DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 26 de enero de 2024 Pág. 7776

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para la regeneración y/o mejora en masas consolidadas de frondosas autóctonas y para la gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR620C y MR620D).

BDNS (Identif.): 740609.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publicará el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para la regeneración y/o mejora de masas consolidadas de frondosas autóctonas y para la gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas, en régimen de concurrencia competitiva, y convocarlas para el año 2024 a través de dos líneas de ayudas.

Línea I: el objeto de la orden es establecer las bases que regulan las ayudas para la regeneración y/o mejora de masas consolidadas de frondosas autóctonas relacionadas en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y que cumplan los criterios de los artículos 2 y 3 del Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas, salvo el requisito relativo a superficie. En todo caso, tienen prioridad las masas que figuren inscritas en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas regulado en el citado decreto (procedimiento MR620C).

Línea II: también es objeto de esta orden establecer las bases de las ayudas para la gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas relacionadas en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (procedimiento MR620D).

2. Las ayudas de la línea I se amparan en las actuaciones incluidas en la inversión 3 (I3), Restauración de ecosistemas e infraestructura verde, y las ayudas de la línea II, en la inversión 4 (I4), Gestión forestal sostenible, del componente 4 (C4), Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de recuperación a nivel europeo y nacional.

3. Las actuaciones subvencionadas atenderán al principio de «no causar daño significativo» a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Segundo. Bases reguladoras

Orden de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para la regeneración y/o mejora en masas consolidadas de frondosas autóctonas y para la gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR620C y MR620D).

Tercero. Importe

1. Las acciones previstas en la línea I de esta orden se financiarán, en los ejercicios 2024 y 2025, con cargo a los siguientes códigos de proyecto:

a) 14.03.713B.770.0 2022 00221, excepto para entidades locales, por un importe de 246.931,08 euros distribuidos de la siguiente manera:

– 24.693,11 euros para el año 2024.

– 222.237,97 euros para el año 2025.

b) 14.03.713B.760.0 2022 00221, solo para entidades locales, por un importe de 13.046,92 euros distribuidos de la siguiente manera:

– 1.304,69 euros para el año 2024.

– 11.742,23 euros para el año 2025.

2. Las acciones previstas en la línea II de esta orden se financiarán, en los ejercicios 2024 y 2025, con cargo al código de proyecto 14.03.713B.770.0 2022 00227, por un importe de 423.132 euros distribuidos de la siguiente manera:

– 42.313,20 euros para el año 2024.

– 380.818,80 euros para el año 2025.

3. Sin perjuicio de las cuantías indicadas anteriormente, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, el órgano concedente publicará esta ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. Las actuaciones subvencionables serán financiadas íntegramente a través de los fondos asignados a la Xunta de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dentro del componente 4 (C4), Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, inversión 3 (I3), Restauración de ecosistemas e infraestructura verde, e inversión 4 (I4), Gestión forestal sostenible.

Cuarto. Actuaciones objeto de ayuda

1. En la línea I, Regeneración y/o mejora de masas consolidadas de frondosas autóctonas relacionadas en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y que cumplan los criterios de los artículos 2 y 3 del Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas, salvo el requisito relativo a superficie, son subvencionables las actuaciones silvícolas necesarias para la gestión y el aprovechamiento de los terrenos de masas de frondosas autóctonas.

Los terrenos objeto de subvención deberán contar con un instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados. En su defecto, pueden estar adheridos a alguno de los modelos silvícolas QR1, QR2, QP1, QP2, QS1, BC1, PA1, PFMV, PF2, SEF, SPN, XFAS y RBA establecidos en la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, modificada por la Orden de 9 de febrero de 2021.

1.1. Son actuaciones elegibles:

1º. El desbroce, la formación de guías en que se manifieste nítidamente la dominancia apical y/o poda hasta 1/3 de la altura como mínimo, la selección de brotes y/o los clareos.

2º. La plantación puntual con especies arbóreas frondosas incluidas en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y que se recogen en el anexo VIII de esta orden, con el objetivo de alcanzar la densidad adecuada en la masa objeto de la actuación.

3º. El panel informativo, en consonancia con la obligatoriedad de la persona beneficiaria de hacer mención al origen de la financiación de las actuaciones que se realicen al amparo de esta orden, se deberá localizar dentro o lindante con el área objeto de la actuación en un lugar visible desde el acceso. Se subvencionará un panel por solicitud.

4º. Los honorarios de redacción del proyecto técnico, previa solicitud y solo en los casos en los que sea obligatorio su presentación, según el máximo por hectárea indicado en el anexo IX. Deberá ser elaborado por una persona titulada en ingeniería de Montes o ingeniería técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o posgrado en materia forestal.

1.2. La densidad final mínima después del tratamiento será de 500 pies/ha.

1.3. Podrán solicitarse y acumularse diferentes actuaciones del punto 1º y 2º sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 2.900 € sin incluir los costes de redacción de proyecto y el panel informativo.

2. En la línea II, Gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas relacionadas en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, son subvencionables las actuaciones silvícolas necesarias para la gestión y el aprovechamiento de los terrenos de masas de frondosas autóctonas.

Dichas masas deberán contar con un instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados. En su defecto, pueden estar adheridos al modelo silvícola SS1 establecido en la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, modificada por la Orden de 9 de febrero de 2021.

2.1. Son actuaciones elegibles:

1º. El desbroce, la formación de guías en que se manifieste nítidamente la dominancia apical y/o poda hasta 1/3 de la altura como mínimo, la selección de brotes y los clareos.

2º. La enmienda caliza, la fertilización, el gradeo semipesado, la siembra con especies pratenses y el pase de rulo.

3º. Los cierres, cuando se justifique su necesidad (manejo de ganado, principalmente) independientemente del tipo de persona beneficiaria). Estarán sujetos a los siguientes condicionantes:

a) Se deberán localizar dentro o lindantes con el área objeto de la actuación

b) El importe máximo de la inversión en euros se calculará aplicando los módulos recogidos en el anexo IX, será de 9.760 euros por kilómetro de cierre perimetral.

c) La repercusión máxima total por hectárea de actuación en el cierre perimetral será de 2.500 euros.

En todos los casos el cierre deberá garantizar el manejo de un área concreta o de toda la superficie de actuación. En el caso de no alcanzarse la longitud necesaria para ello por la limitación establecida en esta línea, el tramo máximo subvencionable podrá añadirse a otro/s no subvencionado/s siempre que con eso se llegue a delimitar totalmente un área concreta o toda la superficie de actuación, y se garantice su protección. De lo contrario, no será subvencionable.

4º. El panel informativo, en consonancia con la obligatoriedad de la persona beneficiaria de hacer mención al origen de la financiación de las actuaciones que se realicen al amparo de esta orden, se deberá localizar dentro o lindante con el área objeto de la actuación en un lugar visible desde el acceso. Se subvencionará un panel por solicitud.

5º. Los honorarios de redacción de proyecto técnico, previa solicitud y solo en los casos en los que sea obligatorio su presentación, según el máximo por hectárea indicado en el anexo IX. Deberá ser elaborado por una persona titulada en ingeniería de Montes o ingeniería técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o posgrado en materia forestal.

2.2. La densidad final mínima después del tratamiento será de 333 pies/ha.

2.3. Podrán solicitarse y acumularse diferentes actuaciones del apartado 1º y 2º sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 2.900 € sin incluir los costes de redacción de proyecto y el panel informativo.

3. Una misma superficie no podrá obtener ayudas por acciones enmarcadas en las líneas I y II; no obstante, una misma persona beneficiaria puede obtener ayudas en las líneas I y II sobre distintas superficies.

Quinto. Entidades beneficiarias

1. Serán beneficiarias las entidades locales y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarias como arrendatarias o gestoras, excepto para la línea II, en que se excluye como beneficiarias a las entidades locales.

2. Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Las CMVMC, para poder acceder a estas subvenciones, deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural