La Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia, por lo que respecta al régimen de intervención administrativa en materia de juego, en concreto sobre la extinción de las autorizaciones ya otorgadas, establece en su artículo 14.7: «Sin perjuicio de otras causas de extinción que se podrán establecer reglamentariamente, las autorizaciones se extinguirán transcurridos treinta días naturales consecutivos desde el cese de la actividad que constituya el objeto de ellas sin causa justificada, a solicitud del titular del establecimiento o local en el que se realice el juego, a solicitud del titular de la autorización correspondiente o transcurrido el plazo de duración máxima establecido en el párrafo anterior».
Al margen de los supuestos que suponen una extinción acordada de oficio, en este caso, a solicitud del titular del establecimiento o local en el que se realice el juego y/o a solicitud del titular de la autorización correspondiente, a efectos de dar cumplimiento a la anterior previsión legal, se hace necesario establecer un procedimiento que permita la solicitud de la extinción en los citados supuestos.
De acuerdo con lo que antecede, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 141/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO:
Primero. Objeto
Regular el procedimiento de extinción de la autorización de instalación y localización de máquinas de juego y auxiliares de apuestas, a instancia del titular del establecimiento o local en el que se realice el juego o del titular de la autorización correspondiente, que tendrá asignado el código de procedimiento PR327B.
Publicar el modelo de solicitud del procedimiento, que se recoge en el anexo I de esta resolución.
Segundo. Plazo
El procedimiento PR307B es un procedimiento administrativo de plazo abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Requisitos
Ser una persona o empresa titular de una o varias autorizaciones de instalación y localización de máquinas de juego y/o auxiliares de apuestas o ser titular de un establecimiento o local en el que se realice el juego.
Cuarto. Forma y lugar de presentación
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado recogido en el anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Quinto. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) el justificante acreditativo del pago de la/las tasa/s administrativa/s.
En caso de solicitudes conjuntas de extinción de máquina de juego y auxiliar de apuestas, será necesario realizar y justificar el pago de las dos tasas correspondientes.
La tramitación del pago de la/las tasa/s deberá realizarse electrónicamente.
Los códigos para cubrir las tasas son los siguientes:
Consellería: Hacienda y Administración Pública. Código 05.
Provincia:
– A Coruña: código 10.
– Lugo: código 20.
– Ourense: código 30.
– Pontevedra: código 40.
Servicio: Servicio de Juego. Código 16.
Tasa: Denominación:
a) Para el caso de tramitar la extinción de la autorización de instalación y localización de una máquina de juego, código de la tasa: 300703, Modificación de la autorización de instalación y localización, extinción o denuncia.
b) Para el caso de tramitar la extinción de la autorización de instalación y localización de una máquina auxiliar de apuestas, código de la tasa: 305103, Modificación o extinción de la autorización.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Sexto. Comprobación de datos
Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
1. DNI/NIE de la persona solicitante.
2. DNI/NIE de la persona representante.
3. NIF de la entidad solicitante.
En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Séptimo. Resolución
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que dicte el órgano de dirección competente en materia de juego será de tres meses.
El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se hubiera dictado y notificado la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.
Octavo. Notificaciones
Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Al mismo tiempo, de conformidad con el artículo 47 de la referida Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Noveno. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Décimo. Actualización de los modelos normalizados
De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición podrán ser actualizados con el fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de julio de 2024
David Cabañó Fernández
Secretario general técnico y del Tesoro
de la Consellería de Hacienda y Administración Pública
