DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 9 de febrero de 2024 Pág. 12014

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 29 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de energías renovables de uso térmico en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia (códigos de procedimiento IN421H e IN421P).

BDNS (Identif.): 742810.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de carácter residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 4 se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, las agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad, no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto y normativa de aplicación

El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante calderas de biomasa, bombas de calor o solar térmica en aplicaciones residenciales.

2. Estas subvenciones destinadas a proyectos de energías renovables de uso térmico en ámbitos no urbanos se convocan en régimen de concurrencia competitiva.

3. Las solicitudes se presentarán a través de las entidades colaboradoras.

Podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las entidades colaboradoras estarán dadas de alta en la Consellería de Economía, Industria e Innovación para la gestión de subvenciones para proyectos de energías renovables para uso térmico como empresas de instalaciones térmicas en edificios (procedimiento IN609E).

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 29 de enero de 2024, de la Agencia Instituto Energético de Galicia (Inega) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de energías renovables de uso térmico en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia (códigos de procedimiento IN421H e IN421P).

Cuarto. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2024. La dotación máxima para financiar estas subvenciones asciende a 2.000.000 € y se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes inscritas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia entre las siguientes partidas: 09.A3.733A.780.1, 09.A3.733A.780.2, 09.A3.733A.780.3, 09.A3.733A.781.1 y 09.A3.733A.781.6.

La distribución de los fondos será la que a continuación se indica:

Tipología de proyectos

Importe (€)

Biomasa

1.000.000

Aerotermia

450.000

Geotermia e hidrotermia

500.000

Solar térmica

50.000

Total

2.000.000

Este crédito está confinanciado en un 60 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la intervención 6872 del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (Subintervención 68720_4-Renovables. Eficiencia Energética), en un 28 % por Fondos propios de la Comunidad Autónoma, y en un 12 % por fondos finalistas del Estado.

Quinto. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión elegible de la instalación.

Adicionalmente, dependiendo de la tipología, se establece una ayuda máxima por vivienda:

Tipología

Ayuda máxima por vivienda (€)

Biomasa

8.000

Geotermia

10.000

Aerotermia/hidrotermia

2.500

Solar térmica

2.000

En proyectos multivivienda la ayuda máxima por proyecto será de 40.000 €.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Sexto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución y finalizará el 29 de febrero de 2024 y para solicitar su adhesión la entidad colaboradora tendrá que cubrir y confirmar el formulario de adhesión (anexo II).

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 16 de febrero de 2024 a las 9.00 horas (inicio del período subvencionable) y finalizará el 21 de marzo de 2024 o cuando se agoten los fondos. La entidad colaboradora tendrá que cubrir y confirmar el formulario de solicitud de ayuda (anexo IV).

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos para los dos procedimientos, a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal) de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Santiago de Compostela, 29 de enero de 2024

Pablo Fernández Vila
Director del Instituto Energético de Galicia