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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 13 de febrero de 2024 Pág. 12744

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de las ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento VI501A).

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene en marcha varios programas dirigidos al acceso a la vivienda para los colectivos con mayores necesidades, todos ellos recogidos en el Pacto de Vivienda de Galicia 2021-2025, firmado por los representantes de las entidades integrantes del pleno del Observatorio de la vivienda de Galicia, documento que surge del análisis conjunto y de la contribución de todos los representados en el pleno del citado observatorio. En dicho pacto se recogen las líneas de actuación pública en la materia, constituyendo un instrumento de planificación de las políticas públicas en este ámbito para el período 2021-2025 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Entre las diferentes soluciones habitacionales figuran tanto la promoción y adjudicación de vivienda de promoción pública, el impulso a la vivienda protegida, el programa de avales para la juventud, el programa de movilización de viviendas vacías, el programa de ayudas al alquiler de vivienda y el programa del bono de alquiler social dirigido a los colectivos más vulnerables que cubre el 100 % de la renta.

En lo que repecta a las ayudas para la adquisición de viviendas, actualmente existen tres programas diferenciados. Por una parte, el programa de ayudas para la adquisición de vivienda en ayuntamientos con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes, con financiación estatal del Plan de vivienda, y, por otra, los programas de adquisición de viviendas protegidas y de las ubicadas en el ámbito de un casco histórico, con financiación autonómica.

Hace falta en estos momentos integrar los tres programas existentes en un único programa, con la finalidad de armonizar los requisitos y simplificar la solicitud de las ayudas para las personas interesadas en acceder a ellas.

Con esta finalidad, se hace preciso establecer en unas únicas bases reguladoras tanto las ayudas autonómicas como las del programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico regulado en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula bono alquiler a la juventud y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, modificado por el Real decreto 903/2022, de 25 de octubre.

Para tal fin, con esta resolución se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y procede a su convocatoria para el año 2024.

Esta resolución se sujeta a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

I. Disposiciones generales

Primero. Objeto, modalidades y régimen de concesión de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del Programa de ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia, que comprende las tres modalidades que se describen a continuación, las cuáles se tramitarán con el código de procedimiento VI501A:

– Modalidad A: Adquisición de viviendas localizadas en un municipio perteneciente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes.

– Modalidad B: Adquisición de viviendas ubicadas en el ámbito de un casco histórico.

– Modalidad C: Adquisición de viviendas cualificadas definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general o especial.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2024.

3. La concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Definiciones

A los efectos de la aplicación de esta resolución, los términos incluidos en este ordinal se interpretarán con el significado y alcance siguientes:

a) Unidad de convivencia de la persona beneficiaria de la ayuda: el conjunto de personas que habitan y disfrutan con la persona beneficiaria de una vivienda de forma habitual y permanente, así como con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

b) Persona con discapacidad: se interpretará de conformidad con el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

c) Residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria y del resto de las personas integrantes de su unidad de convivencia: el domicilio en que constan empadronados todos ellos.

d) Vivienda protegida: se interpretará de conformidad con el artículo 45 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

e) Municipios de precio máximo superior: los municipios previstos en la Orden VIV/1952/2009, de 2 de julio, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2009, a los efectos del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

f) Cascos históricos: ámbitos enumerados en el anexo de la Orden de 1 de marzo de 2018, por la que se determinan los cascos históricos, a los efectos de las deducciones previstas en los números 14 del artículo 5, y 6 y 7 del artículo 13 ter, del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio (Diario Oficial de Galicia -en adelante, DOG– núm. 51, de 13 de marzo de 2018).

g) Área de regeneración urbana de interés autonómico (en adelante, Áreas Rexurbe): ámbito declarado de conformidad con el artículo 54 de la Ley 1/2019, de 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.

h) Municipio perteneciente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes: se entenderá aquel municipio que tenía una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes en enero de 2022, momento de la entrada en vigencia del Real decreto 42/2022, de 18 de enero.

i) Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM): es el indicador definido en el Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía; se considera unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.

A los efectos de estas ayudas se tomará en consideración el IPREM del año que se especifique en la correspondiente convocatoria.

Tercero. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuarto. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula bono alquiler a la juventud y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el que sea de aplicación, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Quinto. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de estas ayudas.

II. Bases reguladoras

Sexto. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

b) Haber suscrito con posterioridad a la fecha fijada en la correspondiente convocatoria un contrato privado o, de ser el caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda que cumpla los requisitos establecidos en estas bases. No caso de la modalidad C, el contrato privado deberá estar visado por el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o, de ser el caso, la escritura pública deberá contener las cláusulas obligatorias derivadas de la cualificación definitiva de la vivienda.

c) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, para el caso de disponer de escritura pública formalizada con anterioridad a la referida fecha. No obstante, en el caso de la modalidad B, el requisito del empadronamiento solo será exigible en el momento de la finalización de las obras, para el supuesto de que fuera necesaria su rehabilitación.

d) Que los ingresos anuales de las personas que componen la unidad de convivencia cumplan los siguientes requisitos:

1º) En el supuesto de la modalidad A, que dichos ingresos sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.

Este límite será de 4 veces el IPREM si en la unidad de convivencia existen personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación, y de 5 veces el IPREM cuándo en la composición de la unidad de convivencia existan personas con alguna de las siguientes discapacidades:

– Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

– Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

2º) En el supuesto de la modalidad B, que los citados ingresos sean iguales o inferiores a 6,5 veces el IPREM.

3º) En la modalidad C, haber cumplido el requisito de ingresos en el momento que determine la correspondiente normativa reguladora.

e) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al día de sus deberes tributarios estatales y autonómicos y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En la modalidad A es preciso, además, que no se les haya revocado, o fueran objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en el actual o en el anterior plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa imputable a aquellas.

g) Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. Para estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de ésta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.

2. Además de los requisitos señalados en el punto anterior, es necesario:

– En la modalidad A, tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato privado o de la formalización de la escritura pública de compraventa, cuando ésta se realice antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.

– En la modalidad C, ser adquirente o adjudicataria, en primera transmisión, y haber acreditado en el correspondiente expediente el cumplimiento de los requisitos de acceso a una vivienda protegida exigidos por la normativa reguladora de estas viviendas.

3. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de las personas propietarias deberá cumplir los requisitos señalados en este ordinal para poder ser beneficiaria de la ayuda.

Séptimo. Requisitos de la adquisición

1. Para poder acceder a las ayudas es preciso que la vivienda ya esté construida en el momento de la presentación de la solicitud. Para estos efectos, en las modalidades A y B se admitirán tanto las viviendas nuevas como las usadas, mientras que en la modalidad C tiene que tratarse de una adquisición en primera adjudicación o transmisión.

2. Para poder optar a la ayuda es preciso que:

a) En la modalidad A, la vivienda debe estar localizada en un municipio perteneciente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes.

b) En la modalidad B, la vivienda debe estar situada en el ámbito de un casco histórico de los citados en el anexo de la Orden de 1 de marzo de 2018, por la que se determinan los cascos históricos, a los efectos de las deducciones previstas en los números 14 del artículo 5, y 6 y 7 del artículo 13 ter del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio.

c) En la modalidad C, la vivienda debe haber sido calificada definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general o especial en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

3. Los precios de adquisición no podrán superar los siguientes límites, en función de la modalidad de la ayuda que se solicite:

a) En la modalidad A, el precio de la vivienda, incluidos sus anexos, sin los gastos y tributos inherente a ella, deberá ser igual o inferior a 120.000 euros.

b) En la modalidad B:

1º) En caso de que la vivienda esté situada en el ámbito de un casco histórico de los ayuntamientos de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, el precio no deberá superar el precio máximo previsto para las viviendas de protección autonómica de régimen concertado en los municipios de precio máximo superior, en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria, computando una superficie útil de 120 m2 y sin incluir los gastos y tributos inherente a dicha adquisición. Este precio máximo se incrementará en un 8 % en el supuesto de disponer de garaje y, en un 2 %, en el supuesto de disponer de trastero.

2º) En caso de que la vivienda esté situada en el ámbito de un casco histórico de los ayuntamientos no señalados en el párrafo anterior, el precio de adquisición no deberá superar el precio máximo previsto, en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria, para las viviendas de protección autonómica de régimen concertado situadas en la zona I del Decreto 402/2009, de 22 de octubre, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia, computando una superficie útil de 120 m2, y sin incluir los gastos y tributos inherente a dicha adquisición. Este precio máximo se incrementará en un 8 % en el supuesto de disponer de garaje, y en un 2 %, en el supuesto de disponer de trastero.

c) En el supuesto de viviendas protegidas de protección autonómica de régimen general o especial, el precio máximo será el previsto en la cualificación definitiva.

Octavo. Cómputo de ingresos

Para la determinación de los ingresos se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF), correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la persona solicitante y por cada una de las personas integrantes de la unidad de convivencia relativos al período impositivo que se determine en la correspondiente convocatoria.

Noveno. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima de la ayuda se determinará en función de la modalidad de la ayuda que se solicite y tendrá el límite del 20 % del precio de adquisición de la vivienda, sin incluir los gastos y tributos inherente a esa adquisición:

a) En el supuesto de la modalidad A, la cuantía máxima de la ayuda será de hasta 10.800 euros por vivienda.

b) En el supuesto de la modalidad B, la cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:

1ª) Hasta 12.800 euros por vivienda, en el supuesto de viviendas adquiridas por personas menores de 36 años.

2ª) Hasta 10.800 euros, en el caso de viviendas adquiridas por personas con edad igual o mayor de 36 años.

3ª) En el supuesto de viviendas ubicadas en un ámbito declarado Área Rexurbe, la cuantía de la ayuda será de 15.000 euros por vivienda.

c) En el supuesto de la modalidad C, la cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:

1º) En el caso de viviendas ubicadas en municipios de precio máximo superior, hasta 20.000 euros por vivienda, en el supuesto de viviendas adquiridas por personas menores de 36 años, y hasta 16.000 euros, en el caso de viviendas adquiridas por personas con edad igual o mayor de 36 años.

2º) En el caso de viviendas ubicadas en los restantes municipios de Galicia, hasta 16.000 euros, en el supuesto de viviendas adquiridas por personas menores de 36 años, y hasta 12.000 euros, en el caso de viviendas adquiridas por personas con edad igual o mayor de 36 años.

2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir la persona beneficiaria que adquiera una parte de ella se determinará aplicando el porcentaje de cuota adquirida al importe de la ayuda que le correspondería, para el caso de haber adquirido el 100 % de la vivienda.

Décimo. Solicitudes

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cubierto, y deberá dirigirse al IGVS. En los supuestos de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de ellas deberá presentar su correspondiente solicitud, debiendo hacerlo para la misma modalidad de ayuda, en el supuesto de que la vivienda cumpla más de un requisito de los establecidos en el ordinal séptimo.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el formulario de solicitud la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia solicitó u obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona solicitante o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia, para la misma finalidad.

c) Compromiso de que la vivienda va a constituir su residencia habitual y permanente por un plazo de, por lo menos, cinco años, contados desde la fecha de la formalización de la escritura pública de compraventa o, en el caso de adquisición de una vivienda ubicada en el ámbito de un casco histórico, desde la fecha de la formalización de la escritura pública de compraventa sí esta se otorgó con posterioridad a la presentación de la solicitud, o desde la presentación de la solicitud de la ayuda, sí la citada escritura fue formalizada con anterioridad a dicha presentación o desde la fecha de finalización de las obras de rehabilitación, de ser el caso.

d) Declaración responsable de que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están al día en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están incursas en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

f) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia está incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

g) Declaración responsable de que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están al día en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de solicitar ayudas de la modalidad A.

h) Declaración responsable de que ni a la persona solicitante ni a ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia se le revocó o fue objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en el actual o en el anterior plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa que le fuera imputable, en el supuesto de solicitar ayudas de la modalidad A.

i) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia es propietaria y/o usufructuaria de una vivienda ubicada en España, excepto los supuestos exceptuados en el ordinal sexto.1.g).

j) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

Decimoprimero. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante, de ser el caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.

b) Contrato privado de adquisición de la vivienda, en el caso de no disponer de la correspondiente escritura pública. En la modalidad C, el contrato privado deberá estar visado por el área provincia del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

c) Escritura pública de adquisición de la vivienda, en caso de que fuera formalizada con posterioridad a la fecha prevista en la correspondiente convocatoria y con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.

d) Certificado de empadronamiento colectivo de las personas empadronadas en la vivienda adquirida, en caso de que la escritura pública de adquisición de la vivienda se formalizara con anterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, salvo en el caso de adquisición de una vivienda ubicada en el ámbito de un casco histórico para rehabilitar.

e) Anexo II, de declaración responsable de composición de la unidad de convivencia de la persona solicitante y comprobación de datos, en el supuesto de que en la vivienda adquirida vayan a residir, con carácter habitual y permanente, otras personas.

f) Anexo III, de declaración responsable de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en el caso de no estar obligados a presentar la declaración del IRPF, acompañado de la siguiente documentación:

– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en el dicho ejercicio.

– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS).

– Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario.

g) En caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español y no puedan disponer de ella:

– Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, de ser el caso.

– Documentación que acredite que la persona solicitante y su unidad de convivencia no pueden habitar la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad, de ser el caso.

– Informe técnico que justifique la inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona titular y/o de algún miembro de su unidad de convivencia, de ser el caso.

– En caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de su unidad convivencia sean propietarias o usufructuarias de la parte alícuota de una vivienda en territorio español, documentación acreditativa de que fue obtenida por transmisión mortis causa.

h) En el supuesto de la modalidad A, para el caso de unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad, el correspondiente certificado de discapacidad, de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.

i) En el supuesto de la modalidad B, deberá presentarse además:

– Certificado emitido por el ayuntamiento correspondiente de que la vivienda está situada en el ámbito de un casco histórico de los citados en el anexo de la Orden de 1 de marzo de 2018, en los términos indicados en la letra b) del punto 2 del ordinal séptimo.

– Certificado emitido por el ayuntamiento correspondiente de que la vivienda está situada en un ámbito declarado Área Rexurbe, de ser el caso.

– En el supuesto de adquisición de una vivienda ubicada en el ámbito de un casco histórico que vaya a ser rehabilitada, informe técnico acreditativo de que la vivienda adquirida no es susceptible de ser habitada, sin acometer las pertinentes obras de rehabilitación, de ser el caso.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario acercar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

3. De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente de la persona interesada su aportación.

Decimosegundo. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuvieran un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial en los términos señalados en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimotercero. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o, de ser el caso, número de identidad de extranjero (NIE) de la persona solicitante y, de ser el caso, de su persona representante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia.

b) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad representante de la persona solicitante, de ser el caso.

c) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y las personas que integran su unidad de convivencia.

d) Certificado de la renta expedido por la AEAT de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia correspondiente a los datos fiscales que se establezcan en cada convocatoria.

e) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública, donde conste que ni la persona solicitante ni las personas que integran su unidad de convivencia tienen en propiedad y/o en usufructo otra vivienda en territorio español.

f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado de la persona solicitante y de los restantes miembros de la unidad de convivencia que figuran en el anexo II.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado de la persona solicitante y de los restantes miembros de la unidad de convivencia que figuran en el anexo II.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Permiso de estancia o residencia regular en España, en el caso de las personas extranjeras no comunitarias, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia.

b) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del INSS, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia.

c) Certificado de las prestaciones de la renta de integración social de Galicia de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia.

d) Certificado de los importes de las prestaciones de desempleo percibidos en el período fiscal especificado en la correspondiente convocatoria por la persona solicitante y por las personas que integran su unidad de convivencia.

e) Consulta de datos de residencia legal de personas extranjeras de la persona solicitante.

f) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante y/o cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en caso de que este documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia. En caso de que deba ser expedido por otra Administración pública, deberá acercarse la correspondiente documentación.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y acercar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimocuarto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoquinto. Órganos competentes para instruir y resolver los procedimientos

1. La instrucción del procedimiento es competencia de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS.

2. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas.

Decimosexto. Procedimientos de concesión y requerimientos de enmienda

1. Los procedimientos se iniciarán de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

3. Las solicitudes se tramitarán en función de su orden cronológico de entrada en el registro electrónico de la Xunta de Galicia. Para tal fin, se considerará fecha de presentación aquella en que la solicitud esté válidamente cubierta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

4. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles la enmiende o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndola de que, en el caso de no atender el requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

5. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

Se podrán enviar mensajes al teléfono móvil o al correo electrónico de las personas interesadas avisando de estas publicaciones. Para estos efectos, las personas solicitantes deberán indicar en el anexo de solicitud un teléfono móvil y/o un correo electrónico de contacto para recibir dichas comunicaciones.

6. Una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, la persona titular de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido para cada convocatoria, resolverá lo que en derecho proceda.

Decimoséptimo. Resolución y recursos

1. La resolución estimará o desestimará la ayuda solicitada.

2. La resolución estimatoria recogerá el deber de la/s persona/s beneficiaria/s de aportar, en el plazo que se determine en la resolución de convocatoria, la escritura pública de compraventa que acredite la adquisición, en el supuesto de no haberla aportado con anterioridad.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se dicte y notifique la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Decimoctavo. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

Decimonoveno. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la solicitud de la subvención el incumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. También serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. Para estos efectos, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la Xunta de Galicia, según lo previsto en el punto 3 del ordinal decimosexto.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la denegación de la ayuda a todas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución podrá realizarse mediante publicación en el DOG y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

Se podrán enviar mensajes al teléfono móvil o al correo electrónico de las personas interesadas avisando de esta publicación. Para estos efectos, las personas solicitantes deberán indicar en el anexo de solicitud un teléfono móvil y/o un correo electrónico de contacto para recibir dichas comunicaciones.

Vigésimo. Justificación y pago de la subvención

1. Las personas beneficiarias deberán justificar la subvención mediante la aportación, en el caso de no tenerla aportado con anterioridad, de la escritura pública de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda en los términos establecidos en la resolución de concesión. En la escritura pública de compraventa deberá constar la ayuda como parte del pago, así como incluir una cláusula en la que se recoja el deber de la/s persona/s beneficiaria/s de destinar la vivienda adquirida a residencia habitual y permanente por un plazo de, por lo menos, cinco años, contado desde la fecha de la formalización de su adquisición en escritura pública o, en su caso, de final de las obras de rehabilitación. Además, deberán presentar un certificado de empadronamiento colectivo que acredite las personas empadronadas en la vivienda adquirida.

En los casos en que la escritura pública de adquisición fuera formalizada con anterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria de estas ayudas, no se exigirá lo señalado en el párrafo anterior.

2. En el supuesto de adquisición de una vivienda para rehabilitar, deberá aportarse al IGVS en un plazo de seis meses, contado desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, una copia de la solicitud de la licencia o, de ser el caso, de la comunicación previa de las obras presentada en el ayuntamiento donde esté ubicada la vivienda.

3. La subvención se pagará a la/s persona/s beneficiaria/s mediante transferencia bancaria en el número de cuenta señalado para estos efectos en el anexo I.

Vigesimoprimero. Deberes de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias, además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, tendrán los siguientes deberes:

1. Estar al día de sus deberes tributarios y con la Seguridad Social en el momento en que se pague la subvención.

2. Permitirle al IGVS la realización de las inspecciones y/o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos allegados y/o el destino de la subvención concedida.

3. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. En el supuesto de la modalidad A, destinar la vivienda adquirida a su residencia habitual y permanente por un plazo de, por lo menos, cinco años, contados desde el día de la formalización de la escritura pública de adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo de tres meses desde su entrega por la persona vendedora.

El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares de la persona beneficiaria. Estas circunstancias deberán ser comunicadas al IGVS, a los efectos de su autorización, en el plazo máximo de dos meses a contar desde su concurrencia.

5. En el supuesto de la modalidad B, destinar la vivienda adquirida a su residencia habitual y permanente por un plazo de, por lo menos, cinco años, contados desde la fecha de la formalización de la escritura pública de compraventa sí esta se otorgó con posterioridad a la presentación de la solicitud, o desde la presentación de la solicitud de la ayuda, sí la citada escritura fue formalizada con anterioridad a dicha presentación o desde la fecha de finalización de las obras de rehabilitación, de ser el caso.

Se podrá exceptuar el cumplimiento de la citada obligación cuando sobrevengan circunstancias laborales que determinen un cambio de domicilio. Dichas circunstancias deberán ser comunicadas al IGVS, a los efectos de su autorización, en el plazo máximo de dos meses a contar desde su concurrencia.

6. En el supuesto de la modalidad C, además de los deberes derivados del régimen de protección aplicable a la vivienda, deberán destinar la vivienda adquirida a su residencia habitual y permanente por un plazo de, por lo menos, cinco años, contados desde el día de la formalización de la escritura pública de adquisición.

7. Las demás deberes que se derivan de esta resolución.

Vigesimosegundo. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Podrán ser causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención, además de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los siguientes:

a) El incumplimiento de los deberes recogidos en el ordinal anterior.

b) La falta de justificación de la subvención y/o la adquisición de una vivienda que no reúna los requisitos exigidos por el ordinal séptimo.

c) La falta de comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

2. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que puedan corresponder, el reintegro de la subvención percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago, más el 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.

3. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, si es el caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Vigesimo tercero. Compatibilidad e incompatibilidad

1. Las ayudas previstas en estas bases no serán compatibles entre sí, de forma que solo se podrá solicitar una subvención por adquisición de vivienda, con independencia de que esta cumpla los requisitos establecidos en más de una modalidad.

Cada una de estas ayudas será compatible con cualquier otra que otorgue otra institución pública o privada para el mismo objeto.

2. En ningún caso el importe de la subvención concedida en virtud de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración o ente pública o privado, supere el coste de la actividad subvencionada.

Vigesimo cuarto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se efectúen o dejen de efectuar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación, electrónica o en papel, en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se realizará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a costa de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigesimoquinto. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Vigesimo sexto. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al DOG del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con el establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Vigesimoséptimo. Datos de carácter personal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RXPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

III. Convocatoria

Vigesimoctavo. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el primer día hábil siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG y finalizará el 31 de octubre de 2024 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, lo que será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

2. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.

Vigesimonoveno. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas por un importe total de 3.450.000 euros, distribuidos entre las tres modalidades de la siguiente forma:

a) Para la modalidad A, le corresponde un importe de 1.900.000 euros, con cargo a la aplicación 06.81.451B.780.0.

b) Para la modalidad B le corresponde un importe de 500.000 euros, con cargo a la aplicación 06.81.451B.780.2.

c) Para la modalidad C le corresponde un importe de 1.050.000 euros, con cargo a la aplicación 06.81.451B.780.4.

2. La financiación de esta convocatoria se hará en los siguientes términos:

– En la modalidad A, con cargo a los fondos finalistas del Estado asignados a la anualidad 2024 del programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

– En las modalidades B y C, con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma.

3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto luego de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Trigésimo. Personas solicitantes de las ayudas

1. Podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria:

a) En la modalidad A, las personas que hubieran suscrito con posterioridad a 31 de octubre de 2023 un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda, en los términos previstos en esta resolución.

b) En las modalidades B y C, las personas que hubieran suscrito con posterioridad a 2 de octubre de 2023 un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda, en los términos previstos en esta resolución.

2. También podrán solicitar la ayuda aquellas personas que presentaran una solicitud de subvención para la adquisición de vivienda en ayuntamientos con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes al amparo de la Resolución de 26 de diciembre de 2022 y les fuera denegada por agotamiento del crédito previsto en la convocatoria. En este caso, deberán cumplir todos los requisitos señalados en esta resolución, excepto lo referido a la fecha de adquisición de la vivienda.

Trigesimoprimero. Plazo para la justificación de las ayudas

Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de las subvenciones concedidas antes de 15 de noviembre de 2024, en los términos establecidos en el ordinal vigésimo.

Trigesimosegundo. Datos fiscales y valor del IPREM para la concesión de las ayudas

Los datos fiscales que se tendrán en cuenta en esta convocatoria para la concesión de las ayudas corresponderán al ejercicio económico 2022. Para la valoración de las solicitudes se utilizará el valor del IPREM de 2023.

IV. Eficacia

Trigesimotercero. Eficacia

Esta resolución producirá eficacia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2024

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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