DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Jueves, 8 de agosto de 2024 Pág. 45897

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

EXTRACTO de la Orden de 24 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en empresas o entidades vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para los años 2024/2025 (programa Xuventude Mentoring na Empresa, código de procedimiento BS324D).

BDNS (Identif.): 778784.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden:

a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia y que desarrollen actividades en el ámbito de la juventud y/o el empleo, y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

b) Los ayuntamientos gallegos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, cuya titularidad corresponda íntegramente a este, así como las entidades resultantes de la fusión de ayuntamientos a las que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Asimismo, aquellos ayuntamientos que, sin constituir mancomunidad, acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, podrán solicitar las subvenciones que regula esta orden, de conformidad con el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de febrero de 2013, por el que se determinan los criterios aplicables a las subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

Segundo. Objeto

El objeto es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para la puesta en marcha de programas de estancias formativas para personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en empresas o entidades públicas o privadas, vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia (programa Xuventude Mentoring na Empresa 2024/2025). El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva y conforme los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Los programas de estancias formativas programa Xuventude Mentoring na Empresa deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Contar con un mínimo de 10 y un máximo de 25 personas jóvenes participantes.

b) El período de realización de estancias formativas en las empresas o entidades será de un mínimo de 3 y un máximo de 4 meses consecutivos.

El período de realización de las estancias formativas en las empresas o entidades públicas o privadas deberá finalizar, como fecha límite, el 31 de marzo de 2025.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 24 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en empresas o entidades vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para los años 2024/2025 (programa Xuventude Mentoring na Empresa, código de procedimiento BS324D).

Cuarto. Financiación

1. Para la financiación de estas subvenciones, existe crédito suficiente y adecuado en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, con una cuantía total de 1.500.000 euros (código de proyecto 2023 00133).

La distribución inicial de créditos se fija de la siguiente manera por aplicación y anualidades:

a) Con cargo a la aplicación presupuestaria 2024 43 05 313A 460.0 (código de proyecto 2023 00133) para la cofinanciación de programas de estancias formativas en Galicia vinculadas a sectores estratégicos presentadas por ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia válidamente constituidas, distribuida de la siguiente manera:

Anualidad 2024 con un presupuesto de 400.000 euros.

Anualidad 2025 con un presupuesto de 100.000 euros.

b) Con cargo a la aplicación presupuestaria 2024 43 05 313A 4810 (código de proyecto 2023 00133) para la cofinanciación de programas de estancias formativas en Galicia vinculadas a sectores estratégicos presentadas por entidades privadas sin ánimo de lucro, con sede permanente o domicilio social en Galicia, distribuida de la siguiente manera:

Anualidad 2024 con un presupuesto de 800.000,00 euros.

Anualidad 2025 con un presupuesto de 200.000,00 euros.

2. Estas ayudas estarán cofinanciadas en un porcentaje del 60 % por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+Galicia 2021-2027.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Otros datos

Se podrá solicitar un anticipo de hasta el 80 % del importe concedido en cada anualidad. La entidad beneficiaria que quiera solicitar el anticipo deberá solicitarlo marcando en la casilla del anexo III. En todo caso, los gastos imputados con cargo a los anticipos deberán justificarse antes del 15 de diciembre de 2024 para los gastos correspondientes al anticipo de la anualidad de 2024 y antes del 15 de abril de 2025 para los gastos correspondientes al anticipo de la anualidad de 2025.

La concesión de la subvención se tramita en régimen de concurrencia competitiva y se efectúa por orden de puntuación hasta agotar el crédito presupuestario.

El método de justificación empleado será el de costes simplificados conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1.d), 56.1 y 56.2 del Reglamento (UE) 2021/1060.

En todo caso, el importe máximo de la ayuda que se concederá a cada entidad beneficiaria se establece en 140.000 €.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de los programas.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2024

José López Campos
Conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud