A la vista del escrito presentado por ABANCA Corporación Bancaria, S.A., en el que se comunicaba que, con fecha de 7 de junio de 2024, se extinguía la personalidad jurídica de Targobank, desapareciendo la misma como entidad activa desde el punto de vista operativo,
RESUELVO:
Cancelar la autorización concedida a la entidad Targobank como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de los tributos y otros ingresos de derecho público, con sujeción al establecido en el artículo 17 y demás aplicables del Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio.
Contra esta resolución podrá interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 5.6.d) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia aprobado por el Decreto 202/2012, de 18 de octubre, recurso de alzada ante el presidente de la Agencia Tributaria de Galicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de julio de 2024
Sonia Lafont Sendino
Directora de la Agencia Tributaria de Galicia
