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de la misma.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto para las infracciones y sanciones en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes y estará compuesta por:

a) Un/una director/a de área de la Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

b) Una persona que ejerza la jefatura de departamento de la Agencia Gallega de Innovación o persona en la que delegue.

c) Un empleado público de la Agencia Gallega de Innovación, actuando como secretario.

2. La Comisión realizará la selección de acuerdo con el informe de evaluación realizado para cada solicitud, conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras.

Se propondrá la concesión de las solicitudes que superen la puntuación mínima indicada en el artículo 19.1 para cada línea, por orden decreciente de valoración hasta que no haya crédito suficiente para financiar la siguiente solicitud en la prelación elaborada, bien porque se agotó el crédito previsto en las bases, bien porque el remanente de crédito sea insuficiente para su financiación, quedando, en su caso, como suplentes aquellas solicitudes para las cuales no se dispone de crédito suficiente.

3. La Comisión de Selección emitirá un informe final en el cual figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde. Asimismo, se indicará el importe del coste subvencionable y de la subvención para cada uno de ellos sin superar el crédito disponible y habida cuenta la intensidad de ayuda prevista en esta convocatoria.

Artículo 19. Criterios de evaluación

1. La evaluación de cada solicitud que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria se realizará por gestores/as técnicos/as de la Gain que podrán contar con el apoyo de personal experto externo.

La evaluación de cada proyecto que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria se realizará sobre un total de 100 puntos para la línea 1 y de 40 puntos para las líneas 2A y 2B, que se otorgarán de conformidad a los criterios de evaluación específicos señalados en el punto siguiente. Será preciso alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en la línea 1, y de 10 puntos en la línea 2 para ser considerado elegible por la Comisión de Selección.

2. Los criterios de evaluación se clasifican según las características a examinar en criterios generales vinculados a la empresa solicitante, y de otra parte criterios específicos de cada línea de ayuda:

A. Características generales de la empresa solicitante, comunes a todas las líneas.

B. Criterios específicos para la línea de ayuda 1.

C. Criterios específicos para la línea de ayuda 2A.

D. Criterios específicos para la línea de ayuda 2B.

A. Características generales de la empresa solicitante, comunes a todas las líneas (hasta 20 puntos).

a) Tener la consideración de iniciativa empresarial emprendedora: hasta 5 puntos.

b) No haber sido beneficiario en los últimos 3 años de ayudas de I+D+i: 4 puntos, con la finalidad de favorecer la introducción de nuevos actores en el sistema gallego de I+D+i.

c) Estar ubicada y desarrollar el proyecto en un ayuntamiento emprendedor (según el protocolo de colaboración para la creación de la iniciativa ayuntamientos Doing Business Galicia: 5 puntos. La relación de ayuntamientos emprendedores puede consultarse en esta dirección: https://galiciaempresa.junta.gal/ayuntamientos-emprendedores

d) Disponer de un plan de igualdad registrado: 2 puntos. Deberá acreditarse con la documentación indicada en el artículo 13.1.d).

e) Compromiso con la sostenibilidad ambiental: 2 puntos. Deberá acreditarse con la documentación indicada en el artículo 13.1.d).

f) Responsabilidad social empresarial o ser entidad inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS): 2 puntos. Deberá acreditarse con la documentación indicada en el artículo 13.1.d).

B. Criterios específicos para la línea de ayuda 1 (hasta 80 puntos).

B1. Calidad técnica da solicitud (hasta 45 puntos).

a) Objetivos de la empresa con las actuaciones propuestas: hasta 15 puntos. Se valorará la información relativa la situación de partida, los retos o riesgos que tienen que ser abordados a través de la innovación y los resultados esperados en cuanto al fortalecimiento de la empresa.

b) Grado de innovación: hasta 10 puntos. Se valorará el grado de novedad para la empresa, para el sector o a nivel nacional o internacional, si procede.

d) Grado de concreción de la propuesta: hasta 10 puntos, se valorará el detalle de las actuaciones a llevar a cabo y la capacidad de los proveedores, así como la coherencia de los servicios a contratar con los objetivos de la empresa.

e) Coherencia económica del presupuesto: hasta 10 puntos. Justificación de la necesidad y adecuación de la/las partida/s en que se distribuye el presupuesto del proyecto.

B.2. Impacto socioeconómico del proyecto (hasta 35 puntos).

a) Resultados e impacto del proyecto en su ámbito de influencia: hasta 15 puntos. se valorará el fortalecimiento de la cadena de valor, el impacto en la sociedad o mejoras en los aspectos ambientales de la propuesta.

b) Realización de innovaciones tecnológicas basadas en las TFEs según listado del anexo VII, hasta 5 puntos.

c) Implementación de los resultados en el corto plazo: hasta 15 puntos. Se valorará la capacidad técnica y la experiencia de la entidad en la realización de proyectos de innovación y/o en el sector en el que opere, así como la inmediatez de la implantación de los resultados alcanzados y los impactos directos medibles (p.e. empleo, facturación, etc.).

C. Criterios específicos para la línea de ayuda 2A (hasta 20 puntos):

a) No tener deducciones de I+D+i en los dos últimos años (2021, 2022): 10 puntos.

b) Incremento de las deducciones fiscales previstas de I+D+i en el año 2023 respecto a deducción generada en 2022: 5 puntos.

c) Solicitud de bonificaciones de personal investigador en 2023: 5 puntos.

D. Criterios específicos para la línea de ayuda 2B (hasta 20 puntos):

a) Proyecto colaborativo liderado por la persona beneficiaria: 5 puntos.

b) No haber presentado proyectos a convocatorias de I+D+i nacionales en los últimos 3 años: 10 puntos.

c) Con implicaciones de TFE o colaboración con organismos de investigación gallegos: hasta 5 puntos.

3. Las puntuaciones según la línea de ayuda son:

Modalidad de la ayuda

Puntuación máxima

Línea 1, servicios de apoyo a la innovación

100 puntos

Línea 2-tipo A, tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i

40 puntos

Línea 2-tipo B, solicitud de ayudas a la I+D+i estatales, europeas ...

40 puntos

Si las empresas solicitantes empatan en la puntuación que obtienen, como criterio de desempate se establece como orden de prelación:

Primero. La entidad que hubiese obtenido mayor puntuación en el apartado A de criterios de evaluación.

Segundo. En caso de persistir el empate, se considerará en primer lugar la empresa que tenga un plan de igualdad registrado, y posteriormente, se considerarán las puntuaciones obtenidas en los restantes criterios del apartado A, por el orden indicado en este artículo, hasta que se deshaga el empate.

Artículo 20. Trámite de audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución en cada una de las líneas de ayuda de esta convocatoria, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otros alegatos o pruebas que las aducidas por la persona interesada.

Artículo 21. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Selección a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de forma individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos las bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas.

En el expediente de concesión de subvenciones también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser tenidos en cuenta otros hechos u otros alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. Las resoluciones expresarán, como mínimo, y para cada línea de ayuda:

a) La denominación de las personas beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda concedida, y el desglose de dichos importes por conceptos de gasto para la línea 1.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada persona beneficiaria un documento en el que deberán figurar, como mínimo, la identificación da persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y deberes que correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, así como los demás requisitos previstos en la normativa que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

5. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de final del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con el establecido en el artículo 45.1 de dicha ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, da persona beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 22. Régimen de recursos

1. Segundo lo dispuesto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer el recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución se esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer el recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 23. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer en la sede electrónica donde se tramitó el procedimiento o por cualquier otro medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan a las personas con la capacidad de obrar en nombre de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de dicha norma.

Artículo 24. Modificación de la resoluciones

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, y se deberá obtener autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación para realizar cambios en las mismas.

2. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o personales, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, previa solicitud.

3. Las modificaciones únicamente serán admitidas a trámite, siempre que la solicitud se presente con una anterioridad mínima de un mes antes de la fecha de finalización del plazo de ejecución y se harán efectivas si:

a) La modificación es autorizada expresamente por la Agencia Gallega de Innovación.

b) La modificación no afecte: a la línea y tipo de bono financiado, a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la persona beneficiaria, ni dañan los derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

4. La solicitud de modificación debe formularse por la representación legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en los que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Gallega de Innovación, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a la persona interesada. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se notificará a la persona interesada.

Artículo 25. Obligaciones de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria y normativa de aplicación, las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:

i. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a acreditarlo ante el órgano que la concede, así como a cumplir los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el que se establecen las condiciones de ayuda.

ii. Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

iii. Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

iv. Suministrar a la Administración, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

v. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

vi. Comunicarle a la Agencia Gallega de Innovación a obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

vii. Desarrollar las actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia, según las consideraciones de esta convocatoria.

viii. Solicitarle a la Agencia Gallega de Innovación autorización previa para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto que se financia supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

ix. Publicar la concesión de la ayuda en la página web de la empresa. Las instrucciones detalladas relativas a los deberes de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

x. Colocar, en un lugar bien visible para el público, un cartel informativo, de tamaño mínimo A3, en el que figurará, como mínimo, el nombre de la actividad subvencionada, el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación».

xi. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución, y conservar la documentación justificativa relativa a esta subvención durante un plazo de cinco años, contados a partir del año en el que terminen las actividades objeto de la ayuda.

xii. Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros instrumentos, en particular, las encuestas del INE, relacionados con la medición de la I+D+i. Los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar consignados a la comunidad autónoma de Galicia.

En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las personas beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido. A tales efectos, y por indicación de la Agencia Gallega de innovación, durante la ejecución y al finalizar la ayuda (ex-post), las personas beneficiarias deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i.

xiii. Asistir a una jornada formativa impartida por la Agencia Gallega de Innovación sobre los deberes de esta ayuda y otros aspectos relacionados con los objetivos de la Agencia, para la cual será convocado expresamente con antelación. A dicha jornada deberá acudir, como mínimo, una persona perteneciente a la plantilla de la persona beneficiaria, vinculada a las tareas de innovación.

xiv. Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a las personas beneficiarias en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 26. Justificación de la subvención

1. Plazos de justificación:

El período de emisión de facturas (comienzo de ejecución de la actividad y facturación del gasto) y pago bancario del servicio será desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 15 de octubre de 2024.

Podrá presentarse la documentación justificativa, hasta el 15 de octubre de 2024.

En todo caso, solo se considerará gasto realizado el que fuera efectivamente pagado durante el período de justificación, siempre que se respeten los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en aplicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de crecimiento y creación de empresas.

En la línea 2A, el informe firmado emitido por la entidad acreditada por ENAC podrá presentarse hasta el 15 de noviembre de 2024.

2. La documentación justificativa de la subvención deberá presentarse conforme a lo indicado en el artículo 14 de la presente resolución, utilizando los formularios disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

3. Sin perjuicio de la documentación que se indique, podrá requerirse información, datos, documentos complementarios y las aclaraciones oportunas que resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Solamente serán admitidos los costes para los cuales quede demostrado de manera explícita su trazabilidad, con pistas de auditoría suficientes para su verificación y que cumplan los requisitos y preceptos establecidos en la presente convocatoria y normativa de aplicación.

5. Si transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, la empresa no presenta la documentación pertinente, la Agencia Gallega de Innovación lo requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Documentación justificativa

Para la justificación de cada anualidad, la empresa beneficiaria aportará la siguiente documentación, cuyos modelos estarán disponibles en la web de la Agencia Gallega de Innovación junto con las instrucciones necesarias, a través de la Carpeta Ciudadana disponible en la sede de electrónica de la Xunta de Galicia:

1. Solicitud de libramiento de la ayuda firmada por la representación legal de la entidad.

2. Las siguientes declaraciones responsables según los modelos establecidos:

– Declaración del conjunto de ayudas, solicitadas o concedidas para la misma finalidad y también aquellas, solicitadas o concedidas, para los mismos costes aunque la finalidad fuera diferente, de todas las administraciones públicas.

– Declaración de mantenimiento de contabilidad separada para el proyecto de innovación.

– Declaración responsable de los datos de titularidad de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria donde se deba efectuar el pago.

3. En caso de que la entidad beneficiaria se oponga o no manifiesten su consentimiento expreso para su consulta por parte del órgano gestor, se aportarán los certificados que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme la persona beneficiaria está al corriente en sus obligaciones tributarias.

4. Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado.

Cuando la persona beneficiaria no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá adjuntar una copia en formato pdf de los documentos originales.

Deberá presentarse copia de las tres ofertas que deba haber solicitado la persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras.

5. Documentación justificativa del pago: los pagos se justificarán con copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias, extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número de factura y la satisfacción del importe total de la factura (IVA incluido), así como el concepto a que se refieren. En el caso en que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso en que un justificante de pago incluya varias facturas, se aportará una relación detallada de ellas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, será necesario adjuntar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la empresa sellada por el banco con la relación detallada de las facturas y copia de las mismas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

6. Certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA, sólo para los casos en el que su importe no sea recuperable total o parcialmente, y podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado de exención o rateo relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.

7. De manera específica:

Línea 1. Además de la anterior documentación:

i. Resumen de ejecución de gastos.

ii. Memoria descriptiva de las acciones desarrolladas y los impactos que se prevén. La memorias deberán respetar las especificaciones indicadas en el modelo normalizado que estará disponible en la web de la Gain; la presentación de memorias utilizando otros formatos podrá ser causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Línea 2. Se aportará:

i. Tipo A, se diferencia entre:

1. Proyectos objeto de deducción fiscal por I+D+i, en este caso deberán adjuntar el/los informe/s firmado emitido/s por la entidad certificadora acreditada por ENAC, correspondiente al/a los proyecto/s de I+D+i objeto del servicio subvencionable, así como el registro de solicitud del informe motivado «tipo a» o ex-post correspondiente.

2. Para las bonificaciones en la cotización a la seguridad social por personal investigador, se adjuntará el informe firmado emitido por la entidad acreditada por ENAC, así como el registro de solicitud del informe motivado «tipo d».

ii. Tipo B: registro de entrada y formulario de la solicitud de ayuda del proyecto subvencionable. En caso de que la convocatoria prevea otra forma de presentación, deberá justificarse y acreditarse adecuadamente la misma.

Artículo 28. Pago

El pago de la ayuda se efectuará a la persona beneficiaria o entidad con el derecho al cobro de la misma, después de la verificación de la documentación justificativa presentada y las acciones de inspección y verificaciones que sean pertinentes.

La concesión de estos pagos se realizará mediante resolución motivada.

Artículo 29. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objeto de las subvenciones.

En cualquier momento, se podrán realizar visitas a las personas beneficiarias con la finalidad de realizar comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que se consideren necesarias para la verificación del correcto desarrollo de las actividades para las que se concedió la ayuda, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Sí se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos para los que se concedieron, podrá proponer la suspensión de la subvención concedida.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

3. Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar a las personas beneficiarias, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.

Artículo 30. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la persona beneficiaria de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro, si no se hubiera abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 31. Causas de reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de dicha ayuda. De lo contrario, perderá el derecho al cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el procedimiento de reintegro previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

Son causas de reintegro las siguientes:

1º. El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que sirvieran de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidieran.

2º. El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del plan inicial o de la finalidad para la cual la ayuda fue concedida.

3º. El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

4º. El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 25 de esta convocatoria.

5º. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de los deberes contables, de registro o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o personal, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6º. El incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad o del empleo.

7º. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 32. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento de los objetivos de la ayuda, de las actividades previstas en el proyecto o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la subvención.

En particular, serán causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro, no justificar la ejecución de un presupuesto mínimo de 9.000 € del bono de servicios de la innovación (línea 1) concedido.

2. El incumplimiento parcial dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes.

Tratándose de condiciones referentes a la cuantía del proyecto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de justificar o justificada indebidamente, aminorándose la subvención proporcionalmente.

Por afectar a las condiciones que se tuvieron en cuenta en el momento de conceder la subvención, en los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la intensidad de la ayuda de la siguiente manera:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

b) Si se hubiesen incumplido las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto de innovación dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de una minoración de la ayuda igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico, siempre que se alcance el porcentaje mínimo para no dar lugar al reintegro total.

c) No comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas supondrá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora y la pérdida de un 5 % de la subvención concedida, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) No dar publicidad de estas ayudas de conformidad con el artículo 25 ix y x de esta resolución supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

e) No comunicar la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención supondrá la pérdida del 5 % de la subvención concedida.

f) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados, supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

g) No facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación será causa de reintegro de hasta el 2 % da subvención concedida.

h) No asistir a la jornada formativa que impartirá la Agencia Gallega de Innovación en los términos y condiciones establecidos de esta convocatoria supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

3. Excepcionalmente, si el incumplimiento derivara de causas de fuerza mayor, causas no imputables a la persona beneficiaria o no previsibles a lo largo del desarrollo del proyecto, la Agencia Gallega de Innovación podrá revisar la aplicación de las penalizaciones en función del grado y de la entidad de la condición incumplida y siempre que se hubieran cumplido las actividades y objetivos del proyecto alcanzando un informe final positivo.

4. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

Artículo 33. Procedimiento de reintegro

1. Si abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaecieran los motivos que se indican en el artículo 31 de esta convocatoria, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de éstas y se comunicará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007 y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 34. Prescripción

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de ayudas de estado.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en el que venció el plazo para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el punto 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) En el supuesto de que se establecieran condiciones o deberes que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte da persona beneficiaria durante un período determinado de tiempo, desde el momento en el que venció el dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal de la persona beneficiaria, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penitenciaria, o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal da persona beneficiaria en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente da persona beneficiaria conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 35. Normativa

Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como referencia legislativa fundamental a siguiente normativa:

• Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. L187, de 26 de junio de 2014).

• Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE núm. L124, de 20 de mayo de 2003).

• Comunicación 2003/C 118/03 de la Comisión. Ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de pyme de una empresa (DOUE núm. C118, de 20 de mayo de 2003). Corrección de la Comunicación 2003/C 118/03, de la Comisión en que se refiere a la nota explicativa relativa a los tipos de empresas consideradas para calcular los efectivos e importes financieros (DOUE núm. C42, de 18 de febrero de 2005).

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

• Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio de 2007).

• Decreto 15/2014, de 6 de febrero, por el que se modifican los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación y la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 34, de 19 de febrero 2014).

• Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 19, de 27 de enero de 2012).

• Decreto 11/2009, del 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero de 2009).

• Resto de normativa aplicable.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2023

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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ANEXO II

Memoria descriptiva de la entidad solicitante

Número máximo de páginas 5. Tamaño de letra: Arial 10.

Todos los contenidos incluidos en las páginas que excedan del número que se determina en este documento no serán tenidos en cuenta en la evaluación del proyecto de innovación.

La memoria deberá tener los contenidos mínimos que se describen a continuación y con la extensión en su redacción que se indica. No se admitirán mejoras, adiciones o sustituciones de las memorias con posterioridad al vencimiento del plazo máximo para la presentación de la solicitud.

La presentación de memorias utilizando otros formatos será causa de inadmisión de la solicitud.

Presentación de la entidad

Breve presentación de la entidad. Indique, si procede, si pertenece a un grupo empresarial o cuenta con entidades asociadas o vinculadas.

Actividad económica que desarrolla, productos o servicios que presta

Ámbito sectorial y alcance territorial

Experiencia en actividades de I+D+i.

Indicar, en su caso, la experiencia de la empresa en actividades de I+D+i, si está en posesión del sello pyme Innovadora o en trámites para conseguirlo, si cuenta con buenas prácticas empresariales, así como otros aspectos que considere de interés.

ANEXO III

Memoria descriptiva para bonos para servicios de apoyo a la innovación (línea 1)

Número máximo de páginas 7. Tamaño de letra: Arial 10.

Todos los contenidos incluidos en las páginas que excedan del número que se determina en este documento, no serán tenidos en cuenta en la evaluación.

No se admitirán mejoras, adiciones o sustituciones de las memorias con posterioridad al vencimiento del plazo de presentación.

La presentación de memorias utilizando otros formatos será causa de inadmisión de la solicitud.

Descrición dos obxectivos do proxecto.

Indique claramente las necesidades de su empresa, los retos, los riesgos y dificultades a los que se enfrente y, por tanto, por que precisa innovar. Indique los resultados que pretende alcanzar, podrán ser objectivos globales o específicos de una área de la empresa, producto, servicios, procesos, etc.

Actividades previstas para la consecución de los objetivos.

Describa las tareas a llevar a cabo a través de los servicios a contratar.

Indique cuál será la labor del proveedor, en caso de estar definido este, resuma su capacidad o experiencia para las tareas previstas.

En el caso de preverse la utilización de TFE, indicar cuáles.

Grado de novedad de las tareas o resultados para la entidad, para el mercado, y/o para sector.

Indique claramente si las actividades conducen a la obtención o la puesta en el mercado de nuevos productos, servicios o procesos, o en caso de que no sean nuevos, las mejoras sustanciales que obtendrán respecto de los ya existentes, de modo que presenten características o aplicaciones que difieran substancialmente de los existentes con anterioridade. Distíngase si la novedad es para la propia empresa o para el sector o mercado nacional y/o global.

Presupuesto del proyecto

Breve descripción del gasto o tarea a llevar a cabo

Tipo de gasto (art. 8.3)

Coste

Provedor (en caso de estar seleccionado)

Total

Resultados esperados e impacto do proxecto.

Indique la experiencia de la entidad en el campo de la innovación.

Indique cuál es el impacto de las tareas previstas en cuanto a futuras innovaciones y competitividad de la empresa (facturación, empleo, exportaciones...).

Explique cómo impactan las innovaciones llevadas por la entidad en su cadena de valor, en la sociedad o en el medioambiente.

ANEXO IV

Memoria descriptiva para bonos para la gestión de la financiación de la innovación.
Línea 2A

Indique los datos únicamente referidos a la tramitación a través del bono solicitado, no indique los datos de otras deducciones no derivadas de la actuación incentivada con el bono.

Coste en I+D previsto certificar del ejercicio fiscal 2023 (euros)

Coste en innovación previsto certificar del ejercicio fiscal 2023 (euros)

Total de gasto (euros) 0

Deducción por I+D prevista del ejercicio fiscal 2023 (euros)

Deducción por innovación prevista del ejercicio fiscal 2023 (euros)

Total deducción del ejercicio fiscal 2024 (euros) 0

Nº de personas a acreditar para la bonificación personal investigador

Entidad certificadora prevista (si la tiene identificada)

Entidad consultora prevista (si aplica y la tiene identificada)

Describa brevemente lo/los proxecto/s que dan lugar a la deducción prevista y/o bonificaciones por personal investigador señalada previamente: indique si es uno o varios proyectos, si estos obtuvieron financiaciación, y si disponen de informe motivado ex-ante.

Explique brevemente las temáticas de los proyectos a deducir, ámbitos tecnológicos o principales innovaciones que defienden.

Si colabora con organismos de investigación gallegos, indique cuales.

ANEXO V

Memoria descriptiva para bonos para la gestión de la financiación de la innovación.
Línea 2B

Describa la/las propuestas de proyectos que se pretenden tramitar a través del bono

Entidad/es consultora/s o proveedor de servicios prevista para la tramitación de la/las propuesta/s (si la tiene identificada)

PROPUESTA 1*

Título corto de la propuesta

Presupuesto de su entidad (euros)

Nombre de la convocatoria

Fecha de cierre

Organismo responsable

Enlace a la web de la convocatoria

Indique si la propuesta es cooperativa o individual

Si en la propuesta colabora vía subcontratación, servicio o consorcio con organismos de I+D+i gallegos, indicar nombre/s e importes

La propuesta está basada en TFE?

*Copie la tabla tantas veces como precise en función del número, propuestas incluidas en el bono.

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ANEXO VII

Tecnologías facilitadoras esenciales[1]

Son aquellas tecnologías con un uso intensivo de conocimiento que están asociadas a una elevada actividad de I+D y unos ciclos rápidos de innovación. Estas tecnologías hacen posible la innovación en procesos, bienes y servicios y tienen carácter transversal e importancia sistémica en la actividad industrial de las pymes.

Las tecnologías facilitadoras esenciales (TFE) están relacionadas con las tecnologías industriales avanzadas empleadas en diferentes cadenas de valor:

a) Nanotecnologías y su aplicación industrial en la asistencia sanitaria, la energía, el medioambiente, la fabricación avanzada, ...

b) Microelectrónica y nanoelectrónica en la aplicación de sistemas de control inteligentes para la gestión mas eficiente de la generación, almacenamiento y transporte y el consumo de la electricidad.

c) Fotónica y sus aplicaciones.

d) Fabricación con materiales avanzados que reducen la huella de carbono y la demanda energética.

e) Biotecnología con alternativas limpias y sostenibles en los procesos relacionados con operaciones industriales y agroalimentarias.

f) Tecnologías de transformación digital: únicamente se valorarán las siguientes:

1. Interconexión del mundo físico y digital: realidad aumentada e impresión en 3D, automatización avanzada y robótica, internet de las cosas y sistemas inteligentes embebidos.

2. sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones autónomas a través del tratamiento de datos captados a través de inteligencia de negocio o big fecha.

3. Ciberseguridad

Anexo VIII

Retos, prioridades y ámbitos de prioridad de la RIS3 de Galicia 2021-2027

ÁMBITOS DE PRIORIZACIÓN

RETO 1

RETO 2

RETO 3

PRIORIDAD 1: SOSTENIBILIDAD

Biocombustibles y energías renovables (R1, R2)

O

O

Biotecnología agrícola, marina, industrial y ecológica (R1, R2)

O

O

Construcción sostenible (R2)

O

Descarbonización de las cadenas de valor (R1, R2, R3)

O

O

O

Desarrollo de textiles sostenibles (R2)

O

Economía circular y simbiosis industrial (R1, R2)

O

O

Eficiencia energética en procesos productivos, en construcción y en movilidad (R1, R2, R3)

O

O

O

Materias primas, productos, envases y embalajes más sostenibles en la cadena de valor alimentaria (R1, R3)

O

O

Mejora, preservación, gestión sostenible y puesta en valor de la biodiversidad (R1)

O

Movilidad urbana y rural (R2, R3)

O

O

Turismo y patrimonio cultural sostenible (R1)

O

PRIORIDAD 2: DIGITALIZACIÓN

Administración Pública Digital (R3)

O

Desarrollo de competencias digitales y educación digital (R2)

O

Desarrollo de propuestas de valor alrededor de los recursos naturales, patrimoniales, culturales y turísticos (R1)

O

Fabricación avanzada e inteligente (R2)

O

Redes inteligentes, flexibilidad y almacenamiento energético (R2)

O

Salud digital (R3)

O

Soberanía tecnológica (desarrollo de conocimiento, tecnologías y aplicaciones innovadoras propias) (R1, R2, R3)

O

O

O

Tecnificación y digitalización del sector primario (agricultura, ganadería y forestal, pesca y acuicultura) y de la industria minera (R1)

O

Gerontotecnologías (R3)

O

PRIORIDAD 3: ENFOQUE HACIA LAS PERSONAS

Alimentación humana saludable y funcional (R3)

O

Deporte para la promoción de la autonomía personal y mejora en la calidad de vida (R3)

O

Desarrollo de textiles sostenibles y para el deporte (R2)

O

Economía plateada y de los cuidados (R3)

O

Medicina de prevención, regenerativa y de precisión (R3)

O

Nuevas soluciones de hábitat y modelos de convivencia (R3)

O

Salud animal: veterinaria y alimentación de precisión (R1)

O

Turismo saludable basado en recursos naturales (R3)

O

Investigación básica de excelencia y en a frontera del conocimiento

Transversal al ecosistema de I+D+i

[1] Su importancia viene inicialmente reflejada en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, del 30.9.2009, «Preparar nuestro futuro: desarrollo de una estrategia común en la UE para las tecnologías facilitadoras esenciales» y en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, del 26.6.2012, «Estrategia europea para las tecnologías facilitadoras esenciales: un puente al crecimiento y al empleo»