Advertidos errores en la referida resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 14, de 19 de enero de 2024, procede hacer las siguientes correcciones:
En la página 5089, en el artículo 21.3.m), donde dice:
«m) Incumplimiento de las condiciones específicas definidas en el artículo 18.1.h) de estas bases, en el caso de proyectos que requieran la realización de obra civil», debe decir: «m) Incumplimiento de las condiciones específicas definidas en el artículo 18.1.h) de estas bases, en el caso de proyectos que requieran la realización de obra civil, afectando la pérdida total solo a este concepto de inversión, salvo lo dispuesto en el punto 4 siguiente de este mismo artículo».
En la página 5097, en el anexo I, en el punto 1. Generales, en la letra B) punto 5, donde dice:
«5. Adquisición de activos de un establecimiento.
(...)
Los proyectos deberán alcanzar la siguiente simetría entre la inversión infraestructural (obra civil y otros conceptos inmobiliarios), que denominaremos «O» y la inversión subvencionable en bienes de equipo, que denominaremos «M». El importe que se subvencionará en el conjunto de inversión «O» será, como máximo, 1,5 veces «M».
(...)”
Debe decir:
«5. Adquisición de activos de un establecimiento.
(...)
Los proyectos deberán alcanzar la siguiente simetría entre la inversión infraestructural (obra civil y otros conceptos inmobiliarios), que denominaremos «O» y la inversión subvencionable en bienes de equipo y otras inversiones en activos fijos, que denominaremos «M». El importe que se subvencionará en el conjunto de inversión «O» será, como máximo, 1,5 veces «M».
(...)».