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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 9 de febrero de 2024 Pág. 11939

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de energías renovables de uso térmico en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia (códigos de procedimiento IN421H e IN421P).

El Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, establece las normas que regulan los objetivos generales y específicos que deben perseguirse con la ayuda de la Unión financiada en el marco de la política agrícola común, los tipos de intervenciones y requisitos comunes para que los Estados miembros persigan los citados objetivos, así como los planes estratégicos de la PAC que deben elaborar los Estados miembros, y que establecen las metas, las condiciones de las intervenciones y la asignación de los recursos financieros, de conformidad con los objetivos específicos y las necesidades reconocidas.

En este contexto, y mediante la Decisión de ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, se aprobó el Plan estratégico de la PAC de España (PEPAC) modificado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C (2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, y por el que se instaura una estrategia única que abarca todas las intervenciones de la PAC, durante el período 2023-2027, para todo el territorio nacional.

En dicho plan se recoge la intervención 6872.- Inversiones en servicios básicos en zonas rurales, contribuyendo a la adaptación al cambio climático y su mitigación, mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el Instituto Energético de Galicia (Inega) se constituye en Agencia por Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, y entre sus funciones destacan el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente, contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

Para el desarrollo de los objetivos anteriores, y en la búsqueda de incentivar la transformación de la actividad en Galicia hacia una economía baja en carbono que aumente su competitividad en un mercado global, el Inega establece este sistema de subvenciones. Las actuaciones a desarrollar se enmarcan dentro de la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050, siendo coherente con la RIS3 Galicia y la Agenda Energética de Galicia 2030.

La presente convocatoria se financiará con cargo a los presupuestos del Inega para la anualidad 2024, ascendiendo el importe total asignado a esta convocatoria a 2.000.000 euros.

Estas ayudas se gestionarán con la intervención de entidades colaboradoras. Dicha colaboración se formalizará mediante el correspondiente convenio.

En este contexto se dan las condiciones para que el Inega gestione y tramite la presente línea de subvenciones, con el objeto de fomentar el ahorro energético a través de la utilización de fuentes de energía renovables como la biomasa, geotermia, aerotermia y solar térmica.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 16 de los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de energías renovables de uso térmico, en ámbitos no urbanos (código de procedimiento IN421P), así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento IN421H), recogidas como anexo I de esta resolución, y proceder a la convocatoria para la anualidad 2024.

2. Seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, las entidades colaboradoras que participarán en su gestión (anexo II).

3. Aprobar los formularios para la gestión de la convocatoria del año 2024 que se adjuntan a esta resolución como anexos IV a IX.

4. Publicar el convenio de colaboración para las ayudas para proyectos de energías renovables de uso térmico, en ámbitos no urbanos, al cual deben adherirse las entidades colaboradoras (anexo III).

5. Convocar para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a proyectos de energías renovables de uso térmico en ámbitos no urbanos. Este procedimiento se ajustará a lo dispuesto en las propias bases sin perjuicio de lo establecido en la siguiente normativa de alcance general: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre); Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio); Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20, de 29 de enero); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2024. La dotación máxima para financiar estas subvenciones asciende a 2.000.000 € y se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes inscritas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 09.A3.733A.780.1, 09.A3.733A.780.2, 09.A3.733A.780.3, 09.A3.733A.781.1 y 09.A3.733A.781.6.

La distribución de los fondos será la que a continuación se indica:

Tipología de proyectos

Importe (€)

Biomasa

1.000.000

Aerotermia

450.000

Geotermia y hidrotermia

500.000

Solar térmica

50.000

Total

2.000.000

Este crédito está confinanciado en un 60 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la intervención 6872 del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (Subintervención 68720_4-Renovables. Eficiencia Energética), en un 28 % por Fondos propios de la Comunidad Autónoma, en un 12 % por fondos finalistas del Estado.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria.

El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en estas bases.

3. De producirse la ampliación de crédito se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Artículo 3. Vigencia de la convocatoria

La convocatoria inicia su vigencia a partir del día siguiente hábil a su publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes de adhesión las presentará la entidad colaboradora interesada según el formulario normalizado anexo II de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.

2. Las solicitudes de ayudas las presentarán las entidades colaboradoras según el modelo formulario normalizado anexo IV de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos para los dos procedimientos, a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal) de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución y finalizará el 29 de febrero de 2024, y para solicitar su adhesión la entidad colaboradora tendrá que cubrir y confirmar el formulario de adhesión (anexo II).

5. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 16 de febrero de 2024 a las 9.00 horas (Inicio del período subvencionable) y finalizará el 21 de marzo de 2024. La entidad colaboradora tendrá que cubrir y confirmar el formulario de solicitud de ayuda (anexo IV).

Disposición adicional primera. Régimen de recursos

Contra esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, ante la presidenta de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional segunda. Actos de resolución

El director del Inega podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta ejecución de esta convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 2024

Pablo Fernández Vila
Director del Instituto Energético de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de energías renovables de uso térmico (en ámbitos
no urbanos), así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión y si procede a la convocatoria para la anualidad 2024 (códigos de procedimiento IN421H e IN421P)

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de estas bases es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipos que utilicen biomasa como combustible, y otra instalación de energías renovables que utilicen como fuente de energía la geotermia, hidrotermia, aerotermia o energía solar térmica.

Artículo 2. Condiciones de los proyectos

1. No serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Se entiende por inicio de los trabajos, conforme a la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o bien el inicio de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.

2. Las actuaciones deberán ser realizadas en el ámbito rural de Galicia, entendiendo como tal el ámbito de aplicación del Plan estratégico de la PAC 2023-2027.

La delimitación de estas zonas donde se debe realizar la actuación está definida a nivel de parroquia en función de la densidad de la población. Solo serán elegibles las parroquias definidas como rural o intermedia a los efectos de la aplicación del Feader en la página web del Inega.

3. Que sean finalistas, es decir, que en el momento de la certificación final cumplan los objetivos y funciones para los que fueron aprobados.

4. Las actuaciones se ajustarán a las especificaciones indicadas en las presentes bases y a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) en materia de energía.

5. Que el solicitante no haya sido sancionado por la Consellería de Economía, Industria e Innovación por la comisión de infracciones en materia de subvenciones en el plazo de un año si la infracción fue calificada como leve, de dos años si la infracción fue calificada como grave o tres años si la infracción fue calificada como muy grave. Los plazos se computarán desde la fecha de final del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de carácter residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 4 se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, las agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad, no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los requisitos para obtener la condición de beneficiaria se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Proyectos que se subvencionan

El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante calderas de biomasa, bombas de calor o solar térmica en aplicaciones residenciales.

Con el objetivo de garantizar al máximo el aprovechamiento energético del combustible y minimizar las emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera, los equipos de generación de calor deberán ser instalaciones con avanzadas prestaciones operativas, con elevados niveles de eficiencia energética y con un buen comportamiento con respecto al ambiente.

A tal efecto, las instalaciones financiadas deben cumplir, cuando sea de aplicación, con los requisitos establecidos en el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas de edificios (RITE), con las condiciones establecidas en el documento reconocido del RITE, así como cualquier otra normativa energética nacional, regional o local que les sea de aplicación.

Artículo 5. Requisitos técnicos de los proyectos que se subvencionan

Se establecen las siguientes consideraciones técnicas para cada tipología subvencionable:

5.1. Calderas de biomasa.

Las calderas de biomasa deberán de cumplir lo establecido en el Reglamento, en vigor, de Ecodeseño (UE) 2015/1189 de la Comisión Europea, y tener una calificación energética en modo calefacción igual o superior a C.

Se subvencionarán las siguientes tipologías de calderas de biomasa:

Tipología B1: calderas que utilicen leña.

Tipología B2: calderas de alimentación automática de pellets o astillas con volumen de acumulación de combustible inferior a 3.000 litros.

Tipología B3: calderas de alimentación automática de pellets o astillas con volumen de acumulación de combustible mayor o igual a 3.000 litros.

En caso de los combustibles de biomasa, se deberán cumplir los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de los gases de efecto invernadero da Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

No son subvencionables los aparatos de calefacción local recogidos en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1186.

No se admitirán en una misma solicitud varias calderas de distintas tipologías.

5.2. Bombas de calor (aerotermia, geotermia y hidrotermia).

Las bombas de calor deberán tener un etiquetado de clase de eficiencia energética en modo calefacción a baja temperatura de A o superior de acuerdo con lo establecido en el Reglamento delegado nº 811/2013 y sus actualizaciones.

Además, para poder considerar el sistema como renovable, la bomba de calor deberá tener un SPF superior a 2,5. Esta circunstancia se justificará de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante del equipo que acredite el SCOPnet a baja temperatura según norma UNE-EN 14825 o también con el documento «Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para la producción de calor en edificios», emitido por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

No serán subvencionables las bombas de calor aire-aire.

No serán subvencionables los equipos tipo monobloc de bomba de calor para agua caliente sanitaria.

En las aplicaciones de aerotermia solo serán subvencionables los proyectos de bomba de calor que trabajen en el circuito secundario la baja temperatura. Para el cumplimiento de este requisito se admitirán sistemas de suelo radiante, radiadores de baja temperatura con ventilación forzada o fancoils.

5.3. Solar térmica.

Serán subvencionables las instalaciones que aprovechan la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante paneles solares térmicos planos o de tubos de vacío.

El coeficiente de pérdidas del panel solar deberá ser inferior o igual a 6 W/(m2ºC).

No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas al calentamiento del agua de piscinas descubiertas.

Artículo 6. Inversiones subvencionables

1. Serán subvencionables:

a) El equipo principal de generación energética (paneles solares térmicos, bomba de calor, caldera de biomasa).

En caso de la biomasa, el coste del equipo térmico y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción cenizas), el coste del sistema de almacenamiento del combustible y el coste del sistema de alimentación del combustible.

b) Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento de sistema.

c) El coste de montaje y conexionado.

d) En el caso de la energía geotérmica y hidrotermia, el sistema de captación del recurso, sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.

2. No son subvencionables:

a) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.

b) Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud.

c) Las obras de mantenimiento.

d) La obra civil no asociada a la instalación de los equipos.

e) Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuándo estos sean parte activa del circuito de generación térmica.

f) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda

1. Para el cálculo de ayuda se establecen los siguientes costes elegibles por tecnología:

a) Biomasa.

La inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por las características del sistema según la siguiente tabla:

Biomasa

Tipología

Tipo de equipo generador

de biomasa

Rango de potencias

Coste elegible máximo por potencia sin IVA (€/kW)

B1

Calderas de leña

P ≤ 20 kW

300 – 5 P

20 < P≤40 kW

250 – 2,5 P

P> 40 kW

150

B2

Calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V < 3.000 litros

P ≤ 15 kW

570 – 10 P

15 < P≤ 25 kW

600 – 12 P

P>25 kW

300

B3

Calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible con V ≥ 3.000 litros

P ≤ 15 kW

670 – 10 P

15 < P≤ 30kW

700 – 12 P

P>30 kW

340

P: potencia nominal total del sistema de caldera/s (kW).

V: capacidad del sistema externo de acumulación de combustible (litros).

En caso de que la caldera incorpore un sistema de limpieza automática de intercambiador, el coste elegible máximo por potencia unitaria (sin IVA) podrá incrementarse en 50 € kW adicionales.

b) Bomba de calor geotérmica.

La inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) se refleja en la siguiente tabla:

Geotermia

Tipología

Tipo de equipo generador

de biomasa

Rango de potencias

Coste elegible máximo por potencia sin IVA (€/kW)

A1

Instalaciones con bombas de calor geotérmicas con intercambio enterrado horizontal

P ≤ 10 kW

1.430

10 < P≤30 kW

1430 – 11 (P-10)

30 < P≤ 100 kW

1210 – 22 (P-30)

P >100 kW

1056

A2

Instalaciones con bombas de calor geotérmicas con intercambio enterrado vertical

P ≤ 10 kW

2.090

10 < P≤30 kW

2090 – 27,5 (P-10)

30 < P≤ 100 kW

1540 – 3,8 (P-30)

P >100 kW

1309

P: potencia térmica nominal de la bomba de calor (kW).

Para el cálculo de la ayuda por potencia, se considera la potencia calorífica nominal en modo calefacción en las condiciones nominales de temperatura de la norma UNE-EN 14511. Para ello se aportará la ficha técnica del catálogo del fabricante del equipo donde venga recogida esa potencia o capacidad calorífica en condiciones nominales de ensayo según dicha normativa de acuerdo con la norma UNE-EN 14511, se tomará como temperaturas de referencia para el cálculo de la potencia 0/35 ºC (B0/W35) para bombas de calor geotérmicas.

c) Bomba de calor hidrotermia.

La inversión elegible máxima sin IVA será de 1.200 €/kW para las bombas de calor agua/agua.

Para el cálculo de la ayuda por potencia, se considera la potencia calorífica nominal en modo calefacción en las condiciones nominales de temperatura de la norma UNE-EN 14511. Para ello se aportará la ficha técnica del catálogo del fabricante del equipo donde venga recogida esa potencia o capacidad calorífica en condiciones nominales de ensayo según dicha normativa (UNE-EN 14511 o equivalente).

De acuerdo con la norma UNE-EN 14511, se tomará como temperaturas de referencia para el cálculo de la potencia 10/35 ºC (W10/W35) para bombas de calor agua/agua.

d) Bomba de calor aerotermia.

La inversión elegible máximo sin IVA será de 900 €/kW para las bombas de calor aire/agua.

Para el cálculo de la ayuda por potencia, se considera la potencia calorífica nominal en modo calefacción en las condiciones nominales de temperatura de la norma UNE-EN 14511. Para ello se aportará la ficha técnica del catálogo del fabricante del equipo donde venga recogida esa potencia o capacidad calorífica en condiciones nominales de ensayo según dicha normativa (UNE-EN 14511 o equivalente).

De acuerdo con la norma UNE-EN 14511, se tomará como temperaturas de referencia para el cálculo de la potencia 7/35 ºC (A7/W35) para bombas de calor aire/agua.

e) Solar térmica.

Según la tecnología utilizada, la inversión elegible máximo sin IVA será la siguiente:

Paneles planos: 800 euros/m2 de superficie de apertura.

Tubos de vacío: 1.200 euros/m2 de superficie de apertura.

2. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión elegible de la instalación.

Adicionalmente, dependiendo de la tipología, se establece una ayuda máxima por vivienda:

Tipología

Ayuda máxima por vivienda (€)

Biomasa

8.000

Geotermia

10.000

Aerotermia/hidrotermia

2.500

Solar térmica

2.000

En proyectos multivivenda, la ayuda máxima por proyecto será de 40.000 €.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Artículo 8. Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán incompatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales,

Artículo 9. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

1. En la página web del Inega (www.inega.gal) y en el correo electrónico inega.info@xunta.gal

2. En el teléfono 981 54 15 00.

Artículo 10. Procedimiento de adhesión de entidades colaboradoras (procedimiento IN421H)

1. Requisitos, condiciones y solvencia.

a) Podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que acrediten las condiciones de eficacia y solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.

b) Será necesario que las entidades colaboradoras estén dadas de alta en la Consellería de Economía, Industria e Innovación para la gestión de subvenciones para proyectos de energías renovables para uso térmico como empresas de instalaciones térmicas en edificios (procedimiento IN609E).

c) Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y a cargo del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta.

d) En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

1º. Comprobación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda, y del conjunto de la actuación.

2º. Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.

3º. Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.

4º. Justificación de la ayuda ante el Inega.

e) Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.gal).

f) Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo establecido en el artículo 4 de la resolución de convocatoria.

g) De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidos por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo III de estas bases. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

h) No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Formularios.

Se aprueban y se incorporan el siguiente formulario y modelo de convenio de colaboración como anexos a las presentes bases reguladoras:

– Anexo II Solicitud de adhesión de entidades colaboradoras.

– Anexo III Convenio de colaboración a suscribir con las entidades colaboradoras.

3. Obligaciones y compromisos de las entidades colaboradoras.

a) Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1º. Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica así como con la Seguridad Social.

2º. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

3º. Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con el Inega.

4º. Actuar en nombre y por cuenta del Inega a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de las subvenciones.

5º. Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un período de dos años desde su concesión.

6º. Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Inega.

7º. Dejar clara constancia en sus registros contables y así facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

1º. Comprobación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda, y del conjunto de la actuación.

2º. Cubrir convenientemente los formularios de solicitud de ayuda (anexo IV) y solicitud de pago (anexo VI) a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

3º. Vender en el marco de la iniciativa solo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.

4º. Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo de la convocatoria, en concreto, la autorización o inscripción de la instalación en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria.

5º. Exhibir en sus centros de trabajo o punto de venta durante la vigencia de la convocatoria de ayudas para proyectos de energías renovables de uso térmico en el sector residencial un cartel de promoción de este en el que se informe de que se trata de una entidad colaboradora adherida conforme al modelo que se pondrá a disposición en la página web del Inega.

4. Adhesión de entidades colaboradoras.

a) Adhesión simplificada.

1º. Esta forma de adhesión esta únicamente dirigida a las entidades colaboradoras adheridas al convenio de gestión de las ayudas para la gestión de subvenciones para proyectos de energías renovables para uso térmico, destinados a particulares, reguladas en la Resolución de 21 de febrero de 2019 (DOG núm. 45, de 5 de marzo) y que deseen adherirse a los procedimientos de gestión de las ayudas para proyectos de energías renovables para uso térmico, destinados a particulares, para la anualidad 2024.

2º. La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cubrir la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo III), generándose un documento en formato pdf con estos dos anexos –el segundo por duplicado–.

Por defecto la aplicación informática cubrirá los anexos con los datos disponibles de la convocatoria de adhesión de entidades colaboradoras que hayan participado en el procedimiento de gestión de las ayudas para proyectos de energías renovables para uso térmico, destinados a particulares, de la anualidad 2019.

Para acceder a la aplicación informática y solicitar la adhesión simplificada, utilizará el usuario y a contraseña otorgados por el Inega en la convocatoria 2019.

Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo III), deberá presentarlos por vía electrónica de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la resolución.

3º. Si hubiera cambio en la representación de la entidad colaboradora deberá volverse a aportar la documentación solicitada con carácter general. Para todas las solicitudes simplificadas el Inega podrá proceder a la comprobación de datos recogida en la adhesión común que se regula a continuación. Si a consecuencia de estas comprobaciones procede solicitar la enmienda de documentación, se realizará en los términos recogidos en el citado procedimiento de adhesión común.

b) Adhesión común (alta nuevas entidades colaboradoras).

1º. La primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación se asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado.

2º. La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cubrir la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo III), se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos –el segundo por duplicado–.

Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II), deberá presentarla por vía electrónica de conformidad con lo establecido. Las copias de los documentos digitalizados disfrutarán de la misma validez y eficacia que los originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hará únicamente a efectos informativos.

3º. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

i. Recibo del impuesto de actividades económicas (IAE) o, en su caso, declaración responsable de exención de pago del impuesto.

ii. Convenio de colaboración (anexo III) debidamente firmado por la entidad colaboradora.

Una vez firmado por el Inega, la entidad colaboradora podrá acceder al citado convenio en el tablón.

iii. Documento acreditativo de poder suficiente del representante legal de la entidad.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4º. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si la entidad interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

5º. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la aplicación del Inega, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la aplicación del Inega.

c) Comprobación de datos.

1º. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

i. NIF de la entidad solicitante.

ii. DNI/NIE de la persona solicitante.

iii. DNI/NIE de la persona representante.

iv. Certificado de estar al corriente en el pago con la AEAT,

v. Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

vi. Certificado de estar al corriente en el pago con la Hacienda autonómica.

vii. Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.

viii. Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2º. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3º. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

d) Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

5. Órganos competentes.

La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de adhesión de entidades colaboradoras, correspondiéndole a la persona titular de la Dirección del Inega dictar las diferentes resoluciones que deriven de dicho procedimiento.

6. Instrucción del procedimiento de adhesión.

1º. Una vez presentada la solicitud de adhesión junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará que reúne todos los requisitos y que se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. De conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora, para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de economía, consellería competente en materia de hacienda.

2º. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.e) de estas bases reguladoras, en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones.

7. Resolución.

El plazo máximo para que la dirección del Inega resuelva sobre las adhesiones de las entidades colaboradoras es de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Pasado dicho plazo, las entidades colaboradoras podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución se dictará individualmente para cada una de las solicitudes, y se notificará siguiendo estrictamente su orden de presentación, salvo que se deba enmendar, momento en que se tendrá en cuenta la fecha, de presentación de la enmienda.

Aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán adheridos a este programa.

8. Notificación de la resolución.

a) Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

b) De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades colaboradoras avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud de adhesión. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

c) De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

d) Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

e) Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

f) Las entidades colaboradoras podrán consultar en la aplicación informática y en la Carpeta ciudadana-mi sede, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.

9. Publicación del listado de entidades colaboradoras adheridas.

El Inega publicará en su página web el listado de entidades colaboradoras adheridas a medida que se resuelva el proceso de adhesión. El listado se actualizará periódicamente con las nuevas entidades colaboradoras solicitantes que, tras el requerimiento de enmienda, completen la documentación necesaria para formalizar la adhesión.

Las entidades colaboradoras no serán publicitadas en la página web del Inega ni podrán tramitar solicitudes de ayuda hasta que completen el proceso de adhesión aunque eventualmente ya haya comenzado el plazo establecido en el artículo 4.4 de la resolución de la convocatoria.

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Proporcionarle a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

b) Facilitarle a la entidad colaboradora seleccionada las otras dos ofertas que necesariamente tienen que acompañar la solicitud de ayuda cuando la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto sin IVA para la persona beneficiaria igual o superior a 15.000 €.

Las ofertas presentadas tienen que ser siempre con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Las ofertas presentadas para cada gasto no podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

c) Acreditar ante la entidad colaboradora, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social.

d) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como se establece en el artículo 30 de estas bases.

e) Cuando no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención. La renuncia se tramitará a través de la entidad colaboradora.

f) Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de 5 años a contar desde el último día de pago al beneficiario (art. 65 RDC).

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Comunicarle al Inega, a través de la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario (artículo 82 RDC).

Los controles administrativos y sobre el terreno que se lleven a cabo se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC. A tal efecto, la persona beneficiaria firmará una declaración responsable de acuerdo con el modelo incorporado a las bases.

l) En cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley de 9/2007, de subvenciones de Galicia, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, anexos II y III y en la Instrucción ARX PEPAC 01/2023 Información, publicidad y visibilidad, la persona beneficiaria de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader. Así, en el caso de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquier soporte, deberá constar el apoyo del Feader mostrando:

1º. El emblema de la Unión.

2º. Una referencia a las ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

3º. El logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4º. El símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega.

m) La aceptación de la ayuda cofinanciada con fondos Feader implica la aceptación de la inclusión de las personas beneficiarias en la lista de operaciones que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

n) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 12. Forma y plazo de presentación de solicitudes (código de procedimiento IN421P)

1. Las entidades colaboradoras adheridas son las encargadas de tramitar el procedimiento (presentar la solicitud y la documentación complementaria). El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 16 de febrero y finalizará el 21 de marzo de 2024.

En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible un listado de entidades colaboradoras adheridas a esta convocatoria de ayudas.

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria, y generará la solicitud de la persona beneficiaria.

3. La entidad colaboradora presentará electrónicamente, desde la aplicación, la solicitud de ayuda una vez firmada por el representante, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo IV.

Previamente a presentar la solicitud, la aplicación permitirá imprimir el documento de representación conforme al anexo V que deberá ser firmado por el solicitante y por la persona autorizada para la representación, digitalizado, y al adjuntarse a la solicitud de ayuda.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo IV) la siguiente documentación obligatoria:

a) Documentación administrativa:

i. Autorización para la representación según el anexo V.

ii. Para acreditar la titularidad o disponibilidad de los terrenos se admitirán los siguientes documentos: título de propiedad o contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente.

También se admitirá certificado catastral o recibo de pago del IBI acompañado, en ambos casos, de declaración responsable (firmada por el solicitante de la ayuda) de que los datos contenidos en el certificado o en el recibo no sufrieron variación.

iii. En el supuesto de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad, el representante deberá firmar la solicitud la entidad colaboradora aportará la siguiente documentación:

1º. Documentación que acredite su constitución.

2º. Documentación que acredite la representación con que se actúa.

3º. Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la condición de personas beneficiarias mediante la presentación del anexo VI, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cubrirse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

iv. En caso de que una comunidad de vecinos sea la solicitante, de conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, el presidente ostentará la representación de la comunidad en este procedimiento y será la persona firmante de la documentación, y deberá presentarse:

1º. Acta de constitución de la comunidad de propietarios con la relación de los propietarios y la determinación de la cuota de participación respectiva.

2º. Certificación del acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida por la correspondiente comunidad de propietarios aceptando las bases de la convocatoria, comprometiéndose la ejecución de las respectivas obras y facultando al presidente o administrador de fincas para formular la solicitud de subvención.

3º. Acta donde conste el nombramiento del presidente o certificado expedido por el secretario de la comunidad referente a este extremo, o certificación del administrador de fincas que gestione la comunidad.

4º. Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la condición de personas beneficiarias mediante la presentación del anexo VI, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá facilitarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

v. Presentación de la oferta de la instalación que se pretende llevar a cabo. Cuando la inversión sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para la persona beneficiaria igual o superior a 15.000 € la entidad adherida, a la que corresponde la oferta seleccionada, presentará, junto con el resto de la documentación complementaria, las tres ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo.

Deberá aportar una oferta que avale el presupuesto, cuando la inversión sin IVA de la actuación no sea superior o igual a 15.000 €.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.

Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.

No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante. A estos efectos, se considerará que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

2º. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye; en el caso de suministro de maquinaria y equipos, su marca, modelo, así como características técnicas, y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

3º. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

b) Memoria técnica de la actuación, firmada por un técnico competente, que incluirá, como mínimo:

i. Descripción de la instalación proyectada según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal): una memoria técnica en que se describirán, de forma detallada, los sistemas del equipo generador y del resto de los componentes principales de la instalación. También incluirá una justificación del calor útil demandado y emisiones evitadas de gases de efecto invernadero. En el caso de las combustibles de biomasa, se deberán cumplir los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de los gases de efecto invernadero de acuerdo con la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

ii. Planos de situación donde se indique la localización de los equipos. Fotografía de vista aérea en que se indique, de forma apreciable, la edificación donde se ejecutará la instalación (Sigpac, Catastro o similar). Croquis o planos en que se localicen los equipos en la edificación.

iii. Hoja de características o ficha técnica de los equipos generadores.

iv. Etiqueta energética de los equipos generadores (no se aplica a la solar térmica).

En el caso de la biomasa, se incluirá la documentación relativa al índice de eficiencia energética incluida en la etiqueta en modo calefacción. También se aportará acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que utilice que no podrán ser menos exigentes con los definidos en el reglamento, en vigor, de Ecodeseño (UE) 2015/1189 de la Comisión.

En el caso de las bombas de calor, se aportará la etiqueta energética en modo calefacción en baja temperatura, de acuerdo con el Reglamento regulado 811/2013 y sus actualizaciones.

v. Justificación de potencias nominales en bombas de calor y solar térmica.

– Bombas de calor.

Para el cálculo de la ayuda por potencia, se considerará la potencia calorífica nominal en modo calefacción. Para ello, se aportará la ficha técnica del catálogo del fabricante del equipo donde venga recogida esa potencia o capacidad calorífica en condiciones nominales de ensayo, según normativa (UNE-EN 14511 o equivalente). De acuerdo con la norma UNE-EN 14511, se tomará como temperaturas de referencia para el cálculo de la potencia 0/35 ºC (B0/W35) para bombas de calor geotérmicas, 7/35 ºC (A7/W35) para bombas de calor aire/agua y 10/35 ºC (W10/W35) para bombas de calor agua/agua.

Si en la ficha técnica no se recoge de manera íntegra y clara dicha información de la bomba de calor, se aportará también certificación emitida por un laboratorio de ensayo externo o por organismo acreditado (Keymart, Eurovent, etc.) con los resultados obtenidos en dicho ensayo según la norma UNE-EN 14511.

– Solar térmica.

La potencia instalada en solar térmica se calculará multiplicando la superficie de apertura por el rendimiento (kW/m2) obtenido a partir de la curva de ensayo del panel, con temperatura (Tm-Ta) = 30 ºC, y 1.000 W/m2 de radiación.

Para ello, se aportará la ficha técnica del catálogo del fabricante del panel donde vengan recogidas los coeficientes de rendimiento.

Si en la ficha técnica no se recoge de manera íntegra dicha información, se entregará, a mayores, resolución de certificación del panel solar en vigor, emitida por la Administración competente o copia del ensayo realizado por una entidad debidamente acreditada (según la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o, en su caso, la norma que la sustituya.

c) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente aportar para la correcta evaluación del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la aplicación del Inega, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la aplicación del Inega.

5. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática y en la Carpeta ciudadana – Mi sede, accesibles desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificaciones de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

b) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia.

d) DNI/NIE de la persona solicitante.

e) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

f) Concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar, tras la presentación de la solicitud, deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 17. Publicidad

1. El Inega publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web oficial (www.inega.gal) y en el Diario Oficial de Galicia expresando la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad. La publicidad en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

2. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

3. Son obligaciones de los beneficiarios en materia de información y publicidad las recogidas en el anexo II y III del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subprodutos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, y en la Instrucción ARX PEPAC 01/2023 de información, publicidad y visibilidad.

Artículo 18. Órganos competentes

La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que deriven de dicho procedimiento.

Artículo 19. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios del órgano instructor del Inega en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en la documentación complementaria presentada.

Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá la entidad colaboradora para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos; con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de hacienda.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá requerirse a la entidad colaboradora que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 20. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones a los interesados. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) La persona que ostenta la jefatura del Departamento de Energía del Inega.

b) La persona que ostenta la jefatura del Área de Energías Renovables del Inega.

c) Un técnico del Inega.

2. En el documento con el resultado de la evaluación que elabore la comisión figurarán, de manera individualizada, los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la puntuación que les corresponde, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

No serán subvencionables los proyectos que alcancen una puntuación inferior a 30 puntos por considerarse que no cumplan suficientemente la finalidad de la convocatoria.

3. En su caso, este documento contará con una relación de los proyectos admitidos que no alcanzaron la subvención por el agotamiento del presupuesto disponible, que conformarán la lista de espera. El órgano gestor podrá acordar activar la lista de espera en el supuesto de que alguna persona beneficiaria renuncie a la subvención concedida o recaiga en el derecho a su percepción; en este caso, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuvieran subvención por agotamiento del crédito previsto.

Artículo 21. Criterios de valoración

Las solicitudes recibidas se valorarán con los siguientes criterios. En caso de empate, se ordenarán las solicitudes conforme a su fecha y hora de presentación, teniendo prioridad las primeras en presentarse:

1. Características técnicas de los principales equipos: (hasta 50 puntos).

a) Biomasa.

i. Eficiencia del equipo generador (hasta 25 puntos).

Se utilizarán los siguientes valores de puntuaciones, utilizando el valor de la etiqueta energética del equipo de biomasa:

Valor de la clase de eficiencia energética incluida en la etiqueta en modo calefacción

25 puntos

A+++

20 puntos

A++

16 puntos

A+

12 puntos

A

7 puntos

B

0 puntos

C

ii. Tipología de los sistemas y del combustible empleado.

1º. Sistema de alimentación del combustible (hasta 10 puntos).

Caldera con sistema alimentación automática y volumen de combustible >= 3.000 litros: 10 puntos.

Caldera con sistema alimentación automática y volumen de combustible inferior a 3.000 litros: 5 puntos.

Caldera con alimentación manual: 0 puntos.

2º. Calidad energética del combustible empleado por el equipo (hasta 10 puntos).

Se valorará este punto teniendo en cuenta el combustible utilizado:

Pellet: 10 puntos.

Astillas: 6 puntos.

Leña y otros: 3 puntos.

3º. Se dispone de sistema de limpieza automática del intercambiador (5 puntos).

b) Geotermia y hidrotermia.

i. Eficiencia del equipo generador (hasta 30 puntos).

La puntuación en función de la etiqueta energética en modo calefacción en baja temperatura será:

30 puntos

A+++

20 puntos

A++

10 puntos

A+

0 puntos

A

ii. Tipología del sistema (hasta 10 puntos).

Intercambio en circuito abierto: 10 puntos.

Intercambio en circuito cerrado en sondeo vertical: 5 puntos.

Intercambio en circuito cerrrado en sondeo horizontal: 0 puntos.

Tipo de emisor en el circuito secundario (hasta 10 puntos).

Suelo radiante: 10 puntos.

Radiador de baja temperatura dinámico, fancoils: 5 puntos.

Resto de emisores: 0 puntos.

c) Aerotermia

i. Eficiencia del equipo generador (hasta 30 puntos).

La puntuación en función de la etiqueta energética en modo calefacción en baja temperatura será:

30 puntos

A+++

20 puntos

A++

10 puntos

A+

0 puntos

A

ii. Tipología del sistema (hasta 10 puntos).

Con tecnología inverter: 10 puntos.

Sin tecnología inverter: 5 puntos.

iii. Tipo de emisor en el circuito secundario (hasta 10 puntos).

Suelo radiante: 10 puntos.

Radiador de baja temperatura dinámico, fancoils: 5 puntos.

Resto de emisores: 0 puntos.

c) Solar térmica.

i. Eficiencia del equipo generador (hasta 30 puntos).

Se valora el rendimiento de paneles solares en términos de kW/m2:

En caso de los paneles solares, se otorgará una puntuación de 0 puntos para los paneles solares con ratio igual o inferior a 0,4 kW/m2 y la máxima puntuación 30 puntos para los iguales o superiores a 0,60 kW/m2. El resto de paneles solares se puntuarán proporcionalmente.

Este rendimiento del panel en kW/m2 se calculará a partir de la superficie de apertura y de la curva de ensayo del panel, con temperatura (Tm-Ta) = 30 ºC, y 1.000 W/m2 de radiación.

ii. Tipología del sistema (hasta 20 puntos).

a) Tipo de colector:

Colector de vacío: 10 puntos.

Colector plano: 5 puntos.

b) Tipo de circulación:

Forzada: 10 puntos.

Termosifón: 5 puntos.

2. Grado de utilización de la instalación: (hasta 25 puntos).

a) Biomasa.

i. Grao de utilización de la instalación según el uso (hasta 6 puntos).

Uso de calefacción y agua caliente sanitario (AQS): 6 puntos.

Uso de calefacción: 3 puntos.

Resto de usos: 1 punto.

ii. Zona climática del ayuntamiento según el código técnico de la edificación (CTE/HE1) (hasta 10 puntos).

ii. Zona climática del ayuntamiento según el código técnico da edificación (CTE/HE1) (hasta 10 puntos).

Los proyectos situados en ayuntamientos definidos, teniendo en cuenta su altitud, como zona E, tendrán 10 puntos; los de la zona D, 5 puntos; los de la zona C, 1 punto.

iii. Ratio inversión/potencia de la instalación (hasta 9 puntos).

Se evaluará en relación con los ratios de inversión máxima elegible por potencia del proyecto según bases. Se otorga 0 puntos a los proyectos cuyo ratio inversión/potencia supere un 120 % del coste máximo elegible que le corresponde por sus características y la puntuación máxima para aquellos cuyo ratio sea inferior al 80 % del coste máximo elegible. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

b) Bombas de calor (aerotermia, geotermia y hidrotermia) y solar térmica.

i. Grado de utilización de la instalación según el uso (hasta 6 puntos).

Uso de calefacción y agua caliente sanitario (AQS): 6 puntos.

Uso de calefacción: 3 puntos.

Resto de usos: 1 punto.

ii. Zona climática del ayuntamiento según el código técnico de la edificación (CTE/HE1) (hasta 10 puntos)

Los proyectos situados en ayuntamientos, teniendo en cuenta su altitud, definidos como zona E, tendrán 10 puntos; los de la zona D, 5 puntos; los de la zona C, 1 punto.

iii. Ratio inversión/potencia de la instalación (hasta 9 puntos).

Se evaluará en relación a los ratios de inversión máxima elegible por potencia del proyecto según bases. Se otorga 0 puntos a los proyectos cuyo ratio inversión/potencia supere un 120 % del coste máximo elegible que le corresponde por sus características y la puntuación máxima para aquellos cuyo ratio sea inferior al 80 % del coste máximo elegible. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

3. Localización geográfica del proyecto: (hasta 25 puntos).

a) Renta por habitante (hasta 10 puntos).

Se valorarán los proyectos que se desarrollen en zonas económicamente menos favorecidas utilizando los datos más recientes disponibles por el IGE de la renta disponible bruta por habitante de los municipios gallegos. En concreto, se utilizarán los datos correspondientes al último año publicado, que se pueden descargar de la web del Instituto Gallego de Estadística en la dirección www.ige.eu en la sección Economía/Sistema Cuentas/Renta de los hogares municipales en formato Excel.

Se otorgan 0 puntos a los proyectos situados en el ayuntamiento que tenga la máxima renta disponible bruta por habitante de Galicia, y la puntuación máxima al de menor. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente. Se otorgarán 0 puntos a proyectos situados en el ayuntamiento que tenga la máxima renta bruta por habitante y 10 puntos a los proyectos situados en el ayuntamiento de menor renta. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

b) Ayuntamiento cumple criterios de reto demográfico (hasta 15 puntos).

A los efectos de esta convocatoria, se definen los ayuntamientos de reto demográfico como aquellos ayuntamientos de hasta 5.000 habitantes y los ayuntamientos no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Las fuentes oficiales para la determinación de las cifras de habitantes y del carácter «no urbano» de los ayuntamientos de reto demográfico serán las publicaciones del INE y del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

El Inega publicará en su web el listado de ayuntamientos que cumplan los criterios de reto demográfico.

La puntuación por este criterio será la siguiente:

– Ayuntamiento cumple criterios de reto demográfico: 15 puntos.

– Ayuntamiento no cumple criterios de reto demográfico: 0 puntos.

Teniendo en cuenta los criterios de puntuación anteriores, la puntuación máxima del proyecto será de 100 puntos.

Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a continuación se expone:

1. Mayor puntuación obtenida en el apartado «Características técnicas».

2. Mayor puntuación obtenida en el apartado «Grado de utilización».

3. Mayor puntuación obtenida en el apartado «Localización geográfica».

Artículo 22. Resolución

1. Elaborada la propuesta de resolución prevista en el artículo 20.2 de estas bases, esta será elevada al director del Inega. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona o personas beneficiaria/s, el coste elegible y la cuantía de la subvención.

En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de prelación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de su enmienda.

Si transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades colaboradoras avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades colaboradoras deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y en la Carpeta ciudadana – Mi sede el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.

Artículo 24. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de estas bases podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta hubiese sido expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la presidenta de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución se esta hubiese sido expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el director de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 25. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando, por circunstancias técnicas, sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, la entidad colaboradora debe notificárselo al órgano competente para la concesión de la subvención, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el apartado siguiente.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución por instancia de la persona beneficiaria respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

4. Las modificaciones de proyectos que no se comuniquen con anterioridad a la justificación de la inversión, o aquellas que de manera previa, no aporten la documentación necesaria para su valoración, se tramitarán, conjuntamente con la documentación justificativa de la inversión, utilizando el requerimiento de enmienda de justificación para completar el expediente. Podrán formalizarse la aceptación de la modificación del proyecto y la justificación de este mediante la resolución de pago, siempre y cuando la modificación del proyecto respete los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo y se aporte toda la documentación de la solicitud modificada.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por la Dirección del Inega previa instrucción del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia a los interesados.

Artículo 26. Aceptación y renuncia

En caso de que la persona beneficiaria de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá comunicárselo al Inega, a través de la entidad colaboradora (anexo VII).

En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 23 de estas bases reguladoras.

Artículo 27. Subcontratación

Se permitirá que la persona beneficiaria subcontrate con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actuación que se subvenciona en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Plazo para la ejecución de la instalación

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de septiembre de 2024.

Artículo 29. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada la presentará la entidad colaboradora de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por las personas beneficiarias, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 23 de estas bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda y Administración Pública, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física).

3. En el supuesto de que haya transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente la entidad colaboradora para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente.

La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 30. Documentación justificativa de la subvención

1. Para el cobro por la persona beneficiaria de la subvención concedida la entidad colaboradora deberá justificar previamente la inversión que le supuso ejecutar el proyecto o actuación subvencionada. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas en la fecha límite de justificación del proyecto.

2. La entidad colaboradora deberá presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo VIII, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá estar accesible a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

3. Documentación justificativa que se tiene que presentar junto con la solicitud de pago:

a) Para justificar cada uno de los gastos realizados se aportarán las facturas, en las que figurará el importe total a pagar, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago de la totalidad del equipo por el solicitante.

1º. La factura deberá reflejar, con claridad, los siguientes datos:

– Fecha de emisión.

– Nombre y NIF/NIE de la persona beneficiaria.

– Dirección donde se realiza la obra.

– Descripción detallada de la totalidad del equipo instalado de acuerdo con la solicitud.

– Base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA.

No se admiten las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2º. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

i. Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria, justificante bancario de ingreso efectivo por ventanilla), en el que conste: el titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o persona que realiza el ingreso efectivo, que debe coincidir en todo caso con la persona beneficiaria de la subvención, receptor del pago (empresa o autónomo) y número de la factura objeto de pago.

ii. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la persona beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria dentro del plazo de justificación.

En caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá aportar, además, justificante de recepción firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en el caso del cheque nominativo como de obligación de pago, a efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

3º. No se admitirán los supuestos de autofacturación (factura emitida por la propia persona beneficiaria de la subvención).

4º. La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de solicitud de ayuda y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en el artículo 28.

5º. En ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6º. No se admitirán como justificantes los documentos acreditativos de pago en metálico ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

7º. En caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

8º. En caso de que las personas beneficiarias de la ayuda se acojan a cesión del derecho de cobro, establecido en el apartado 1 del artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los cesionarios.

b) Informe técnico de la actuación realizada, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal). De existir modificaciones en el proyecto, se deberá indicar en el informe técnico de la actuación realizada y aportará la documentación técnica presentada con la solicitud que se vea afectada por las modificaciones.

c) Fotografías de los principales equipos instalados.

d) Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para las mismas actuaciones subvencionadas, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales (anexo IX).

e) Certificado firmado por el técnico instalador, en el que se indique la fecha de finalización de la instalación que se subvenciona. Se recuerda que la fecha de finalización de la obra debe estar comprendida dentro del período de justificación.

En aquellos proyectos de generación térmica con potencia superior a 70 kW deberá aportar proyecto y certificado de dirección de obra firmado por el técnico.

En aquellas instalaciones que requieran su inscripción en el registro de la consellería competente en materia de industria, la persona beneficiaria deberá aportar el justificante de solicitud de inscripción de la instalación en ese registro. En ese justificante deberán figurar las características técnicas y el correspondiente código de acceso al referido registro, para tener la posibilidad de verificación, en caso de que fuera necesario.

f) En los proyectos de energía geotérmica la persona beneficiaria deberá aportar certificado de obra del sistema de captación firmado por un técnico conforme al modelo disponible en la web del Inega. Siempre que sea obligatoria una autorización para la ejecución del proyecto, la persona beneficiaria deberá justificar la obtención de esta o, en caso de que aún no se recibiera la autorización, se deberá acreditar documentalmente su solicitud.

g) Memoria de justificación de la publicidad de fondos Feader, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).

Artículo 31. Pago de las ayudas

1. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la persona beneficiaria los presentara, se podrá entender que renuncia a la subvención.

2. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que ello no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.

3. Previamente a la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000 euros, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

Artículo 32. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. El Sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas vienen regulados en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común y por la que se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el periodo 2023-2027 vienen recogidas en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

3. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total. Si se justifican conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

b) Incumplimiento parcial. Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión, y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

i. En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 60 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.

ii. No mantener la publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.8 de estas bases supondrá el reintegro de un máximo del 3 % de la subvención concedida.

iii. En el período de mantenimiento de las inversiones, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en el supuesto de no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido, lo que supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se incumpliera este requisito.

5. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de 5 años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúen el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 RDC).

d) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

e) No comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

f) No comunicar al Inega a la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

g) No mantener un sistema de contabilidad separado o código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el fondo Feader.

h) No dar publicidad a la financiación del proyecto en los términos exigidos en el artículo 26.8 de estas bases reguladoras.

6. En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar a través de la entidad de colaboración en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso en que se detecten en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

Artículo 33. Régimen de sanciones

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

Artículo 34. Fiscalización y control

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario (artículo 82 RDC).

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto en esta dirección:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Artículo 35. Comprobación de subvenciones

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el gozo de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gastos será de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que el Inega efectúe el último pago al beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.2 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

2. Para todo lo no previsto en el punto anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 36. Remisión normativa

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras se regirán, entre otras, por las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, Fondo de Cohexión, Fondo de Transición Justa y Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE L231, de 30 de junio de 2021).

b) Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC). Financiada con cargo al Fondo Europeo de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.

c) Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.

d) Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

e) Reglamento delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

f) Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

g) Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subprodutos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

h) Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

i) Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

j) Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

k) Circular de coordinación 37/2023 relativa al Plan nacional de controles de las intervenciones de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2023/2027 incluidas en el Plan estratégico de la política agrícola común.

l) Instrucción ARX PEPAC 01/2023 información, publicidad y visibilidad.

2. Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular a siguiente:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 2024

Pablo Fernández Vila
Director del Instituto Energético de Galicia

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ANEXO III

Convenio de colaboración entre el Instituto Energético de Galicia (Inega) y la entidad colaboradora __________________________ para la gestión de las subvenciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, destinadas a particulares para la anualidad 2024

Santiago de Compostela, ____ de _________ de ______

De una parte, el director del Inega, en virtud de las facultades de su cargo y de las que le fueron conferidas en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 16 del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia (DOG núm. 212, de 8 de noviembre) y por el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares, publicado mediante Resolución de 8 de abril de 1991, de la Consellería de Economía y Hacienda.

De la otra parte_____________________________________________________, con NIF__________________________________, actuando en nombre y representación de la entidad______________________________________________________________ con NIF/CIF_______________, debidamente facultado para suscribir este convenio,

EXPONEN:

I. Que el Inega acordó realizar una selección de entidades colaboradoras para la tramitación del programa de ayudas para proyectos de energías renovables térmicas en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, estas entidades colaboradoras actuarán de enlace entre el Inega y los beneficiarios de las ayudas que se convoquen para proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables térmicas.

II. Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir una mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas y, de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

Primeira. Objeto de la colaboración

El objeto de este convenio consiste en establecer un marco de colaboración entre el Inega y la entidad__________________________________________ de acuerdo con la Resolución de 29 de enero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de energías renovables de uso térmico en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y si procede a la convocatoria para el año 2024 (Diario Oficial de Galicia núm. 29, de 9 de febrero).

Segunda. Entidad colaboradora

La entidad______________________________________________________ es una entidad colaboradora que cumple con lo establecido en el artículo 10.1 y 10.3 de la resolución por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas para proyectos de energías renovables térmicas y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, para la anualidad 2024 (código de procedimiento IN421H e IN421P) (en adelante, bases reguladoras de las ayudas), que acredita el cumplimiento de los requisitos y las condiciones de solvencia económica y técnica previstas en la mencionada resolución.

Terceira. Plazo de duración

Este convenio tendrá vigencia hasta el 15 de diciembre de 2024.

Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora se obliga, además de a lo establecido en el artículo 10.3.a) de la convocatoria de las ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia a lo siguiente:

– Asumir la tramitación y gestión ante el Inega de las ayudas de los beneficiarios.

– Comprobar y certificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en la convocatoria de las ayudas para que los solicitantes obtengan la condición de beneficiario, así como la idoneidad de la documentación que se les exige para la percepción de la subvención.

– Presentar las solicitudes de las ayudas de los beneficiarios y la documentación justificativa del desarrollo de las actuaciones, tal y como se recoge en la convocatoria de las ayudas.

– Vender al solicitante de la ayuda en el marco de la iniciativa sólo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en la convocatoria de ayudas.

– Comunicarle al Inega cualquier variación que se produzca en los datos inicialmente indicados para adherirse a este convenio, garantizando la confidencialidad de los datos suministrados.

– Cumplir con las normas sobre la protección de datos, concretamente lo que establece en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

– Encontrarse sometida a las actuaciones de comprobación y control previstas en la letra d) del artículo 12 de la mencionada Ley 9/2007.

– Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

– Someterse a las actuacións de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

– Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un período de dos años desde su concesión.

Quinta. Compromisos de la entidad colaboradora

Además de los compromisos establecidos en el artículo 10.3.b) de la convocatoria de las ayudas, la entidad colaboradora se compromete a:

– Conocer el contenido de las bases reguladoras de estas ayudas y de este convenio y cumplir con los requisitos establecidos en ellos.

– Que tiene el domicilio social o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Que posee la solvencia técnica y económica según lo establecido en el artículo 10.1.e) de la resolución.

– Que consiente expresamente la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre las entidades colaboradoras y el Inega, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas.

– Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Que comunicará al Inega cualquier variación que pueda ocurrir en los datos recogidos en los documentos presentados.

– Que autoriza al órgano gestor para que solicite la información necesaria en relación al NIF de la entidad colaboradora. De no dar la autorización para la comprobación mencionada, deberá presentar copia del NIF de la entidad colaboradora (no del representante legal).

– Que autoriza al órgano gestor para que solicite la información necesaria para conocer si el solicitante de la adhesión está al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. De no dar la autorización para la comprobación mencionada anteriormente, deberá presentar certificación justificativa de estar al corriente con sus obligaciones con los organismos señalados anteriormente.

Sexta. Obligaciones del Inega

– Facilitar a la entidad colaboradora toda la información y documentación normalizada que precise durante la tramitación de la convocatoria de ayudas.

– Disponer en la página web del Inega (www.inega.gal) un listado de entidades colaboradoras adheridas al programa.

– Mantener informada en todo momento y comunicar a la entidad colaboradora el estado de tramitación de las ayudas.

Séptima. Justificación de los requisitos de los beneficiarios

La xustificación por los beneficiarios de las condiciones establecidas para el otorgamiento de las subvenciones correspondientes se realizará en el momento de la solicitud.

La entidad colaboradora se encuentra obligada a requerir a los beneficiarios la documentación establecida en la convocatoria de las ayudas, así como a comprobar la misma y a guardar la mencionada documentación durante un período de dos años desde la concesión de la ayuda.

Octava. Registro especial de operaciones

La entidad colaboradora, para facilitar la justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria de las ayudas, llevará un registro especial de las operaciones que se realicen dentro de cada convocatoria de ayudas, que estará a disposición del Inega y demás órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de Galicia y del Estado.

En este registro se guardará una copia de la documentación justificativa de las operaciones inscritas, así como de la documentación que le entreguen los beneficiarios.

Novena. Requisitos de la entidad y de los beneficiarios

Los requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones son los que se especifican en los artículos 10.1 y 10.3, de las bases reguladoras de las ayudas.

Décima. Justificación de las subvenciones

Los beneficiarios justificarán las subvenciones, a través de la entidad colaboradora, en los plazos y en la forma prevista en el artículo 28 y 29 de las bases reguladoras de las ayudas.

Undécima. Causas de resolución

Son causas de resolución de este convenio entre el Inega y la entidad colaboradora el incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones contenidas en sus cláusulas, en el articulado de las bases reguladoras de las ayudas, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes en curso, así como la falsedad o inexactitud en los datos y documentos presentados por las entidades colaboradoras.

Duodécima. Incumplimiento

Si en el curso de las verificacións que realizará el Inega se detectara que la entidad colaboradora incumple alguna de las condiciones establecidas en la normativa de aplicación, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios.

Decimotercera. Naturaleza administrativa

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha ley para resolver las dudas o lagunas que pudieran presentar. Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo. Las dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Normativa reguladora especial

Para todo lo no previsto en este convenio, se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares; en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Así como en el resto de las normas generales del procedimiento administrativo.

(Firma)

El director del Inega

Pablo Fernández Vila

(Firma)

Por la entidad colaboradora,

Representante legal de ________

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ANEXO V

DOCUMENTACIÓN DE REPRESENTACIÓN

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ANEXO VI

DECLARACIÓN DE LOS COMPROMISOS DE EJECUCIÓN ASUMIDOS POR CADA MIEMBRO DE LA AGRUPACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS SIN PERSONALIDAD

IN421P. AYUDAS PARA PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES DE USO TÉRMICO, EN EL SECTOR RESIDENCIAL

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