Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Ayuntamiento de Ferrol.
Domicilio social: praza Armas, s/n, 15400 Ferrol.
Proyecto: línea de media tensión subterránea y centro de seccionamiento para suministro eléctrico a multideportivo A Malata-Ferrol (A Coruña).
Situación: ensenada de A Malata, complejo polideportivo de A Malata-Ferrol (A Coruña).
Características técnicas:
– Línea de alta tensión enterrada de 15 kV con inicio y final en línea de distribución SMR703 en el tramo comprendido entre el apoyo AN9JCRXG//16-4 y el CT 15SLZY, después de entrar y salir en CS proyectado. Conductor RHZ1-2OL 12/15 kV (3x(1x240 mm2), Al, longitud aproximada total de 608 m.
– Centro de seccionamiento prefabricado de maniobra exterior. Tres celdas con aislamiento SF6 con interruptor-seccionador (2 telecontroladas) y una para SSAA (24 kV, 400 A y 16 kA).
En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta dirección territorial
RESUELVE:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
El plazo de vigencia de esta autorización es de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
La presente autorización se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pudiera incurrir el beneficiario en el ejercicio de la actividad o en la explotación de la instalación autorizada.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra el presente acuerdo, que no es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 9 de mayo de 2024
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña
