DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 8 de febrero de 2024 Pág. 11584

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

CORRECCIÓN DE ERROS. Resolución de 27 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la atracción de empresas a Galicia, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se realiza su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408H).

Advertidos errores en la referida resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 14, de 19 de enero de 2024, procede hacer las siguientes correcciones:

En la página 5089, en el artículo 21.3.m), donde dice:

«m) Incumplimiento de las condiciones específicas definidas en el artículo 18.1.h) de estas bases, en el caso de proyectos que requieran la realización de obra civil», debe decir: «m) Incumplimiento de las condiciones específicas definidas en el artículo 18.1.h) de estas bases, en el caso de proyectos que requieran la realización de obra civil, afectando la pérdida total solo a este concepto de inversión, salvo lo dispuesto en el punto 4 siguiente de este mismo artículo».

En la página 5097, en el anexo I, en el punto 1. Generales, en la letra B) punto 5, donde dice:

«5. Adquisición de activos de un establecimiento.

(...)

Los proyectos deberán alcanzar la siguiente simetría entre la inversión infraestructural (obra civil y otros conceptos inmobiliarios), que denominaremos «O» y la inversión subvencionable en bienes de equipo, que denominaremos «M». El importe que se subvencionará en el conjunto de inversión «O» será, como máximo, 1,5 veces «M».

(...)”

Debe decir:

«5. Adquisición de activos de un establecimiento.

(...)

Los proyectos deberán alcanzar la siguiente simetría entre la inversión infraestructural (obra civil y otros conceptos inmobiliarios), que denominaremos «O» y la inversión subvencionable en bienes de equipo y otras inversiones en activos fijos, que denominaremos «M». El importe que se subvencionará en el conjunto de inversión «O» será, como máximo, 1,5 veces «M».

(...)».