DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 27 de febrero de 2024 Pág. 15970

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se actualizan las zonas demarcadas por la presencia de la plaga de cuarentena tecia solanivora povolny, o polilla guatemalteca de la patata, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Antecedentes:

La plaga denominada polilla guatemalteca de la patata, provocada por el organismo nocivo denominado Tecia solanivora povolny o Scrobipalpopsis Solanivora povolny, fue detectada en la Comunidad Autónoma de Galicia en agosto del año 2015.

A través de la Resolución de 16 de octubre de 2015, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias (DOG núm. 209, de 3 de noviembre) se declaró la presencia de la plaga, se establecieron las zonas demarcadas y las medidas urgentes de obligado cumplimiento tanto para productores profesionales y de autoconsumo de este tubérculo como para los puntos de venta de patata de semilla.

El día 14 de febrero de 2017 se publicó la Resolución de 9 de febrero de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias (DOG núm. 31, de 14 de febrero), que amplió las medidas urgentes para la erradicación y control de la plaga. Esta resolución estableció para los operadores de patata de semilla, entre otras medidas, la prohibición de comercialización en zonas infestadas, y la obligación de registro de las ventas en toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

El día 4 de marzo de 2017 se publicó el Real decreto 197/2017, de 3 de marzo, por lo que se establece el Programa nacional de control y erradicación de tecia (scrobipalpopsis) Solanivora povolny (BOE núm. 54, de 4 de marzo).

El día 10 de marzo de 2017 se publicó la Resolución de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se establecen las zonas infestadas y las zonas tampón y se implementan las medidas para la erradicación y control con respecto al organismo de cuarentena Tecia solanivora povolny o polilla guatemalteca de la patata en la Comunidad Autónoma de Galicia, establecidas en el Real decreto 197/2017, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de tecia (scrobipalpopsis) Solanivora povolny (DOG núm. 49, de 10 de marzo).

En los últimos años se actualizaron las zonas demarcadas de acuerdo con los datos de seguimiento de la plaga, a través de la publicación de varias resoluciones. La última fue la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias (DOG núm. 5, de 9 de enero), que declaró las zonas infestadas y las zonas tampón vigentes en ese momento y mantuvo todas las medidas fitosanitarias establecidas previamente en las anteriores resoluciones.

A día de hoy, los datos de seguimiento de este organismo nocivo muestran un avance significativo en su contención, previa a una posible erradicación. En varias zonas demarcadas no se ha detectado la presencia de este organismo durante dos años consecutivos, lo que hace posible el levantamiento de las medidas fitosanitarias de erradicación.

Por otra parte, durante las prospecciones realizadas se produjeron nuevas detecciones de la plaga en varias parroquias de los ayuntamientos de Abegondo, Carral y Fene. Ese hecho supone la obligación de declararlas como zonas infestadas, así como la declaración como zona tampón de las parroquias limítrofes, y la aplicación en estas zonas de las correspondientes medidas fitosanitarias vigentes.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

1. Actualizar la zona demarcada de Tecia solanivora povolny (polilla guatemalteca de la patata) en la Comunidad Autónoma de Galicia:

1.1. Deja de ser zona infestada y pasa a ser zona tampón:

En la provincia de A Coruña:

– Las parroquias de Chamín (Santaia) y Sorrizo (San Pedro), en el ayuntamiento de Arteixo.

– La parroquia de Caión (Santa María de Socorro), en el ayuntamiento de A Laracha.

En la provincia de Lugo:

– La totalidad del ayuntamiento de Burela.

1.2. Declarar como nueva zona infestada:

– Las parroquias de Abegondo (Santaia), Cabanas (San Xián), Figueroa (San Miguel) y Sarandós (Santa María de Sarandós), en el ayuntamiento de Abegondo.

– Las parroquias de Cañás (Santa Baia) y Paleo (Santo Estevo), en el ayuntamiento de Carral.

– Las parroquias de Barallobre (Santiago) y Maniños (San Salvador), en el ayuntamiento de Fene.

1.3. Mantener como zonas infestadas las siguientes parroquias ya declaradas con anterioridad:

En la provincia de A Coruña:

– La parroquia de A Pedra (Santa María), en el ayuntamiento de Cariño.

– La parroquia de San Xurxo de Moeche (San Xurxo), en el ayuntamiento de Moeche.

En la provincia de Lugo, la parroquia de Trabada (Santa María), en el ayuntamiento de Trabada.

1.4. Declarar la siguiente zona tampón, por ser parroquias colindantes con las zonas infestadas indicadas en los puntos 1.2) y 1.3) de la presente resolución:

En la provincia de A Coruña:

– Las parroquias de Cerneda (San Salvador), Folgoso (Santa Dorotea), Mabegondo (San Tirso), Meangos (Santiago), Montouto (Santa Cristina) y Viós (San Salvador), en el ayuntamiento de Abegondo.

– La parroquia de As Somozas (Santiago Seré), en el ayuntamiento de As Somozas.

– La parroquia de Laraxe (San Mamede), en el ayuntamiento de Cabanas.

– La parroquia de Vigo (Santa María), en el ayuntamiento de Cambre.

– Las parroquias de Cariño (San Bartolomeu), Landoi (Santiago) y Sismundi (Santo Estevo), en el ayuntamiento de Cariño.

– Las parroquias de Beira (Santa Mariña), Quembre (San Pedro), Sergude (San Xián), Tabeaio (San Martiño) y Vigo (San Vicente), en el ayuntamiento de Carral.

– La parroquia de Régoa (Santa María), en el ayuntamiento de Cedeira.

– La parroquia de As Encrobas (San Román), en el ayuntamiento de Cerceda.

– La parroquia de Castelo (Santiago), en el ayuntamiento de Culleredo.

– Las parroquias de Limodre (Santa Eulalia), Magalofes (San Xurxo) y Perlío (Santo Estevo), en el ayuntamiento de Fene.

– Las parroquias de Labacengos (Santa María), San Xoán de Moeche (San Xoán) y Santa Cruz de Moeche (Santa Cruz), en el ayuntamiento de Moeche.

– Las parroquias de Franza (Santiago) y Piñeiro (San Xoán), en el ayuntamiento de Mugardos.

– Las parroquias de Ferreira (San Paio) y Lamas (San Xiao), en el ayuntamiento de San Sadurniño.

En la provincia de Lugo:

– La parroquia de San Xusto de Cabarcos (San Xusto), en el ayuntamiento de Barreiros.

– Las parroquias de San Tomé de Lourenzá (San Tomé) y Santo Adrao de Lourenzá (Santo Adrao), en el ayuntamiento de Lourenzá.

– Las parroquias de A Fórnea (Santo Estevo), A Valboa (Santa María Madanela), Sante (San Xiao), Vidal (San Mateo) y Vilapena (Santiago), en el ayuntamiento de Trabada.

1.5. Todas las zonas tampón declaradas con anterioridad y no incluidas en la presente resolución pasan a ser consideradas zonas libres.

En el anexo I de esta resolución se puede consultar el plano de situación de la nueva zona demarcada, y en el anexo II la relación de parroquias de la zona infestada y de la zona tampón.

2. Medidas obligatorias en las zonas demarcadas de Tecia solanivora en Galicia:

2.1. Los agricultores de las nuevas zonas infestadas indicadas en el punto 1.2.) deberán presentar en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución, las siguientes declaraciones:

a) Declaración de existencias de patata almacenada, de acuerdo al modelo del anexo I de la Orden de 6 de julio de 2021 (DOG núm. 138, de 21 de julio). Esta declaración podrá presentarse en la oficina rural más próxima o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, o a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/portada) utilizando el código de procedimiento MR465B.

Esta patata declarada será retirada por los servicios oficiales para proceder a su destrucción por considerarse material contaminado. Con posterioridad a su retirada los titulares deberán desinsectar el suelo, las paredes y el techo de la zona donde había estado almacenado.

b) Declaración de parcelas cultivadas, de acuerdo al modelo del anexo II de la Orden de 6 de julio de 2021. Esta declaración podrá presentarse en los mismos lugares que los indicados en el apartado anterior, o a través de la sede electrónica utilizando el código de procedimiento MR465C.

Estas patatas deberán ser desenterradas y retiradas bajo control oficial y su destino será el de la destrucción, según las indicaciones del artículo 9.1.a) del Real decreto 197/2017, de 3 de marzo.

2.2. Los agricultores de todas las zonas tampón indicadas en esta resolución deberán comunicar inmediatamente después de la siembra y, en todo caso, antes de 1 de abril, todas las parcelas cultivadas con patata. Esta comunicación se realizará utilizando el modelo del anexo II de la Orden de 6 de julio de 2021, en los mismos términos que los indicados en el punto 2.2.b).

En cuanto al destino de la patata plantada en la zona tampón serán de aplicación las medidas establecidas en la Resolución de 8 de marzo de 2017 y en la Resolución de 28 de diciembre de 2022.

2.3. Mantener todas las medidas fitosanitarias establecidas en la Resolución de 8 de marzo de 2017 y, en concreto, la expresa prohibición del cultivo de patata en las zonas infestadas.

2.4. Mantener todas las medidas fitosanitarias establecidas en la Resolución de 9 de febrero de 2017 para los operadores de patata de siembra en lo referente a la comercialización y registro de ventas.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2024

El director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
P.S. (Resolución de 16.1.2024)
Inés Santé Riveira
Directora general de Desarrollo Rural

ANEXO I

Plano de situación de las zonas demarcadas de Tecia solanivora povolny

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ANEXO II

Relación de zonas demarcadas de Tecia solanivora povolny

Zona demarcada

Provincia

Ayuntamiento

Parroquia

Zona infestada

A Coruña

Abegondo

Abegondo (Santaia)

Cabanas (San Xián)

Figueroa (San Miguel)

Sarandós (Santa María)

Cariño

A Pedra (Santa María)

Carral

Cañás (Santa Baia)

Paleo (Santo Estevo)

Fene

Barallobre (Santiago)

Maniños (San Salvador)

Moeche

San Xurxo de Moeche (San Xurxo)

Lugo

Trabada

Trabada (Santa María)

Zona tampón

A Coruña

A Laracha

Caión (Santa María do Socorro)

Abegondo

Cerneda (San Salvador)

Folgoso (Santa Dorotea)

Mabegondo (San Tirso)

Meangos (Santiago)

Montouto (Santa Cristina)

Viós (San Salvador)

Arteixo

Chamín (Santaia)

Sorrizo (San Pedro)

As Somozas

As Somozas (Santiago Seré)

Cabanas

Laraxe (San Mamede)

Cambre

Vigo (Santa María)

Cariño

Cariño (San Bartolomeu)

Landoi (Santiago)

Sismundi (Santo Estevo)

Carral

Beira (Santa Mariña)

Quembre (San Pedro)

Sergude (San Xián)

Tabeaio (San Martiño)

Vigo (San Vicente)

Cedeira

Régoa (Santa María)

Cerceda

As Encrobas (San Román)

Culleredo

Castelo (Santiago)

Fene

Limodre (Santa Eulalia)

Magalofes (San Xurxo)

Perlío (Santo Estevo)

Moeche

Labacengos (Santa María)

San Xoán de Moeche (San Xoán)

Santa Cruz de Moeche (Santa Cruz)

Mugardos

Franza (Santiago)

Piñeiro (San Xoán)

San Sadurniño

Ferreira (San Paio)

Lamas (San Xiao)

Lugo

Barreiros

San Xusto de Cabarcos (San Xusto)

Burela

Burela (Santa María)

Lourenzá

San Tomé de Lourenzá (San Tomé)

Santo Adrao de Lourenzá (Santo Adrao)

Trabada

A Fórnea (Santo Estevo)

A Valboa (Santa María Madanela)

Sante (San Xiao)

Vidal (San Mateo)

Vilapena (Santiago)