DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 16 de febrero de 2024 Pág. 13761

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Orden de 30 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento de la sostenibilidad en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento IN308D).

BDNS (Identif.): 743912.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones.

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/743877)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/743912)

Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Para las líneas 1, 2 y 5, las empresas privadas que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, realicen actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de dichas actividades o, cuando proceda, con la conformidad del órgano administrativo correspondiente, todo lo cual podrá ser comprobado, de oficio, por la Administración.

b) Para la línea 3, las empresas privadas con centros de trabajo de elaboración de roca ornamental localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que no estén incluidas en el epígrafe anterior.

A efectos de esta orden, se consideran actividades de elaboración de roca ornamental aquellas actividades incluidas en la sección C y, en concreto, en la clase 23.70 del CNAE.

c) Para a línea 4, las empresas privadas que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia dedicado al envasado de las aguas minerales naturales y la explotación de balnearios y que cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de las actividades de conformidad con la de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, todo lo cual podrá ser comprobado, de oficio, por la Administración.

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica y de su modo de financiación, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas a los empresarios personas físicas que ejerzan actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Segundo. Objeto

Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Consellería de Economía, Industria e Innovación para fomentar e incentivar la sostenibilidad, en sus dimensiones económica, social y medioambiental, en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia, así como su convocatoria para el año 2024, a través de cinco líneas de actuación.

Las ayudas que correspondan a actuaciones encuadradas en la línea 1 serán para la financiación de las inversiones destinadas a incrementar la protección del medio ambiente de la zona afectada por la actividad minera. En general, todas aquellas inversiones destinadas a prevenir o enmendar daños al entorno físico o a los recursos naturales y, especialmente, los destinados a la mejora de la calidad del ambiente atmosférico mediante la reducción de las emisiones de polvo y ruido.

Las ayudas que correspondan a actuaciones encuadradas en la línea 2 serán para la financiación de las inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales en materia de seguridad y salud de los puestos de trabajo en las explotaciones mineras. En general, todas aquellas inversiones que actúen sobre los riesgos relacionados con la seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía en los puestos de trabajo y, especialmente, las inversiones destinadas a la reducción de la exposición al polvo, al ruido y a las vibraciones de las personas trabajadoras.

Las ayudas que correspondan a actuaciones encuadradas en la línea 3 serán para la financiación de las inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras en centros de elaboración de roca ornamental mediante la reducción de la exposición al polvo en sus puestos de trabajo.

Las ayudas que correspondan a actuaciones encuadradas en la línea 4 serán para la financiación de las inversiones destinadas a mejorar la conservación y la gestión sostenible de los acuíferos y/o captaciones de los aprovechamientos de las aguas minerales, termales y de manantial. En general, todas aquellas inversiones destinadas a incrementar la protección cualitativa y cuantitativa del recurso hídrico, especialmente aquellas actuaciones que puedan prevenir afecciones y la contaminación en los contornos de la captación, así como en los perímetros de protección.

Las ayudas que correspondan a actuaciones encuadradas en la línea 5 serán para la financiación de las inversiones destinadas a los procesos de implantación y certificación de las normas UNE 22480: 2019 «Sistema de gestión minera sostenible. Requisitos» y UNE 22470: 2019 «Sistema de gestión minero–mineralúrgica–metalúrgica sostenible. Indicadores», las cuales acreditan la implantación de un sistema de gestión minera sostenible en las empresas del sector minero.

Tercero. Bases reguladoras

Se incluyen en el anexo I de la Orden de 30 de enero de 2024.

Cuarto. Cuantía

El crédito total consignado para estas subvencións es de 2.400.000,00 €: 700.000,00 euros para las ayudas de la línea 1, 700.000,00 euros para las ayudas de la línea 2, 400.000,00 euros para las ayudas de la línea 3, 560.000,00 euros para las ayudas de la línea 4, y 40.000,00 euros para las ayudas de la línea 5.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, comenzará a las nueve horas del decimoquinto día hábil posterior a aquel en que se publique esta orden en el DOG y concluirá en el mes de vencimiento a las nueve horas del día ordinal anterior al día en que comenzó el plazo.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2024

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía, Industria e Innovación