En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 6 del Plan general de ordenación urbana de A Guarda, mediante Orden de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de 31 de enero de 2024, que figura como anexo.
Una vez inscrita a dicha modificación puntual del Plan general de ordenación urbana en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace: https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia
Asimismo, el informe ambiental estratégico y demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:
https://cmatv.xunta.gal/plans-e-programas-por-tipoloxia?p_p_id=aaeTipology_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeTipology_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2470&_aaeTipology_WAR_aae_id=2470
Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2024
Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo
ANEXO
Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual número 6 del Plan general de ordenación urbana del ayuntamiento de A Guarda (PTU-PO-20/077)
El Ayuntamiento de A Guarda remite documentación relativa a la modificación puntual (MP) referida, de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y a los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento (RLSG).
Analizada la documentación redactada por el arquitecto municipal Antonio Hernández Crespo y aprobada provisionalmente el 27 de septiembre de 2023, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:
I. Antecedentes.
1. El Ayuntamiento de A Guarda cuenta con un Plan general de ordenación urbana (PGOU) aprobado definitivamente el día 29.7.1993; publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 22.10.1993 el acuerdo de aprobación, y de 2.11.1993 su normativa.
2. Mediante Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, se formuló el informe ambiental estratégico de la modificación puntual y se decide no someterla al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria (DOG de 21 de marzo, expediente 2022AAE2643).
3. Mediante Acuerdo del Pleno, de 27 de mayo de 2022, se acordó: declarar la nulidad de la tramitación simplificada de la modificación puntual 6 del PGOU; conservar los informes sectoriales emitidos durante la tramitación simplificada en los que las entidades emisoras determinaron no ostentar competencias por quedar fuera del ámbito de aplicación o incidencia de la MP6, y solicitar la emisión de los informes municipales preceptivos para la tramitación ordinaria.
4. Constan informes municipales: técnico, de 9.6.2022; jurídico, de 15.6.2022; de Secretaría, de 27.6.2022, y de Intervención, de 16.6.2022.
5. La modificación puntual número 6 se aprobó inicialmente el 29.7.2022, sometiéndose a información pública por el plazo de dos meses, mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia de 13.9.2022 y en el periódico Faro de Vigo de 13.9.2022. Consta certificado del 16.11.2022 de no se presentar alegaciones.
6. Desde el Ayuntamiento fueron solicitados los informes estatales. Constan emitidos: informe de la Delegación del Gobierno (de 15.12.2022), que remite el informe de la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 13.12.2022, e informe de la Diputación de Pontevedra (Resolución del diputado delegado de Infraestructuras y Vías Provinciales de 5 de enero de 2023).
7. Según lo previsto en el artículo 60.7 de la LSG, y dado que la modificación puntual ya había sido sometida al trámite previsto en el mismo con carácter previo al reinicio de la tramitación del expediente, se solicitó a los organismos correspondientes la ratificación, en su caso, de los informes ya emitidos o bien que, una vez examinado el nuevo documento, procedieran a la emisión de un nuevo informe. Fueron recibidos informes de: Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en materia de costas, de 29.12.2022, y el previsto en el artículo 102 del Plan de ordenación del litoral, de 5.5.2023; Instituto de Estudios del Territorio de 26.1.2023 y de 27.1.2023; Dirección General de Emergencias e Interior, Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de 10.1.2023; Augas de Galicia, de 21.4.2023; Dirección General de Patrimonio Cultural, de 9.3.2023; y Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, de 26.4.2023.
Se dio audiencia al ayuntamiento limítrofe de O Rosal, que no respondió a la solicitud de informe en el plazo establecido en el artículo 60.7 de la LSG.
8. Constan informes técnico y jurídico, de 6.9.2023; y de Secretaría, de 7.9.2023.
9. El Ayuntamiento Pleno aprobó provisionalmente la modificación puntual en sesión de 27.9.2023. El ayuntamiento de A Guarda presentó el documento según lo establecido en el artículo 60.13 de la LSG.
II. Objeto y descripción de la modificación.
El objeto de esta modificación puntual es alterar la alineación en una parcela en suelo urbano, en el centro de la villa histórica, para emendar la situación derivada de las previsiones del PGOU vigente donde la totalidad de la parcela figura como una ampliación del espacio público destinado a viales en formación de una plaza de pequeñas dimensiones sobre una edificación existente.
No existe en el PGOU ninguna referencia o previsión en relación a la ejecución de esta actuación aislada en suelo urbano y la ampliación de viario prevista afecta a la totalidad de la parcela, por lo que no existe ninguna posibilidad de materializarla a través de las cesiones obligatorias previstas.
La modificación afecta a la parcela catastral 0590203NG1309S0002DT, situada en suelo urbano consolidado, entre la calle Hernán Cortés y las escaleras que ascienden hacia la Plaza de Ignacio Sobrino. La parcela está ocupada por una edificación de planta baja y primera en muy mal estado de conservación. La modificación puntual fija una alineación que mantiene el parcelario original y asume los parámetros urbanísticos del PGOU vigente, asignándole la ordenanza 5, de edificación en zonas de núcleo antiguo.
III. Análisis y consideraciones.
1. Las razones de interés público en las que se justifica esta modificación puntual, según lo establecido en el artículo 83.1 de la LSG y 201.1 del RLSG, se basan en la necesidad de mantener la estructura parcelaria y normalizar la situación de las parcelas colindantes, consolidando el tejido urbano, fomentando la edificación residencial en la villa histórica y eliminando la necesidad de inversión pública con nulo retorno.
2. Analizada la propuesta no se observa impedimento para su aprobación definitiva.
La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la vicepresidenta segunda y conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG en relación con los decretos 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
IV. Resolución.
En consecuencia, y visto lo que antecede,
RESUELVO:
1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 6 del Plan general de ordenación urbana del ayuntamiento de A Guarda (Pontevedra).
2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.
3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82.4 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.
4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.
5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, segundo disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.