Mediante el Acuerdo adoptado en la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local celebrada el 13 de febrero de 2024, se aprueba la oferta pública de empleo 2024 con la siguiente relación de plazas:
Personal funcionario:
Cód. |
Denominación del puesto |
Dot. |
C.D. |
C.E. |
TP |
FP |
Adscripción |
Titulación académica |
Formación específica |
Obs. |
|||
ADM |
Grupo |
Escala |
Subescala |
||||||||||
1005 |
Auxiliar administrativo |
2 |
18 |
6.380,91 € |
C |
AL |
C2 |
Administración general |
Auxiliar |
Graduado en ESO |
- |
- |
|
2102 |
Arquitecto técnico |
1 |
24 |
10.463,11 € |
C |
AL |
A2 |
Administración especial |
Técnica |
Diplomado universitario |
- |
- |
Personal laboral:
Cód. |
Denominación del puesto |
Dot. |
F.P. |
Dotación económica |
Tipo de contrato |
Titulación académica |
Formación específica |
Observaciones |
6109 |
Tractorista |
1 |
C |
19.036,27 € |
Fijo |
Sin requerimiento de titulación |
- |
- |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de O Pino, en el Diario Oficial de Galicia/Boletín Oficial de la provincia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente el recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que usted pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
O Pino, 14 de febrero de 2024
Manuel Taboada Vigo
Alcalde