El Pleno de la Corporación, en sesión que tuvo lugar el día 27.6.2024, adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero. Aprobar definitivamente el Plan parcial del sector de suelo urbanizable delimitado S-16.R, formulado por la entidad mercantil Bipahura, S.L., representada por Raúl Ferreiros Barreira, de conformidad con los informes sectoriales emitidos en el presente procedimiento, con los informes de los servicios municipales de Arqueología, en fecha 14.6.2024, Ingeniería, Medio Ambiente y Arquitectura, en fecha 17.6.2024, y con el informe del Servicio Municipal de Urbanismo emitido con fecha 18.6.2024.
Se significa que esta aprobación definitiva se hace de conformidad con los siguientes condicionantes:
– Los señalados en el informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de 29.5.2024, que afectan a las dos actuaciones de este ayuntamiento que a continuación se transcriben en la literalidad manifestada en el señalado informe:
«a. La obtención de la modificación de características de la autorización de vertido con número de expediente V/27/00022, de forma que se incremente el volumen de vertido de aguas residuales para que sea igual o superior a la suma de los caudales actualmente producidos y los derivados del desarrollo de la figura de planeamiento que se informa, de acuerdo con lo referido en las consideraciones del epígrafe II.1.2.2 de este informe.
b. El cumplimiento del PRC en vigor».
– Los señalados en el informe del Servicio Municipal de Arquitectura, de 17.6.2024, que a continuación también se transcriben con la literalidad manifestada en el señalado informe, los cuales deberán ser cumplidos con carácter previo al trámite del anuncio en el Diario Oficial de Galicia posterior al acuerdo de aprobación definitiva de este instrumento de planeamiento:
«Primero.
En el apartado 3.4 de la memoria justificativa, página 17, donde dice: «De esta manera, se reparte la edificabilidad entre las parcelas proyectadas, previendo las dimensiones de la edificación que se concreta en 6 alturas+B, con aprovechamiento para el bajo cubierta por encima de la altura máxima permitida».
Debe decir:
«De esta manera, se reparte la edificabilidad entre las parcelas proyectadas, previendo las dimensiones de la edificación que se concretan en bajo+ 5 alturas, incluido el bajo cubierta».
Segundo.
El plano 10.1, Secciones transversales del sector, debe eliminar el volumen señalado con la trama roja.
Tercero
Se deben eliminar de la ordenanza de equipamiento dotacional, apartado 1.3.3 del documento de normativa urbanística, página 16, las condiciones del espacio libre de parcela:
Espacios libres de parcela:
Los patios de parcela serán empleados como zonas de acceso a los volúmenes en altura.
El proyecto de la edificación definirá estos espacios de manera precisa, debiendo definir la forma y las condiciones de urbanización, con las siguientes condiciones:
– Solo se permiten usos y actividades de esparcimiento, los deportivos que no precisen instalaciones cubiertas.
– No se permite el aparcamiento de vehículos.
– Por lo menos el 40 % de su superficie deberá tener un tratamiento vegetal.
Cuarto.
Los documentos de la carpeta 27028_PP_202406_AD_01PDF deberán eliminar del nombre de cada documento a raíz «_firmado».
Segundo. Proceder a la publicación de este acuerdo de aprobación definitiva en el DOG, en el plazo de un mes desde su adopción, una vez que el promotor presente en este ayuntamiento, con carácter previo a esa publicación, un ejemplar de este Plan parcial con su contenido corregido de conformidad con los condicionantes del informe del Servicio Municipal de Arquitectura anteriormente transcritos. Con la publicación de este acuerdo se publicará la referencia al enlace electrónico en el que figurará el contenido íntegro de este Plan parcial a disposición del público (artículo 82.2 de la LSG).
Tercero. Una vez publicado en el DOG el anuncio al que hace referencia el anterior acuerdo, proceder a la remisión de un ejemplar de este Plan parcial en soporte digital, debidamente diligenciado, a la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras (CVPI) para su inscripción en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, siendo esta inscripción requisito de eficacia del acuerdo de aprobación definitiva (artículo 88 de la LSG). Posteriormente, se procederá a la publicación del anuncio en el BOP, conforme a lo establecido en los artículos 82.3 y 88.4 de la LSG.
Cuarto. Notificar este acuerdo a los interesados, indicándoles que contra él podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio), en un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, el cual pone fin a la vía administrativa (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio), sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen conveniente a su derecho».
El contenido íntegro del documento aprobado se podrá consultar en el siguiente enlace:
https://concellodelugo.gal/es/actuaciones/normativa-urbanistica
Lugo, 30 de julio de 2024
La alcaldesa
P.D. (Decreto 1727/2024)
Hipólito José Ramón Pérez Novo
Director general de Urbanismo