Expediente: IN407A 2023/221-1.
Promotor: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Proyecto: instalación de telecontrol en LMT PED705, apoyo APS1GRNH//33.
Ayuntamiento: Miño.
Hechos:
1. El día 27.4.2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con el objeto de mejorar la calidad y seguridad del servicio eléctrico, con la implementación de elementos de seccionamiento telecontrolados en la línea eléctrica con código PED705 Miño-COG. Lagasa 5, con la mejora de los Tiepi en las interrupciones llevadas a cabo en las operaciones de explotación y mantenimiento de la citada línea.
Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado Instalación de Telecontrol en LMT PED705 apoyo APS1GRNH//33, firmado el día 26.1.2023 (visado 22300187 de 26.1.2023) por Ángel, Pérez Vidal, ingeniero técnico industrial graduado en ingeniería eléctrica, nº de colegiado 4.781 de Vigo; y la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada.
2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:
• Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
• DOG: 23.8.2023.
• BOP: 4.8.2023.
• Periódico La Voz de Galicia: 16.8.2023.
• Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de 1.12.2023.
3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo la las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Miño, Diputación Provincial, Patrimonio Cultural, y Telefónica. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
4. El día 6.6.2024 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El director territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero) y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, de la Consellería de Economía e Industria, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
2. Legislación de aplicación:
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).
– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).
– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
3. Características técnicas:
Las instalaciones de alta tensión objeto de este expediente están situadas en el lugar de Bañobre, parroquia de Castro, en el ayuntamiento de Miño, y sus características técnicas son las siguientes:
Modificación, sin alterar su actual trazado, del trecho de la línea PED705, de 15 kV, autorizada en el expediente 33.232, de 193,8 metros de longitud en conductor tipo LA-110, comprendido entre sus apoyos nº 32 (matrícula: APS7GC14) de hormigón tipo AM-AG-HV-2x(1600/14)-CR1-CAII y nº 34 (matrícula: APRJ12M6) de hormigón tipo S AL-HP-400/12-B1-CSRI, consistente en:
– Sustitución, respetando su localización actual en la parcela con referencia catastral 15049A005000170000MJ sita en el lugar de Bañobre (Castro), con un ligero desplazamiento hacia el apoyo nº 32, del apoyo nº 33 (matrícula: APS1GRNH) de hormigón tipo AM-AL-HV-2×(1600/14)-H35-CAI, por el nuevo apoyo metálico de celosía tipo AM-C-2000/14-H35-CA(CS), en el que se proyecta la sustitución del actual interruptor telecontrolado por uno nuevo reconectador telecontrolado compuesto por un equipo interruptor con cámara aislada en SF6 y un armario de control.
– Retensado del conductor tipo LA-110 (conductor existente) en el van de la línea PED-705 de 82,7 metros de longitud comprendido entre el apoyo nº 32 existente y el nuevo apoyo nº 33 proyectado.
– Retensado del conductor tipo LA-110 (conductor existente) en el van de la línea PED-705 de 111 metros de longitud comprendido entre el nuevo apoyo nº 33 proyectado y el apoyo nº 34 existente.
4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
Conforme con todo lo señalado,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de dicha instalación de distribución eléctrica.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.
• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.
Mediante este documento se les notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
A Coruña, 14 de junio de 2024
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados
Ayuntamiento de Miño.
Instalación de telecontrol en LMT PED-705, apoio APS1GRNH//33.
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Nº parcela |
Paraje |
Datos catastrales |
Cultivo |
Propietario/a |
Afección de suelo en pleno dominio |
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Apoyo nº |
Superficie m2 |
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1 |
Salgueiro |
15049A005000170000MJ |
Rústico. Agrario. Matorral |
Desconocido |
Nuevo apoyo nº 33 (ITC) |
2 |
