DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 1 de marzo de 2024 Pág. 16481

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la organización de actividades formativas no regladas que impulsen el conocimiento y la competitividad de la industria forestal-madera de Galicia (código de procedimiento IN501A).

La disposición adicional sexta de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, autoriza la creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (XERA) como agencia pública autonómica adscrita a la consellería competente en materia de medio rural, que tiene como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con el impulso de la actividad económica asociada al sector forestal, con la mejora de la competitividad de las empresas del sector y con la coordinación de los centros de investigación en materia forestal.

En los términos recogidos en el artículo 2 del Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos, desde XERA se pretende incentivar el avance de la formación y cualificación del personal empleado en el sector forestal, favoreciendo la capacitación profesional y contribuyendo a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas del sector, así como a la información/formación sobre la gestión sostenible de los recursos.

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, está consignado crédito por importe de 400.000,00 € para la indicada anualidad y 400.000,00 € para el año 2025, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.A4.741A.481.0 y 14.A4.741A.444.0, código de proyecto 2018 00005, para atender a las ayudas de la presente resolución.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Agencia Gallega de la Industria Forestal, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la organización de acciones formativas no regladas que impulsen el conocimiento y destaquen la importancia estratégica de la industria forestal-madera, la competitividad, el diseño y el desarrollo sostenible, en concordancia con la Estrategia de formación y con la Agenda de impulso de la industria forestal-madera, y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2024, para el desarrollo de proyectos tractores y proyectos singulares (código de procedimiento IN501A).

2. La finalidad de esta resolución es mejorar y reforzar las habilidades profesionales para incrementar la competitividad y el conocimiento en todas las fases de la cadena de valor, así como colaborar con la finalidad de las asociaciones y entidades del sector. Estas ayudas tienen como objetivo estratégico contribuir a una concienciación colectiva basada en la percepción de la industria forestal-madera como una industria estratégica, innovadora, moderna y pieza esencial en la transición hacia el nuevo modelo de bioeconomía circular, favoreciendo la participación de los agentes clave en la divulgación de la utilidad de la madera y sus productos derivados.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias siempre que, con anterioridad a la publicación de esta resolución, cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en la misma:

a) Asociaciones, organizaciones, fundaciones de interés gallego y entidades sin ánimo de lucro, que tengan base asociativa y sean representativas o relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera.

b) Agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) representativas o relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera.

c) Colegios profesionales, cuando las actividades subvencionables se correspondan con su objeto y fines sociales, según lo dispuesto en sus estatutos.

d) Centros universitarios.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes y estar al corriente de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros, en su caso.

b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Realizar las actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

d) Tener domicilio social y actividad en Galicia, con fecha anterior a la publicación de la presente resolución.

3. Las entidades solicitantes podrán concurrir a las ayudas de manera individual o conjuntamente con otras de las señaladas en el párrafo primero de este artículo.

3.1. En el caso de proyectos individuales, únicamente podrá presentarse una solicitud por entidad (bien sea proyecto tractor o singular). En caso de presentar más de una solicitud individual, se tendrá en cuenta la presentada en último lugar y se procederá a la inadmisión de las restantes presentadas.

3.2. En el caso de proyectos conjuntos, no hay límite de presentación de solicitudes por entidad.

En este caso, todas estas entidades solicitantes quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además, las entidades solicitantes deben compartir por lo menos el 80 % de las actividades propuestas, y deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades solicitantes, así como el importe de la subvención que se aplicará por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación, y que será el interlocutor único ante la Administración.

Artículo 3. Actuaciones objeto de apoyo

Al amparo de estas bases reguladoras, se contemplan dos categorías de apoyo:

1. Proyectos tractores con una inversión total subvencionable de un mínimo de 15.000,00 € y un máximo de 60.000,00 €.

2. Proyectos singulares con una inversión total subvencionable de un máximo de 14.999,00 €.

Artículo 4. Proyectos subvencionables

1. En los términos de esta resolución, tanto en el caso de proyectos tractores como singulares, serán subvencionables los proyectos que integren actividades de carácter formativo no reglado que promuevan la industria forestal-madera de Galicia como una industria estratégica y de futuro.

2. Los proyectos contemplarán la organización de actividades formativas no regladas, tales como másteres, cursos, jornadas específicas o píldoras formativas relacionados con la industria forestal-madera.

En concreto, se subvencionarán exclusivamente las actividades que aborden las siguientes temáticas:

a) Formación específica no reglada:

1º. Habilidades y conocimientos en la gestión de aprovechamientos maderables, en la gestión de aprovechamientos no maderables tales como la resina y castaña, en tratamientos silvícolas y en la utilización de maquinaria forestal.

2º. Habilidades en el manejo de maquinaria de primera transformación, así como del conocimiento de los procesos industriales de aserrado, secado, clasificación de la madera y tratamientos preventivos y curativos de la madera que contribuyan a su valorización comercial.

3º. Habilidades en el manejo de maquinaria de segunda transformación, control numérico CNC, procesos de acabado, así como en el desarrollo de proyectos de instalación y amueblamiento.

4º. Incorporación del ecodiseño como herramienta de diferenciación en los productos de madera a lo largo de toda la cadena de valor y, en particular, en la carpintería y el mueble.

5º. Conocimiento sobre materiales derivados de la madera, sus últimas innovaciones y aplicaciones, la circularidad de los productos maderables y forestales no maderables, así como un uso en cascada.

6º. Competencias profesionales en materia de construcción en madera, incluyendo el uso de bases de datos de construcción sostenible.

7º. Competencias profesionales para la elaboración de declaraciones ambientales de producto (DAP) o análisis de ciclo de vida (ACV).

8º. Competencias profesionales para la caracterización y clasificación de maderas locales.

b) Formación no reglada de carácter transversal:

1º. Seguridad y salud laboral en los procesos de la cadena de valor de la industria forestal-madera que incorpore las novedades tecnológicas de la industria y que permita el aprendizaje permanente (lifelong learning) en este ámbito. Queda excluida la formación centrada específicamente en los puestos de trabajo o funciones de cada trabajador, así como la adaptación de la misma a la aparición de nuevos riesgos.

2º. Competencias para el manejo de software y TIC en el ámbito de la industria forestal-madera.

3º. Habilidades directivas y formación en métodos de gestión, dirección, comercialización y marketing, incluyendo formación en clave de género, así como de detección y aplicación de protocolos en materia de acoso en el entorno laboral.

4º. Implantación de procesos de certificación forestal (FSC y PEFC), diligencia debida, así como métodos para monitorizar el origen y destino de la madera (entre otros, mediante tecnología blockchain).

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Normas generales:

a) Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

b) Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de justificación establecida en el artículo 25 de estas bases reguladoras. A los efectos de esta resolución, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior a la fecha de justificación por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables.

c) Los gastos subvencionables tienen como límite máximo los importes unitarios establecidos en el anexo XI.

d) Los tributos se consideran gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente y estén directamente relacionados con la actividad subvencionada. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

e) Las actividades se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Las facturas presentadas en la justificación final deben desglosar cada uno de los conceptos objeto de subvención e indicar indudablemente la actividad a la cual corresponden.

2. Normas específicas para diferentes tipos de gasto.

a) En el caso de actividades formativas no regladas, serán subvencionables los gastos correspondientes a las actividades en las que se acredite la asistencia mínima de 10 personas, siempre que por lo menos el 70 % del alumnado acredite una asistencia mínima del 80 % de la duración de la actividad.

Serán subvencionables los costes directos asociados a la realización de la actividad. Exclusivamente se considerarán costes directos los siguientes:

1º. Recursos humanos:

i) Gastos de personal en materia de dirección/coordinación y gestión/administración: el gasto subvencionable se calculará atendiendo a la duración efectiva de la actividad formativa.

ii) Costes de contratación de ponentes, excluidos los gastos por desplazamiento, alojamiento y mantenimiento.

2º. Gastos de desplazamiento, alojamiento y mantenimiento. El alojamiento no será subvencionable en caso de personal propio.

3º. Gastos correspondientes a la elaboración de documentación y materiales didácticos, así como a la edición de presentaciones o publicaciones.

4º. Los gastos de alquiler de edificios, locales, medios audiovisuales y demás materiales que se precisen para llevar a cabo la realización de las actividades.

5º. Gastos de publicidad para la organización y difusión de las actividades subvencionables.

6º. Gastos correspondientes a seguros de responsabilidad civil o accidentes, cuando las especiales características de la actividad así lo requieran.

7º. Gastos de materiales en aquellos casos en los que resulte imprescindible para la realización de la actividad. Dichos materiales deben estar claramente descritos y justificados en el anexo IV (memoria de actividades) apartado de «medios necesarios». Al final de la formación, la entidad solicitante pondrá dichos materiales resultantes a disposición de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, que decidirá su destino.

b) Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada acción formativa no reglada, y se justificarán sus costes conforme a los precios unitarios máximos, dispuestos en el anexo VII (memoria técnico-económica justificativa de actividades). En las facturas de justificación final deben estar indudablemente especificados los conceptos de gasto, el tipo impositivo o exención, y los regímenes especiales, en su caso.

c No serán subvencionables los costes indirectos, tales como agua, luz, electricidad, etc.

d) No serán subvencionables el desarrollo ni el mantenimiento de páginas web ni de redes sociales.

e) No será subvencionable la adquisición de maquinaria.

f) No serán subvencionables los gastos realizados en concepto de arrendamiento financiero (leasing), renting o sistemas similares.

g) No serán subvencionables los gastos correspondientes al mantenimiento de las personas asistentes a las actividades tales como servicios de comida, excepto los costes correspondientes a la pausa-café.

h) No serán subvencionables ni la publicidad corporativa ni aquellas acciones dirigidas a captar más personas afiliadas.

3. En caso de que se obtengan ingresos por la realización de las actividades, el gasto subvencionable se calculará minorando el coste real de la actividad por los ingresos netos efectivamente percibidos por la misma. Se entenderá por ingresos netos aquellos ingresos una vez detraídos los costes indirectos de aplicación.

4. Asimismo, deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 9 sobre compatibilidad y concurrencia con otras ayudas.

Artículo 6. Criterios de valoración

1. Para la concesión de las ayudas se realizará una evaluación y ordenación en orden decreciente de todos los proyectos incluidos en las solicitudes presentadas, y se les asignará la puntuación que corresponda según los siguientes criterios de baremación:

a) 20 puntos por la presentación conjunta de solicitudes. Se entiende por presentación conjunta aquella en la que 2 o más entidades comparten la organización del 80 % de las actividades de un proyecto. El mero hecho de presentar un único formulario, con actividades diferenciadas para cada entidad, no se considera presentación conjunta.

b) 20 puntos a proyectos que utilicen el lema «O futuro é de madeira» y el hashtag «#GaliciaéMadeira» para promover las actividades realizadas al amparo de la presente convocatoria, con el objeto de maximizar el impacto de las iniciativas y de la comunicación.

c) 20 puntos a proyectos en los que participen como docentes: profesorado de universidades, expertos o expertas de centros de innovación, o profesionales de reconocida trayectoria.

Se entiende por participación de profesorado universitario aquel que, en la actualidad, imparta en la universidad la misma materia objeto de la actividad, o la haya impartido anteriormente por un período superior a 3 años.

En el caso de los centros de innovación, se entiende por expertos o expertas aquellos que en la actualidad trabajen o investiguen sobre la misma materia objeto de la actividad, o que cuenten con experiencia anterior por un período superior a 3 años.

Se entiende por profesionales reconocidos aquellos con una trayectoria superior a 3 años en la industria forestal-madera, en puestos directamente vinculados a la misma materia objeto de la actividad.

d) 5 puntos a proyectos en los que participe por lo menos una mujer como docente o en un rol principal diferente al de presentadora de la actividad. Queda excluido el personal propio.

e) 5 puntos a proyectos en concordancia con la Agenda de impulso de la industria forestal-madera y en concordancia con la Estrategia de formación de la industria forestal-madera, descrita en el artículo 4.

f) 20 puntos a proyectos dirigidos al impulso de la construcción en madera.

g) 10 puntos a proyectos que empleen la lengua gallega en las actividades y/o en los materiales utilizados en las actividades propuestas, tales como trípticos, material didáctico, etc.

h) 5 puntos a proyectos con una actividad en la que se traduzcan a otro idioma (diferente del gallego o el castellano) los materiales de formación, como vídeos, folletos o publicaciones.

i) 5 puntos a proyectos que cuenten con varias ediciones en una misma actividad.

La puntuación total para cada proyecto será la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h) e i).

2. Como resultado de la aplicación de los criterios de valoración se obtendrá una relación de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada para las actividades para las que se solicita la subvención, y ordenada y valorada de acuerdo con ella.

3. El órgano competente para resolver asignará el crédito disponible en la convocatoria por orden, según el listado al que se refiere el punto anterior, comenzando por las solicitudes correspondientes a las actividades que hayan obtenido la puntuación más alta y hasta el agotamiento del crédito disponible.

En caso de empate, se resolverá según los siguientes criterios:

1º. Proyectos presentados conjuntamente con otras entidades.

2º. Proyectos que tengan más puntos en el criterio correspondiente al apartado c), relativo a la excelencia del profesorado.

3º. Solicitudes de ayuda de mayor a menor importe.

Artículo 7. Organización y requisitos de las actividades

1. Las actividades de carácter formativo no regladas deben estar orientadas a profesionales de la industria forestal-madera (incluidas personas prescriptoras e instaladoras en madera), así como a estudiantes de formación profesional y estudiantes universitarios vinculados al ámbito forestal-madera o recientemente titulados en dichos estudios.

2. Control de la asistencia:

a.1) Actividades formativas no regladas organizadas en formato presencial: la entidad solicitante deberá llevar un control diario de la asistencia, que será firmado por el alumnado a la hora de entrada y salida, así como por la persona representante de la entidad, conforme al anexo VIII (asistentes por edición), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.1.f) para el caso de actividades ya realizadas en la fecha de presentación de la solicitud.

a.2) Actividades formativas no regladas organizadas en formato en línea o híbrido, que utilicen otras plataformas de videoconferencia: el alumnado no tendrá que firmar el control de asistencia, aunque dicho documento lo redactará y firmará igualmente la persona representante de la entidad solicitante, conforme al anexo VIII. Además, será obligatorio aportar capturas de pantalla en las que se identifiquen claramente las personas participantes.

En ambos casos, este anexo VIII se entregará preferentemente en formato de hoja de cálculo y será imprescindible atender a los requerimientos del artículo 26.1.g) relativos a los informes fotográficos acreditativos del cumplimiento de las medidas de publicidad y difusión.

Artículo 8. Financiación

1. Las ayudas se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.A4.741A.481.0 y 14.A4.741A.444.0 en el código de proyecto 2018 00005. El presupuesto destinado a esta convocatoria será de 800.000,00 €, 400.000,00 € en el ejercicio contable 2024 y 400.000,00 € para el ejercicio contable 2025.

Categoría

Código de proyecto

Aplicación

presupuestaria

Presupuesto

2024

Presupuesto

2025

Presupuesto total

Proyectos tractores

2018 00005

14.A4.741A.481.0

245.000,00 €

245.000,00 €

490.000,00 €

14.A4.741A.444.0

80.000,00 €

80.000,00 €

160.000,00 €

Proyectos singulares

14.A4.741A.481.0

75.000,00 €

75.000,00 €

150.000,00 €

2. La Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá aumentar el crédito máximo destinado a esta convocatoria cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. La distribución de fondos entre las aplicaciones presupuestarias señaladas y entre proyectos tractores y singulares en la tabla anterior es una previsión que deberá ajustarse según la evolución de la concesión de ayudas a la vista de las solicitudes recibidas, siempre sin incrementar el crédito total.

Artículo 9. Intensidad y compatibilidad de las ayudas

1. La intensidad máxima de la ayuda será del 100 % de la inversión total subvencionable, hasta un máximo de 60.000,00 € por solicitud y 100.000,00 € por persona beneficiaria en el caso de haber presentado varias solicitudes.

2. Las subvenciones reguladas por esta resolución serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad.

3. El importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta resolución no podrá ser tal que, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos obtenidos para la misma finalidad, con las ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria, en el que se incluirán todos los costes directamente derivados de ella.

4. El importe máximo de las ayudas deberá respetar los límites que se establecen en esta resolución.

Artículo 10. Solicitud y plazo de presentación

1. Para poder ser persona beneficiaria de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Agencia Gallega de la Industria Forestal, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I (solicitud), que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 11 de esta resolución. Las solicitudes se presentarán con el contenido mínimo exigido en el citado artículo a los efectos de considerarse solicitud completa.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de la entidad solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

b) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

c) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

g) Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el proyecto para el cual se solicita la ayuda.

h) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

i) Declaración responsable de que la entidad solicitante está legalmente constituida e inscrita en los registros competentes y está al corriente de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros, de ser de aplicación.

j) Declaración responsable de que la entidad solicitante tiene domicilio social y actividad en Galicia, con fecha anterior a la publicación de la presente resolución y realizará las actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

k) Declaración responsable de que, en el caso de actividades en las que participen como docentes profesorado de universidades, expertos o expertas de centros de innovación, o profesionales de reconocida trayectoria, se cumplirá con la experiencia y antigüedad del docente en la materia que se imparta establecida en la presente convocatoria.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán presentar obligatoriamente con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación de la empresa, en el caso de que la solicitud no esté firmada por un representante legal.

b) Anexo II (pluralidad de solicitantes) para presentar por cada solicitante además del que figura en el anexo I, solo en el caso de solicitudes conjuntas. Dicho anexo II integra, además, la autorización a la entidad señalada como representante para la presentación de la solicitud en nombre del resto.

c) Documento en el que se acuerde la colaboración entre las entidades solicitantes, la designación de la que las representa, las tareas y los compromisos económicos y/o materiales asumidos por cada una de ellas para la ejecución de las actividades, y el importe de la subvención solicitado por cada una, en el caso de solicitudes formuladas conjuntamente por varias entidades.

d) Proyecto en el que se recojan las actividades formativas no regladas, que será firmado por la persona que ejerza la representación legal de la entidad o de la agrupación de entidades. Para cada acción o actividad incluida en el índice del proyecto deberá entregarse la siguiente documentación, junto con la documentación complementaria necesaria, y siguiendo la estructura que se indica a continuación:

1º. Memoria explicativa del proyecto según el anexo III (una sola memoria por solicitud)

2º. Actividades a desarrollar y presupuestos detallados con los gastos e ingresos, conforme al anexo IV (se deberá cumplimentar un anexo por cada actividad).

En el caso de entidades beneficiarias que tengan la condición de poder adjudicador sujeto a la normativa de contratación pública, deberán respetar la Ley 9/2017, de contratos del sector público, en los términos que procedan.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos establecidos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. La documentación se podrá adjuntar en formato .pdf y será obligatorio para su presentación seguir la estructura especificada a continuación, nombrando cada archivo según la siguiente nomenclatura:

a) En el caso de la documentación referida al apartado 1.a) de este artículo:

0_representación_acronimodaentidadesolicitante.pdf.

b) En el caso del anexo I (solicitud):

1_solicitude_acronimodaentidadesolicitante.pdf.

c) En el caso del anexo II (pluralidad de solicitantes):

2_pluralidade_acronimodaentidade1.pdf.

2_pluralidade_acronimodaentidade2.pdf. y sucesivos.

2_representación_acronimodaentidade1.pdf.

d) En el caso del acuerdo referido en el apartado 1.c) de este artículo:

2_acordo_acronimodaentidadesolicitante_acronimodaentidade1_acronimodaentidade 2_acronimodaentidade 3.pdf.

e) En el caso del anexo III (memoria del proyecto):

3_memoria_acronimodaentidadesolicitante.pdf.

f) En el caso del anexo IV (memoria de actividades), se presentará un archivo por cada actividad, según la siguiente nomenclatura:

4_actividade1_acronimodaentidadesolicitante.pdf.

4_actividade2_acronimodaentidadesolicitante.pdf.

4_actividade3_acronimodaentidadesolicitante.pdf y sucesivos.

7. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) Impuesto de actividades económicas (IAE).

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Consellería de Hacienda.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I o II, según corresponda), y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no haya obtenido resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de subsanación de la documentación.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

1. Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Artículo 15. Órganos competentes

1. La dirección de la Agencia Gallega de la Industria Forestal convocará y resolverá las subvenciones solicitadas al amparo de las presentes bases reguladoras, y será el órgano encargado de la aplicación del régimen sancionador.

2. El Área de Innovación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal será la encargada de la instrucción y gestión económico-presupuestaria de esta convocatoria y del seguimiento de su ejecución.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento

1. En la fase de instrucción se realizarán de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se requerirá a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles, adjunten la documentación no presentada y en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, los corrijan, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Además, en este requerimiento se indicará que, de no hacer lo que en él se indica, se considerará que desisten de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Se expresará también, de forma motivada, la relación de proyectos o actividades para los cuales no se propone la concesión de subvención, por falta de documentación, por no reunir los requisitos contenidos en estas bases o en la normativa de aplicación, indicando la causa de aquella.

Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán sus causas.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión de Valoración regulada en el artículo siguiente para su evaluación y valoración en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de adjudicación y valoración previstos en estas bases.

5. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2017.

Artículo 17. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes conforme al procedimiento y los criterios establecidos en estas bases reguladoras.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal o persona que la sustituya.

b) Dos vocales nombrados por la Agencia Gallega de la Industria Forestal de entre sus miembros.

c) Secretaría: personal funcionario de la Agencia que actuará con voz, pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el director de la Agencia.

4. La Comisión de Valoración elaborará una relación ordenada de todos los proyectos solicitados que cumplan con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos.

En su caso, la Comisión elaborará una lista de espera con la relación de proyectos aprobados para los cuales no se propone la concesión de la subvención por agotamiento del presupuesto disponible. La Gerencia podrá activar la lista de espera en caso de que alguna persona beneficiaria renuncie a la subvención concedida o decaiga su derecho a su percepción; en este caso, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuvieran subvención por agotamiento del crédito previsto.

5. La Comisión de Valoración emitirá un informe final en el que figurarán, de forma individualizada y motivada, los proyectos para los que se propone la concesión de las ayudas, con identificación de la persona beneficiaria y la puntuación obtenida en el proceso de baremación.

Artículo 18. Resolución y recursos

1. Una vez concluida la instrucción, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Valoración al director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se señalará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas o, en su caso, la causa de denegación.

En el expediente de concesión de subvenciones también se hará constar el informe del órgano instructor en que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. A la vista de la propuesta y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y previa fiscalización preceptiva del expediente, el director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Notificada la resolución de concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles para comunicar la renuncia a la subvención, según el anexo V (modelo de renuncia). Transcurrido el plazo sin que se haya producido manifestación expresa en contrario, se entenderá tácitamente aceptada.

En caso de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel por orden de su puntuación, con la condición de que con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se libere crédito suficiente para atender por lo menos una de las solicitudes aprobadas y denegadas por insuficiencia de crédito.

Presentar la renuncia a las ayudas fuera de dicho plazo o no presentar la renuncia en los casos de inejecución total del proyecto subvencionado supondrá que la entidad no podrá solicitar ayudas para las inversiones recogidas en esta resolución ni en la siguiente convocatoria.

5. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Si en el transcurso de la tramitación del expediente de ayudas el solicitante precisase introducir modificaciones al proyecto, solicitará autorización de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones de las actividades previstas en el proyecto original. El plazo para solicitar la modificación de la resolución será hasta un (1) mes anterior a la finalización del plazo para la justificación de las inversiones. Se podrán modificar las resoluciones individuales de ayuda, siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación a terceros y que no suponga la modificación de la puntuación conseguida por la aplicación de los criterios de selección.

2. La solicitud de modificación debe formularla la persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria, en la forma señalada en el artículo 10, expresando los motivos y los cambios que se proponen.

3. La modificación se realizará mediante resolución de la Dirección de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, previa instrucción del correspondiente expediente de modificación y propuesta motivada de la Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se notificará a la persona interesada.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siguiendo el principio de proporcionalidad al que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las entidades interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Pagos anticipados

La entidad beneficiaria de la subvención, en el momento de presentación de la solicitud, podrá solicitar un pago anticipado de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Cuando el importe de la subvención concedida no supere los 18.000,00 €, se podrá solicitar un pago anticipado del 80 % de la subvención concedida.

2. Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000,00 €, se podrá solicitar un pago anticipado de 14.400,00 €, al que se podrá añadir un 10 % adicional sobre el importe que exceda de los 18.000,00 €.

Los pagos anticipados estarán exentos de la constitución de garantías, conforme dispone el artículo 65, apartado f), del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 53 de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

3. El pago anticipado no podrá superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 22. Ejecución de las actividades

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en las condiciones descritas en el proyecto a que se refiere el artículo 11, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 19.

2. La realización de las actividades será responsabilidad exclusiva de las entidades solicitantes. No obstante, la Agencia debe estar informada puntualmente y con suficiente antelación de las circunstancias concretas de la ejecución y se reserva el derecho de solicitar la información complementaria que considere oportuna, así como la comprobación de cualquier aspecto relacionado con ellas.

3. Con carácter previo a la realización de actividades formativas para las que se concedió la subvención (excluyendo aquellas que ya hayan sido realizadas con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión), la entidad beneficiaria deberá poner en conocimiento de la Agencia Gallega de la Industria Forestal los datos que se indican en el anexo VI (comunicación previa) con una antelación mínima de cinco días hábiles a su inicio. La Agencia podrá personarse en dichas actividades para velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.

4. De todo el material y documentación objeto de financiación por la Agencia Gallega de la Industria Forestal, esta podrá hacer uso con la finalidad de formación, divulgación, fomento y promoción. Del mismo modo, la Agencia podrá publicar y publicitar la programación y convocatoria de las actividades.

5. En lo relativo al material gráfico (imágenes y fotografías), así como a los listados de asistentes descritos en el artículo 26.1.f), será responsabilidad de las entidades beneficiarias el cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y la información a las personas interesadas de la cesión de datos y material gráfico a la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

Como excepción a este punto, las fotografías señaladas en el artículo 26.1.g), que tienen como fin la verificación de la realización de las actividades y del cumplimiento de los mínimos exigidos, no serán empleadas por la Agencia Gallega de la Industria Forestal salvo petición expresa a las entidades beneficiarias.

Artículo 23. Subcontratación de las actuaciones

1. La beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades descritas en la presente convocatoria. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

2. En materia de subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, las siguientes:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Agencia Gallega de la Industria Forestal, según el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las medidas de difusión consistirán en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, así como menciones realizadas en medios de comunicación y en las redes sociales, empleados en la convocatoria de actividades formativas, en los programas, en los materiales desarrollados o en cualquier otro documento o comunicación relativa a las actividades subvencionadas en esta resolución de convocatoria. Deberá mencionarse la financiación según los siguientes términos:

1º. Se citará a la Agencia haciendo referencia a su nombre con el siguiente formato:

Cofinanciado por: Agencia Gallega de la Industria Forestal.

2º. En redes sociales, se empleará la herramienta @ para enlazar correctamente con el perfil de la Agencia:

Linkedin: www.linkedin.com/company/xera-axencia-da-industria-forestal

Facebook: www.facebook.com/xeraindustriaforestal

Instagram: www.instagram.com/xera.xunta/

Asimismo, en las redes sociales se emplearán los hashtag: #GaliciaéMadeira, #industria

forestalmadeira y #XERAsavia.

3º. Además, en el caso de actividades que aborden el papel de la mujer en la industria forestal y aquellas en las que participe una mujer en un rol principal, tanto en las redes sociales como en todo material de formación será obligatorio utilizar el hashtag:
#ElasXeranSector.

En el caso de las redes sociales, además se empleará la herramienta @ para enlazar correctamente con el perfil del programa:

Linkedin: www.linkedin.com/company/elasxeransector/

Instagram: www.instagram.com/elasxeransector/

4º. En relación con los logotipos, se empleará únicamente el de la Xunta de Galicia y, en ningún caso, el de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

En el caso de que, además del logotipo del solicitante y el de la Xunta de Galicia, fuera preciso incorporar otros, se consultará previamente a esta agencia la disposición que se deberá emplear.

El logotipo de la Xunta de Galicia y el manual de identidad corporativa con las instrucciones para su aplicación, pueden descargarse en:

https://xera.xunta.gal/a-axencia/identidade-corporativa/xunta-de-galicia

Para aquellas actividades para las que se solicita subvención y que fueran realizadas entre el 1 de enero y la fecha de notificación de la resolución de concesión se cumplirá, asimismo, con este deber en las publicaciones posteriores que se hagan relativas a dichas actividades.

Las presentes medidas de difusión y publicidad de la financiación pública deberán mantenerse e incluirse en cualquier adaptación de los documentos o materiales desarrollados que se realice a posteriori de la justificación.

c) Incluir, en todo material o documentación elaborada con el apoyo de esta convocatoria, el siguiente texto: «El apoyo de la Agencia Gallega de la Industria Forestal para la elaboración de esta publicación no implica la aceptación de sus contenidos, que serán responsabilidad exclusiva de sus autores. Por tanto, la Agencia Gallega de la Industria Forestal no es responsable del uso que pueda hacerse de la información aquí difundida».

En el caso de documentación impresa, este requisito será de aplicación para las publicaciones posteriores a esta resolución.

En el caso de documentación digital, este requisito será de aplicación para las publicaciones posteriores a esta resolución y, siempre que sea posible, se editarán las publicaciones anteriores para incorporar dicho texto.

d) Comunicar previamente la realización de actividades formativas para las que se concedió la subvención (excluyendo aquellas que ya hayan sido realizadas con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión), con los plazos establecidos en el artículo 22.3.

e) Velar por el cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, e informar a las personas interesadas de la cesión de datos personales y material gráfico a la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

f) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y a realizar la propuesta de pago de la subvención.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 9 de esta resolución. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Salvo que no proceda por el tipo de entidad, las entidades beneficiarias tienen el deber de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable acomodado para los gastos objeto de la subvención.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos competentes, para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión, para lo cual presentarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida del derecho a la ayuda.

Artículo 25. Justificación y pago

1. El plazo de justificación será, para la anualidad 2024, hasta el 15 de noviembre de 2024 inclusive, y para la anualidad 2025, hasta el 15 de junio de 2025. Asimismo, previa solicitud motivada de la persona beneficiaria y siempre que sea autorizado por el órgano que dictó la resolución de concesión, se tendrá en cuenta que las cantidades no justificadas por las entidades beneficiarias en la anualidad 2024 se podrán computar y justificar en la anualidad 2025, siempre y cuando no fuesen susceptibles de pérdida de derecho a su cobro, y lo solicitaran.

2. Solo serán subvencionables los proyectos que se realicen y cuyo gasto (factura) y pago (justificante de pago) se justifiquen dentro del plazo de ejecución. Para la primera anualidad, solo se admitirán los gastos (factura y justificante de pago) realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha límite de justificación de la primera anualidad, establecido en la correspondiente convocatoria.

Para la segunda anualidad, se admitirán los gastos (factura y pago) después de la fecha límite de justificación de la primera anualidad y hasta la fecha límite de justificación de la segunda anualidad.

3. Los pagos a cuenta concedidos junto con los pagos anticipados, en su caso, no podrán ser superiores al 80 % de los pagos justificados ni excederán de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Los pagos a cuenta estarán exentos de la constitución de garantías, conforme dispone el artículo 65, apartado f), del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 53 de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

4. Para cobrar la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar electrónicamente una solicitud de pago en función de las actividades justificadas mediante el modelo normalizado del anexo IX (solicitud de pago), acompañada de la documentación señalada en el artículo siguiente.

5. Las solicitudes de pago y la documentación justificativa de la subvención se presentarán en el plazo fijado en esta resolución y cumpliendo con lo recogido en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2017, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, y en su caso, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador, según se establece en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

7. A los efectos de la justificación, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación señalado en la convocatoria. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en que se refleje el importe de la retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación. La entidad beneficiaria quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

8. En todo caso, la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique mediante documentos bancarios, en que deberán quedar claramente identificadas las entidades receptoras y emisoras de los pagos, así como el concepto de estos. No se admitirán pagos en efectivo.

9. La Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal analizará la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento y realización de la actividad objeto de subvención y emitirá una propuesta de pago, que elevará a la Dirección de la Agencia, órgano competente para ordenar el pago.

10. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las entidades beneficiarias y previa acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía concedida como subvención.

11. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria para cada actividad queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada en dicha actividad.

12. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras las entidades beneficiarias no figuren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 26. Documentación justificativa para el pago

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar, junto con la solicitud de pago (anexo IX), la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo, términos y en la forma que establezca la resolución de concesión y que constará de los siguientes documentos:

a) Memoria técnico-económica justificativa de las actividades ejecutadas en el proyecto, que incluya la justificación de la vinculación de los gastos a la actividad subvencionada, así como la justificación de los criterios de imputación, firmada por la persona que tenga la representación de la entidad beneficiaria, según el anexo VII.

b) Certificación de la relación de las facturas y otros documentos justificativos de los gastos realizados para cada actividad del proyecto, e imputados a ella, conforme al anexo VII, debidamente firmada por la persona representante.

En este anexo, se detallarán los gastos imputados a cada actividad desglosados por gastos de personal propio de la entidad y otros gastos.

Las entidades beneficiarias justificarán los gastos mediante facturas y justificantes emitidos a su nombre, conforme a los apartados siguientes de este artículo.

c) Copia de las facturas o documentos probatorios de valor equivalente. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en particular, con los siguientes requisitos:

1º. Deben desglosarse por conceptos e indicar la actividad o actividades a las que se imputan.

2º. La expedición de las facturas y su contenido se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3º. Deberán ir identificadas y ordenadas según la relación a que se refiere el apartado b).

d) Copia del justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencias bancarias, extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario por la que fue pagada y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

e) Documentación justificativa de los gastos de personal, que consistirá en un certificado de coste horario del personal y un certificado de horas dedicadas a la actividad subvencionada firmado por la entidad y la persona trabajadora.

f) Relación de personas asistentes a cada acción, según el modelo que figura en el anexo VIII. Este anexo se presentará debidamente firmado por todas las personas asistentes (salvo en el caso de eventos en línea, que será firmado únicamente por el responsable de la entidad), con la finalidad de acreditar la asistencia mínima a la que se refiere el artículo 5.2.a). Tanto en los eventos presenciales como en los que se desarrollen en línea, la relación de personas asistentes contendrá nombre, apellidos, los tres últimos dígitos del DNI, edad, categoría de la persona asistente (personal prescriptor, personal industria forestal-madera, personal otras profesiones, persona estudiante, público general). Este anexo VIII se entregará preferentemente en formato de hoja de cálculo.

g) Informe fotográfico acreditativo del cumplimiento de las medidas de publicidad y difusión recogidas en el artículo 24.b) de esta resolución y, en el caso de tratarse de un formato en línea en una actividad formativa no reglada, informe fotográfico con las capturas de pantalla con las personas claramente identificadas.

h) Copia en formato digital de todos los documentos generados durante la ejecución de las actividades como, por ejemplo, documentos de difusión, materiales entregados, material docente, material audiovisual, reportajes fotográficos, etc. en el que se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 24 de estas bases.

i) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para las mismas actividades incluidas en el proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, y declaración de que se mantienen los requisitos para ser persona beneficiaria, según el anexo X. Para las solicitudes conjuntas, se adjuntará un anexo por cada entidad que forme parte de la solicitud.

j) Certificación, emitida por el representante legal, donde se haga constar para cada actividad del proyecto objeto de subvención que ha sido de carácter gratuito o bien indicar la cuantía total de los ingresos netos percibidos por cuotas de inscripción de las personas participantes, o de otro tipo, para la realización de dicha actividad.

2. Deberá existir una clara coherencia entre los gastos justificados y los objetivos de cada acción subvencionable.

3. En el caso de proyectos presentados conjuntamente, la documentación irá firmada por la persona representante que hayan designado las entidades interesadas.

4. La documentación se podrá adjuntar en formato .pdf y será obligatorio para su presentación seguir la estructura especificada a continuación, nombrando cada archivo según la siguiente nomenclatura:

a) En el caso del anexo IX (solicitud de pago):

1_solicitudepago_acronimodaentidadesolicitante.pdf.

b) En el caso de la documentación referida en el apartado 1.a) de este artículo, correspondiente con el anexo VII (memoria técnico-económica justificativa de actividades), se presentará un archivo por cada actividad:

2_xactividade1_acronimodaentidadesolicitante.pdf.

2_xactividade2_acronimodaentidadesolicitante.pdf.

2_xactividade3_acronimodaentidadesolicitante.pdf y sucesivos.

c) En el caso de las facturas, se presentará un archivo por cada actividad, ordenando cada factura y seguidamente el justificante referido en el punto 1.d) de este artículo, según la siguiente nomenclatura:

2_xactividade1_facturas_acronimodaentidadesolicitante.pdf.

2_xactividade2_facturas_acronimodaentidadesolicitante.pdf.

2_xactividade3_facturas_acronimodaentidadesolicitante.pdf y sucesivos.

d) En el caso de la documentación referida en el apartado 1.f) de este artículo, se presentará un archivo por cada actividad:

2_xactividade1_asistentes_acronimodaentidadesolicitante.xls.

2_xactividade2_asistentes_acronimodaentidadesolicitante.xls.

2_xactividade3_asistentes_acronimodaentidadesolicitante.xls y sucesivos.

e) En el caso de la documentación referida en el punto 1.g) de este artículo, se presentará un archivo por cada actividad:

2_xactividade1_cumplimientos_acronimodaentidadesolicitante.pdf.

2_xactividade2_cumplimientos_acronimodaentidadesolicitante.pdf.

2_xactividade3_cumplimientos_acronimodaentidadesolicitante.pdf y sucesivos.

f) En el caso de la documentación referida en el punto 1.h) de este artículo, se presentará un archivo por cada actividad:

2_xactividade1_materiales_acronimodaentidadesolicitante.pdf.

2_xactividade2_materiales_acronimodaentidadesolicitante.pdf.

2_xactividade3_materiales_acronimodaentidadesolicitante.pdf y sucesivos.

g) En el caso de la documentación referida en el punto 1.e) de este artículo:

3_personal_acronimodaentidadesolicitante.pdf.

h) En el caso de la documentación referida en el punto 1.i) de este artículo, correspondiente con el anexo X (declaración de otras ayudas):

4_axudas_acronimodaentidadesolicitante.pdf.

i) En el caso de la documentación referida en el punto 1.j) de este artículo:

5_balance_acronimodaentidadesolicitante.pdf.

6_ingresos/gratuito_acronimodaentidadesolicitante.pdf.

Artículo 27. Reintegro y pérdida de derecho a cobrar la ayuda

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como a los intereses de demora correspondientes.

2. En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables. Con carácter general, si el incumplimiento superase el 70 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el párrafo primero, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Son causas de pérdida del derecho al cobro o, en su caso, de reintegro las siguientes:

a) La falsificación, inexactitud u omisión de los datos aportados por la entidad beneficiaria que sirvieran de base para la concesión de la ayuda u ocultación de aquellos datos que la impidiesen.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la cual la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) La obtención de financiación de distintos orígenes o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

f) Cualquiera de las demás causas previstas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención y para hacer efectivo, en su caso, el reintegro de las cantidades pagadas será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Régimen sancionador

A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Fiscalización y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Agencia Gallega de la Industria Forestal llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de las actuaciones.

2. Para realizar dichas funciones podrá utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

3. La Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para la finalidad de la convocatoria y, a estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la resolución de concesión.

Artículo 30. Definiciones

1. Solicitud: conjunto de anexos y documentación complementaria necesarios para tramitar la petición de ayuda para la organización de actividades formativas no regladas.

2. Tipo de solicitud:

2.1. Solicitud individual si la presenta una única entidad (artículo 2.3).

2.2. Solicitud conjunta si la presentan varias entidades agrupadas (artículo 2.3).

3. Categoría de la solicitud: se establecen dos clases de solicitud, según el importe de la ayuda solicitada:

3.1. Proyectos tractores: aquellos con una inversión total subvencionable de un mínimo de 15.000,00 € y un máximo de 60.000,00 € (artículo 3).

3.2. Proyectos singulares: aquellos con una inversión total subvencionable de un máximo de 14.999,00 € (artículo 3).

4. Proyecto: conjunto de actuaciones propuestas y recogidas en una misma solicitud.

5. Actividad: cada una de las actuaciones propuestas, bien sean másteres, cursos, píldoras formativas, jornadas técnicas, visitas… que en su conjunto conforman un proyecto.

6. Edición: cada una de las repeticiones de una misma actividad, bien sea porque se organiza en una localidad diferente o porque se repite en otra fecha.

7. Modalidad de la actividad:

7.1. Modalidad presencial: cuando las personas asistentes se reúnen en un emplazamiento determinado.

7.2. Modalidad en línea: cuando la actividad se desarrolla a través de una red de telecomunicaciones que permite a varias personas interlocutoras verse, oírse y compartir información.

7.3. Modalidad híbrida: cuando, simultáneamente, participa un número de personas asistentes en modo presencial y otro número en modalidad en línea.

7.4. Modalidad en empresa: cuando, en el caso de actividades de formación, la actuación se desarrolla en la sede de las empresas cuyo personal se está formando, según los mínimos establecidos en el artículo 5.2.a).2º.

Artículo 31. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN501A, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de la Industria Forestal, a través de los siguientes medios:

a) En la página web oficial de la Agencia Gallega de la Industria Forestal:
https://xera.xunta.gal, en la que se encontrará esta convocatoria.

b) En el teléfono: 881 99 54 76.

c) En la dirección electrónica: savia.xera@xunta.gal

d) https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

e) De manera presencial, en la Agencia Gallega de la Industria Forestal, avenida Fernando de Casas Novoa, 38 (San Lázaro), 15781 Santiago de Compostela.

Disposición adicional primera. Otras reglamentaciones

En lo no previsto en esta resolución se observará lo dispuesto en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones (BDNS)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera

Se faculta a la Agencia Gallega de la Industria Forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2024

Jacobo Aboal Viñas
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

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ANEXO XI

Tabla de importes máximos unitarios

IN501A - AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS NO REGLADAS
QUE IMPULSEN EL CONOCIMIENTO Y LA COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA FORESTAL DE GALICIA

Estos importes se han de considerar excluido el IVA.

Formación.

Categoría de costes

Subcategoría de costes

Coste máximo

A.1. Formación

Profesorado universitario, personas expertas de centros de innovación o profesionales reconocidos

150 €/hora

Otro profesorado

100 €/hora

A.2. Otros gastos relacionados con la actividad formativa. Dinamización, solución de consultas, dinamización del foro...

180 € por cada 20 horas

B.1. Alojamiento

Alojamiento de ponentes externos

77,78 €/día

B.2. Manutención

Manutención. Personal propio

22,05 €/medio día

Manutención. Ponentes externos

22,05 €/medio día

44,09 €/día completo

B.3. Desplazamiento

0,26 €/km

Se entiende por participación de profesorado universitario aquel que, en la actualidad, imparta en la universidad la misma materia objeto de la actividad, o la había impartido anteriormente por un período superior a 3 años.

En el caso de los centros de innovación, se entiende por expertos o expertas aquellos que, en la actualidad, trabajen o investiguen sobre la misma materia objeto de la actividad, o que cuenten con experiencia anterior por un período superior a 3 años.

Se entiende por profesionales reconocidos aquellos con una trayectoria superior a 3 años en la industria forestal-madera, en puestos directamente vinculados a la misma materia objeto de la actividad.

Dirección/gestión técnica.

Categoría de costes

Subcategoría de costes

Coste máximo

C.1. Gastos de personal en materia de dirección/coordinación y
gestión/administración

Actividades 20 horas o menos

250 €

Actividades 20-50 horas

450 €

Actividades más de 50 horas

800 €

C.2. Personal auxiliar a la dirección y gestión

100 € por cada 20 horas

Medios y materiales didácticos.

Categoría de costes

Subcategoría de costes

Coste máximo

D.1. Gastos correspondientes a la elaboración de documentación y materiales didácticos, así como a la edición de presentaciones o publicaciones

Memoria USB

113,43 €/actividad

Libros

230,37 €/actividad

Otros gastos de material (bolígrafos, carpetas, fotocopias, libretas, marcadores, etc.)

150 €/actividad menos de 20 horas

270 €/actividad entre 20-50 horas

450 €/actividad más de 50 horas

Otros gastos.

Categoría de costes

Subcategoría de costes

Coste máximo

E.1. Alquiler de aulas

13,08 €/hora

E.2. Alquiler de medios audiovisuales

800 €/actividad

E.3. Alquiler de coche

59,81 €/día

E.4. Alquiler de autobús

357,99 €/día

E.5. Gastos correspondientes a seguros de responsabilidad civil o accidentes, cuando las especiales características de la actividad así lo requieran

4 €/hora

E.6. Gastos de pausa-café

3 €/persona alumna

E.7. Gastos de publicidad para la organización y difusión de las actividades subvencionables

Gastos de difusión

30,00 €/actividad

Gastos de promoción

256,30 €/actividad

No serán subvencionables ni la publicidad corporativa ni aquellas acciones dirigidas a captar más personas afiliadas.