BDNS (Identif.): 779234.
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas, especialmente los hombres, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024 se acojan a la medida de reducción de jornada para el cuidado de un hijo o hija menor de tres (3) años, o menor de doce (12) años en caso de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %.
En el supuesto de adopción o de acogimiento familiar, para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido más de tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o adopción o doce años si el/la menor tiene reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33%. En cualquier caso, la hija o hijo por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de doce años.
2. Además, entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos o condiciones: a) Estar empadronado en Galicia; b) Convivir con la hija o hijo; c) Tener unos ingresos no superiores a 7 veces el IPREM según la declaración del IRPF del último período impositivo con el plazo de presentación vencido (2023).
Segundo. Objeto
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto avanzar en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como medida de fomento de la corresponsabilidad y de la conciliación de la vida familiar y laboral, especialmente por parte de los hombres, mediante incentivos para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo para la atención y el cuidado de sus hijas e hijos, así como para las familias monoparentales, hombres o mujeres, que precisan de un apoyo específico para compaginar la vida laboral, personal y familiar.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 2 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento SI440A).
Cuarto. Importe
La cuantía de las ayudas se establece en función del porcentaje de reducción de la jornada laboral y de su duración, y en atención al número de hijas e hijos menores de doce (12) años, en un abanico que va desde 1.700 € hasta 3.700 €.
La cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente cuando el período subvencionable sea inferior al máximo (ocho (8) meses) o cuando la jornada se realice a tiempo parcial.
Para la concesión de estas ayudas se destina un crédito por un importe total de seiscientos veinte mil euros (620.000 euros), el 60 % con cargo al programa FSE+ Galicia 2021-2027.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Santiago de Compostela, 2 de julio de 2024
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
