DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 1 de marzo de 2024 Pág. 16476

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2024 por la que se resuelven las solicitudes de subvención destinadas al fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común en régimen asociativo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR323C).

Mediante la Orden de 23 de octubre de 2023 se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la utilización de instalaciones y equipaciones en común en régimen asociativo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR323C) (DOG núm. 209, de 3 de noviembre).

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos vinculados a la fase de instrucción se publicarán en el Diario Oficial de Galicia. Dicha publicación producirá los efectos de la notificación, y su fecha será la única válida para el cómputo de los plazos.

La Comisión evaluó las solicitudes y elaboró una relación de solicitudes con la puntuación que le corresponde a cada una, en los términos previstos en el artículo 10 de estas bases.

La persona titular de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias formuló la propuesta de resolución.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Por todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Conceder las subvenciones para el fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común en régimen asociativo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR323C), a los solicitantes que se relacionan en el anexo I, por las cuantías que se reflejan en el anexo, y con cargo a la aplicación presupuestaria: 14.04.712B.772.0, código de proyecto 2016 00384, para los años 2023, 2024 y 2025.

Esta ayuda tiene por finalidad:

i. Mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias y facilitar su reestructuración y modernización, en particular con el objeto de incrementar su participación y orientación de cara al mercado, así como la diversificación agrícola.

ii. Reducir las emisiones de los gases efecto invernadero y de amoniaco procedentes de la agricultura.

Segundo. Denegar las solicitudes de subvención que se relacionan en el anexo II.

Tercero. Informar a las empresas beneficiarias que figuran en el anexo I de esta resolución de lo siguiente:

a) Las condiciones de aplicación a estas ayudas son con carácter general las establecidas en la Orden de esta consellería de 23 de octubre de 2023 que regula estas ayudas y, supletoriamente, las establecidas en la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable.

b) Para la concesión de esta ayuda y el establecimiento de sus características se tuvo en cuenta a información y la documentación incluida con la solicitud de ayuda. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en la orden de convocatoria y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

c) El plazo de justificación de estas ayudas es hasta el 30 de septiembre de 2025.

d) El período durante el que deben destinar los bienes al fin concreto es de 5 años desde el pago de la ayuda.

e) Para proceder al pago de la subvención, la empresa beneficiaria deberá cumplir las condiciones establecidas en la Orden de 23 de octubre de 2023 y presentar la documentación indicada en su artículo 30, todo eso sin superar las fechas máximas de justificación indicadas anteriormente.

f) Estas ayudas proceden del fondo/programa operativo: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), con tasa de cofinanciación: 7,5 % por la Administración general del Estado, 17,5 % por la Xunta de Galicia y un 75 % por el fondo Feader.

Submedida 4.12 Instalaciones y equipamientos en común.

Prioridad/prioridad de inversión: esta medida se vincula a las prioridades 2 de viabilidad y competitividad de las explotaciones agrícolas, y 5 de economía eficiente en el uso de recursos y resistente al cambio climático.

Dentro de la prioridad 2, en concreto con el 2A: mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias y facilitar su reestructuración y modernización, en particular el objeto de incrementar su participación y orientación cara el mercado, así como la diversificación agrícola.

Dentro de la prioridad 5, en concreto con el 5D: reducir las emisiones de los gases efecto invernadero y de amoniaco procedentes de la agricultura.

g) Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda de la misma naturaleza, concedida con la misma finalidad o para las mismas inversiones y/o gastos, con excepción de las ayudas correspondientes a garantías para préstamos o derivadas de otros instrumentos financieros comunitarios en las condiciones establecidas en el artículo 37 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Cuarto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro derecho que consideren pertinente.

Santiago de Compostela, 4 de enero de 2024

El conselleiro del Medio Rural
P.D. (Orden de 17.11.2015; DOG núm. 223, de 23 de noviembre)
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

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ANEXO II

Número
de expediente

Entidad

NIF

Motivo de denegación

4122023000001

Aranxes, S.C.G.

F15799273

Denegación: incumplimiento del artículo 25. Documentación complementaria, de la Orden de 23 de octubre de 2023, no presenta toda la documentación complementaria requerida para poder tramitar la ayuda

4122023000002

G. Xallas Barcala, S.C.G.

F15964943

Denegación: incumplimiento del artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias, de la Orden de 23 de octubre de 2023, no cumple el número mínimo de 10 personas socias

4122023000003

Cogapen, S.C.G.

F27032564

Denegación: incumplimiento del artículo 25. Documentación complementaria, de la Orden de 23 de octubre de 2023, no presenta toda la documentación complementaria requerida para poder tramitar la ayuda

4122023000009

Agroganadera Seoane, S.L.

B32147001

Denegación: incumplimiento del artículo 3. Entidades beneficiarias, de la Orden de 23 de octubre de 2023

4122023000012

Lemos, S.C.G.

F27013739

Desistimiento: presenta renuncia a la ayuda de la Orden de 23 de octubre de 2023