DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 23 de febrero de 2024 Pág. 15352

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la evaluación de diagnóstico de educación primaria y educación secundaria obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso escolar 2023/24.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, prevé en sus artículos 21 y 29 la realización de una evaluación de diagnóstico de carácter censual, en los niveles de cuarto curso de educación primaria y segundo curso de educación secundaria obligatoria, que se deberá llevar a cabo en todos los centros educativos y tendrá como marco de referencia lo establecido en su artículo 144.

El Decreto 155/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, determinan en sus artículos 23 y 27, respectivamente, la realización de este proceso evaluativo.

La Orden de 29 de diciembre de 2023 por la que se regula el desarrollo de la evaluación de diagnóstico en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece los parámetros generales por los cuales se regirá dicha evaluación y prevé, en su disposición final primera, que la persona titular del órgano superior o de dirección competente en materia de evaluación del sistema educativo dictará cuantas resoluciones sean necesarias para la concreción de sus elementos organizativos.

El Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, establece en su artículo 22.1 las funciones que le corresponde ejercer a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, entre las que se incluye el diseño de instrumentos y la puesta en práctica de los procesos de evaluación del sistema educativo, así como el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Galicia de los programas internacionales y de las acciones de evaluación en que participe Galicia.

En consecuencia, de conformidad con todo lo anterior, esta dirección general

RESUELVE:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las condiciones por las cuales se regirá la aplicación de la prueba de evaluación de diagnóstico en el curso 2023/24 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Esta prueba tendrá lugar en todos los centros educativos que en la fecha de realización de la prueba impartan enseñanzas correspondientes a cuarto curso de educación primaria y segundo curso de educación secundaria obligatoria.

Segundo. Competencias objeto de evaluación

1. En la evaluación de diagnóstico de cuarto curso de educación primaria se evaluarán la competencia matemática y las competencias en comunicación lingüística en Lengua Gallega y Literatura, en Lengua Castellana y Literatura y en Lengua Extranjera: Francés e Inglés.

2. Los referentes para la valoración del grado de adquisición de dichas competencias serán los objetivos, los criterios de evaluación y los contenidos para cuarto curso de educación primaria recogidos en el anexo II del Decreto 155/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En la evaluación de diagnóstico de segundo curso de educación secundaria obligatoria se evaluarán la competencia matemática y las competencias en comunicación lingüística en Lengua Gallega y Literatura, en Lengua Castellana y Literatura y en Lengua Extranjera: Alemán, Francés, Inglés y Portugués.

4. Los referentes para la valoración del grado de adquisición de dichas competencias serán los objetivos, los criterios de evaluación y los contenidos para segundo curso de educación secundaria obligatoria recogidos en el anexo II del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. El alumnado que tenga concedida en el presente curso escolar una exención temporal de la calificación de las pruebas de evaluación en la materia de Lengua Gallega y Literatura estará exento en esta evaluación de la realización de la prueba de competencia en comunicación lingüística en Lengua Gallega y Literatura.

Tercero. Características generales de las pruebas

1. La Administración educativa proporcionará a los centros docentes los materiales necesarios y el soporte informático para que puedan realizar las evaluaciones.

2. Las pruebas estarán constituidas por cuadernos de alumnado, en formato papel, para cada una de las competencias objeto de evaluación, y cuestionarios de contexto dirigidos a las personas tutoras, a la dirección del centro, al alumnado y a sus familias.

Estos cuestionarios permitirán obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de los centros para la contextualización de los resultados obtenidos. Se realizarán preferentemente en formato digital, sin perjuicio de que las familias lo puedan realizar en formato papel.

3. Las pruebas tienen un marcado carácter competencial, ajustadas a las directrices establecidas en el marco común desarrollado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa en colaboración con las comunidades autónomas (https://www.libreria.educacion.gob.es/libro/marco-general-de-las-evaluaciones-del-sistema-educativo-evaluacion-general-del-sistema-y-evaluaciones-de-diagnostico_181640/), tal como estable el artículo 144.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Cuarto. Aplicación y corrección de las pruebas

1. Las pruebas se aplicarán en todos los grupos de cuarto curso de educación primaria y/o segundo curso de educación secundaria obligatoria, conforme a las instrucciones de carácter técnico que dicte la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. Las pruebas, con carácter general, serán aplicadas y corregidas por profesorado del centro que no imparta docencia al alumnado evaluado. Este profesorado, en la medida de lo posible, será profesorado que imparta docencia en el centro, en la etapa correspondiente, y en las áreas o materias de Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera o Matemáticas.

Cuando esto no sea posible, corresponde a la comisión de coordinación de la evaluación de diagnóstico en el centro educativo, establecida en el artículo 5 de la Orden de 29 de diciembre de 2023 por la que se regula el desarrollo de la evaluación de diagnóstico en la Comunidad Autónoma de Galicia, seleccionar al profesorado responsable de la aplicación y de la corrección de las pruebas y de la grabación de los datos.

3. En el proceso de corrección se aplicarán los criterios establecidos por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para cada competencia evaluada.

Quinto. Fechas de la evaluación

1. La aplicación de las pruebas de la evaluación de diagnóstico se realizarán los días 10 y 11 de abril de 2024.

En el caso de que algún centro no pueda realizar alguna de las pruebas en las fechas establecidas, por coincidir con día no lectivo en el centro o por circunstancias sobrevenidas que imposibiliten su realización, la dirección del centro afectado lo comunicará a la Inspección Educativa correspondiente a la mayor brevedad posible o con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto al inicio de las pruebas. La Inspección Educativa adoptará las medidas necesarias para que se realicen las pruebas en una fecha inmediatamente posterior.

2. Los centros docentes deberán terminar la corrección y la grabación de datos de las pruebas el día 22 de abril.

Sexto. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

1. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones de diagnóstico se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

2. Con carácter general, el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), altas capacidades intelectuales, por incorporarse tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, etc., realizará la misma prueba que el resto del alumnado, y se establecerán las medidas necesarias para que las condiciones de realización de la evaluación se adapten a sus necesidades. Las medidas podrán consistir en la adaptación de tiempos para la realización de la prueba, en la presentación de la prueba en formatos adaptados y en la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y de las ayudas técnicas que necesite, de tal forma que sus resultados sí se computarán para el cálculo de los datos globales.

3. En relación con la adaptación de formatos, se proporcionarán modelos en formato digital editable ajustados a los perfiles del alumnado con TEA, TDAH o dislexia, de acuerdo con los protocolos publicados por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que faciliten que la mayor cantidad posible de alumnado con necesidades educativas especiales realice la misma prueba que el resto del alumnado. Estos modelos podrán ser editados por el profesorado de cada centro para conseguir una mejor adaptación a las necesidades específicas de su alumnado antes de ser impresos en el centro educativo.

4. El alumnado que lleve escolarizado en el sistema educativo gallego menos de un curso escolar completo con una competencia lingüística en Lengua Gallega y/o Lengua Castellana insuficiente para la comprensión de la prueba contará con asesoramiento lingüístico necesario de su profesorado, y sus resultados no se computarán para el cálculo de los datos globales.

5. El alumnado que tenga autorizada una adaptación curricular será evaluado de acuerdo con esa adaptación, por lo que los criterios de evaluación que figuren en su adaptación curricular serán los referentes para dicha evaluación y sus resultados no se computarán para el cálculo de los datos globales.

6. La elaboración, aplicación y corrección de las pruebas adaptadas a cada alumno o alumna a la que se refiere el punto anterior será responsabilidad del tutor o tutora y del profesorado especialista en las áreas o materias relacionadas con las diferentes competencias. Contarán con la colaboración del resto del equipo docente, de la persona responsable de la orientación educativa del centro y del profesorado especialista en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje.

7. Para aquellas situaciones extraordinarias que susciten dudas sobre la aplicación de la prueba de evaluación al alumno o alumna, corresponde a la comisión de coordinación de la evaluación establecida en el artículo 5 de la Orden de 29 de diciembre de 2023 por la que se regula el desarrollo de la evaluación de diagnóstico en la Comunidad Autónoma de Galicia, oídas la persona tutora del alumno o alumna, la persona responsable de orientación educativa y el profesorado especialista en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje, resolver si se debe aplicar la prueba general establecida para todo el alumnado, con las adaptaciones de formato disponibles, o si procede la elaboración y aplicación de una prueba adaptada. En su caso, esa decisión será comunicada a la Inspección Educativa correspondiente.

Séptimo. Comisiones de coordinación territorial de la evaluación de diagnóstico

1. Se constituirán dos comisiones de coordinación territorial de la evaluación de diagnóstico en cada una de las siete sedes territoriales de Inspección Educativa: la primera de ellas será la competente en relación con la evaluación de diagnóstico en cuarto curso de educación primaria y la segunda de ellas será la competente en relación con la evaluación de diagnóstico en segundo curso de educación secundaria obligatoria. Cada una de ellas estará formada por entre tres y seis funcionarios o funcionarias de carrera del cuerpo de inspectores de educación, en función de las necesidades de las distintas sedes territoriales de Inspección Educativa y, al menos, dos directores o directoras de centros docentes públicos que impartan la etapa educativa correspondiente o, en su caso, dos maestros o maestras funcionarios o dos profesores o profesoras de educación secundaria funcionarios o dos catedráticos o catedráticas de educación secundaria, según corresponda. Todos ellos serán designados por la persona titular de la jefatura territorial de Educación correspondiente, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y de los jefes o jefas de los servicios territoriales de Inspección Educativa.

2. Corresponde a cada comisión de coordinación territorial de la evaluación de diagnóstico en su ámbito territorial respectivo y respecto de la etapa educativa en la que es competente:

a) Facilitar toda la información necesaria a los centros docentes de su ámbito para la realización de la evaluación.

b) Coordinar la aplicación, corrección y grabación de datos de la evaluación en los centros docentes.

c) Coordinar los procesos de corrección de contraste, registro de resultados y calificación de las pruebas de evaluación.

3. Las comisiones de coordinación territorial de la evaluación de diagnóstico se constituirán con la entrada en vigor de la presente resolución y se comunicará su constitución a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

4. Las comisiones de coordinación territorial de la evaluación de diagnóstico estarán auxiliadas por los inspectores e inspectoras del servicio territorial de Inspección Educativa correspondiente y por el personal docente de los centros de su ámbito en que se realice esta evaluación.

5. A efectos de colaboración con las comisiones de coordinación territorial de la evaluación de diagnóstico, y en particular para la corrección de contraste de las pruebas, se constituirán subcomisiones de evaluación asociadas a cada una de las comisiones de coordinación territorial de la evaluación de diagnóstico, diferenciadas por la etapa educativa, educación primaria y educación secundaria obligatoria, y diferenciadas por las competencias objeto de evaluación.

Estas subcomisiones estarán integradas por funcionarios o funcionarias de carrera de los cuerpos de inspectores de educación y/o funcionarios o funcionarias de los cuerpos de maestros, especialistas en las distintas áreas que componen las pruebas y/o funcionarios o funcionarias de los cuerpos de profesores de educación secundaria o catedráticos de educación secundaria, especialistas en las distintas materias relacionadas con las pruebas, según corresponda. Todos ellos serán designados por la persona titular de la jefatura territorial de Educación correspondiente a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y de los jefes o jefas de los servicios territoriales de Inspección Educativa.

La percepción de asistencias de los miembros de las comisiones de coordinación territorial de la evaluación de diagnóstico y de las subcomisiones asociadas se atendrá a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Octavo. Comisiones de coordinación de la evaluación de diagnóstico en los centros educativos

1. De acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 29 de diciembre de 2023 por la que se regula el desarrollo de la evaluación de diagnóstico en la Comunidad Autónoma de Galicia, se constituirá una comisión de coordinación de la evaluación de diagnóstico en cada centro educativo que participe en la evaluación. En caso de que el centro educativo imparta las dos etapas educativas de educación primaria y educación secundaria obligatoria, la comisión de coordinación de la evaluación de diagnóstico será solo una y atenderá los asuntos relacionados con las dos evaluaciones de diagnóstico, tanto en cuarto curso de educación primaria como en segundo curso de educación secundaria obligatoria, tal como se desprende del artículo 5.1 de la mencionada Orden de 29 de diciembre de 2023 donde se establece la composición de las citadas comisiones de coordinación de la evaluación de diagnóstico en los centros educativos.

2. De acuerdo con el mencionado artículo 5 de la Orden de 29 de diciembre de 2023, esta comisión será la encargada en el centro docente de:

a) Informar a la comunidad educativa sobre el sentido y la finalidad de la evaluación de diagnóstico.

b) Coordinar el proceso de esta evaluación en el centro.

c) Colaborar con la Administración educativa y con los servicios territoriales de Inspección Educativa en aquellos aspectos del proceso para los cuales sea requerida.

Y además:

d) Planificar y facilitar las condiciones y los medios materiales para la correcta realización de la evaluación.

e) Planificar todo el proceso de la evaluación en el centro docente y garantizar que se realiza de modo adecuado, conforme a las instrucciones técnicas que dicte la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

f) Seleccionar al personal docente responsable de la aplicación, corrección y grabación de las pruebas, de acuerdo con lo dispuesto en el punto tercero de esta resolución.

g) Comunicar a la comisión de coordinación territorial correspondiente el personal docente seleccionado que auxiliará a dicha comisión.

h) Adoptar todas las medidas necesarias para la realización de la evaluación al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y, para aquellas situaciones extraordinarias que susciten dudas, resolver si al alumno o alumna se le debe aplicar la prueba general establecida para todo el alumnado, con las modificaciones de formato oportunas de acuerdo con los protocolos publicados por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, o si procede la elaboración y aplicación de una prueba adaptada.

i) Custodiar los materiales de la evaluación y garantizar la debida confidencialidad.

j) Garantizar el rigor y la objetividad en el desarrollo de todo el proceso de la evaluación.

3. Con la entrada en vigor de la presente resolución se comunicará la composición de la comisión de coordinación de la evaluación de diagnóstico en cada centro educativo a la correspondiente comisión de coordinación territorial de la evaluación de diagnóstico a través de la correspondiente Inspección Educativa.

Noveno. Corrección de contraste

De acuerdo con lo establecido con el artículo 7 de la Orden de 29 de diciembre de 2023, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa requerirá de todos los centros educativos que realicen dichas evaluaciones una cantidad reducida de cuadernos de todos los grupos y de todas las competencias evaluadas. Los cuadernos serán trasladados a las respectivas comisiones de coordinación territorial, donde serán distribuidos a las correspondientes subcomisiones de evaluación asociadas.

Las subcomisiones de evaluación serán las encargadas de realizar una segunda corrección de los cuadernos seleccionados, que será comparada con la primera corrección realizada por el profesorado de cada centro. En caso de que en algunos centros se observen diferencias importantes entre las dos correcciones realizadas, se requerirá a todos ellos el resto de los cuadernos.

Décimo. Informes

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 29 de diciembre de 2023 por la que se regula el desarrollo de la evaluación de diagnóstico en la Comunidad Autónoma de Galicia, y concluido el proceso de aplicación, corrección y corrección de contraste, los centros educativos tendrán a su disposición, a través de la plataforma informática habilitada para dar soporte a las evaluaciones de diagnóstico, un informe de resultados en que se hará constar, al menos, la puntuación alcanzada por el centro en cada una de las competencias evaluadas. Los resultados se expresarán en seis niveles de desarrollo competencial, nombrados del nivel 1 al 6, tomando como referencia para su definición el conjunto de los resultados conseguidos en cada competencia por todo el alumnado del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los centros educativos, a través del profesorado tutor, informarán a las familias del alumnado evaluado de los resultados globales conseguidos por el centro. En ningún caso existirá información desglosada por alumnado individualmente.

El uso de los informes por los centros educativos queda totalmente restringido a lo indicado en el párrafo anterior y a lo que se indica en el siguiente punto undécimo, quedando prohibida la difusión pública, y por cualquier medio, de cualquier dato o información contenida en tales informes.

Undécimo. Análisis de los resultados en el centro educativo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 29 de diciembre de 2023 por la que se regula el desarrollo de la evaluación de diagnóstico en la Comunidad Autónoma de Galicia, una vez que los centros dispongan del correspondiente informe de centro, este será analizado en la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro. El informe y las conclusiones alcanzadas serán trasladados a los diferentes órganos de coordinación didáctica y al Consejo Escolar del centro.

El análisis tendrá que ir orientado tanto a valorar medidas para el alumnado que acaba de realizar las pruebas (y al que le restan, por norma general, dos cursos académicos en la etapa educativa correspondiente) como a valorar medidas orientadas al alumnado que realizará las pruebas en el próximo curso. En todos los casos, el proceso de concreción de mejoras a adoptar, supervisado por la Inspección Educativa, concluirá con su incorporación en el plan de mejora del proyecto educativo del centro, de acuerdo con los artículos 121.2 y 144 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Las actuaciones que se propongan deberán converger con el resto de actuaciones ya incluidas en el proyecto educativo del centro y, en la medida de lo posible, con los diferentes programas vigentes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades orientados a la mejora de los resultados académicos y de la calidad y equidad de la enseñanza.

Los centros educativos localizados en el percentil más bajo de desempeño en las distintas competencias deberán seguir obligatoriamente los criterios que establezca la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para la elaboración de sus planes de mejora, bajo la supervisión de la Inspección Educativa, encaminados a alcanzar a medio plazo percentiles de mejor desempeño, dentro de una estrategia de mejora de los resultados académicos en las competencias fundamentales.

Duodécimo. Participación del profesorado

De acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes participarán y colaborarán con las administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.

Tanto al personal docente que forme parte de las comisiones de coordinación de la evaluación de diagnóstico en los centros educativos como al personal docente seleccionado que auxilie dicha comisión y que participe activamente en la coordinación, aplicación, corrección y/o grabación de los datos de las pruebas de evaluación de diagnóstico se le reconocerán 20 horas de formación, de acuerdo con la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regulan la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia (DOG núm. 96, de 22 de mayo).

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2024

Judith Fernández Novoa
Directora general de Ordenación e Innovación Educativa