DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 26 de enero de 2024 Pág. 7687

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 23 de enero de 2024 por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción del empleo autónomo en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TR341D).

El pasado 9 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, de 28 de diciembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción del empleo autónomo en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TR341D).

En las referidas bases se estableció que podrían ser beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas individuales pero no las personas integrantes de sociedades mercantiles, sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

En 2019, en la Sentencia 1669/2019, de 3 de diciembre, el Tribunal Supremo recogió que no podía impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia previstos en la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, a las personas trabajadoras autónomas que ostentan la condición de socias de sociedades mercantiles capitalistas.

Con el fin de poder alcanzar el objetivo de llegar al mayor número de personas autónomas beneficiarias de la tarifa reducida, y tras las reuniones celebradas con los asociaciones más representativas del colectivo de personas autónomas en la Mesa del Empleo Autónomo, se considera oportuno garantizar el acceso a la línea 2 de este programa a todas las personas autónomas, también a las personas societarias beneficiarias de la tarifa reducida.

Se recogen, además, en la presente modificación otros aspectos técnicos para una mayor claridad en la gestión de las ayudas.

Por todo ello, informados el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción del empleo autónomo en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TR341D)

La Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción del empleo autónomo en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TR341D), queda modificada como sigue:

Primero. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos

Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024, ambos inclusive, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

1. Para la línea 1:

a) Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma, o en la mutua correspondiente, en el caso de mutualistas, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.

b) Ser titular o cotitular del negocio o explotación y haber iniciado la actividad según definición del artículo 6.3 con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, y no tener ningún alta anterior como persona trabajadora autónoma en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, salvo que dicha alta hubiera sido como persona autónoma colaboradora.

c) Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.

d) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).

e) Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

1.1. Quedan excluidas de esta línea las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, los administradores y las personas autónomas colaboradoras.

2. Para la línea 2:

a) Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida regulada en el punto 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en el momento de presentación de la solicitud.

b) Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o en la mutua correspondiente, en el caso de mutualistas, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.

c) Haber iniciado la actividad según la definición del artículo 6.3 con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.

d) Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas, en su caso.

e) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).

f) Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

g) En el supuesto de personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado y los administradores de las mismas, estas deberán ser de nueva creación, esto es, aquellas que inicien la actividad empresarial desde el 30 de septiembre de 2023, según la fecha que figure en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, en la fecha de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

Segundo. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas del programa para la promoción del empleo autónomo se inicia el día 16 de enero de 2024 y finaliza el 30 de septiembre de 2024.

Tercero. La primera línea del punto 1.2 del artículo 13 queda redactada de la siguiente manera:

«Además de la documentación recogida en el punto anterior (1.1, apartado a) y letra g):

Cuarto. El apartado e) del artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:

Mantener el alta en el RETA o mutualidad durante un tiempo mínimo de veinticuatro meses las personas beneficiarias de la línea 1, y doce meses las personas beneficiarias de la línea 2, salvo cese por causas ajenas a su voluntad:

e.1) Por motivos económicos ajenos a la voluntad de la persona beneficiaria siempre que sean superiores a la cuantía de la ayuda percibida y que sean consecuencia de sentencias judiciales o resoluciones administrativas, y/o causados por catástrofes o acontecimientos fortuitos e imprevisibles, tales como incendios, inundaciones…

e.2) Que el motivo sea por unas de las siguientes causas: pérdida de licencia administrativa, violencia de género, fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente, lo cual deberá acreditar fehacientemente.

Quinto. El artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 25. Incompatibilidades y concurrencia

La subvención establecida en la línea 1 de este programa será incompatible con las establecidas en los distintos programas de promoción del empleo autónomo que subvencionen el alta como persona trabajadora autónoma, con los programas de fomento de cooperativas y del empleo en cooperativas y sociedades laborales, iniciativas de empleo, iniciativas de empleo de base tecnológica e integración laboral de las personas con discapacidad, convocados por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Asimismo, la ayuda de la línea 1 será incompatible con las ayudas comprendidas en el programa Nueva oportunidad que se convoque en el año 2024, con el programa Emega 2024 para el fomento del emprendimiento femenino, convocadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, así como con otras que, por los mismos conceptos y para la misma finalidad, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo.

Las ayudas serán compatibles con las que la Secretaría General de la Emigración convoque en el 2024 para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes retornadas y de sus descendientes».

Sexto. El artículo 26 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 26. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en el supuesto de no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como de tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. Procederá el reintegro total de las ayudas concedida al amparo del artículo 5 de esta orden en el supuesto de no cumplir la obligación establecida en el artículo 22.e), de mantenimiento del alta en el RETA o mutualidad durante un período de veinticuatro meses para las personas beneficiarias de la línea 1, y durante un período de doce meses para las personas beneficiarias de la línea 2.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida al no cumplir el deber establecido en el artículo 22.e) de mantener el alta en el RETA o mutualidad durante veinticuatro meses, pero se aproxime de manera significativa a ella, entendiendo como tal el alta de por lo menos dieciocho meses. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los veinticuatro meses.

4. Procederá el reintegro total de las ayudas concedidas al amparo de esta orden en el supuesto de no cumplir con el plazo indicado en el artículo 22, apartado f), de no mantener la forma jurídica durante un período mínimo de un año.

5. Procederá el reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder en el caso de incumplir la obligación indicada en el artículo 22, apartado b), de comunicar la obtención de otras ayudas incompatibles.

6. Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda en el caso del incumplimiento de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles.

7. Procederá el reintegro del exceso percibido más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, en el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22, apartado b), de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, en caso de que estas fueran compatibles.

8. Procederá el reintegro del 5 % de la ayuda concedida en el caso del incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas, en caso de que estas fueran compatibles.

9. La obligación de reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

10. Procederá el reintegro del 2 % del importe de la ayuda concedida en el caso de incumplimiento de las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el artículo 22, apartado i).

11. Procederá el reintegro del 2 % del importe de la ayuda concedida en el caso de incumplimiento de las obligaciones de presentar la documentación establecida en el artículo 21.2.

Séptimo. La presente modificación tendrá efectos para la totalidad de solicitudes presentadas desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes (el 16 de enero de 2024).

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2024

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad