Por Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de 29 de agosto de 2016, se concedió la autorización de apertura y funcionamiento temporal al centro privado extranjero (CPREX) Montessori Compostela, de Santiago de Compostela, para impartir enseñanzas del sistema educativo de los Estados Unidos de América, para alumnado español y extranjero; autorización que fue prorrogada y modificada con posterioridad mediante distintas órdenes de esta consellería.
La titularidad del centro educativo solicita la acreditación completa y envía una notificación oficial de acreditación de 31 de mayo de 2024 emitido por Middle States Association of Colleges and Schools, Comisiones de centros de educación primaria y secundaria, en el que hace constar que la duración de la acreditación es de siete años, por lo tanto expirará el 1 de julio de 2031.
Después de la tramitación del expediente de conformidad con lo establecido en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre centros docentes extranjeros en España, y en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la autorización
Modificar la autorización del centro privado extranjero Montessori Compostela, quedando configurado como se señala a continuación:
Denominación genérica: centro privado extranjero (CPREX).
Denominación específica: Montessori Compostela.
Código del centro: 15033046.
Domicilio: calle de Sar, 68 (Colexiata de Sar).
Código postal: 15702.
Localidad: Santiago de Compostela.
Municipio: Santiago de Compostela.
Provincia: A Coruña.
Titular: Montessori Compostela, S.L.
Enseñanzas autorizadas del sistema educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero con acreditación completa:
• Pre-School Section (infantil, de 3 a 6 años) para un máximo de 30 estudiantes.
• Elementary Section (primaria, de 6 a 12 años) para un máximo de 55 estudiantes.
• Secondary Section (secundaria, de 12 a 16 años) para un máximo de 10 estudiantes.
Artículo 2. Enseñanzas de lengua y cultura
El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas, de niveles equivalentes a los obligatorios del sistema educativo español con enseñanzas de lengua española y de lengua gallega, que deberán impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los correspondientes decretos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de la correspondiente área de conocimiento, recogidos en la norma reguladora de las enseñanzas.
Artículo 3. Profesorado
El profesorado que imparta las enseñanzas mencionadas en el artículo 2 deberá reunir los requisitos de titulación requeridos por la legislación española para el nivel educativo, y tendrá los derechos y obligaciones que determina el artículo 12 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
El Departamento Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta estas materias.
Artículo 4. Validez de la acreditación
La acreditación del centro tendrá validez hasta el 1 de julio de 2031, conforme al certificado de acreditación emitido por Middle States Association of Colleges and Schools, Comisiones de centros de educación primaria y secundaria.
Artículo 5. Inscripción en el registro
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 6. Obligaciones del centro
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y sometido a la inspección educativa de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, así como a solicitar una nueva autorización e inscripción en el caso de que se produzca cualquier variación en los elementos y circunstancias que dan lugar a esta autorización.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de julio de 2024
Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
