DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Viernes, 10 de mayo de 2024 Pág. 28424

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

EXTRACTO de la Orden de 29 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR809A).

BDNS (Identif.): 758937.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las becas serán personas tituladas universitarias y con vecindad administrativa en Galicia.

Segundo. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de seis becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo (código de procedimiento PR809A).

Los destinos de las becas serán en Santiago de Compostela, en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o, fuera de esta, en las oficinas de la cooperación española (OCE) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 29 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR809A).

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas becas se destina un crédito de 108.991,28 €, que se distribuirá de la siguiente manera: 33.297,82 € para el año 2024 y 75.693,46 € para el año 2025.

El importe de la beca será de 1.350 € brutos mensuales, en el caso de que los destinos sean en el exterior, y 1.100 € brutos mensuales, en el caso de que el destino sea en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, que se harán efectivos por el importe líquido tras realizar la retención fiscal y de la cuota obrera que le corresponda, en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca. Los meses serán considerados, en todos los casos, de treinta (30) días.

Las personas becarias destinadas fuera de la sede de la Dirección General recibirán, en concepto de abono de los gastos de viaje, primer establecimiento, visados, vacunación, seguros, desplazamientos internos o cualesquiera otros necesarios en el desarrollo de la beca, una cuantía máxima de 2.200 € para cada uno de los destinos propuestos, que les será abonada con anterioridad a la primera mensualidad de la beca, en el año 2024. Por otra parte, las personas becarias destinadas en el exterior recibirán, en concepto de abono de los gastos de viaje por desplazamientos internos para visitar proyectos financiados por la Cooperación Gallega, una cuantía máxima de 800 € para cada uno de los destinos propuestos. Esta cantidad será abonada al inicio del año 2025 con la primera mensualidad de este ejercicio.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2024

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes