DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 26 de enero de 2024 Pág. 7694

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para la regeneración y/o mejora en masas consolidadas de frondosas autóctonas y para la gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR620C y MR620D).

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La superficie forestal gallega está alrededor de los 2.000.000 de ha. A mediados del siglo XX tan solo unas 540.000 ha estaban arboladas, pero esta superficie fue creciendo hasta alcanzar 1.457.331, según datos del Inventario forestal continuo de Galicia. Este notorio cambio fue acompañado de una expansión de las masas de frondosas autóctonas, cuya extensión actual es amplia, con cerca de 619.561 hectáreas que ocupan el 42,5 % de la superficie forestal gallega, dominadas principalmente por el roble, rebollo, castaño y abedul, ya sea en forma de masas monoespecíficas o pluriespecíficas, pero su grado de gestión forestal es bajo.

En el contexto expuesto, la Consellería del Medio Rural desarrolla un sistema de ayudas con el objetivo de facilitar la regeneración y/o mejora en masas consolidadas de frondosas autóctonas y para la gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas, contribuyendo a la restauración de ecosistemas en territorios y ecosistemas degradados a través de dos líneas de ayudas:

Línea I: ayudas para la regeneración y/o mejora de masas consolidadas de frondosas autóctonas relacionadas en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y que cumplan los criterios de los artículos 2 y 3 del Decreto 167/2019 de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas, salvo el requisito relativo a superficie.

Línea II: ayudas para la gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas relacionadas en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Esta iniciativa está alineada con la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040, Hacia la neutralidad carbónica (en adelante, PFG), aprobado por el Decreto 140/2021, de 30 de septiembre.

El PFG es el instrumento básico de planificación forestal estratégica para el diseño de la política forestal gallega, guía y orienta las líneas de actuación con la finalidad de alcanzar una serie de objetivos cuantitativos en el horizonte temporal 2021-2040, entre otros, en las siguientes intervenciones:

• Programa de fomento de gestión activa de frondosas autóctonas.

• Desarrollo reglamentario del Registro Administrativo de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

• Medidas de fomento de la multifuncionalidad y de otros valores del monte.

• Programa de aprovechamiento de pastos y forrajes en monte y de establecimiento de sistemas silvopastorales.

Las ayudas contempladas en esta orden contribuirán a alcanzar los objetivos cuantitativos establecidos en dichas intervenciones. Así, las ayudas contempladas en esta orden contribuyen a alcanzar el objetivo:

Del eje I, Contribución del monte gallego a la conservación de la naturaleza y a la prestación de otros servicios ambientales de la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040, que incluye el Programa de fomento de gestión activa de frondosas autóctonas (medida I.1.1.), cuyo objeto es incentivar actuaciones de ayuda a la regeneración natural de frondosas caducifolias, así como la aplicación de una silvicultura activa que favorezca la recuperación de las masas existentes, considerando las plantaciones de enriquecimiento como medida de valorización.

De la medida IV.1.1, programa de aprovechamiento de pasto y forrajes en monte y de establecimiento de sistemas silvopastorales, encuadrada en el eje IV, recursos forestales y cadena monte-industria, de la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040. Esta medida tiene como objeto garantizar la integración de las actividades vinculadas con la producción de pasto y forraje en la gestión sostenible del monte de Galicia, fomentar su importancia en determinadas áreas del medio rural y fomentar el establecimiento de sistemas silvopastorales en montes o terrenos forestales.

Las masas consolidadas de frondosas autóctonas se regulan en el artículo 93 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, como masa de frondosas del anexo I de la citada norma con una superficie de por lo menos 15 hectáreas y una edad media de por lo menos veinte años, quedando excluidas las plantaciones forestales.

El Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas, hizo efectivo el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 126.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por el que se crea el Sistema registral forestal de Galicia, entre ellos, en su letra m), el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas.

Esto permitió, a la fecha de publicación de esta orden, a través del procedimiento MR620A, Inscripción, modificación y baja en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas, implementado por la Consellería del Medio Rural, inscribir a más de 4.000 ha correspondientes a 52 montes o terrenos forestales.

Este instrumento jurídico será financiado íntegramente a través de los fondos asignados a la Xunta de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dentro del componente 4 (C4), Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, inversión 4 (I4), Gestión forestal sostenible, e inversión 3 (I3), Restauración de ecosistemas e infraestructura verde.

Dentro de los objetivos que recoge el PRTR en su componente 4 (C4), Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, está alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos. Este componente incluye, entre otras, las siguientes inversiones:

– Inversión 3 (I3), Restauración de ecosistemas e infraestructura verde. Comprende un conjunto de actuaciones en apoyo a la implementación de la Reforma 2 (Estrategia estatal de infraestructura verde, conectividad y restauración ecológica) y de la reforma 4 (Estrategia nacional de lucha contra la desertificación). Entre estas actuaciones hay que destacar las destinadas a la restauración de ecosistemas naturales, recuperación de zonas alteradas por actividades mineras, fomento de la conectividad e iniciativas en entornos urbanos destinadas a su reverdecimento y acercamiento de la naturaleza.

– Inversión 4 (I4), Gestión forestal sostenible, que se compone de inversiones para la gestión forestal, en el que se plantean:

i. Planes de soporte técnico a los propietarios y administraciones forestales para la consolidación de la propiedad pública y la redacción de proyectos de ordenación o planes de gestión y sus revisiones, así como su aplicación.

ii. Una línea de actuación sobre el reto demográfico, para lucha contra la despoblación y garantizar la cohesión territorial y social.

iii. Un especial esfuerzo en materia de defensa de los ecosistemas mediante la lucha contra incendios, por ser un elemento especialmente importante en nuestro país.

Las actuaciones contempladas en esta orden de ayuda, que se enmarcan en el componente 4 (C4) del PRTR, según el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, contribuyen a la transición ecológica de la siguiente manera:

– Las actuaciones contempladas en la inversión 3 (I3), incluidas en la línea I de esta orden, tienen asignado un campo de intervención cuyo código es el 050 con un coeficiente de contribución a los objetivos climáticos del 40 % y del 100 % para los medioambientales.

– Las actuaciones contempladas en la inversión 4 (I4), incluidas en la línea II de la presente orden, tienen asignado un campo de intervención cuyo código es el 050 con un coeficiente de contribución a los objetivos climáticos del 40 % y del 100 % para los medioambientales.

Para financiar esta convocatoria de ayudas, la Consellería del Medio Rural dispone en sus presupuestos de un total de 683.110 euros, incluidos en las inversiones 3 (I3) (259.978 euros) y 4 (I4) (423.132 euros) del componente 4 del PRTR, según lo acordado en las conferencias sectoriales de medio ambiente de 9 de julio de 2021, de 15 de diciembre de 2021 y de 20 de junio de 2022. Dichas actuaciones son financiables con el Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a través del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

La experiencia en la gestión de las ayudas alcanzada por la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal justifica que se incluya como obligatoria la tramitación electrónica del procedimiento por parte de las personas físicas solicitantes que no están obligadas por las disposiciones legislativas al empleo de medios electrónicos, ya que se consideró acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Asimismo, de acuerdo con la experiencia de convocatorias de ayudas anteriores y también por razón de su capacidad económica, en la mayoría de los casos las personas físicas son asesoradas por gabinetes técnicos que son los que, frecuentemente, formalizan la solicitud de ayuda.

Además, la tramitación electrónica del procedimiento redunda en una mayor comodidad en la presentación y recepción de documentos, así como en una mayor rapidez, seguridad y agilidad en la tramitación, cuestiones muy valoradas por las personas físicas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para la regeneración y/o mejora de masas consolidadas de frondosas autóctonas y para la gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas, en régimen de concurrencia competitiva, y se convoca para el año 2024 a través de dos líneas de ayudas.

Para la línea I: el objeto de la orden es establecer las bases que regulan las ayudas para la regeneración y/o mejora de masas consolidadas de frondosas autóctonas relacionadas en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y que cumplan los criterios de los artículos 2 y 3 del Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas, salvo el requisito relativo a superficie. En todo caso, tienen prioridad las masas que figuren inscritas en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas regulado en el citado decreto (procedimiento MR620C).

Para la línea II: también es objeto de esta orden establecer las bases de las ayudas para la gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas relacionadas en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (procedimiento MR620D).

2. Las ayudas de la línea I se amparan en las actuaciones incluidas en la inversión 3 (I3), Restauración de ecosistemas e infraestructura verde, y las ayudas de la línea II en la inversión 4 (I4), Gestión forestal sostenible, del componente 4 (C4), Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de recuperación a nivel europeo y nacional.

4. Las actuaciones subvencionadas atenderán al principio de «no causar daño significativo» a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Esta orden será de aplicación a los montes o terrenos forestales, según la definición del artículo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (en adelante, terreno), del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

a) Terrenos que sean propiedad de la Administración central o autonómica.

b) Terrenos propiedad de la Corona.

c) Terrenos que pertenezcan a empresas públicas.

d) Terrenos propiedad de personas jurídicas, cuando por lo menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

e) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.

f) Los terrenos que dentro de la Red Natura 2000 tengan hábitats prioritarios establecidos en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

g) Los terrenos donde el plan general de ordenación municipal o, en su defecto, en el Plan básico autonómico de Galicia (Decreto 83/2018, de 26 de julio; DOG núm. 162, de 27 de agosto) establezca una clasificación del suelo en el que se vaya a actuar que no permita las actuaciones por las que se solicita ayuda.

2. En el caso de montes o terrenos forestales propiedad del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ayuda podrá ser concedida si el órgano que gestiona esas tierras es un organismo privado.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Serán personas beneficiarias las entidades locales y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarias como arrendatarias o gestoras, excepto para la línea II, en que se excluye como persona beneficiaria a las entidades locales.

2. Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Las CMVMC para poder acceder a estas subvenciones deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal como, muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

4. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las personas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

5. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4. Actuaciones objeto de ayuda

1. En la línea I, regeneración y/o mejora de masas consolidadas de frondosas autóctonas relacionadas en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y que cumplan los criterios de los artículos 2 y 3 del Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas, salvo el requisito relativo a superficie, son subvencionables las actuaciones silvícolas necesarias para la gestión y el aprovechamiento de los terrenos de masas de frondosas autóctonas.

Los terrenos objeto de subvención deberán contar con un instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados. En su defecto, pueden estar adheridos a alguno de los modelos silvícolas QR1, QR2, QP1, QP2, QS1, BC1, PA1, PFMV, PF2, SEF, SPN, XFAS y RBA establecidos en la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, modificada por la Orden de 9 de febrero de 2021.

Al ser esta línea de ayudas una medida con objetivos ambientales y no productivos, las actuaciones elegibles, que se detallan a continuación, no conducirán a un aumento significativo en el valor o rentabilidad de la explotación forestal.

1.1. Son actuaciones elegibles:

1º. El desbroce, la formación de guías en que se manifieste nítidamente la dominancia apical y/o poda hasta 1/3 de la altura como mínimo, la selección de brotes y/o los clareos.

2º. La plantación puntual con especies arbóreas frondosas incluidas en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y que se recogen en el anexo VIII de esta orden, con el objetivo de alcanzar la densidad adecuada en la masa objeto de la actuación.

3º. El panel informativo, en consonancia con la obligatoriedad de la persona beneficiaria de hacer mención al origen de la financiación de las actuaciones que se realicen al amparo de esta orden, que se deberá localizar dentro o lindante con el área objeto de la actuación en un lugar visible desde el acceso. Se subvencionará un panel por solicitud.

4º. Los honorarios de redacción del proyecto técnico, previa solicitud y solo en los casos en los que sea obligatorio su presentación, según el máximo por hectárea indicado en el anexo IX. Deberá ser elaborado por una persona titulada en ingeniería de Montes o ingeniería técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal.

1.2. La densidad final mínima después del tratamiento será de 500 pies/ha.

1.3. Podrán solicitarse y acumularse diferentes actuaciones del punto 1º y 2º sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 2.900 € sin incluir los costes de redacción de proyecto y el panel informativo.

2. En la línea II, gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas relacionadas en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, son subvencionables las actuaciones silvícolas necesarias para la gestión y el aprovechamiento de los terrenos de masas de frondosas autóctonas.

Dichas masas deberán contar con un instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados. En su defecto, pueden estar adheridos al modelo silvícola SS1 establecido en la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, modificada por la Orden de 9 de febrero de 2021.

Los terrenos objeto de ayuda deberán registrarse en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación de las ayudas.

Al ser esta línea de ayudas una medida con objetivos ambientales y no productivos, las actuaciones elegibles que se detallan a continuación no conducirán a un aumento significativo en el valor o rentabilidad de la explotación forestal.

2.1. Son actuaciones elegibles:

1º. El desbroce, la formación de guías en que se manifieste nítidamente la dominancia apical y/o poda hasta 1/3 de la altura como mínimo, la selección de brotes y los clareos.

2º. La enmienda caliza, la fertilización, el gradeo semipesado, la siembra con especies pratenses y el pase de rulo.

3º. Los cierres, cuando se justifique su necesidad (manejo de ganado, principalmente) independientemente del tipo de persona beneficiaria). Estarán sujetos a los siguientes condicionantes:

a) Se deberán localizar dentro o lindantes con el área objeto de la actuación

b) El importe máximo de la inversión en euros se calculará aplicando los módulos recogidos en el anexo IX, será de 9.760 euros por kilómetro de cierre perimetral.

c) La repercusión máxima total por hectárea de actuación en el cierre perimetral será de 2.500 euros.

En todos los casos el cierre deberá garantizar el manejo de una área concreta o de toda la superficie de actuación. En el caso de no alcanzarse la longitud necesaria para ello por la limitación establecida en esta línea, el tramo máximo subvencionable podrá añadirse a otro/s no subvencionado/s siempre que con ello se llegue a delimitar totalmente una área concreta o toda la superficie de actuación, y se garantice su protección. De lo contrario, no será subvencionable.

4º. El panel informativo, en consonancia con la obligatoriedad de la persona beneficiaria de hacer mención al origen de la financiación de las actuaciones que se realicen al amparo de esta orden, que se deberá localizar dentro o lindante con el área objeto de la actuación en un lugar visible desde el acceso. Se subvencionará un panel por solicitud.

5º. Los honorarios de redacción del proyecto técnico, previa solicitud y solo en los casos en los que sea obligatoria su presentación, según el máximo por hectárea indicado en el anexo IX. Deberá ser elaborado por una persona titulada en ingeniería de Montes o ingeniería técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal.

2.2. La densidad final mínima después del tratamiento será de 333 pies/ha.

2.3. Podrán solicitarse y acumularse diferentes actuaciones del apartado 1º y 2º sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 2.900 € sin incluir los costes de redacción de proyecto y el panel informativo.

3. Una misma superficie no podrá obtener ayudas por acciones enmarcada en las líneas I y II; no obstante, una misma persona beneficiaria puede obtener ayudas en las líneas I y II sobre distintas superficies.

Artículo 5. Intensidad y compatibilidad de la ayuda

1. La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta el 100 % de la inversión total subvencionable, siendo el importe máximo subvencionable por persona beneficiaria de 30.000 € (IVA excluido).

2. La concesión de la ayuda será incompatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad y objeto, siempre que sea para el mismo terreno forestal en los últimos cinco años a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Tanto en la solicitud de la ayuda como en la solicitud de pago, la persona beneficiaria deberá indicar el detalle de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia.

4. El IVA no es subvencionable.

Artículo 6. Condiciones técnicas generales

1. Las condiciones técnicas mínimas y limitaciones de uso que deben observarse figuran en el anexo X. Las actuaciones deberán estar justificadas en el proyecto técnico cuando sea obligatoria su presentación (artículo 12).

2. En los terrenos objeto de solicitud de ayuda se deberá cumplir, en todo caso, con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, los artículos 12, número 1.e); 15, números 2 al 8, y 17 del Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblación forestales, en la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal, y en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

3. En todo caso, será de aplicación lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y la normativa de desarrollo, así como en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

4. En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico y paisajístico se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.

5. Las partidas de planta utilizada en las plantaciones puntuales deberán cumplir con los requisitos recogidos en el anexo XIII.

6. En caso de que la inversión requiera una evaluación de impacto ambiental, esta se realizará conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La persona solicitante deberá acreditar su disponibilidad en sentido favorable y autorizar a la Consellería del Medio Rural a recibir copia del informe a efectos de tramitación de la solicitud, especialmente en el caso de terrenos en la Red Natura 2000. En caso de que dicha autorización/informe ya constase en poder de la Administración deberá indicarlo en el impreso de solicitud de la ayuda.

En caso de que una vez resuelta la concesión de la ayuda alguna de las autorizaciones/informes sea desfavorable o sea entregada fuera del plazo de tres meses, contados desde la resolución de aprobación, se procederá a la tramitación del correspondiente expediente de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Además, la persona solicitante deberá cumplir la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental, en aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y conforme a lo dispuesto en la normativa del Estado, en concreto, en la Ley 21/2013, si fuere de aplicación.

7. En el anexo XI figuran, para las personas solicitantes que según lo establecido en el artículo 12 están obligadas a presentar un proyecto, las instrucciones de remisión de la información del proyecto en soporte digital y vectorial, así como las condiciones técnicas para la redacción del proyecto de las actuaciones.

Artículo 7. Superficies mínimas y máximas para solicitar las ayudas y superficies excluidas

1. Superficie mínima.

a) En el caso de las actuaciones incluidas en la línea I, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 1 hectárea, superficie que se puede alcanzar con un máximo de 3 cotos redondos.

b) En el caso de las actuaciones incluidas en la línea II, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 1 hectárea. Esta superficie mínima puede alcanzarse con un máximo de 3 cotos redondos, siempre que estos cotos redondos linden con superficies cubiertas por especies frondosas autóctonas o por superficie destinada al uso ganadero.

2. Superficie máxima:

Para todas las personas solicitantes de ayudas de actuaciones contempladas en esta orden, la superficie máxima de actuación por solicitud será de 25 hectáreas en uno o varios cotos redondos. En todos los casos la continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

4. Superficies excluidas de la superficie de actuación:

a) Los enclavados de extensión igual o superior a 500 m2, pistas, carreteras, etc.

b) Las superficies de concentración parcelaria en ejecución, salvo que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme antes de la finalización del plazo de solicitud de estas ayudas. No obstante, se podrán aprobar las ayudas en los casos en que, no siendo firme el acuerdo, el servicio de la jefatura territorial de la Consellería de Medio Rural responsable de las infraestructuras agrarias emita un certificado en el que indique el nombre del propietario y la manifestación de que la titularidad del predio no va a cambiar.

c) Las superficies incluidas en un proceso iniciado de expropiación forzosa.

d) En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfológico, botánico, fáunico, histórico, literario y paisajístico, se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.

Artículo 8. Compromisos e indicadores asociados

1. Las personas beneficiarias de las ayudas se comprometen expresamente al cumplimiento de las condiciones previstas en esta orden.

2. En el caso de asociaciones y agrupaciones de propietarios legalmente constituidas, agrupaciones forestales de gestión conjunta, comunidades de bienes, los pro indivisos, los pro indivisos legalmente constituidos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, todos sus miembros se comprometen a cumplir todos los compromisos y obligaciones establecidos en esta orden, así como en la demás normativa concurrente. La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible a cada propietario según la legislación aplicable en cada caso.

3. En su caso y para la línea II, los terrenos objeto de ayuda deberán registrarse en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo en el plazo máximo de un año a partir de la resolución de aprobación de la ayuda.

4. Si las superficies objeto de actuación se transmitieran en todo o en parte durante el período de compromiso, el nuevo titular deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas que se le otorgaron.

5. Si una vez efectuada la solicitud y antes de la actuación, el terreno fuera objeto de un incendio forestal o quema del mato, la persona beneficiaria se lo deberá comunicar inmediatamente, por escrito, al Servicio de Montes de la jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural que corresponda por razón de territorio, con el objeto de adecuar la memoria descriptiva de las actuaciones a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos.

6. La persona beneficiaria se compromete en todo momento a facilitarle las tareas de inspección al personal adscrito a la consellería competente en el medio rural en las materias relacionadas con esta orden.

7. En las superficies de actuación todas las personas beneficiarias se comprometen a cumplir con lo establecido en el manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible. Este aspecto se verificará en la comprobación final y su incumplimiento puede dar lugar a la revocación de la ayuda concedida según se resuelva el correspondiente procedimiento de pérdida de derecho al cobro. Asimismo, en los montes conveniados que formen parte del Sistema de gestión forestal sostenible de la Xunta de Galicia, las personas beneficiarias de las ayudas se comprometen a cumplir con lo establecido en el manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible.

8. En todos los casos, y para cualquier tipo de titular, el personal que ejecutó los trabajos deberá estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y se le podrá solicitar en cualquier momento que verifique que cumple dicho requisito. Además, las empresas ejecutoras deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

9. En el caso de cesiones de pago, el titular de la cuenta bancaria debe coincidir con el cesionario y se compromete a mantener la cuenta abierta hasta el final del proceso de gestión de la ayuda.

10. Conforme al artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, el artículo 37 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, y el anexo I del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 9 de julio de 2021, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al componente 4 (C4), Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el ejercicio presupuestario 2021, la financiación de los proyectos estará vinculada al cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en el PRTR y, para ello, la persona beneficiaria tendrá que aportar la medición de los indicadores que se concretan en este artículo.

En particular, la presente convocatoria contribuye a alcanzar el cumplimiento del hito 71 para la inversión 3 (I3) y el hito 425 para la inversión 4 (I4). Las personas beneficiarias deberán aportar la medición detallada de la superficie asociada a los trabajos realizados que contribuyen a alcanzar los dichos objetivos.

Artículo 9. Criterios de baremación

1. Las solicitudes que cumplan los criterios y requisitos de la orden se priorizarán, en orden decreciente, según los siguientes criterios de baremación:

a) Actuaciones en terrenos inscritos en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas (RMCFA): 50 puntos.

b) Superficie (ha) de la masa de frondosas autóctonas inscrita según los datos que figuren en el RMCFA hasta un máximo de 20 puntos: otorgándole la mayor puntuación a persona solicitante con mayor número de superficie en el RMCFA y al resto la que les corresponda en proporción.

c) Si la persona solicitante es una CMVMC o una agrupación forestal de gestión conjunta: 10 puntos.

d) Actuaciones en zonas clasificadas como Red Natura 2000: 10 puntos.

e) Actuaciones en superficies incluidas en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo: 10 puntos.

La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en las letras anteriores.

2. Las solicitudes presentadas que cumplan con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la orden se ordenarán de acuerdo con los criterios de prioridad indicados, y se aprobarán las solicitudes de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto asignado a cada línea de ayudas.

3. En caso de empate, se desempatará por los siguientes criterios y en la orden que se establece:

1. Actuaciones en superficies de zonas clasificada como Red Natura 2000.

2. Actuaciones realizadas en montes inscritos en el Registro de Montes Ordenados.

3. Mayor superficie de actuación.

4. Mayor importe de subvención.

Artículo 10. Solicitud

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo I para la línea I y anexo I-bis para la línea II) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La persona solicitante hará constar en la solicitud de ayuda (anexo I o anexo I-bis, según el caso) si la superficie de actuación comprende zonas incluidas en la Red Natura 2000, zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si está afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia, conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, así como cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal. Dichas afecciones están reflejadas en el visor que figura en la dirección electrónica http://mapas.xunta.gal/visores/aproveitamentos/

3. La persona interesada deberá presentar una solicitud, dirigida a la jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural de la provincia donde radique el terreno objeto de actuación, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I para la línea I y como anexo I-bis para la línea II (solicitud), que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 12 de esta orden junto con los anexos que sean necesarios.

4. En el formulario de solicitud (anexo I o anexo I-bis, según el caso) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) De todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

b) De que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) De que cumple con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no está incursa en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) De que la persona solicitante cumple las disposiciones contenidas en la presente orden.

e) Que la persona solicitante no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores ni se encuentra en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

f) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en concreto los siguientes:

i. Declaración responsable del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital prevista en el PRTR, con base en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Las actuaciones contempladas en estas líneas de ayudas tienen asignado un campo de intervención cuyo código es el 050, con una contribución del 40 % a los objetivos climáticos y del 100 % a los objetivos medioambientales.

ii. Declaración responsable del cumplimiento del compromiso del principio horizontal de «no causar perjuicio significativo» (Do no significant harm, DNSH) que define el artículo 2.6 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, respecto de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021 y definidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 (Reglamento de taxonomía de la UE):

a) Mitigación del cambio climático.

b) Adaptación al cambio climático.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d)Transición hacia una economía circular.

e) Prevención y control de la contaminación.

f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Atendiendo al concreto tipo de actuación, podrá resultar exigible el condicionado específico que recoge el apartado 8 del componente 4 del PRTR para la inversión I3 e I4 (C04.I04 e I03).

g) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el componente 4 (C04) para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y al artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y según el modelo b) del anexo IV de la citada orden.

h) Declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia para el componente 4 (C04) para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y al artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y según el modelo c) del anexo IV de la citada orden.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas, pero no implica ningún derecho para la peticionaria mientras no exista resolución favorable a la petición.

6. Para cada línea de ayuda solamente se podrá presentar una solicitud por titular, año y para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales, en las cuales el 50 % de sus miembros deberá ser distinto. En el caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Se deberá presentar una solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.

7. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos. También se podrá acceder a la información a través de la oficina agraria virtual (OAV) disponible en la dirección https://mediorural.xunta.gal/gl/oficina-virtual-do-medio-rural.

6. La presentación de la solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición.

Artículo 11. Plazos de presentación de solicitudes y enmienda de la solicitud

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los trabajos solicitados en la solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la inspección previa, a la que se refiere el artículo 16 de esta orden, y estarán condicionados a la aprobación de la ayuda.

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta, no se aportase la documentación exigida o no se reuniesen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona solicitante será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indicará además que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición, después de la resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 12. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I o anexo I-bis, según el caso) la siguiente documentación:

a) Documentación general:

a.1) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

a.2) Acreditación de la propiedad con la siguiente documentación, según el caso:

En el caso de CMVMC, mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro General de Montes Vecinales en Mano Común.

En el caso de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Montes de Varas, Abertales, de Voces, de Vocerío o de Fabeo.

En el caso de Sofor, mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Sofor (Rsofor).

En el caso de propietarios particulares de manera individual, mediante cualquier documentación justificativa de la propiedad admisible en derecho o, en su defecto, mediante declaración jurada.

En el caso de proindivisos, proindivisos legalmente constituidos, fundaciones, asociaciones y agrupación de propietarios legalmente constituida, excepto SAT y cooperativas, mediante una copia del documento que acredite la propiedad de los terrenos (solo a los efectos de esta orden) o, en su defecto, mediante declaración responsable.

En el caso de SAT o cooperativas, mediante certificado del responsable del Registro de SAT y del responsable del Registro de las Cooperativas de Galicia.

En el caso de titulares no propietarios del terreno, copia del contrato de arrendamiento o de gestión.

En el caso de entidades locales, documento que acredite la propiedad del terreno.

Las organizaciones inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta no precisarán aportar documentación que acredite la propiedad o la cesión de los derechos de uso y aprovechamiento de las parcelas inscritas en este registro a favor de la agrupación forestal de gestión conjunta.

a.3) Las entidades locales, las personas jurídicas y los propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas deberán presentar un proyecto (en formato PDF o similar, y con la cartografía en soporte digital y formato vectorial), de acuerdo con lo establecido en el anexo XI, firmado con certificado digital por una persona titulada en ingeniería de Montes o ingeniería técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal, y con el nombramiento del director de obra.

a.4) Para todas las personas solicitantes, los presupuestos o facturas proforma del importe del gasto subvencionable firmadas electrónicamente y con los siguientes requisitos:

– No podrán proceder de personas físicas o jurídicas vinculadas entre ellas ni con el solicitante.

– Deberán incluir, como mínimo, el NIF o CIF, el nombre y dirección de la empresa o persona oferente, el nombre o razón social del solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados y su importe unitario (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra).

En caso de que el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a los importes de contrato menor según lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, IVA excluido, la persona solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en las que figurarán detalladas las actuaciones a realizar (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra).

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más favorable deberá justificarse expresamente en una memoria. Además, no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante de la ayuda.

Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el CIF o NIF, el nombre y dirección de la empresa o persona ofertante, el nombre o razón social de la solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados y su importe unitario.

Por otra parte, no podrá haber vinculación entre la persona solicitante de la ayuda y cualquiera de los oferentes y, en referencia al artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con dicha beneficiaria. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en algunos de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

En todo caso, las empresas y personas individuales que sean responsables de las ofertas o presupuestos deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

a.5) Número de expediente digital de la adhesión a modelos silvícolas o de gestión forestal, excepto en el caso de instrumentos de ordenación o gestión forestal inscritos en el Registro de Montes Ordenados.

a.6) Declaración responsable de la clasificación urbanística de las parcelas para las que se solicita la ayuda y localización en los planos del Plan general de ordenación municipal (PGOM) de dichas parcelas o en las normas subsidiarias o en el plan básico autonómico de la Xunta de Galicia (PBA). En el caso de una afección distinta de la forestal (Camino de Santiago, patrimonio, dominio público hidráulico, etc.) se hará constar también en esta declaración responsable.

b) Documentación específica:

b.1) Las asociaciones formalmente constituidas inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia presentarán el anexo II o acuerdo de cesión firmado por las personas asociadas titulares de la superficie incluida en la solicitud de subvención.

b.2) Los proindivisos, los proindivisos legalmente constituidos, montes de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales y comunidades de bienes, presentarán firmado el anexo III (Acuerdo de compromisos y obligaciones) por todos y cada uno de sus componentes, y deberán presentar la acreditación de la persona física que las representa.

b.3) En el caso de propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, documento descriptivo de las actuaciones (anexo IV en el caso de línea I y anexo IV-bis para la línea II).

b.4) En el caso de actuaciones incluidas en la línea I para masas no inscritas en el RMCFA y para la línea II, la cartografía indicada en el anexo XI-a (condiciones técnicas para la redacción del proyecto de las actuaciones), apartado 1.f), se acompañará de un plano que permita identificar las parcelas que integran la masa consolidada de frondosas autóctonas, en la que se incluya la superficie de actuación. Dicho plano se acompañará de la relación de polígonos y parcela catastrales, con la indicación de la superficie y de la edad media de la masa de cada una de las parcelas incluidas en dicha masa.

c) Certificados, autorizaciones e informes:

c.1) En el caso de CMVMC: certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el/la secretario/a, con el visto bueno del/de la presidente/a, conforme autorizan que el/la presidente/a de la CMVMC solicite ayudas a la Consellería del Medio Rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

c.2) En el caso de cooperativas agrarias: certificado del responsable del registro conforme se encuentra inscrita y anexo V debidamente cubierto.

c.3) En el caso de otras entidades jurídicas (asociaciones, agrupaciones, Sofor, etc.): certificado del responsable del registro conforme se encuentra inscrita y anexo V debidamente cubierto.

c.4) Solicitud o autorizaciones/informes de los órganos competentes indicados en el artículo 10, apartado 2 (incluida la solicitud de evaluación de impacto ambiental, en su caso):

c.4.1) Solicitud o autorización/informe del órgano competente indicando que los trabajos objeto de solicitud de ayuda tienen actuaciones en zona clasificada como Red Natura 2000 o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.

c.4.2) Solicitud o autorización/informe del órgano competente indicando que la superficie objeto de solicitud de ayuda comprende zona de protección lateral del Camino de Santiago o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.

c.4.3) Solicitud o autorización/informe del órgano competente indicando que la superficie objeto de solicitud de ayuda afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, y cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.

c.4.4) Solicitud o autorización/informe del órgano competente indicando que los trabajos objeto de solicitud de ayuda precisan evaluación de impacto ambiental o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.

c.5) En el caso de las entidades locales: certificado del/de la secretario/a municipal conforme se informó a la junta de gobierno local de la solicitud de ayuda.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Trámites posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que la persona interesada deba realizar tras la presentación de la solicitud de ayuda deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal).

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante de la persona o entidad solicitante (en su caso).

d) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).

e) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).

f) DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria (en su caso).

g) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

h) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

i) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

j) Estar inhabilitada la persona solicitante para obtener subvenciones públicas.

k) Haber recibido el solicitante ayudas por la regla de minimis.

l) Concesiones de subvenciones y ayudas.

m) Inscripción en el Registro de Montes Ordenados.

n) Inscripción en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

o) Inscripción en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I, anexo I-bis y VI, y VII (en su caso), y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3.Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Instrucción, resolución y recursos

1. Los órganos competentes para tramitar esta orden de ayudas son la Subdirección General de Recursos Forestales de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural y los servicios de montes de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural (en adelante, servicios provinciales de montes).

2. Los servicios provinciales de montes examinarán las solicitudes presentadas y requerirán a las personas solicitantes para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, aporten la documentación no presentada y, en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, las enmienden, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este requerimiento se indicará además que, si no lo hacen, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Una vez tramitadas las solicitudes, la persona titular de cada jefatura territorial propondrá la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria y las que no los cumplen o no se ajustan, indicará la causa de incumplimiento y las remitirá a la subdirección general responsable de los recursos forestales.

4. Posteriormente, la persona titular de la Subdirección General de Recursos Forestales emitirá un informe donde se reflejen los criterios de priorización, las solicitudes que, de acuerdo con la clasificación realizada atendiendo a estos criterios, cubriesen la disponibilidad presupuestaria, y formulará la propuesta de resolución que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, resolverá la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

5. La aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona interesada será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En la resolución de concesión se hará constar el importe de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, indicando que para las personas físicas y jurídicas que realizan actividades económicas tiene naturaleza de minimis, según el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a la ayudas de minimis.

En el caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligacón legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015.

7. Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 16. Inspecciones previas

1. Personal de la Consellería del Medio Rural realizará una inspección en el campo para verificar las superficies por las que se solicita ayuda, comprobar los datos de la solicitud, la viabilidad de los trabajos y su compatibilidad con el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga). Esta inspección se realizará antes de la resolución de aprobación.

Artículo 17. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Publicación de actos

1. Las notificaciones de las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos. También figurará la puntuación de todas las solicitudes que entran en el procedimiento de concurrencia competitiva. Por otra parte, también figurará una lista de todos los expedientes aprobados que no tengan la autorización o informe sectorial de afecciones distinta de la forestal en los cuales se dará un plazo de 3 meses, contados desde la resolución de aprobación, para su presentación, en caso de que la autorización o informe sea desfavorable o sea entregada fuera del plazo dado, se procederá a la tramitación del correspondiente expediente de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

2. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a las personas beneficiarias de que la operación se financia a través del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Artículo 19. Ejecución de los trabajos

1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en esta orden finaliza el 30 de junio de 2025.

2. El coste de ejecución de los trabajos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.

3. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos personas de la Consellería del Medio Rural, una de ellas distinta de las que realizaron la inspección previa. Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente en caso de que se realizase un menor número de unidades de obra de las aprobadas. También en esa comprobación final se verificará que las actuaciones realizadas son compatibles con el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga).

4. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder la ampliación del plazo de ejecución establecido, que no exceda de la mitad de él, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como mínimo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso. Los servicios de montes de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural propondrán dichas ampliaciones a la persona titular de la subdirección general responsable de los recursos forestales, que elevará la propuesta a la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal para su aprobación con base en las funciones delegadas por el conselleiro responsable del medio rural para resolver.

5. Transcurrido el plazo establecido de ejecución sin haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados a la que se hace referencia en el artículo 20.1, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días hábiles. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Asimismo, en el caso de tener presentada la justificación de los trabajos subvencionados, si la persona beneficiaria fuese requerida para presentar documentación adicional, y no aportase esa documentación en el plazo establecido en el requerimiento perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

7. Hasta dos meses antes de la fecha de final de los trabajos, se podrá solicitar una modificación de la resolución de aprobación para reducir la superficie y/o trabajos objeto de ayuda por la aparición de circunstancias técnicas no detectadas en la redacción del proyecto. Dicha modificación, que podrá aprobarse previo informe favorable del servicio de montes provincial, no podrá superar en ningún caso la superficie de actuación inicialmente aprobada. Para tramitar la solicitud de modificación de la resolución de aprobación deberá estar firmada por la persona beneficiaria de la ayuda, explicar los motivos de dicha solicitud y deberá entregar un fichero shapefile con la nueva superficie propuesta, que podrá incluir parcelas Sigpac nuevas. En el caso de no contestación a la solicitud de modificación se entenderá desestimada.

Artículo 20. Justificación de las actuaciones subvencionables

1. La fecha límite de justificación de los trabajos es la establecida en el artículo 19.1, y solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) con posterioridad a la fecha de la inspección previa, a la que se refiere el artículo 16, y como límite en la fecha de comunicación del final de los trabajos. Por lo tanto, las facturas y los justificantes de pago deberán tener fechas entre el día siguiente al de la inspección previa y como límite el de la fecha de notificación de final de los trabajos, siempre que se presentasen en plazo.

2. Las personas beneficiarias deberán presentar, junto con la solicitud de pago (anexo VI), la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, que constará de los siguientes documentos:

a) Facturas o documentos probatorios de valor equivalente, que cumplan los siguientes requisitos:

1. La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2. Deben desglosarse los conceptos objeto de subvención e indicar la actuación o actuaciones a que se imputan.

3. En los justificantes de gasto deberá figurar el número del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

b) Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria, en que conste la fecha de pago, el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

c) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos con las unidades desglosadas por parcelas y trabajos como en la resolución de aprobación.

d) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

i) Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas por código de parcela, de acuerdo con el desglose de los trabajos aprobados en la resolución de concesión vigente. En el caso de los propietarios particulares de manera individual cuya superficie de actuación sea igual o superior a 10 hectáreas, de las CMVMC, de las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, de las cooperativas agrícolas, de los proindivisos, de los proindivisos legalmente constituidos, de los de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío, de fabeo, de las comunidades de bienes y de otras personas jurídicas, la acreditación deberá estar firmada por una persona titulada en ingeniería de Montes o ingeniería técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal.

ii) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los valores máximos de las unidades de obra previstos en el anexo IX.

iii) Un detalle de otros ingresos o ayudas que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia y con el balance final del proyecto (ingresos y gastos), en el que deberá figurar la firma de la persona solicitante o representante de la ayuda.

e) Archivo gráfico (medición con GPS) en formato digital SHP o similar con la superficie afectada por los trabajos subvencionados, con las mismas características que el fichero que figura en el anexo XI.

f) Respecto del material vegetal de reproducción empleado: pasaporte fitosanitario.

g) Certificado final de obra emitido por el director de obra, excepto en el caso de propietarios particulares de manera individual con superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, en el que figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.

h) Solo en el caso de CMVMC, justificación del cumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el artículo 125.7 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, toda vez que las cuotas mínimas de reinversión de las CMVMC serán del 40 % de todos los ingresos generados.

i) En el caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda con un tercero:

i) Comunicación del derecho de cobro, conforme al modelo que figura en el anexo VII de esta orden. En caso de que el cesionario del derecho de cobro sea una CMVMC, dicho anexo lo firmará el presidente de la CMVMC en nombre de la comunidad, pero deberá constar el certificado del/de la secretario/a de la comunidad en el que indique que la asamblea general autorizó, expresamente, al presidente a firmar la dicha cesión de cobro.

ii) Copia del documento público o privado en el cual se formalizó la cesión. En el caso de documento privado este deberá estar firmado electrónicamente. En el caso de documento público, justificación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales de actos jurídicos documentados (ITPAJD).

Artículo 21. Pago

1. Recibida la solicitud de pago y la documentación complementaria, el órgano instructor analizará la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento y realización de las actividades objeto de subvención y emitirá una propuesta de pago que elevará a la Subdirección General de Recursos Forestales.

2. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las personas beneficiarias y después de la acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía concedida como subvención.

3. A pesar de lo anterior, en caso de que la persona beneficiaria concierte con terceros la ejecución total de las actividades objeto de subvención y se acoja a la cesión del derecho de cobro, establecido en el número 3 del artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas cesionarias, presentada de acuerdo con el artículo 20.2.i).

4. Si de la documentación presentada por la persona beneficiaria queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada en dicha actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.2.

5. La Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal podrá solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que considere adecuados.

6. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras las personas beneficiarias no figuren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y tengan pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 22. Contratación

1. La persona beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituye el objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de la contratación de servicios será realizada por las personas o entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, en su caso, y serán las contratantes las responsables directas de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.

En todo caso, deberá observarse lo establecido en el artículo 27 de la Ley de subvenciones de Galicia.

En ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con dicha persona beneficiaria, según lo establecido en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en algunos de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

3. En los supuestos en que proceda la aplicación de lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la persona beneficiaria deberá acreditar las ofertas recibidas junto con la documentación complementaria de la solicitud de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.

La elección deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. De no recaer en esta, deberá justificarse expresamente en una memoria la elección del/de la adjudicatario/a.

4. En el caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de esta subvención, la persona beneficiaria de la ayuda deberá prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente». Además, la persona subcontratada deberá cumplir con los principios transversales de gestión establecidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 23. Reintegros y pérdida del derecho al cobro de la ayuda

1. Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas el amparo de esta orden y de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, de los requisitos establecidos en el articulado de esta orden y, en general, en los casos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A estos efectos, los intereses de demora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la orden de recuperación, que no se podrá fijar en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades que procediesen.

Sin menoscabo de lo establecido en el primer párrafo, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de reintegro y/o infracciones y sanciones previsto en los títulos II y IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el caso referente a la cuantía o conceptos subvencionados, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 40 % (ejecución inferior al 60 %) de la base subvencionable de la ayuda aprobada, se entenderá que dicho incumplimiento es total y no tendrá derecho al cobro salvo que se hayan aprobado todas las solicitudes de la línea correspondiente que cumplen con los requisitos de la orden.

3. Si se descubre que una persona beneficiaria efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se recuperarán todos los importes que fuesen abonados por dicho expediente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de estas ayudas durante el año natural en que se detectó la irregularidad y durante el año natural siguiente.

Artículo 24. Controles y lucha contra el fraude

1. Las persona beneficiarias de esta subvención y la persona beneficiaria del derecho al cobro, en su caso, se someterán a las actuaciones de control que realice a Consellería del Medio Rural para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de control y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (CE) núm. 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece Mecanismo de recuperación y resiliencia (DOUE de 18 de febrero).

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, como es el caso, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web https://transparencia.xunta.gal/c/document_library/get_file?folderId=1792070&name=DLFE-47375.pdf. Sin perjuicio de esto, también podrá emplear el canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude que tendrá su sede en el Sistema Integrado de Atención a la Ciudadanía (SIACI) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania?langId=gl_ES).

3. En el control y lucha contra el fraude la Consellería de Medio Rural actuará de conformidad con lo establecido en su Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude (https://transparencia.xunta.gal/c/document_library/get_filefolderId=1792070&name=DLFE-47375.pdf), que es de aplicación a esta orden y, por lo tanto, a las personas beneficiarias de la subvención.

Artículo 25. Financiación y distribución del crédito

1. Las acciones previstas en la línea I de esta orden se financiarán, en los ejercicios 2024 y 2025, con cargo a los siguientes códigos de proyecto:

a) 14.03.713B.770.0 2022 00221, excepto para entidades locales, por un importe de 246.931,08 euros distribuidos de la siguiente manera:

– 24.693,11 euros para el año 2024.

– 222.237,97 euros para el año 2025.

b) 14.03.713B.760.0 2022 00221, solo para entidades locales, por un importe de 13.046,92 euros distribuidos de la siguiente manera:

– 1.304,69 euros para el año 2024.

– 11.742,23 euros para el año 2025.

2. Las acciones previstas en la línea II de esta orden se financiarán, en los ejercicios 2024 y 2025, con cargo al código de proyecto 14.03.713B.770.0 2022 00227, por un importe de 423.132 euros distribuidos de la siguiente manera:

– 42.313,20 euros para el año 2024.

– 380.818,80 euros para el año 2025.

3. Sin perjuicio de las cuantías indicadas anteriormente, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, el órgano concedente procederá a publicar esta ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. Esta orden se tramita mediante tramitación anticipada de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

5. Las actuaciones subvencionables serán financiadas íntegramente a través de los fondos asignados a la Xunta de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dentro del componente 4 (C4), Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, inversión 3 (I3), Restauración de ecosistemas e infraestructura verde, e inversión 4 (I4), Gestión forestal sostenible.

Artículo 26. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 28. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de la ayuda y las personas solicitantes están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de control, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en su caso, a la Fiscalía Europea, y a los controles derivados del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida.

2. La persona beneficiaria está obligada a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. En el caso de hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicárselo inmediatamente a la consellería competente en materia de cultura de conformidad con la Ley 5/2016, de 4 de mayo, por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia.

4. Las actuaciones en la zona lateral de protección del Camino de Santiago serán comunicadas por la persona solicitante a la consellería competente en materia de cultura, con el objeto de contar con su autorización previa de conformidad con la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

5. De conformidad con el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, es preceptiva la conservación de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de este pago, de la operación. Este período será de 3 años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

6. Las personas beneficiarias de esta orden se comprometen a cumplir con el principio horizontal de «no causar perjuicio significativo» (Do no significant harm, DNSH), definido en el artículo 2.6) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, respecto de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021 y definidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 (Reglamento de taxonomía de la UE):

a) Mitigación del cambio climático.

b) Adaptación al cambio climático.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d) Transición hacia una economía circular.

e) Prevención y control de la contaminación.

f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Atendiendo al concreto tipo de actuación, podrá resultar exigible el condicionado específico que recoge el apartado 8 del componente 4 del PRTR para la intervención 3 (I3) y 4 (I4).

7. Asimismo, son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida del derecho a la ayuda.

Artículo 29. Medidas informativas y publicitarias

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se aplicarán las obligaciones de comunicación, logos y emblema exigidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

2. Del mismo modo, las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, que recoge expresamente que los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

3. En particular, en las memorias, proyecto u otro tipo de documento justificativo de la realización de las actuaciones subvencionadas deberán incluirse los siguientes logotipos:

a) El emblema de la Unión. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados que se pueden consultar en la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar diferentes ejemplos del emblema en:

https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

c) También se usará el logotipo del Plan de recuperación transformación y resiliencia disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

d) También se empleará el logotipo oficial de la Xunta de Galicia y el logotipo de la Consellería del Medio Rural.

4. La persona beneficiaria informará al público de la ayuda obtenida del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, durante un período mínimo igual al de la obligación de conservación de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos que se recoge en el artículo 28.5 de la orden, exhibiendo un panel de tamaño A3 (297×420 mm), en un lugar bien visible de su sede, que haga referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida, con expresión de los datos identificativos de esta orden, acompañados por el logotipo oficial de la Xunta de Galicia, el logotipo de la Consellería del Medio Rural y el emblema de la UE, con una declaración de financiación que diga «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

5. Cuando la beneficiaria disponga de un sitio web para uso profesional, deberá incluir en este una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

Artículo 30. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 31. Régimen jurídico

1. Las ayudas reguladas en esta orden se amparan en las actuaciones incluidas en la inversión 3 (I3) y en la inversión 4 (I4), Gestión forestal sostenible, del componente 4 (C4) del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, según lo acordado en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 9 de julio de 2021, de 15 de diciembre de 2021 y de 20 de junio de 2022, y por lo tanto, el marco normativo básico es el siguiente:

– Reglamento (UE) núm. 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre, por el que se establece un instrumento de recuperación de la UE para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

– Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

– Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

– Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de España aprobado el 16 junio de 2021 mediante decisión de ejecución del Consejo de Europa.

– Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR.

– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información que deben proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos, y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

– Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Ley 4/2019, de 17 de junio, de administración digital de Galicia.

– Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

– Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

– Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

– Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, modificada por la Orden de 9 de febrero de 2021 por la que se modifica el anexo I de la Orden 19 de mayo de 2024.

Sin perjuicio de las normas específicas de aplicación para los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, que se puedan establecer, en defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, incluidas las sectoriales, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que pudieran resultar aplicables.

Disposición adicional primera. Régimen de ayudas de minimis

1. Las ayudas a personas jurídicas que realicen actividades económicas que se puedan conceder al amparo de la presente orden se someten al régimen de minimis, Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023 serie L), por lo que cada persona beneficiaria no podrá recibir más de 300.000 euros de ayudas sometidas a dicho régimen, durante el periodo de tres años previos.

2. A tal efecto, las posibles personas beneficiarias de la presente orden que realicen actividades económicas deberán adjuntar, con su solicitud, declaración sobre cualquier otra ayuda sometida a dicho régimen de minimis recibida en los tres años previos.

3. En la resolución de concesión se hará constar el importe de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, así como su naturaleza de minimis, según el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

Disposición adicional segunda. Normativa subsidiaria

En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la UE para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19; en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Disposición adicional tercera. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional cuarta. Protección de datos de las personas físicas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional quinta. Conflicto de intereses

1. El presente procedimiento de subvención está sujeto a análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de intereses previsto en la disposición adicional centésimo décimosegunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano de concesión de subvención podrá solicitar a los solicitantes de ayudas la información de su titularidad real cuando la AEAT no disponga de esa información y así lo indicase mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero dicha información deberá aportarse al órgano de concesión de la subvención en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

3. Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través de Minerva, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de intereses, indicando, en lugar del solicitante de la ayuda, los titulares reales recuperados por el órgano de concesión de subvención.

Disposición final primera. Habilitación competencial

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO VIII

Especies arbóreas frondosas incluidas en el anexo I
de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia

B1 Aliso común: Alnus glutinosa (L.) Gaertn.

B21 Arce: Acer pseudoplatanus L.

B2 Abedul: Betula sp.

B6 Fresno: Fraxinus excelsior L. y fresno de hoja estrecha: Fraxinus angustifolia Vahl.

B7 Castaño: Castanea sativa Mill.

B8 Castaño híbrido: Castanea x híbrida (resistente tinta)

B9 Cerezo: Prunus aviun L.

B10 Roble: Quercus robur L.

B22 Rebollo: Quercus pyrenaica Will., roble albar: Quercus petraea (Matts) Liebl.

B24 Alcornoque: Quercus suber L.

B23 Encina: Quercus ilex L. ssp. ballota (Desf.) Samp.

B30 Quercus rotundifolia Lam.

B31 Avellano: Corylus avellana L.

B12 Haya: Fagus sylvatica L.

B16 Olmo: Ulmus glabra Huds., Ulmus minor Miller, loureiro: Laurus nobilis L.

B32 Mostajo: Sorbus aria L.

B26 Serbal de los cazadores: Sorbus aucuparia L.

C2 Nogal: Juglans regia L.

B27 Madroño: Arbutus unedo L.

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