El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27, párrafos 22, 23 y 24, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio y la asistencia social, así como la promoción del desarrollo comunitario que se aplica, entre otros, al ámbito de la juventud.
Mediante el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.
La Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, señala en su artículo 7 que constituirán objetivos prioritarios de la planificación general de los programas relacionados con la educación y el apoyo de la educación no formal de la juventud como complemento de la educación reglada, con el objeto de contribuir al aprendizaje permanente. Asimismo, en el artículo 8 recoge que la Xunta de Galicia promoverá políticas activas que favorezcan el empleo juvenil, que tendrán, con carácter general, los objetivos de la mejora de la empleabilidad de la juventud, la mejora de la adaptabilidad y la igualdad de oportunidades de la juventud, en especial la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Y, por último, en su artículo 15 dispone que la Xunta de Galicia potenciará la movilidad entre la juventud gallega, desarrollando programas para la realización de estudios, cursos y actividades en otras comunidades autónomas, en la Unión Europea y en otros países, con el objetivo de potenciar el conocimiento de la diversidad y la riqueza cultural, lo que contribuirá a su formación y posterior inserción laboral.
Según el Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, corresponde a la Dirección General de Juventud, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil.
La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud considera prioritario apoyar, diseñar, promover, organizar y coordinar programas, desde el ámbito de la educación no formal, destinados al desarrollo de capacidades y competencias en la juventud, así como a la mejora de su empleabilidad y de sus posibilidades de emancipación.
En este ámbito se enmarca esta orden, destinada a la puesta en marcha, a través de entidades colaboradoras, de programas de estancias formativas en empresas o entidades públicas o privadas, vinculadas a sectores estratégicos en Galicia, de modo que incrementen las posibilidades de inserción laboral de las personas jóvenes participantes, posibilitando la captación y retención de talento en aquellos sectores económicos considerados claves para nuestra economía.
Estas subvenciones serán otorgadas en régimen de concurrencia competitiva con cargo a los créditos que para cada año se especifiquen en la correspondiente ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia y estarán cofinanciadas en un porcentaje del 60 % por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+Galicia 2021-2027, dentro del objetivo político 4: una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 5. Empleo juvenil. Objetivo específico ESO4.1: mejorar el acceso al empleo y las medidas de activación de todos los demandantes de empleo y, en particular, de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social, y medida 5.A.05.: prácticas formativas en países europeos o en Galicia.
En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
La línea de actuación de mejora de la empleabilidad se encuadra en el catálogo de actuaciones recogidas en el Sistema nacional de garantía juvenil (en adelante, SNGJ), regulado en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y por el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema nacional de garantía juvenil, modificado por el Real decreto ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, así como por el Real decreto ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Esta orden es coherente con la normativa comunitaria, en particular con el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y política de visados; el Reglamento (UE) nº 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013, así como en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
La orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006; y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto y procedimiento
1. Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para la puesta en marcha de programas de estancias formativas para personas jóvenes en empresas o entidades públicas o privadas, vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia (programa Xuventude Mentoring na Empresa 2024/2025).
El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La finalidad de estos programas es reforzar la empleabilidad y las habilidades y competencias profesionales de las personas jóvenes inscritas en el SNGJ, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, contribuyendo a la mejora de su formación mediante la adquisición de experiencia profesional para su incorporación al mercado de trabajo, con los siguientes objetivos específicos:
a) Potenciar los programas de educación no formal en los que las personas jóvenes adquieran los conocimientos y habilidades más demandados en el contexto laboral actual.
b) Acercar a las personas jóvenes a la realidad empresarial y mejorar su autonomía personal.
c) Crear un ecosistema favorable a la creación de oportunidades de empleo juvenil.
d) Favorecer la captación y retención de talento en sectores económicos clave para la economía gallega.
3. La realización de las estancias formativas que formen parte de las acciones de estos programas generará el derecho a solicitar la expedición del certificado de experiencias en educación no formal en materia de juventud, regulado en la Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regula el certificado de experiencias de educación no formal en materia de juventud.
4. El procedimiento de concesión de las subvenciones en el programa Xuventude Mentoring na Empresa establecidas en esta orden se identificarán con el código BS324D.
Artículo 2. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden:
a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia y que desarrollen actividades en el ámbito de la juventud y/o el empleo, y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
b) Los ayuntamientos gallegos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, cuya titularidad corresponda íntegramente a este, así como las entidades resultantes de la fusión de ayuntamientos a las que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
Asimismo, aquellos ayuntamientos que, sin constituir mancomunidad, acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, podrán solicitar las subvenciones que regula esta orden, de conformidad con el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de febrero de 2013, por el que se determinan los criterios aplicables a las subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención.
Será requisito para la concesión de la subvención que la entidad local solicitante o entidades locales en el caso de solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos hayan cumplido con su obligación de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio a que estén obligadas.
2. A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, una misma entidad no podrá presentar más de una solicitud.
Asimismo, ningún ayuntamiento o entidad local de los señalados en el número anterior podrá:
a) Presentar la solicitud de subvención en el supuesto de que la entidad local en la que esté integrado o de la cual dependa la haya presentado.
b) Figurar en más de una solicitud colectiva.
c) Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes individuales de subvención suscritas por la entidad de que se trate, dando validez a la solicitud realizada de forma conjunta. En el caso de figurar en más de una solicitud conjunta, no será admitida ninguna de ellas.
3. Serán excluidas las entidades solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones de prohibición recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarios o frente a la Seguridad Social, o tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3. Requisitos de las personas jóvenes participantes en los programas de estancias formativas-programa Xuventude Mentoring na Empresa
Las personas jóvenes que formen parte de los programas de estancias formativas-programa Xuventude Mentoring na Empresa deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha en la que la entidad beneficiaria de la subvención se realice su selección:
a) Haber cumplido los 18 años y no superar la edad máxima que establezca la normativa vigente del SNGJ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de un año.
c) Estar inscritas en el SNGJ y figurar como beneficiarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4. Fases de los programas de estancias formativas-programa Xuventude Mentoring na Empresa
1. Los programas de estancias formativas-programa Xuventude Mentoring na Empresa de las entidades beneficiarias de la subvención deberán respetar las siguientes 3 fases:
a) Organización y planificación: incluye la convocatoria para la selección de las personas jóvenes participantes, que será objeto de publicidad, el proceso selectivo y la preparación en competencias laborales, búsqueda de las empresas o entidades en la que se desarrollen las estancias.
Las empresas o entidades en las que se realicen las estancias formativas deberán ser gallegas o tener centros de trabajo en Galicia y estar vinculadas a los siguientes sectores económicos estratégicos para nuestra comunidad:
• Aeronáutica.
• Agroalimentación.
• Biotecnología.
• Automoción.
• Energías renovables.
• Madera/forestal.
• Metal mecánico.
• Naval.
• Piedra natural.
• Textil/moda.
• Tecnologías de la información y de la comunicación.
• Calidad de vida y bienestar.
b) Ejecución y seguimiento de las actividades: realización de las estancias formativas en las empresas/entidades seleccionadas y seguimiento durante su realización; tutorización de las estancias y realización de itinerarios personalizados de inserción de las personas participantes.
c) Evaluación y seguimiento posterior a la realización de las estancias formativas: incluye la evaluación de los resultados de aprendizaje obtenidos por las personas participantes durante la actividad que supondrá la realización como mínimo de una jornada de orientación laboral con el fin de facilitar su inserción laboral, antes del vencimiento del plazo de justificación de la subvención.
2. Las tres fases tienen que estar interrelacionadas y diseñadas para asegurar que cada persona joven recibe la atención necesaria para maximizar la efectividad de cada programa.
Artículo 5. Duración y características de los programas de estancias formativas-programa Xuventude Mentoring na Empresa
1. Las estancias formativas podrán comenzar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones y una vez aceptada esta y finalizado el proceso de selección de las personas jóvenes participantes de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 23 de esta orden. Deberán finalizar, como fecha límite, el 31 de marzo de 2025.
2. Los programas de estancias formativas-programa Xuventude Mentoring na Empresa deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Contar con un mínimo de 10 y un máximo de 25 personas jóvenes participantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior.
b) El período de realización de estancias formativas en las empresas o entidades será de un mínimo de 3 y un máximo de 4 meses consecutivos, excepto causa justificada, motivada por escrito. Los meses no naturales (cuando no comienzan en el primero día del mes) se contarán desde el día de inicio de las estancias del mes en curso hasta el mismo día del mes siguiente.
Se consideran causas justificadas, en todo caso: la entrevista laboral o la firma de un contrato de trabajo; la concesión de una beca de trabajo o de estudios, la realización de exámenes de estudios oficiales; la enfermedad grave de la persona participante o la enfermedad grave/muerte u hospitalización de un familiar de hasta 2º grado; u otra causa justificada no imputable a la persona participante.
El tiempo de interrupción quedaría excluido del período de estancias formativas y no genera ningún derecho económico para las personas beneficiarias.
c) Las horas formativas en las empresas o entidades en las que se realicen las estancias tendrán una duración mínima de 100 horas mensuales y un mínimo de cuatro días semanales. Estas horas deberán acreditarse mediante una prueba documental de asistencia diaria a las estancias formativas, en la cual consten los días laborales de la semana, la hora de entrada y salida y la firma de la persona participante y de la responsable de tutorizar las estancias formativas en la empresa o entidad, y según los modelos establecidos al efecto (anexo IV-bis).
d) Las estancias formativas se desarrollarán en las empresas o entidades con las que se firmaron los acuerdos en los términos establecidos en esta orden.
Las entidades participantes que estén vinculadas a alguno de los sectores económicos estratégicos relacionados en el artículo 4 podrán acoger hasta un máximo del 20 % de participantes para la realización de las estancias en la propia entidad.
e) Los programas presentados deberán contar con un plan formativo complementario en habilidades y competencias para el empleo, con un mínimo de 20 horas lectivas, que se podrán impartir en modalidad presencial, teleformación o mixta. A mayores podrán escoger otros contenidos que amplíen la formación de los participantes según sus necesidades y particularidades. El plan formativo será desarrollado e impartido por la entidad beneficiaria de la subvención.
Artículo 6. Recursos humanos mínimos de los programas de estancias formativas-programa Xuventude Mentoring na Empresa
Además de los requisitos anteriores, los programas de estancias formativas-programa Xuventude Mentoring na Empresa deberán contar, como mínimo, con los siguientes recursos humanos:
a) Una persona responsable del programa, que lo coordine y gestione durante toda su duración. Su porcentaje medio de dedicación al programa durante todas las fases no podrá ser inferior al 10 % de la jornada completa (37 horas y media semanales).
b) Una persona que ejerza la figura de tutor/a encargado/a del seguimiento de la formación de las personas participantes en las estancias y que tutorice, junto con la persona responsable de cada empresa, las estancias formativas. Su porcentaje medio de dedicación al programa durante todas las fases no podrá ser inferior al 75 % de la jornada completa (37 horas y media semanales).
Artículo 7. Gastos subvencionables
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de los programas.
La entidad beneficiaria deberá realizar por sí misma la actividad subvencionada, por lo que la subcontratación solo estará permitida en los términos definidos y con los límites previstos en este apartado y en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el 43 de su reglamento. Queda fuera de esta obligación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria de la subvención para realizar por sí misma la actividad subvencionada.
En todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
2. El período de subvencionabilidad de dichos gastos será desde el día siguiente al de la publicación de las bases reguladoras hasta el 15 de abril de 2025.
Cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos, generados dentro del período subvencionable, de nóminas o que comporten ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto, factura o documento equivalente, en que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación, y la entidad beneficiaria queda obligada a presentar los documentos acreditativos de su liquidación con fecha límite en la segunda quincena de mayo de 2025.
3. En esta convocatoria se incorporara el establecimiento de un método de costes simplificados conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1.d), 56.1 y 56.2 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, de 24 de junio.
En todo caso, el importe máximo de la ayuda a conceder a cada entidad beneficiaria se establece en 140.000 €.
4. Serán subvencionables en concepto de costes directos de personal:
a) Las retribuciones salariales brutas totales del personal de nueva contratación incorporado con una dedicación del 100 % al programa, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad contratante.
En los contratos de trabajo que se formalicen deberán hacerse constar las funciones a realizar, la vinculación al programa, la cofinanciación del 60 % por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+Galicia 2021-2027, en el objetivo político 4, prioridad 5, objetivo específico ESO4.1, medida 5.A.05.
b) Las retribuciones salariales brutas totales del personal propio de la entidad, sin limitación porcentual, correspondientes al tiempo dedicado a la ejecución de las actividades descritas en el artículo anterior, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora.
En este caso deberá presentarse una resolución expresa acreditativa de la adscripción del personal al programa, con el porcentaje de jornada destinada al programa y el período por el que se adscribe.
c) En el caso de contratación mercantil para la realización de actividades de formación, serán subvencionables los costes de personal que formen parte de la prestación del servicio externo, siempre que el personal sea necesario para el desarrollo de la actividad subvencionada, y el coste por su contratación esté claramente identificado y detallado en la factura.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, los costes de personal serán subvencionables en la medida en que el empleador incurriera en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes medios autorizados acreditativos del gasto y del pago.
5. Serán subvencionables en concepto de otros costes directos:
a) La elaboración y diseño de materiales y guías formativas.
b) La organización de las estancias y las actividades formativas y visitas a empresas.
c) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de la actividad subvencionada.
d) Los gastos de seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas de la actuación subvencionada.
e) Los gastos de transporte y dietas por desplazamientos de las personas jóvenes participantes y de las personas tutoras y responsables del programa.
Las dietas por desplazamiento de las personas jóvenes participantes no podrán ser inferiores a 100 euros/mes cuando el ayuntamiento del centro de realización de la estancia formativa no sea el mismo que el ayuntamiento de residencia. Estas dietas son independientes de las becas señaladas en el número séptimo.
6. Serán subvencionables en concepto de costes indirectos: los gastos corrientes que no se corresponden en exclusiva a la actividad subvencionada por tener carácter estructural y que resulten necesarios para su desarrollo, como gastos en bienes consumibles y en material fungible, comunicaciones, gastos de alquiler y de mantenimiento de instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad).
7. Para la determinación del importe subvencionable correspondiente a los otros costes directos e indirectos, según los apartados 5 y 6 anteriores, tomamos como referencia lo que se establece en los artículos 53.1.d) y 56.1 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, por lo que será subvencionable por estos conceptos el resultado de aplicar el 40 % a los costes directos de personal subvencionable, según lo previsto en el apartado 4.
8. Adicionalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.2 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, los salarios e indemnizaciones abonados a las personas jóvenes participantes tendrán la consideración de coste subvencionable adicional no incluido en el tipo fijo, por lo que serán subvencionables, de forma independiente al resto de conceptos y abonadas a coste real, las becas de formación otorgadas a las personas jóvenes participantes en concepto de salario o indemnización.
Estas becas no podrán ser inferiores a la mitad del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, con las pagadas extras incluidas y por los meses de duración de las estancias formativas, vigente en el momento de la publicación de estas bases reguladoras, incrementándose en 100 euros/mes para el caso de personas jóvenes con discapacidad igual o superior al 33 %. Dicha cantidad se deducirá proporcionalmente para el caso de meses no completos.
Artículo 8. Financiación
1. Estas ayudas estarán cofinanciadas en un porcentaje del 60 % por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+Galicia 2021-2027; objetivo político: 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad: 5. Empleo juvenil; objetivo específico: ESO4.1. Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo y, en particular, de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social; medida 5.A.05. Prácticas formativas en países europeos o en Galicia.
2. Para la financiación de estas subvenciones, existe crédito suficiente y adecuado en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, con una cuantía total de 1.500.000 euros (código de proyecto 2023 00133).
3. La distribución inicial de créditos se fija de la siguiente manera por aplicación y anualidades:
a) Con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.43.05.313A.460.0 (código de proyecto 2023 00133) para la cofinanciación de programas de estancias formativas en Galicia vinculadas a sectores estratégicos presentadas por ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia válidamente constituidas, distribuida de la siguiente manera:
Anualidad 2024 con un presupuesto de 400.000 euros.
Anualidad 2025 con un presupuesto de 100.000 euros.
b) Con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.43.05.313A.4810 (código de proyecto 2023 00133) para la cofinanciación de programas de estancias formativas en Galicia vinculadas a sectores estratégicos presentadas por entidades privadas sin ánimo de lucro, con sede permanente o domicilio social en Galicia, distribuida de la siguiente manera:
Anualidad 2024 con un presupuesto de 800.000,00 euros.
Anualidad 2025 con un presupuesto de 200.000,00 euros.
4. Los importes de cada aplicación podrán ser incrementados o minorados como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos destinados a la financiación de los programas del Sistema nacional de garantía juvenil, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para ello, es necesario el informe favorable previo de la modificación presupuestaria por parte del Organismo intermedio del Programa FSE+Galicia 2021-2027, actualmente la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos.
Artículo 9. Incompatibilidad de las subvenciones
Las subvenciones establecidas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otro tipo de subvenciones de instituciones públicas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, destinadas a actividades similares con la misma finalidad.
La incompatibilidad se aplica desde la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión de las subvenciones hasta la fecha de finalización de las estancias formativas establecidas en esta convocatoria.
Artículo 10. Solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
3. Para resolver las dudas relacionadas con dificultades técnicas o en el caso de más información durante el proceso de obtención de los formularios y de su presentación por vía electrónica, las personas interesadas podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal
Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en el correo electrónico programas.xuventude@xunta.gal
Artículo 11. Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del programa, en el modelo que se publica como anexo II para cada procedimiento, que deberá hacer referencia a los siguientes aspectos:
– Descripción del programa y de sus fases.
– Horas de formación que se van a impartir.
– Actividades, sectores y ámbito territorial en el que se pretende actuar.
– Relación de los recursos humanos propios de que dispone la entidad solicitante en que se especifiquen las condiciones de aquellos, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.
En caso de que la entidad beneficiaria solicitante de la subvención no tenga medios humanos suficientes, se expresará el número de personas que se contratarán con indicación de la jornada que desarrollarán y el compromiso expreso de enviar la relación de los recursos humanos propios indicada en el párrafo anterior en cuanto se realice la contratación.
– Experiencia de la entidad solicitante en los últimos tres años en programas de mejora de la empleabilidad para personas jóvenes.
b) En su caso, anexo/s IV, acuerdo de las entidades beneficiarias con las empresas/entidades para la realización de las estancias formativas en Galicia, debidamente firmado/s.
c) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.
d) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante mediante copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad solicitante, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos. Quedan exceptuadas de la presentación de estos documentos las entidades locales, excepto que concurran en agrupación de ayuntamientos constituida a través de un convenio de colaboración, supuesto en que deberán presentar copia de dicho convenio.
e) Acreditación de la persona representante de la entidad de que la entidad cuenta con capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la subvención.
f) En el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: anexo I-bis, pluralidad de entidades locales solicitantes, en el caso de agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de ayuntamientos, todos los ayuntamientos integrantes deberán cubrirlo; copia del convenio de colaboración, memoria explicativa de la realización conjunta del proyecto con indicación de las aportaciones económicas o de otra índole de los ayuntamientos agrupados, así como el nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con lo exigido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además, cada uno de los ayuntamientos de la agrupación deberá presentar una declaración, firmada por la persona representante legal de cada uno de ellos, en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que aparece en el anexo I.
g) Certificación de la persona que ejerza la secretaría de la entidad local o entidades locales de haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 12. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de cada una de las entidades locales que integran la agrupación de ayuntamientos.
d) DNI/NIE de la persona representante de cada entidad que integra la agrupación de ayuntamientos.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la entidad solicitante y de cada una de las entidades locales integrantes de la agrupación de ayuntamientos.
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la entidad solicitante y de cada una de las entidades locales integrantes de la agrupación de ayuntamientos.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia de la entidad solicitante y de cada una de las entidades locales integrantes de la agrupación de ayuntamientos.
h) DNI/NIE de la persona joven participante.
i) Certificado de residencia con fecha de la última variación del padrón de la persona joven participante.
j) Comprobación de estar inscrito/a y ser beneficiario/a en el SNGJ de la persona joven participante.
k) Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
Certificado de discapacidad de la persona joven cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 13. Enmienda de las solicitudes
Si en la solicitud se apreciaran defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. Si no lo hace se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución, que será dictada en los términos de su artículo 21.
Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 15. Publicación
Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta publicación producirá los efectos de notificación.
Con carácter complementario, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la dirección general competente en materia de juventud (http://xuventude.xunta.es).
Artículo 16. Instrucción
La instrucción del procedimiento regulado en esta orden corresponde a la subdirección general competente en programas y asesoramiento para la juventud de la dirección general competente en materia de juventud, y se llevará a cabo conforme a lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 17. Comisión de Evaluación
1. Se creará una comisión para la valoración de las solicitudes que se presenten en este procedimiento que estará integrada por los/las siguientes miembros:
Presidente/a: la persona titular de la subdirección general competente en programas y asesoramiento para la juventud, o persona que la sustituya.
Secretario/a: una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de juventud.
Vocales:
La persona titular de la jefatura del servicio con competencias en materia de programas y movilidad juvenil.
La persona titular de la sección con competencias en programas europeos.
Una persona empleada pública al servicio de la Administración general autonómica adscrita a la dirección general competente en materia de juventud.
2. Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan a ella la persona que ejerce la presidencia o persona que la sustituya, dos (2) vocales y el secretario o secretaria. Si, por cualquier motivo, en el momento en que la Comisión de Evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no puede asistir, será sustituida por la persona empleada pública que al efecto designe la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud.
3. La Comisión de Evaluación realizará un informe en el que constará el resultado de la evaluación y la prelación de las solicitudes por orden decreciente de puntuación. Dicho informe será elevado al órgano instructor que formulará la propuesta de resolución que elevará al órgano encargado de resolver el procedimiento en el plazo de 15 días desde su elevación.
Artículo 18. Criterios de evaluación
1. Los criterios de evaluación de las solicitudes serán los recogidos en este artículo. Como resultado de la aplicación de los criterios de evaluación se obtendrá una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.
La puntuación máxima por programa será de 100 puntos, sin perjuicio de lo previsto para las solicitudes conjuntas presentadas al amparo del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 28 de febrero de 2013, por el que se determinan los criterios aplicables a las subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.
2. Los criterios generales de evaluación para los programas de estancias formativas-programa Xuventude Mentoring na Empresa son (máximo 100 puntos):
a) Programas que tengan como destinatarios/as como mínimo un 10 % de personas jóvenes con discapacidad superior o igual al 33 %; y/o víctimas de violencia de género o personas cuyas progenitoras la hayan sufrido; y/o personas en riesgo de exclusión social: 10 puntos.
b) Mejoras en recursos humanos respecto de los mínimos exigidos (hasta 20 puntos).
Partiendo de que a jornada completa es de 37 horas y media y teniendo en cuenta los mínimos exigidos en el artículo 6 (sean 1 o varias personas):
1º. Aumento en un 25 % de la jornada: 5 puntos.
2º. Aumento en un 50 % de la jornada: 10 puntos.
3º. Aumento en un 75 % de la jornada: 15 puntos.
4º. Aumento en un 100 % de la jornada: 20 puntos.
c) Mejoras en la formación complementaria de las personas jóvenes participantes (hasta 12 puntos):
Partiendo de que el plan formativo complementario debe contar con un mínimo de 20 horas lectivas teniendo en cuenta los mínimos exigidos en el artículo 5:
1º. Aumento de un 25 %: 3 puntos.
2º. Aumento de un 50 %: 6 puntos.
3º. Aumento de un 75 %: 9 puntos.
4º. Aumento de un 100 %: 12 puntos.
d) Tener firmados acuerdos con empresas o entidades para la realización de las estancias formativas en el momento de solicitar el programa (hasta 16 puntos):
1º. Tener firmados acuerdos con una empresa/entidad: 6 puntos.
2º. Tener firmados acuerdos con 2 empresas/entidades: 11 puntos.
3º. Tener firmados acuerdos con 3 empresas/entidades: 16 puntos.
e) Compromisos globales de inserción laboral adquiridos en los acuerdos con las empresas/entidades en las que se desarrollarán las estancias formativas (hasta 21 puntos):
1º. Entre el 10 y el 20 % de las personas jóvenes participantes: 6 puntos.
2º. Entre el 21 y el 30 % de las personas jóvenes participantes: 11 puntos.
3º. Entre el 31 y el 40 % de las personas jóvenes participantes: 16 puntos.
4º. Superiores al 40 % de las personas jóvenes participantes: 21 puntos.
f) Programas en los que más del 60 % de las personas jóvenes participantes en las estancias formativas las desarrollen en empresas/entidades ubicadas en ayuntamientos rurales: 11 puntos.
Se considera ayuntamiento rural aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística. A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.
g) Haber gestionado en Galicia nos últimos cuatro años programas específicos de mejora de la empleabilidad destinados a las personas jóvenes o formar parte como entidad colaboradora del programa Juventud Mentoring: 10 puntos.
3. De conformidad con el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de febrero de 2013, por el que se determinan los criterios aplicables a las subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, se establece la siguiente puntuación adicional por la presentación de proyectos conjuntos:
a) La presentación de la solicitud por parte de una mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, excluida la modalidad de fusión municipal, supone un incremento del 30 % respecto de la puntuación total. Este criterio se subdivide de la siguiente manera:
Por la mera presentación de la solicitud conjunta: 10 puntos adicionales.
Por el número de ayuntamientos superior a dos que se asocien: 2 puntos adicionales por ayuntamiento adicional asociado, hasta un máximo de 10 puntos.
Por la valoración de la memoria de ahorro de costes que se consiguen con la presentación conjunta respecto de la individual: 10 puntos.
b) La presentación de la solicitud por parte de los ayuntamientos que fuesen objeto de fusión supone un incremento del 30 % respecto de la puntuación total.
Las solicitudes conjuntas deberán consistir en la participación conjunta y efectiva en el desarrollo de la actividad común, mediante aportaciones de organización, medios personales y materiales o recursos financieros para la finalidad compartida, de acuerdo con las respectivas competencias.
4. En caso de empate en la puntuación entre varias entidades solicitantes de las subvenciones y con el fin de determinar el orden de prelación entre programas que obtuvieron la misma puntuación, se fija como sistema de desempate:
a) La mayor valoración que hubiese realizado la Comisión de Evaluación en cada uno de los criterios que se reflejan en el apartado 2 de este artículo y siguiendo el orden establecido en él.
b) De persistir el empate, el orden de entrada de la solicitud.
Artículo 19. Resolución
1. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud, por delegación de la conselleira de Cultura, Lengua y Juventud, previa de la propuesta del órgano instructor y de la fiscalización por la Intervención, la competencia para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución. La resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este orden en el Diario Oficial de Galicia. La publicación de la resolución tendrá los efectos de notificación.
2. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. En la resolución de otorgamiento de la subvención constará la información sobre la cofinanciación por el Programa FSE+Galicia 2021-2027 y correspondiente porcentaje, con indicación del objetivo político, prioridad, objetivo específico y medida. Asimismo, figurará la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, si procede, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).
4. Se informará al beneficiario de que la ayuda está cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) con expresión del objetivo político, prioridad, objetivo específico, medida y porcentaje de financiación correspondiente.
5. En la resolución se informará a la entidad beneficiaria de que la aceptación de la subvención podría implicar su aparición en la lista de operaciones que se publique en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
6. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
7. La resolución definitiva con la relación de entidades beneficiarias, excluidas, desestimadas, lista de espera y renuncias será objeto de publicidad, con carácter complementario, en la página web de la dirección general competente en materia de juventud: http://xuventude.xunta.es
Artículo 20. Régimen de recursos
1. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuere expresa. Si no lo fuere, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
2. A pesar de lo anterior, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, si esta fuere expresa. Si no lo fuere, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 21. Lista de espera
1. Las entidades solicitantes que cumplan los requisitos exigidos y no sean propuestas como adjudicatarias inicialmente por agotarse el crédito presupuestario correspondiente, pasarán a conformar una lista de espera por riguroso orden de puntuación obtenida.
2. En el caso de producirse renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de resolución de concesión para las entidades incluidas en dicha lista, con atención rigurosa al orden de la puntuación establecida en ella, y siempre que exista crédito idóneo y suficiente.
Asimismo, y en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, el órgano instructor podrá proponer nuevas concesiones de subvenciones a la solicitud o solicitudes siguientes en el orden de puntuación.
3. A partir de 1 de diciembre de 2024 no se realizarán nuevas propuestas de resolución, con el fin de que se puedan finalizar los programas a subvencionar a través de esta orden en el plazo máximo previsto.
Artículo 22. Efectividad de la resolución
1. La resolución comprenderá el acto de otorgamiento de la subvención que será efectiva desde el día siguiente al de su publicación. A pesar de esto, la efectividad de la resolución estará condicionada a que la entidad beneficiaria la acepte expresamente y concrete la/s entidad/es o empresa/s de realización de las estancias formativas, mediante la entrega de la siguiente documentación, en la forma señalada en el artículo 10, en el plazo de 10 días hábiles contados desde dicha publicación:
a) Anexo III cubierto aceptando o renunciando a la subvención y en el que se incluirá:
– En caso de aceptar la subvención, el número de cuenta bancaria con el código IBAN de la que sea titular la persona beneficiaria.
– En su caso, la solicitud del anticipo previsto en el artículo 25, marcando la casilla prevista al efecto.
– El extracto de la convocatoria del proceso selectivo de las personas jóvenes participantes, en los términos establecidos en el artículo siguiente.
b) Siempre que no lo hayan presentado ya con anterioridad, anexo/s IV o compromiso de la/s empresa/s o entidad/es de estancias, firmado/s por la/s persona/s responsable/s para la realización de estas.
2. Para las entidades beneficiarias de las subvenciones que no presenten en plazo y forma los anexos III y IV, la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud, por delegación de la persona titular de la consellería, declarará la pérdida del derecho a la subvención, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 9/2015, de 1 de octubre.
Artículo 23. Proceso selectivo de las personas jóvenes participantes en las estancias formativas
1. Para garantizar los principios de publicidad, igualdad y libre concurrencia, las entidades beneficiarias de la subvención deberán publicar la convocatoria para la participación de las personas jóvenes en los programas subvencionados en alguno de los siguientes medios: en su página web, redes sociales o radio/prensa local. Las entidades locales deberán publicarla también en su tablón de anuncios. Las publicaciones deberán respetar las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 50.1.d) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 de responsabilidades de los beneficiarios y la convocatoria se realizará siguiendo el modelo que se publicará en la página de la dirección general competente en materia de juventud: http://xuventude.xunta.es
No está permitida la publicación de convocatorias de selección con carácter previo a la notificación de la resolución de concesión.
Asimismo, los extractos de la convocatoria para participar en los programas subvencionados serán publicados en la página web de la dirección general competente en materia de juventud: http://xuventude.xunta.es
A tal efecto, en el plazo de los 10 días siguientes a la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones, las entidades beneficiarias enviarán, a través del anexo III, un extracto de la convocatoria a la dirección general competente en materia de juventud. Este extracto contendrá como mínimo: la forma y plazo de presentación de solicitudes que será como mínimo de 5 días y como máximo de 1 mes, los destinos de las estancias formativas y un teléfono y correo electrónico de contacto.
2. Podrán participar personas jóvenes anteriormente beneficiarias del Xuventude Mentoring na Empresa, pero en ningún caso tendrán preferencia en la selección.
3. Para el caso de que concurran más personas jóvenes candidatas que plazas ofertadas, en el proceso selectivo se tendrán en cuenta unos criterios mínimos de evaluación, que son:
a) Víctimas de violencia de género o persona solicitantes cuyas progenitoras la hayan sufrido, siempre que la acreditación de dichas circunstancias fuese emitida con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud: 2 puntos.
b) Personas con discapacidad igual o superior al 33 %: 2 puntos.
c) Personas en riesgo de exclusión social: 2 puntos.
d) Se puntuará la antigüedad en el fichero del SNGJ como persona beneficiaria desde la última fecha que figure sin interrupción hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes: hasta 1,5 puntos, puntuando 0,10 por cada mes que lleve inscrita.
e) La edad de la persona solicitante a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes: hasta 1,5 puntos, con la siguiente escala:
Mayores de 28 años: 1,5 puntos.
De 26 a 27 años: 1,3 puntos.
De 24 a 25 años: 1,1 punto.
De 22 a 23 años: 0,9 puntos.
De 20 a 21 años: 0,7 puntos.
De 18 a 19 años: 0,5 puntos.
f) Haber sido beneficiaria de una subvención individual del programa de movilidad trasnacional juvenil Galeuropa (BS324A): 2 puntos.
g) Haber sido participante en Xuventude Mentoring: 2 puntos.
La información necesaria para la comprobación de los criterios previstos en las letras f) y g) será provista por la dirección general competente en materia de juventud, a través de la subdirección general competente en programas y asesoramiento para la juventud.
h) Entrevista personal a realizar por la entidad beneficiaria: 2 puntos.
4. En el supuesto de que se produzcan empates en las puntuaciones de dos o más personas solicitantes, los criterios de desempate serán los siguientes:
a) En primer lugar, la puntuación más alta obtenida en los criterios del apartado precedente en el mismo orden en el que están establecidos.
b) En segundo lugar, igualdad de género: se dará preferencia al género que tenga menor número de solicitudes.
c) Por último, de persistir el empate, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud.
5. Una vez finalizado el proceso selectivo será responsabilidad de las entidades beneficiarias de la subvención obtener con carácter previo a la realización de las estancias formativas la verificación por parte de la dirección general competente en materia de juventud de que cada participante seleccionado/a está inscrito/a en el fichero del SNGJ, figura como beneficiario/a y es residente en la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de un año.
A los efectos de esta verificación, las entidades beneficiarias remitirán la siguiente documentación:
a) Anexo V, resultados del proceso selectivo, en el modelo que se publicará en la página de la dirección general competente en materia de juventud: http://xuventude.xunta.es donde consten:
1º. La relación de personas seleccionadas, con su DNI/NIE y demás datos que acrediten el cumplimiento de los criterios de evaluación aplicados.
2º. La relación de empresas/entidades donde realizará las estancias formativas cada una de las personas participantes, con indicación de la persona que las tutorizará en la empresa/entidad.
3º. El calendario de realización de las estancias formativas de cada persona participante, en el cual se indique claramente la fecha de comienzo y fin, los días laborables de la semana y el horario.
b) Copia de las actas del proceso selectivo donde figuren las personas seleccionadas para realizar las estancias formativas y, si es caso, las puntuaciones obtenidas segundo los criterios de evaluación.
c) Copia de la póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil y seguros médicos que dé cobertura a la juventud que realizará las estancias formativas.
d) En caso de que se adquiriera el compromiso de contratar personal para el programa, certificación de la persona representante de la entidad en que conste el nombre de la persona o personas contratadas, su titulación, experiencia y el número de horas o la jornada dedicada al programa.
e) Certificado de residencia en fecha de la última variación padronal de la persona joven participante en el caso de que la última variación padronal sea inferior a un año.
La dirección general competente en materia de juventud revisará la documentación y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 por parte de las personas jóvenes seleccionadas, como requisito previo para el pago de la subvención que permita el inicio de las estancias a subvencionar.
6. De producirse renuncias o bajas de personas participantes, una vez adjudicadas las plazas, podrán ser sustituidas por personas participantes de la lista de espera siempre que puedan realizar un mínimo de tres meses consecutivos de estancias o de no tener lista de espera podrán hacer una nueva convocatoria.
Artículo 24. Justificación de la subvención
1. La justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 6 de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
2. El método de justificación empleado será el de costes simplificados conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1.d), 56.1 y 56.2 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
3. Se establece como fecha límite de justificación de la subvención concedida:
a) Para los gastos correspondientes a la anualidad de 2024, la fecha límite de justificación es el 15 de diciembre de 2024.
b) Para los gastos correspondientes a la anualidad de 2025, la fecha límite de justificación es el 15 de abril de 2025.
4. Para la justificación, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las actividades realizadas en el modelo que se publicará como anexo VI, en la que consten:
1º. Actividades realizadas en la preparación y planificación.
2º. Actividades realizadas en la tutorización y apoyo.
3º. Plan formativo desarrollado.
4º. Aspectos destacables de la ejecución del proyecto: dificultades, apoyos, modificaciones que se produjeron.
5º. Evaluación y seguimiento: breve indicación general de los logros de las personas participantes de acuerdo con los objetivos del proyecto.
6º. Declaración complementaria de no haber percibido otras subvenciones para la misma actividad de las administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
b) Para el caso de personal de nueva contratación, contratos de trabajo e informe de la vida laboral que refleje la situación de alta en el período en que se desarrolló la actividad subvencionada.
c) Documentos justificativos del recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) y de la relación nominal de trabajadores (RNT) junto con los justificantes individualizados de los gastos efectuados y los documentos bancarios acreditativos de los pagos realizados (extracto o cargo bancario), así como una certificación expedida por la persona titular de la secretaría o órgano equivalente en la que se relacionen todos los justificantes individualizados de los gastos realizados, así como la fecha de su pago. No obstante lo anterior, cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a cuenta del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), cuotas por seguros sociales liquidables o de naturaleza periódica e iterativa, como nóminas, con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos gastos se considera justificado con la presentación del documento en el que se refleje el importe de la retención, cotización o pago devengados en la fecha de justificación. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes a la finalización de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.
d) Certificado de asignación de funciones para cada trabajador/a, firmado por el responsable de la entidad, en el que se indique el porcentaje de la jornada laboral que corresponde al programa.
e) En el caso de contratación mercantil de los gastos de personal: facturas o documentos con valor probatorio equivalente por el importe correspondiente al personal contratado, así como los correspondientes justificantes bancarios acreditativos de su pago. En el justificante bancario deberá constar el número de factura objeto de pago, la identificación de la persona pagadora y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la que emite la factura.
f) Documentación acreditativa del mantenimiento del sistema de contabilidad separada: extracto de la contabilidad que permita verificar como se contabilizaron los gastos, el cual deberá incluir cuentas o subcuentas, fechas y números de los correspondientes asientos contables.
g) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y comunicación establecidas en los artículos 47, 49, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 de comunicación y visibilidad mediante aportaciones de copias de la documentación utilizada, fotografías de los carteles expuestos, indicación de la página web, etc. En la documentación que se presente tendrán que verse con claridad los logotipos de la UE y de la Xunta de Galicia.
h) La relación nominal con todas las personas jóvenes participantes en el programa, en la cual constará su nombre y apellidos, DNI/NIE, fecha de nacimiento, género, grado de discapacidad (en su caso), nivel de estudios, ayuntamiento de residencia, ayuntamiento y empresa/entidad de destino de las estancias, fechas de inicio y fin de las estancias formativas y sector empresarial.
i) Para justificar las becas de formación para las personas jóvenes participantes: copia de las transferencias emitidas por la entidad beneficiaria a favor de cada persona joven participante por el importe que corresponda a la beca a la que tiene derecho.
j) Certificado, según el modelo que se publicará como anexo VII, emitido por la empresa/entidad de destino de las estancias formativas de cada persona joven participante, en el que conste el período en que se desarrollaron, el número de horas formativas mensuales y las actividades llevadas a cabo. Deberá estar debidamente firmado por la persona de la empresa que ejerció la tutoría de las estancias formativas y la persona que las realizó.
k) Prueba documental de asistencia diaria a las estancias formativas, firmada por la/s persona/s de la empresa/entidad que ejerció la tutoría de las estancias formativas y la persona beneficiaria de la subvención, en el modelo que se publicará como anexo IV-bis.
l) Documentación del Plan formativo complementario en habilidades y competencias para el empleo realizadas con la persona joven participante y de las actividades de orientación laboral realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.e) de esta orden, donde figuren los nombres de las personas/empresas/entidades que imparten el curso, la jornada impartida y los contenidos. Este documento deberá estar firmado por el profesional de la formación y el participante (anexo VIII).
Artículo 25. Pago de la subvención
1. Una vez recibida y comprobada la documentación justificativa se podrá proceder al pago de la subvención concedida. En caso de que el gasto justificado sea inferior al presupuesto de la subvención y en el caso de incumplimiento de obligaciones, la cuantía de la subvención será minorada de manera proporcional y siguiendo los criterios señalados en el artículo 27.
2. Se podrán realizar pagos anticipados y a cuenta de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en esta convocatoria.
Se podrá solicitar un anticipo de hasta el 80 % del importe concedido en cada anualidad. La entidad beneficiaria que quiera solicitar el anticipo deberá solicitarlo marcando en la casilla del anexo III. En todo caso, los gastos imputados con cargo a los anticipos deberán justificarse antes del 15 de diciembre de 2024 para los gastos correspondientes al anticipo de la anualidad de 2024 y antes del 15 de abril de 2025 para los gastos correspondientes al anticipo de la anualidad de 2025.
Esta solicitud se deberá presentar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, a través del anexo III.
3. No podrán realizarse pagos de la subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corrinte en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora por procedencia de reintegro.
Artículo 26. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias, además de cumplir las restantes obligaciones previstas en esta orden y las establecidas por la normativa aplicable con carácter general a las subvenciones públicas, deberán:
a) Realizar las acciones de los programas de estancias formativas para las cuales se concede la subvención, de conformidad con lo establecido en esta orden y en las instrucciones o manuales que la desarrollen.
b) Acreditar ante el órgano convocante la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, presentando la documentación que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de dicha concesión.
c) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección efectuadas por la consellería competente en materia de juventud y a las de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como el Tribunal de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Programa FSE+Galicia 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno. Las que puedan corresponder, en el supuesto de cofinanciación, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, y proporcionar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicarle al órgano convocante cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas participantes y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Comunicarle al órgano convocante, en el plazo de 3 días siguientes desde que se produzca el hecho:
1º. La interrupción o abandono de las estancias, mediante escrito motivado y firmado por la persona participante.
2º. El cambio de empresa/entidad de las estancias, mediante escrito motivado.
f) Difundir la convocatoria de su programa de estancias formativas para la selección de jóvenes públicamente y con la adecuada antelación a través de internet (páginas web y/o redes sociales, así como en la página web (http://xuventude.xunta.gal), u otros medios de difusión complementarios, de manera que puedan ser conocidas por todas las personas potencialmente beneficiarias de estas.
g) Buscar una o varias empresas y/o entidades colaboradoras para la realización de las estancias formativas en Galicia.
h) Disponer de los seguros médicos, de accidentes y de responsabilidad civil necesarios para dar cobertura a las personas participantes en los programas de estancias formativas, desde el inicio hasta la finalización de estas.
i) Mantener el contacto con la dirección general competente en materia de juventud, durante todo el período de ejecución del programa subvencionado, en todas sus fases, y hasta un año después de su finalización.
j) Asistir a las jornadas formativas, informativas y de networking a las cuáles sean convocadas, durante el período de ejecución del programa subvencionado, y hasta un año después de su finalización.
k) Satisfacer, en el momento de su vencimiento, las obligaciones económicos que deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, si las hubiere, con independencia de que se haya percibido con anterioridad a la subvención concedida.
l) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa acreditada para cumplir las condiciones de la subvención.
2. Con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por la Unión Europea a través del Programa FSE+Galicia 2021-2027, mediante las subvenciones establecidas en esta orden la entidad beneficiaria deberá someterse, según la normativa europea que resulte de aplicación, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Respetar las normas de subvencionabilidad del gasto financiado por el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y política de visados; el Reglamento (UE) nº 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013; y la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
b) Cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En particular, de conformidad con los artículos 47 y 50 de dicho reglamento, todos los materiales de comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea junto con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en un lugar bien visible para el público. También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas en los medios sociales, en el caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.
c) Asimismo, las personas contratadas y las personas jóvenes participantes serán informadas de que el programa está cofinanciado por la Xunta de Galicia Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y por la Unión Europea a través del Programa FSE+Galicia 2021-2027, así como de la finalidad de la subvención, figurando todos los emblemas en las comunicaciones.
d) Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del Programa FSE+Galicia 2021-2027.
e) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del Programa FSE+Galicia 2021-2027 efectúe el último pago al beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
f) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2021/1057.
Los indicadores de realización relativos a cada persona participante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del/de la dicho/a participante con la actuación cofinanciada y deberán intentar recogerse en el primer día de incorporación de la persona joven contratada a la entidad beneficiaria. Por su parte, los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, y deberán estar recopilados previamente a la presentación de la documentación justificativa de la correspondiente subvención regulada en el artículo 24. Asimismo, la Administración podrá requerir en cualquier momento nuevos datos relativos a la fecha en la que se cumplan los seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento.
A estos efectos, se facilitará a la entidad beneficiaria el acceso a la aplicación Participa2127 (https://participa2127.conselleriadefacenda.gal/Participa2127) y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.
Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, las entidades beneficiarias deberán introducir los datos de los indicadores de realización y de resultados de las personas participantes en la aplicación informática Participa 2127.
Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones. Reintegro de la subvención
1. El incumplimiento total o parcial por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en esta orden, así como en la demás normativa aplicable y, con carácter general, en las subvenciones públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, originará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones más los intereses de demora en las condiciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe que se debe reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:
a) Incumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionable.
b) No realizar la actividad objeto de subvención, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionable.
c) Incumplimiento del requisito de estar las personas jóvenes beneficiarias inscritas en el SNGJ y con la condición de beneficiario/a y de su verificación ante el órgano convocante: descuento de la cuantía correspondiente de la beca de cada persona participante.
d) Incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas, dará lugar al reintegro de un 10 % del total de la subvención.
e) Incumplimiento la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas: reintegro del 100 % del importe de la subvención percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
f) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión por concurrir las causas previstas en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna de las causas de reintegro antes referidas: reintegro de las cantidades percibidas.
g) Incumplimiento de las obligaciones de presentación de documentación exigida para justificar los gastos: en caso de que no se presente ninguna documentación procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionable. En el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de presentación de documentación incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.
h) Incumplimiento de la obligación de presentar la certificación de las estancias formativas, así como la prueba documental de asistencia diaria a las estancias: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionable correspondiente a la beca de las estancias formativas de las personas jóvenes que no se certifiquen.
i) Incumplimiento de la obligación de devolver cubiertos al órgano concedente los cuestionarios con los datos relativos a los indicadores de realización y de resultados que se les soliciten: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionable correspondiente a la beca de las estancias formativas de las personas jóvenes que no presenten dichos datos.
j) Incumplimiento de la obligación de acreditar la cobertura de seguros de responsabilidad civil y de accidentes, así como la asistencia sanitaria durante el período de duración de las estancias:
Reintegro del 2 % del gasto subvencionable si el incumplimiento afecta a alguno de los seguros.
Reintegro del 1 % del gasto subvencionable si el incumplimiento afecta a días de alguno de los seguros.
k) Incumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias en materia de publicidad establecidas en el artículo anterior: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionable.
l) Incumplimiento de la obligación de las entidades beneficiarias de mantener un sistema de contabilidad separada previsto en el artículo anterior: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionable.
m) Incumplimiento de la obligación de las entidades beneficiarias de mantener una pista de auditoría suficiente prevista en el artículo anterior: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionable.
n) Incumplimiento del horario de las estancias formativas.
Se descontará un 1 % del gasto subvencionable de la subvención concedida por cada hora de ausencia respecto de las mínimas establecidas mensuales que no sean compensadas durante el período de las estancias.
Estos porcentajes se aplicarán sobre la beca de las personas participantes en caso de que exista un incumplimiento horario sin que suponga falta de asistencia diaria a la práctica.
ñ) Falta de asistencia a las estancias formativas.
Cuando se produzca una falta de asistencia a la práctica y cuando las personas participantes en los programas abandonen o interrumpan su participación, procederá el reintegro de la subvención proporcional al número de días de estancia dejados de realizar.
Asimismo, serán exceptuados de la obligación de reintegro por falta de asistencia hasta un máximo de 3 días en el caso de enfermedad común acreditada con el correspondiente informe médico.
Se considera causa justificada, en todo caso, la entrevista laboral o la firma de un contrato de trabajo, la concesión de una beca de trabajo o de estudios, la realización de exámenes de estudios oficiales, la enfermedad grave de la persona participante o la enfermedad grave/muerte o hospitalización de un familiar de hasta 2º grado y otra causa justificada no imputable a la persona beneficiaria.
Estos descuentos se aplicarán en la cuantía de la beca subvencionada a la entidad por cada participante.
o) El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de la obligación de realizar sus obligaciones de orientación laboral y/o formación de las personas jóvenes participantes dará lugar al reintegro de un 10 % del total de la subvención.
3. En caso de que las personas participantes no observen un código ético de conducta, creando durante el desarrollo de las estancias formativas una situación conflictiva, que perjudica la convivencia y el normal desarrollo de la actividad del centro de prácticas, la entidad responsable, después de dar audiencia a la persona interesada y a la vista del informe conjunto de la persona que tutoriza las prácticas y de la entidad beneficiaria, la dirección general con competencia en materia de juventud podrá ordenar la cancelación de las prácticas y deberán reintegrar los importes recibidos de su beca en caso de faltas graves reiteradas.
4. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 28. Devolución voluntaria del reintegro de la subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la dirección general competente en materia de juventud un escrito de devolución voluntaria de la subvención y una copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y la denominación de la subvención concedida.
Artículo 29. Asistencia, seguimiento y evaluación
1. La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, a través de la dirección general competente en materia de juventud, a través de la subdirección general competente en programas y asesoramiento para la juventud, es el órgano encargado de realizar las tareas de supervisión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento y control y evaluación de la gestión de los programas, así como de las subvenciones concedidas.
2. Además de tramitar y resolver el expediente de solicitud y de transferir los fondos correspondientes, la dirección general competente en materia de juventud, a través de la subdirección general competente en programas y asesoramiento para la juventud, realizará las siguientes actuaciones:
a) Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo a las entidades solicitantes de los programas, tanto en su preparación como en su desarrollo, a los efectos de conseguir el éxito del proyecto: creación de empleo, cualificación, adquisición de experiencia e inserción laboral.
b) Seguimiento y evaluación de la gestión: obteniendo de las personas responsables la información referente a los programas de estancias formativas que están realizando, en cuanto a las fechas de realización, las personas que tutorizan las estancias, el personal de apoyo y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de los que sirvieron de base para la concesión de la subvención.
c) Control de las subvenciones concedidas y liquidación del expediente.
d) Control de los resultados obtenidos, según lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 30. Control de los resultados obtenidos
A efectos del seguimiento de los resultados obtenidos en los programas de estancias formativas subvencionados, la dirección general competente en materia de juventud realizará las siguientes actuaciones:
a) Antes de finalizar el período de realización de cada programa se pondrá a disposición de cada entidad, a través de la aplicación informática Participa 2127, un cuestionario mediante el cual se solicitarán los datos relativos a los indicadores de resultados inmediatos que procedan de cada participante. Las entidades tendrán la obligación de colaborar con la dirección general competente en materia de juventud para que en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de las cuatro semanas siguientes a la finalización del período de realización del programa los/las participantes envíen debidamente cubierto el mencionado cuestionario.
b) En el plazo de 6 meses desde la finalización del período de realización de las estancias formativas, la dirección general competente en materia de juventud podrá requerir la actualización de estos datos, con la finalidad de cubrir los indicadores de resultado a largo plazo.
Artículo 31. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que estén vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 32. Normativa de aplicación
1. Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006; y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
2. Igualmente, es de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y política de visados; el Reglamento (UE) nº 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013, así como por la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
Disposición adicional primera. Información a la Base de datos nacional de subvenciones
La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud, parar resolver la concesión, denegación, modificación, la procedencia de reintegro, total o parcial, la declaración de pérdida del derecho de la subvención, u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Disposición adicional tercera. Lucha contra el fraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, en la siguiente dirección:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
En tanto no se habilite otro canal específico para el Programa FSE+Galicia 2021-2027, dichos hechos podrán ponerse en conocimiento a través de la siguiente dirección:
http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf
Disposición final primera. Facultad de desarrollo
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud para dictar, dentro de sus competencias, los actos e instrucciones necesarios para el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de julio de 2024
José López Campos
Conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud