DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Viernes, 9 de agosto de 2024 Pág. 46039

III. Otras disposiciones

Agencia Tributaria de Galicia

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2024 por la que se regulan los términos y los requisitos para admitir el pago mediante transferencia bancaria de las deudas cuya gestión recaudatoria tiene encomendada la Agencia Tributaria de Galicia.

La Orden de 12 de abril de 2022 por la que se regula el pago, mediante transferencia bancaria y giro postal, de deudas cuya gestión recaudatoria tiene encomendada la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) establece en su artículo 2 que el pago de aquellas deudas tributarias y otros ingresos de derecho público que, conforme a la normativa vigente, pueda ser efectuado a través de la Oficina Virtual Tributaria de la Atriga, podrá ser realizado mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación designada a tal efecto en alguna de las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria en los términos que se establezcan por resolución de la persona titular de la dirección de la Atriga.

La citada orden, en su disposición final primera, habilita a la persona titular de la dirección de la Atriga para dictar, en el ámbito de la gestión recaudatoria, las resoluciones e instrucciones que sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

En consecuencia, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la citada orden, a efectos de que este medio de pago pueda ser utilizado por la ciudadanía, se hace necesario concretar varios aspectos como son los requisitos para el uso de esta vía y el procedimiento para realizar el pago, el contenido de los justificantes de pago y los modelos de documentos que podrán ser objeto de pago mediante transferencia bancaria a través de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

En uso de la habilitación señalada en la disposición final primera de la citada Orden de 12 de abril de 2022,

RESUELVO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente resolución tiene por objeto establecer los términos y los requisitos para la realización del pago mediante transferencia bancaria, de aquellas deudas tributarias y otros ingresos de derecho público que, conforme a la normativa vigente, pueda ser efectuado a través de la Oficina Virtual Tributaria de la Atriga.

2. Dicho procedimiento únicamente podrá ser utilizado por aquellas personas obligadas al pago de las deudas mediante los modelos de ingreso relacionados en el anexo de esta resolución que opten por realizar el ingreso de forma no presencial y no dispongan de cuenta de su titularidad en ninguna entidad colaboradora en la recaudación con la Atriga.

3. La persona que, no siendo el obligado al pago, ordene la transferencia, no estará legitimada para ejercer ante la Administración los derechos que corresponden al citado obligado.

Segundo. Requisitos y procedimiento de pago mediante transferencia bancaria desde la Oficina Virtual Tributaria de la Atriga

1. Para la realización del pago por transferencia será obligatorio que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Con carácter previo, el obligado al pago deberá disponer de alguno de los documentos de pago aprobados por esta Administración, elaborados mediante programas de ayuda o liquidados por esta, y autorizados para su cobro a través de las entidades colaboradoras en la recaudación.

b) El pago deberá realizarse en euros y por la totalidad del importe a ingresar recogido en el citado documento, sin que quepa la posibilidad de realizar ingresos parciales del mismo. Serán rechazadas y devueltas al emisor aquellas transferencias que sean realizadas en una moneda diferente, por lo que no producirán los efectos del pago. No podrá descontarse de la transferencia importe alguno. Las tarifas, comisiones o demás cantidades que hayan podido abonarse a la entidad bancaria por la prestación del servicio no se considerarán importe pagado a la Xunta de Galicia.

c) La cuenta de origen de la transferencia deberá estar abierta en una entidad que no sea colaboradora en la recaudación con esta Administración.

2. La persona que pretenda efectuar el pago mediante transferencia accederá a la Oficina Virtual Tributaria de la Atriga y cumplimentará los formularios establecidos al efecto para facilitar los datos asociados a la deuda que se pretenda pagar. En particular, consignará:

– NIF del obligado al pago.

– Número de justificante.

– Importe (obligatoriamente en euros).

– Las ocho primeras posiciones del IBAN de la cuenta desde la que se va a realizar la transferencia (en caso de que el código de esa cuenta no disponga de IBAN, se harán constar las ocho primeras posiciones del código BIC/SWIFT). En ningún caso se admitirá el pago por transferencia cuando este pretenda ser efectuado desde cuentas que se encuentren abiertas en entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Atriga.

3. El sistema informático de esta Administración realizará las verificaciones necesarias, en particular, que el IBAN introducido no corresponda con una cuenta abierta en alguna de las entidades colaboradores en la recaudación con esta Administración.

En caso de que no se cumplan las verificaciones establecidas, se mostrará en pantalla un mensaje de error, y finalizará el proceso.

En caso de que las verificaciones den como resultado la posibilidad de pago por esta vía, se facilitará a quién pretenda efectuar el pago mediante transferencia, además de los datos identificativos (SWIFT-IBAN) de la cuenta de destino, un código de pago por transferencia (CPT) que generalmente coincidirá con el NIF/NIE de quien realice el pago y obligatoriamente deberá incluirse en el campo Concepto de transferencia al ser ordenada esta. La validez de este código caducará en el plazo de diez días naturales, contados desde la fecha de su obtención por lo que, transcurrido dicho plazo, perderá su validez. Una vez expedido un CPT respecto de un documento de pago, no se expedirá otro hasta que se produzca la caducidad del anterior.

4. Junto con el CPT y el resto de los datos precisos, se informará a quién pretenda efectuar el pago de las condiciones de realización de la transferencia, las causas de rechazo de esta, y de los efectos que producirán tanto su aceptación como su rechazo. En particular, tal y como prevé el apartado tercero de esta resolución, en caso de que en el concepto de la transferencia recibida por la entidad colaboradora no conste ese identificador de la orden de pago o figure de forma incompleta o inexacta, se advertirá de que dicha transferencia será rechazada y devuelta al ordenante, no produciendo los efectos del pago. Asimismo, se advertirá de que la transferencia también será rechazada cuando se reciba en la cuenta de la Xunta de Galicia después del plazo de validez del identificador obtenido para su realización.

5. La realización del pago por esta vía no eximirá de la obligación de presentar la documentación que corresponda en la forma prevista por las normas reguladoras de los diferentes procedimientos.

Tercero. Rechazo de las transferencias recibidas y devolución de los importes

1. Recibida una transferencia, se verificará la adecuación de esta a las condiciones y requisitos establecidos.

2. Se rechazará la transferencia y se ordenará la devolución del importe a la cuenta de origen en los siguientes supuestos:

a) Cuando el CPT no conste de forma completa y exacta en el concepto de la transferencia recibida, o este sea incorrecto.

b) Cuando se reciba en la cuenta el ingreso de la transferencia una vez caducado el CPT obtenido para su realización.

c) Cuando el importe transferido sea distinto del importe a ingresar recogido en el documento de pago que se trata de abonar.

d) Cuando ya se haya recibido una transferencia correcta con el mismo CPT.

e) Cuando la deuda a la que se refiere el CPT no esté pendiente de ingreso o ya se encontrara cancelada o estuviera en alguna otra situación que impida su recaudación.

f) Cuando la transferencia se reciba desde una cuenta de origen abierta en una entidad colaboradora en la recaudación con la Xunta de Galicia.

3. La Atriga ordenará la devolución de las cantidades recibidas en los supuestos anteriores. La transferencia será devuelta a su emisor por la entidad colaboradora que la haya recibido conforme a la práctica bancaria que resulte de aplicación sin que quepa la repercusión a la Xunta de Galicia de comisiones o gasto alguno por la realización de la dicha devolución.

4. No será de aplicación al rechazo de la transferencia el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos previsto en la normativa recaudatoria.

5. En los supuestos de rechazo de la transferencia, esta no producirá efectos liberatorios para lo obligado frente a la Xunta de Galicia.

Cuarto. Ingreso por la entidad colaboradora en la cuenta restringida

Inmediatamente después de identificado el ingreso recibido y no siendo este devuelto, la entidad colaboradora recibirá la orden de ingresar el importe en la cuenta restringida que corresponda, conforme a lo previsto en la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan los procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de entidades colaboradoras.

Quinto. Fecha de pago de las deudas abonadas mediante transferencia bancaria y efectos liberatorios para el obligado

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento general de recaudación, aprobado por Real decreto 939/2005, de 29 de julio, a efectos recaudatorios frente a Xunta de Galicia, se considerará que el ingreso de las cantidades recibidas mediante transferencia se produce en la fecha en que tuviera entrada el importe correspondiente en la cuenta restringida de recaudación designada a tal efecto en alguna de las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria y, desde ese momento, la persona obligada al pago queda liberada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia por la cantidad ingresada.

Sexto. Justificante de pago

1. Una vez validadas las transferencias recibidas, y abonado su importe en alguna de las cuentas restringidas de recaudación designada a tal efecto en alguna de las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria, el obligado al pago podrá obtener el correspondiente justificante de pago en la Oficina Virtual Tributaria de la Atriga.

2. El justificante de pago emitido por la Administración contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a) Número de justificante abonado.

b) NIF del obligado al pago.

c) Apellidos y nombre o razón social.

d) Fecha de pago.

e) Importe.

f) Código de pago por transferencia (CPT).

3. No se considerarán justificantes de pago frente a esta Administración los documentos que hayan podido emitir las entidades de crédito acreditativos de la transferencia realizada.

4. No se emitirá justificante de pago en el caso de transferencias rechazadas por incumplir los términos recogidos en la presente resolución.

Séptimo. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2024

Sonia Lafont Sendino
Directora de la Agencia Tributaria de Galicia

ANEXO I

Modelos de documento de ingreso que admiten el pago mediante transferencia

Modelo 002. Impuesto sobre la contaminación atmosférica. Autoliquidación mensual.

Modelo 003. Impuesto sobre la contaminación atmosférica. Autoliquidación anual.

Modelo 011. Impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.

Modelo 012. Canon eólico. Autoliquidación.

Modelo 013. Impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM). Autoliquidación.

Modelo 041. Tasa fiscal de apuestas deportivas y de competición. Autoliquidación.

Modelo 043. Tasa fiscal sobre el juego. Bingo. Autoliquidación.

Modelo 044. Tasa fiscal sobre el juego. Casinos. Autoliquidación.

Modelo 045. Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas de juego.

Modelo 046. Tasa fiscal del juego realizado mediante máquinas de juego. Resumen de autoliquidaciones.

Modelo 593. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos. Autoliquidación.

Modelo 600. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Modelo 620. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisión de determinados medios de transporte usados.

Modelo 650. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Autoliquidación-sucesiones.

Modelo 651. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Autoliquidación-donaciones.

Modelo 707. Liquidaciones practicadas por la Administración.

Modelo 708. Pagos aplazados o fraccionados.

Modelo 710. Providencias de apremio.

Modelo 731. Tasas y precios.