El Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, aprueban una nueva estructura de las consellerías de la Xunta de Galicia.
Por otra parte, el Decreto 48/2024, de 22 de abril, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, aprueba la estructura de la Presidencia de la Xunta de Galicia.
Tras la entrada en vigor de estos decretos, es necesario adaptar las estructuras presupuestarias para adecuarlas a la nueva realidad.
Esta adecuación requiere, en primer lugar, la creación de una nueva estructura presupuestaria que permita gestionar los expedientes y consolidar la información sin colisionar con la estructura vigente hasta la aprobación de los decretos. El artículo 3 de esta orden aprueba la nueva estructura, que se recoge en el anexo.
Una vez creada, es necesario adaptar la situación contable de la ejecución de los expedientes a la nueva estructura. Esta adaptación se aplicará a aquellos expedientes que permanecen vivos en el momento de la aprobación de los decretos, imputando la ejecución contable a la nueva estructura para permitir la continuidad de los expedientes. Este proceso se realizará mediante la anulación de los saldos vivos en la estructura anterior, y su imputación a la nueva estructura, previa dotación de los correspondientes créditos presupuestarios.
El proceso de adaptación debe realizarse con la mayor celeridad posible para garantizar la continuidad en el funcionamiento de los diferentes departamentos. Para lograr este objetivo, se encomienda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la realización, de forma masiva y automatizada, de las operaciones contables que sean necesarias en el proceso de transformación.
En caso de que los criterios objetivos empleados para la clasificación de los créditos no sean suficientes para que los procesos automatizados realicen la adecuación detallada de los créditos, las consellerías afectadas deberán tramitar los necesarios expedientes de modificación de créditos con posterioridad al proceso de transformación contable que regula esta orden. La Intervención General podrá participar también en estos procesos cuando así lo aconseje la operativa concreta de cada caso.
En el caso de las entidades dependientes de la Xunta de Galicia, la modificación de la estructura de la Xunta de Galicia y de las consellerías no supone una modificación en las estructuras de estas entidades, más allá del posible cambio de adscripción de una consellería a otra. En este caso, la conservación de los códigos originales que figuran en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2024 facilita la gestión y la transparencia de la información de cada entidad, lo que aconseja no acometer procesos de transformación de códigos contables o presupuestarios en estas entidades hasta la tramitación de los presupuestos del ejercicio 2025.
El artículo 5.q) de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, atribuye a la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública competencias específicas para realizar, entre otras modificaciones presupuestarias, las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas, o del traspaso de competencias en las cuales estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, por lo que se refiere a los dos primeros supuestos, pueda originarse un incremento de gasto.
A la vista de la habilitación legal anterior, y de las reguladas en la disposición final segunda del Decreto 42/2024, de 14 de abril, en la disposición final primera del Decreto 48/2024, de 22 de abril, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y en la disposición final tercera del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento para la adaptación de las estructuras presupuestarias y contables a la nueva estructura de la Xunta de Galicia aprobada por el Decreto 42/2024, de 14 de abril, el Decreto 48/2024, de 22 de abril, y el Decreto 49/2024, de 22 de abril, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.q) de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las transformaciones y actuaciones previstas en esta orden se aplicarán a las consellerías creadas por el Decreto 42/2024, de 14 de abril, y a los órganos regulados en el Decreto 48/2024, de 22 de abril.
No se realizarán cambios en las secciones presupuestarias que no están afectadas por dichos decretos.
En concreto, no se realizarán cambios en las siguientes secciones presupuestarias:
01 - Parlamento de Galicia
02 - Consejo de Cuentas
03 - Consejo de la Cultura Gallega
20 - Consejo Consultivo de Galicia
21 - Transferencias a corporaciones locales
22 - Deuda pública de la Comunidad Autónoma
23 - Gastos de diversas consellerías
No se realizarán cambios en las estructuras de las entidades contables diferentes de la Xunta de Galicia. Estas entidades mantendrán su codificación hasta el final del ejercicio contable 2024.
Artículo 3. Nueva codificación presupuestaria
Se aprueba una nueva codificación presupuestaria para las consellerías reguladas en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, y para los órganos regulados en el Decreto 48/2024, de 22 de abril.
La definición de la nueva codificación se detalla en el anexo de esta orden.
Artículo 4. Asignación de expedientes a la nueva estructura
Los expedientes iniciados y no concluidos se modificarán para ser adaptados a la nueva estructura.
La modificación de los expedientes supone la transformación de la codificación de las aplicaciones contables a la nueva estructura. De ser necesario, por motivos operativos, se podrán modificar también otras codificaciones asociadas a los expedientes.
A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por expediente iniciado aquel expediente para el cual se hubiese contabilizado algún documento contable, y que no hubiese sido anulado antes del inicio del proceso de transformación contable.
Se entenderá por expediente no concluido aquel expediente para el cual no se hubiese alcanzado la fase de «propuesta de pago» (fase K).
En el caso de expedientes que hubiesen alcanzado parcialmente la fase K, la transformación se aplicará a los saldos que no hubiesen alcanzado dicha fase.
Artículo 5. Tramitación de oficio
La Intervención General de la Comunidad Autónoma determinará las transformaciones necesarias en cada consellería.
La Intervención General de la Comunidad Autónoma, a través de la Subdirección General de Contabilidad, contabilizará de oficio todas las operaciones necesarias para realizar las transformaciones previstas en esta orden.
Cuando, por la complejidad de la transformación, no sea posible realizarla de forma automatizada, la Intervención General podrá realizar las operaciones precisas para garantizar la integridad del proceso.
Artículo 6. Procedimiento
El proceso de transformación contable consistirá en realizar de forma masiva y automatizada las siguientes operaciones:
a) Operaciones negativas de anulación de saldos pendientes en la estructura antigua.
b) Modificaciones de crédito y de límites de gasto en ejercicios futuros necesarias para adaptar la situación presupuestaria a la nueva estructura.
c) Operaciones positivas para imputar los saldos vivos a la nueva estructura presupuestaria.
La Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá dictar las instrucciones concretas necesarias para la definición del detalle del proceso.
Artículo 7. Reapertura de la contabilidad
Una vez concluido el proceso de transformación contable, la Intervención General de la Comunidad Autónoma comunicará a las consellerías correspondientes la apertura de la contabilidad, informando sobre los cambios realizados en la codificación de los expedientes y aplicaciones.
Artículo 8. Actuaciones posteriores
Una vez completado el proceso automatizado de transformación contable, la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para completar el proceso de reestructuración, con base en lo previsto en el artículo 5.q) de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
Santiago de Compostela, 25 de abril de 2024
Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública
ANEXO
Nuevos códigos presupuestarios de las secciones y servicios de la Xunta de Galicia
Código sección |
Código servicio |
Descripción |
34 |
|
Presidencia de la Xunta de Galicia |
34 |
01 |
Secretaría General de la Presidencia |
34 |
03 |
Secretaría General de Medios |
34 |
05 |
Oficina de Coordinación Económica de la Presidencia |
34 |
06 |
Asesoría Jurídica General |
34 |
08 |
Delegaciones territoriales |
|
|
|
35 |
|
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes |
35 |
01 |
Secretaría General Técnica |
35 |
02 |
Secretaría General para el Deporte |
35 |
03 |
Dirección General de Justicia |
35 |
04 |
Dirección General de Administración Local |
35 |
05 |
Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias |
35 |
06 |
Dirección General de Emergencias e Interior |
35 |
07 |
Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea |
35 |
08 |
Dirección General de Movilidad |
|
|
|
36 |
|
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático |
36 |
01 |
Secretaría General Técnica |
36 |
02 |
Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático |
36 |
03 |
Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad |
36 |
04 |
Dirección General de Patrimonio Natural |
|
|
|
37 |
|
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional |
37 |
01 |
Secretaría General Técnica |
37 |
02 |
Secretaría General de Universidades |
37 |
03 |
Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa |
37 |
04 |
Dirección General de Formación Profesional |
37 |
05 |
Dirección General de Centros y Recursos Humanos |
|
|
|
38 |
|
Consellería de Política Social e Igualdad |
38 |
01 |
Secretaría General Técnica |
38 |
02 |
Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica |
38 |
03 |
Dirección General de Inclusión Social |
38 |
04 |
Dirección General de Personas con Discapacidad |
38 |
05 |
Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria |
38 |
06 |
Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género |
38 |
07 |
Dirección General de Promoción de la Igualdad |
|
|
|
39 |
|
Consellería de Economía e Industria |
39 |
01 |
Secretaría General Técnica |
39 |
02 |
Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético |
39 |
03 |
Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial |
39 |
04 |
Dirección General de Planificación Energética y Minas |
|
|
|
40 |
|
Consellería de Hacienda y Administración Pública |
40 |
01 |
Secretaría General Técnica y del Tesoro |
40 |
02 |
Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica |
40 |
03 |
Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos |
40 |
04 |
Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal |
40 |
05 |
Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio |
40 |
06 |
Intervención General de la Comunidad Autónoma |
|
|
|
41 |
|
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras |
41 |
01 |
Secretaría General Técnica |
41 |
02 |
Secretaría General de Vivienda y Urbanismo |
41 |
03 |
Dirección General de Urbanismo |
41 |
04 |
Jurado de Expropiación de Galicia |
|
|
|
42 |
|
Consellería de Sanidad |
42 |
01 |
Secretaría General Técnica |
42 |
02 |
Dirección General de Salud Pública |
42 |
03 |
Dirección General de Planificación y Reforma Sanitaria |
|
|
|
43 |
|
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud |
43 |
01 |
Secretaría General Técnica |
43 |
02 |
Secretaría General de la Lengua |
43 |
03 |
Dirección General de Cultura |
43 |
04 |
Dirección General de Patrimonio Cultural |
43 |
05 |
Dirección General de Juventud |
|
|
|
44 |
|
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración |
44 |
01 |
Secretaría General Técnica |
44 |
02 |
Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales |
44 |
03 |
Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo |
44 |
04 |
Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social |
44 |
05 |
Secretaría General de la Emigración |
44 |
06 |
Dirección General de Comercio y Consumo |
|
|
|
45 |
|
Consellería del Medio Rural |
45 |
01 |
Secretaría General Técnica |
45 |
02 |
Dirección General de Defensa del Monte |
45 |
03 |
Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal |
45 |
04 |
Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias |
45 |
05 |
Dirección General de la PAC y del Control de la Cadena Alimentaria |
45 |
06 |
Dirección General de Desarrollo Rural |
|
|
|
46 |
|
Consellería del Mar |
46 |
01 |
Secretaría General Técnica |
46 |
02 |
Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica |
46 |
03 |
Dirección General de Desarrollo Pesquero |