DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 27 de febrero de 2024 Pág. 15954

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2024, conjunta de la Secretaría General de Universidades y de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para realizar, dentro del curso 2023/24, la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad (EBAU) para el curso 2024/25.

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en la disposición transitoria segunda que hasta la implantación de las modificaciones previstas en esta ley el acceso y la admisión a las enseñanzas universitarias se realizará mediante evaluaciones individualizadas al finalizar la etapa de bachillerato.

Asimismo, las administraciones educativas en colaboración con las universidades, de acuerdo con sus competencias en materia de acceso a la universidad, asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con las pruebas de acceso a la universidad y organizarán la realización material de la evaluación final de bachillerato para el acceso a la universidad. En Galicia, dichas pruebas estarán reguladas, de forma supletoria, y en lo que resulte compatible con el nuevo marco normativo, por la Orden de 24 de marzo de 2011 por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y el proceso de admisión a las tres universidades del Sistema universitario de Galicia.

Mediante la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2023/24.

La disposición final primera de la Orden de 24 de marzo de 2011 establece que se autoriza a la Secretaría General de Universidades y a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para que, dentro de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones que sean precisas para la ejecución de lo establecido en dicha orden.

Teniendo en cuenta este marco normativo, es preciso dar las instrucciones oportunas que permitan concretar para el ámbito de Galicia la realización material, dentro del curso académico 2023/24, de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad en el curso 2024/25.

De conformidad con lo expuesto, el secretario general de Universidades y la directora general de Ordenación e Innovación Educativa,

RESOLVEMOS:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

1. Estas instrucciones tienen por objeto determinar para el curso 2023/24, aquellos aspectos organizativos necesarios para la adecuada realización material de la prueba de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad (EBAU), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, establecida en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. Esta evaluación se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios oficiales de grado.

Segunda. Materias objeto de evaluación

1. La prueba de la EBAU se estructurará en dos partes, denominadas respectivamente, parte obligatoria y parte voluntaria.

2. La parte obligatoria de la prueba versará sobre las siguientes materias correspondientes a segundo curso de bachillerato: Lengua Castellana y Literatura II; Lengua Extranjera II; Lengua Gallega y Literatura II; Historia de España o Historia de la Filosofía, a elección del alumnado en el momento de la matrícula en las pruebas, y sobre la materia obligatoria cursada de la modalidad.

Parte obligatoria

Materias comunes

– Historia de España o Historia de la Filosofía (a elección del alumnado)

– Lengua Castellana y Literatura II

– Lengua Extranjera II

– Lengua Gallega y Literatura II

Materia obligatoria de modalidad

Artes

Ciencias y Tecnología

Humanidades y Ciencias Sociales

General

Artes Plásticas, Imagen y Diseño

Música y Artes Escénicas

Dibujo Artístico II

Análisis Musical II o Artes

Escénicas II

Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II

Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II

Ciencias Generales

Cada uno de los ejercicios de las materias se calificará de 0 a 10 con dos cifras decimales.

3. En la parte voluntaria, el alumnado que quiera mejorar su calificación de admisión podrá examinarse de un máximo de cuatro materias, a escoger entre las materias de modalidad del segundo curso de bachillerato y la materia común que no hubieran escogido previamente en la parte obligatoria al optar entre Historia de España e Historia de la Filosofía. Asimismo, los estudiantes podrán examinarse de la materia optativa Segunda Lengua Extranjera II en una de las opciones lingüísticas (alemán, francés, inglés, italiano o portugués) distinta de la que cursasen en la materia común Lengua Extranjera II.

Parte voluntaria

Materia común

(la no elegida en la parte obligatoria)

Materias de modalidad obligatorias (salvo la realizada en la parte obligatoria) y de opción

(cursadas o no cursadas)

Materia optativa

(cursada o non cursada)

Historia de España o Historia de la Filosofía

– Análisis Musical II

– Artes Escénicas II

– Biología

– Ciencias Generales

– Coro y Técnica Vocal II

– Dibujo Artístico II

– Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II

– Dibujo Técnico II

– Diseño

– Empresa y Diseño de Modelos de Negocio

– Física

– Geografía

– Geología y Ciencias Ambientales

– Fundamentos Artísticos

– Griego II

– Química

– Historia del Arte

– Historia de la Música y de la Danza

– Latín II

– Literatura Dramática

– Matemáticas II

– Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II

– Movimientos Culturales y Artísticos

– Tecnología e Ingeniería II

– Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica

– Segunda Lengua Extranjera II

a) Las pruebas correspondientes a estas materias tienen carácter voluntario y tienen por objeto la evaluación de los conocimientos y la capacidad de razonamiento en unos ámbitos disciplinares concretos relacionados con los estudios que se pretenden cursar y permiten mejorar la nota de admisión.

b) Cada una de las materias de las cuales se examine el alumnado con carácter voluntario a los efectos de mejorar su nota de admisión se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. Se considerará superada la materia cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5 puntos.

c) Para la mejora de la nota de admisión se tendrá también en consideración la calificación obtenida en la materia obligatoria de cada modalidad (Análisis Musical II, Artes Escénicas II, Ciencias Generales, Dibujo Artístico II, Latín II, Matemáticas II y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II), siempre y cuando la calificación conseguida en la materia correspondiente sea igual o superior a 5 puntos.

Tercera. Características y diseño de las pruebas

1. Las características y el diseño de las pruebas se corresponderán con lo establecido en la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero.

2. Estará exento de la realización de la prueba de la materia de Lengua Gallega y Literatura II el alumnado que se hubiera incorporado al Sistema educativo de Galicia con la exención de esta materia según lo establecido en el artículo 8.2 de la Orden de 24 de marzo de 2011 por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y el proceso de admisión a las tres universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG).

3. En lo referente a la longitud de las pruebas, a las pruebas y a la tipología de preguntas y a su contenido se estará a lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7, respectivamente, de la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, así como a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 24 de marzo de 2011.

a) El alumnado realizará los ejercicios de la prueba de la EBAU en los lugares que determine la Comisión Interuniversitaria de Galicia (CiUG).

b) Se realizará una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación.

c) El ejercicio de cada materia será único y determinado por sorteo público por la CiUG a partir de, al menos, 5 propuestas presentadas por cada directora o director del grupo de trabajo de la materia correspondiente. No habrá anulación de la prueba como primera resolución, sino suspensión y/o aplazamiento de un determinado ejercicio, siempre que se dé ese caso. La directora o el director del grupo de trabajo preparará una propuesta revisada por otros miembros del grupo de trabajo que podrá ser empleada en caso de resultar invalidado el examen previsto y el de reserva.

d) Los ejercicios se adecuarán al currículo del bachillerato establecido por el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, y por la Orden de 13 de febrero de 2023 por la que se establece el currículo de las materias optativas del bachillerato y se regula su oferta.

e) En cada prueba, el alumnado dispondrá de una única propuesta de examen con varias preguntas.

En la elaboración de la prueba se tendrá en cuenta que el número de preguntas que deba desarrollar la alumna o el alumno se adapte al tiempo máximo de realización de la prueba, incluyendo el tiempo de lectura de esta.

La alumna o el alumno tendrá que responder, a su elección, a un número de preguntas determinado previamente. El citado número de preguntas se fijará de forma que permita a todo el alumnado alcanzar la máxima puntuación en la prueba. Para realizar el número máximo de preguntas fijado, todas las preguntas deberán ser susceptibles de ser elegidas.

f) Para la realización de los ejercicios, el alumnado podrá emplear, a su elección, cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, los ejercicios correspondientes a Lengua Castellana y Literatura II, Lengua Gallega y Literatura II, Lengua Extranjera II y Segunda Lengua Extranjera II deberán realizarse en sus respectivos idiomas.

g) Cada una de las pruebas de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad tendrá una duración de 90 minutos. Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, 30 minutos. No se computará como período de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo al que se le hubiera prescrito esta medida.

h) La EBAU tendrá una duración de tres días.

i) Preferentemente, las pruebas se contextualizarán en entornos próximos a la vida del alumnado: situaciones personales, familiares, escolares y sociales, además de entornos científicos y humanísticos.

j) Cada una de las pruebas contendrá preguntas abiertas y semiabiertas que requerirán del alumnado capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez. Además de estos tipos de preguntas, se podrán utilizar también preguntas de opción múltiple, siempre que en cada una de las pruebas la puntuación asignada al total de preguntas abiertas y semiabiertas alcance como mínimo el 50 %.

A estos efectos, las categorías de preguntas se definen de la siguiente manera:

– De opción múltiple: preguntas con una sola respuesta correcta inequívoca y que no exigen construcción por parte de la alumna o del alumno, ya que esta/e se limitará a elegir una de entre las opciones propuestas.

– Semiabiertas: preguntas con respuesta correcta inequívoca y que exigen construcción por parte de la alumna o del alumno. Esta construcción será breve, por ejemplo, un número que dé respuesta a un problema matemático, o una palabra que complete una frase o dé respuesta a una cuestión siempre que no se facilite un listado de posibles respuestas.

– Abiertas: preguntas que exigen construcción por parte de la alumna o del alumno y que no tienen una sola respuesta correcta inequívoca. Se engloban en este tipo las producciones escritas y las composiciones plásticas.

k) Las pruebas evaluarán el grado de adquisición de los objetivos de las materias a las que se refiere el epígrafe segundo a través de la aplicación de los criterios de evaluación previstos en los currículos establecidos conforme al Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, y la Orden de 13 de febrero de 2023, que constituirán el marco de referencia para determinar su contenido.

l) Los protocolos de los ejercicios deberán incluir necesariamente:

– Los criterios generales de corrección, especificando tanto el valor asignado a cada una de las partes del currículo como aquellas otras consideraciones que puedan ser necesarias para realizar una valoración objetiva.

– Los criterios específicos de corrección que servirán de base para la evaluación de los ejercicios y para la resolución de las reclamaciones de las pruebas que soliciten las estudiantes y los estudiantes.

m) Los criterios generales de evaluación deberán ser conocidos por las personas integrantes de las comisiones delegadas y por el alumnado en el momento de la realización de las pruebas. Los criterios específicos de corrección se harán públicos, una vez realizadas estas, en la página web de la CiUG.

Cuarta. Organización de las pruebas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, las universidades asumen las mismas funciones y responsabilidades que venían realizando hasta el curso 2016/17.

2. Según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 24 de marzo de 2011, la CiUG es un órgano interuniversitario, sin personalidad jurídica, formado por la delegación de competencias propias de las universidades del SUG en materia de acceso.

3. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades nombró en su Resolución de 19 de diciembre de 2023 (DOG núm. 3, de 4 de enero de 2024), según el artículo 4.2 de la Orden de 24 de marzo de 2011, los miembros de la CiUG, de acuerdo con lo establecido en el convenio firmado por los rectores de las universidades del SUG en presencia del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria el 12 de marzo de 2001. En caso de que algunos de los miembros designados no puedan desempeñar su función, la consellería designará la persona o personas que los sustituyan en su labor dentro de la CiUG.

4. Para la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad regulada en la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, la CiUG estará compuesta por las delegadas o delegados de los rectores de las universidades del SUG y por tres profesoras o profesores de educación secundaria o del cuerpo de inspección nombrados por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. Para el resto de los procedimientos, estará compuesta por las delegadas o los delegados de los rectorados.

5. Los miembros de la CiUG, para desarrollar las atribuciones a las que hace referencia el artículo 19 de la Orden de 24 de marzo de 2011, tendrán, a efectos académicos y administrativos, la consideración y las atribuciones que les permitan el cumplimiento de los deberes correspondientes a la citada función.

6. Matrícula:

a) El alumnado formalizará su solicitud de matrícula para la prueba de la EBAU en las fechas que determine la CiUG.

b) El alumnado entregará la solicitud en la secretaría del centro en que superase el segundo curso del bachillerato. Aquellas personas que obtuviesen el título de bachiller o equivalente en convocatorias anteriores presentarán su solicitud en el lugar de entrega y recogida de documentación (LERD) que le corresponda a su centro o en el que le corresponda al centro más próximo a su lugar de residencia, o mediante el procedimiento telemático establecido por la CiUG.

c) El alumnado indicará en su solicitud sus datos personales y las materias elegidas para la realización de la prueba de la EBAU. Asimismo, podrá solicitar la exención del ejercicio de Lengua Gallega y Literatura II prevista en el artículo 3.3 del Real decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.

d) Los centros de educación secundaria informatizarán los datos personales, académicos y de matrícula para la prueba de la EBAU de su alumnado; también facilitarán, si procede, las actas y las certificaciones de las calificaciones de bachillerato, en los plazos y según el procedimiento que establezca la CiUG.

e) El alumnado que desee concurrir a la prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad deberá abonar las tasas correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto en que se fijen los precios correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria. La CiUG facilitará a los centros de educación secundaria y a los LERD los impresos y las indicaciones necesarias para el abono de las tasas y la relación de entidades bancarias en que el alumnado podrá realizar el ingreso.

7. Organización y documentación:

a) El calendario de la prueba de la EBAU será fijado coordinadamente por la CiUG, las universidades del SUG y la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, según lo establecido en el artículo 8 de la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero.

b) A efectos administrativos, y teniendo en cuenta la localización de los centros de educación secundaria, se establecen LERD territorializados, donde se instruyan los expedientes y se ejecuten los procedimientos administrativos e informáticos a nivel de usuario (solicitante-centro de educación secundaria) que van asociados a la gestión del alumnado en el acceso (captura de datos, matrícula, solicitudes, etc.).

c) La captura de datos, tanto académicos como personales, será responsabilidad de la CiUG a través de las tres universidades, en los formatos para la gestión informática previamente acordados con el servicio de apoyo al SUG.

d) El diseño de los documentos correspondientes a la solicitud de matrícula para la prueba de la EBAU es competencia de la CiUG, teniendo en cuenta las posibilidades informáticas del sistema.

e) La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades pondrá a disposición de las universidades una aplicación informática para realizar la gestión de la prueba de EBAU.

f) La custodia de los expedientes y de las actas de calificación de las estudiantes y de los estudiantes que participen en la prueba de EBAU le corresponde a la universidad respectiva, según el LERD asignado a cada estudiante. En las actas de calificación deberán figurar los datos necesarios para la certificación y el traslado. Cada estudiante que desee iniciar estudios en otro distrito presentará, a efectos de traslado, la solicitud en la universidad respectiva. Esta universidad será la encargada de tramitar el traslado, archivar los datos correspondientes y comunicárselo a la CiUG.

8. De la comisión organizadora:

a) Las funciones de organización a las que se hace referencia en el artículo 11 de la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, serán desempeñadas por la CiUG, coincidiendo la presidencia de la comisión organizadora y sus miembros con la presidencia y miembros de la CiUG.

b) La CiUG tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes competencias:

1) Coordinación entre las universidades y los centros en que se imparta bachillerato, para los únicos efectos de organización y realización de la prueba de EBAU.

2) Adopción de las medidas necesarias para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios, así como el anonimato de los estudiantes y de las estudiantes y de los centros durante el proceso de corrección de los ejercicios.

3) Adopción de las medidas necesarias para garantizar que el alumnado pueda emplear, a su elección, cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4) Definición de los criterios para la elaboración de las propuestas de los ejercicios, garantizando la adecuación de estos al currículo del bachillerato.

5) Designación y constitución de los tribunales.

6) Convocatoria de la prueba de EBAU.

7) Establecimiento de los criterios generales de evaluación de los ejercicios.

8) Resolución de las reclamaciones.

9) Establecimiento los mecanismos de información adecuados.

c) Para adoptar los acuerdos de los puntos 8.b.4) y 8.b.7) la CiUG contará con el asesoramiento del correspondiente grupo de trabajo de cada materia.

d) La CiUG tiene competencias para resolver los asuntos comunes de organización, diseño, coordinación, elaboración y ejecución de directrices y procedimientos generales para el cumplimiento del principio de distrito único, en el ámbito de las competencias que le fueron delegadas.

e) La CiUG hará públicos los criterios de organización, la estructura básica de los ejercicios, los criterios generales de calificación y los parámetros de ponderación de las materias.

f) La CiUG elaborará un informe de la prueba de EBAU y elaborará las recomendaciones para su mejora. Este informe será remitido a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y a cada una de las universidades del SUG.

9. Del tribunal calificador:

a) El tribunal calificador de la prueba de EBAU será nombrado por la CiUG para evaluar los conocimientos del alumnado, y estará constituido por:

1) El tribunal único de la prueba EBAU, constituido por una presidencia, una secretaría y, en su caso, una vicepresidencia.

2) Las comisiones delegadas, que actuarán en cada uno de los centros en que se realice la prueba de EBAU y que estarán territorializadas según el criterio de cercanía del alumnado. La CiUG establecerá el número de estas comisiones y determinará su composición y funciones, así como su localización, teniendo en cuenta la prioridad de utilización de centros universitarios.

3) Las comisiones de evaluación de cada materia objeto de examen en la prueba de EBAU, presididas por las directoras o directores de los grupos de trabajo y constituidas, asimismo, por vocales especialistas de la materia en número suficiente para su correcto funcionamiento.

b) Para la constitución del tribunal único, de las comisiones delegadas y de las comisiones de evaluación, se considerarán los siguientes criterios:

1) La presidencia y la secretaría del tribunal único y las presidentas o presidentes y secretarias y secretarios de las comisiones delegadas serán nombrados por la CiUG entre el personal docente de las universidades.

2) Las y los vocales de las comisiones delegadas serán nombrados por la CiUG, entre el personal docente de las universidades y el profesorado de los cuerpos de profesorado de educación secundaria y de los cuerpos de profesorado de artes plásticas y diseño, que, de acuerdo con la legislación vigente, pueda impartir docencia en las materias de bachillerato, en un grado superior de formación profesional, en un grado superior de artes plásticas y diseño o en un grado superior de enseñanzas deportivas, establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. También podrán nombrar personal del cuerpo de inspección y, de ser necesario, profesorado de las escuelas oficiales de idiomas, de los conservatorios profesionales o superiores de música, o especialistas en necesidades específicas de apoyo educativo.

3) Las y los vocales de las comisiones de evaluación serán nombrados por la CiUG entre el personal docente de las universidades y el profesorado de los cuerpos docentes y de las especialidades que, de acuerdo con la legislación vigente, pueda impartir docencia en las materias de bachillerato. También podrá nombrar personal del cuerpo de inspección y, de ser necesario, profesorado de las escuelas oficiales de idiomas y de los conservatorios profesionales o superiores de música.

4) En la designación de las personas vocales de las distintas comisiones se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres, excepto que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Asimismo, se deberá garantizar para cada comisión de evaluación un reparto equilibrado entre docentes de universidad y profesorado de educación secundaria que imparta bachillerato.

5) Las y los vocales integrantes de las comisiones delegadas y de las comisiones de evaluación serán designados entre el profesorado que lo solicite a la presidencia de la CiUG, dentro del plazo que esta determine.

c) Con objeto de garantizar la imparcialidad del proceso y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el profesorado que forme parte de las comisiones delegadas y de evaluación no podrá examinar o evaluar a los estudiantes de su centro de procedencia. Un vocal propuesto por cada centro y nombrado por la presidencia de la CiUG se incorporará a la comisión delegada correspondiente como representante del centro.

10. De los grupos de trabajo:

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 24 de marzo de 2011, se constituyen grupos de trabajo de las diferentes materias objeto de examen en la prueba, con la finalidad de asesorar a la CiUG en la definición de los criterios para la elaboración de las propuestas de examen y en el establecimiento de los criterios generales de evaluación de la prueba de EBAU.

b) La CiUG, junto con la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, establecerá el número de grupos de trabajo y nombrará a sus componentes.

c) Cada grupo de trabajo estará compuesto por las siguientes personas especialistas en la materia o materias correspondientes:

1) Una profesora o profesor de universidad, que desempeñará la función de directora o director del grupo, que podrá estar asistido por una subdirectora o subdirector y serán nombrados ambos por la CiUG.

2) Un miembro de la Inspección Educativa, que será nombrado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

3) Una persona representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

4) Un máximo de cuatro profesoras o profesores de educación secundaria, preferentemente que estén impartiendo o hayan impartido en el curso anterior la materia en el segundo curso del bachillerato y que serán nombrados conjuntamente por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y la CiUG.

d) Las directoras y los directores de los grupos de trabajo elaborarán los ejercicios de la prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad. Podrán contar con la colaboración de especialistas, y les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, referentes al régimen de abstención y recusación.

e) La directora o el director del grupo de trabajo enviará a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a través de la CiUG, una memoria final de las actividades desarrolladas por el grupo de trabajo, antes de la fecha que señale la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Quinta. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

A este respecto, se podrán adoptar medidas como adaptación de tiempos; elaboración de modelos especiales de examen; puesta a disposición de los medios materiales y humanos, asistencias, apoyos y ayudas técnicas que precise el alumnado para la realización de la prueba; así como la garantía de accesibilidad a la información y comunicación de los procesos y del recinto o espacio físico donde esta se desarrolle.

2. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo tomará como referencia las medidas realizadas para este a lo largo de la etapa. Particularmente, se considerarán medidas de flexibilización y metodológicas en la evaluación de lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para los casos de alumnado con discapacidad auditiva, alumnado con dificultades en su expresión oral y/o trastornos del habla. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para aminorar las calificaciones obtenidas.

Asimismo, se garantizará que las actuaciones relativas al proceso de revisión de las pruebas reguladas en el epígrafe séptimo de estas instrucciones sean accesibles para las personas con discapacidad.

3. El tribunal calificador de las pruebas podrá requerir los informes y la colaboración precisa de los órganos técnicos competentes de la Administración educativa, así como de los centros donde hubieran cursado bachillerato las alumnas y los alumnos con discapacidad.

Sexta. Calificación de las pruebas

1. Según lo establecido en el artículo 9 de la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, la calificación de la prueba de evaluación del bachillerato para el acceso a la universidad será el promedio aritmético de las cualificaciones numéricas obtenidas en la parte obligatoria, expresada en una escala de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos.

2. La calificación para el acceso a la universidad se calculará ponderando un 40 % la calificación señalada en el párrafo anterior y un 60 % la calificación final de la etapa. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a cinco puntos.

3. La superación de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad tendrá validez indefinida. Las calificaciones obtenidas en las pruebas para mejorar la nota de admisión tendrán validez durante los dos cursos académicos siguientes al de su superación.

Séptima. Procedimiento de revisión de las calificaciones obtenidas

1. El alumnado y, en su caso, las madres, los padres, o las personas tutoras legales podrán solicitar ante la presidencia del tribunal calificador la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las pruebas que componen la evaluación. El plazo de presentación de estas solicitudes será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de las calificaciones.

2. Las pruebas sobre las que se haya presentado solicitud de revisión serán analizadas, en primer lugar, con objeto de verificar que todas las cuestiones fueron evaluadas y que no existen errores en el proceso de cálculo de la calificación final.

En el caso de existir algún error, se modificará la calificación, tanto al alza como a la baja. La calificación provisional obtenida pasará a ser la nueva calificación.

A continuación, será realizada una segunda corrección por una nueva profesora o profesor especialista distinto al que realizó la primera corrección. En el supuesto de que la diferencia entre las dos calificaciones sea menor de dos puntos, la calificación definitiva será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones.

En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, se efectuará una tercera corrección por una profesora o un profesor especialista distinto a los anteriores. La calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones.

Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de tres días establecido en el número 1 de este epígrafe.

3. El alumnado y, en su caso, las madres, los padres, o las personas tutoras legales tendrán derecho a ver las pruebas revisadas una vez finalizado el proceso de revisión, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de revisión y según los términos del artículo 15.5 de la Orden de 24 de marzo de 2011.

4. Una vez finalizado en su totalidad el procedimiento de revisión establecido, se adoptará la resolución que establezca las calificaciones definitivas y será notificada a las personas reclamantes. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.6 de la Orden de 24 de marzo de 2011, contra la resolución adoptada por la CiUG, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación ante la propia CiUG. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mientras no se dicte resolución expresa del recurso potestativo de reposición o se produzca el acto presunto.

Octava. Convocatorias y fechas de realización de las pruebas

1. Anualmente se realizarán dos convocatorias de la EBAU: una ordinaria y otra extraordinaria.

– Las pruebas correspondientes a la convocatoria ordinaria se realizarán los días 4, 5 y 6 de junio de 2024.

– Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria se realizarán los días 2, 3 y 4 de julio de 2024.

2. El alumnado podrá presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la anterior.

Disposición adicional primera. Adscripción para la participación en la prueba

1. El alumnado realizará la EBAU en la universidad a la cual esté adscrito. A los efectos indicados, se tomará como referencia el centro de educación secundaria en el que obtuviese el título de bachiller o equivalentes.

2. Las y los estudiantes que obtuvieran el título de bachiller o equivalentes en convocatorias anteriores, también podrán realizarla en la universidad a la cual esté adscrito el centro de educación secundaria más próximo a su lugar de residencia.

3. En el supuesto de realizar la EBAU en más de una universidad en la misma convocatoria, quedarán anuladas todas ellas. Esto no será de aplicación para el alumnado que curse el bachillerato internacional para los efectos de la realización de la EBAU en la UNED.

Disposición adicional segunda. Evaluación de materias superadas conforme al Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia

El alumnado procedente del sistema establecido por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que escoja para la prueba la modalidad de Artes podrá examinarse, en lugar de la materia obligatoria de la modalidad de Artes prevista en el epígrafe segundo número 1, de la materia Fundamentos de Arte II regulada en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, o de la materia Fundamentos Artísticos regulada en el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre.

Disposición adicional tercera. Alumnado que hubiera obtenido el título de bachiller desde otras enseñanzas

El alumnado que hubiera obtenido el título de bachiller de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, podrá sustituir la materia obligatoria de modalidad a la que se refiere el epígrafe segundo por la materia que no hubiera escogido previamente al optar entre Historia de España e Historia de la Filosofía.

Disposición última única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2024

José Alberto Díez de Castro
Secretario general de Universidades

Judith Fernández Novoa
Directora general de Ordenación e
Innovación Educativa