DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Martes, 13 de agosto de 2024 Pág. 46618

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2024 por la que se establecen las bases que regirán el proceso de elaboración de las listas propias de esta agencia para la contratación temporal de personal docente del Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG), y se abre el plazo de presentación de solicitudes en 2024.

El artículo 59 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia establece, con relación a la contratación de personal temporal en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, que la celebración de contratos laborales de duración determinada debe ser autorizada por los órganos superiores de gobierno y dirección, y que deben contar con los informes favorables previos de los centros directivos competentes en materia de función pública y de presupuestos, sin que en ningún caso puedan dar lugar a contratos indefinidos. La selección de este personal se realizará entre las personas incluidas en las listas de la Administración autonómica o, en su caso, a través de los servicios públicos de empleo. Sin embargo, estas entidades podrán excepcionalmente acogerse a un sistema de listas previo por categorías, con la autorización previa del centro directivo competente en materia de función pública, previa negociación con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la función pública. En atención a la previsión de esta excepción, la Agencia de Turismo de Galicia, para la cobertura temporal de las plazas de personal docente, en caso de ausencia de las personas titulares de las mismas (por jubilación, incapacidad temporal o permisos), tiene previsto acogerse a un sistema de listas propias previo por categorías, contando con la autorización del centro directivo competente en la materia de función pública.

La autorización global para la contratación de personal laboral temporal por substituciones durante el año 2024, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la Dirección General de la Función Pública (19 de febrero de 2024), eximen a la Agencia de Turismo de Galicia de solicitar autorización conjunta para sustituir transitoriamente al personal docente del Centro Superior de Hostelería de Galicia.

La Resolución de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, de 10 de julio de 2024, autoriza a la Agencia de Turismo de Galicia para que forme listas previas por categorías e informa favorablemente las bases de selección para su formación.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como el informe del asesor jurídico de la entidad sobre la conformidad del proceso de elaboración de listas propias, y previa comunicación efectuada al comité de empresa, en virtud de lo establecido en el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, el director de la Agencia de Turismo de Galicia, previa autorización del Consejo Rector, con base en las atribuciones que le confiere el artículo 17.r) del citado decreto,

RESUELVE:

Primero. Convocatoria

Anunciar la convocatoria de un proceso de elaboración de listas propias de la Agencia de Turismo de Galicia para la cobertura con carácter temporal, en su caso, de los puestos de personal docente del Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG) que se indican en el anexo I de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos.

Segundo. Bases

Aprobar las bases que regirán el proceso de elaboración de las listas propias de la Agencia de Turismo de Galicia para la celebración de contratos laborales de duración determinada de los puestos de personal docente del Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG) que se incluyen en el anexo II.

Tercero. Solicitudes

Para participar en esta convocatoria, que supone la aceptación íntegra de sus bases, las personas candidatas emplearán el modelo de solicitud que se incluye en el anexo III.

Cuarto. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Impugnación

Contra la presente resolución las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el director de la Agencia de Turismo de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO I

Relación de puestos

1. Denominación del puesto: profesor/a de alojamiento - regiduría de pisos.

Departamento: Alojamiento (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

2. Denominación del puesto: profesor/a de alojamiento – recepción.

Departamento: Alojamiento (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

3. Denominación del puesto: profesor/a de gestión de alojamiento e instalaciones.

Departamento: Alojamiento (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

4. Denominación del puesto: profesor/a de teoría de servicios.

Departamento: Servicios (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

5. Denominación del puesto: profesor/a de prácticas de servicios.

Departamento: Servicios (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

6. Denominación del puesto: profesor/a de enología.

Departamento: Servicios (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

7. Denominación del puesto: profesor/a de teoría de cocina.

Departamento: Cocina (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

8. Denominación del puesto: profesor/a de prácticas de cocina.

Departamento: Cocina (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

9. Denominación del puesto: profesor/a de higiene, dietética y nutrición.

Departamento: Higiene, dietética y nutrición (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

10. Denominación del puesto: profesor/a de inglés.

Departamento: Idiomas (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

11. Denominación del puesto: profesor/a de francés.

Departamento: Idiomas (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

12. Denominación del puesto: profesor/a de alemán.

Departamento: Idiomas (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

13. Denominación del puesto: profesor/a de contabilidad y finanzas.

Departamento: Organización de empresas (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

14. Denominación del puesto: profesor/a de economía.

Departamento: Organización de empresas (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

15. Denominación del puesto: profesor/a de dirección estratégica y control interno.

Departamento: Organización de empresas (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

16. Denominación del puesto: profesor/a de legislación y fiscalidad empresarial.

Departamento: Organización de empresas (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

17. Denominación del puesto: profesor/a de gestión de recursos humanos.

Departamento: Recursos Humanos (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

18. Denominación del puesto: profesor/a de tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC).

Departamento: Informática (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

19. Denominación del puesto: profesor/a de marketing hotelero y gastronómico.

Departamento: Comercialización Hotelera y Revenue Management (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

20. Denominación del puesto: profesor/a de comunicación y RRPP hostelera.

Departamento: Comercialización Hotelera y Revenue Management (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

21. Denominación del puesto: profesor/a de revenue management y marketing hotelero.

Departamento: Comercialización Hotelera y Revenue Management (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

ANEXO II

Bases reguladoras de la convocatoria del proceso selectivo de elaboración
de listas de sustitución para la cobertura, con carácter temporal, de los puestos de personal docente del Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG),
de la Agencia de Turismo de Galicia

Primera. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto elaborar listas propias para la cobertura, con carácter temporal, de personal laboral para la realización de interinidades o sustituciones, de los puestos de personal docente del Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG), de la Agencia de Turismo de Galicia, recogidos en el anexo I. Tal y como regula el artículo 59 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, este sistema de listas ha sido informado por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.

Segunda. Publicidad y régimen jurídico de la contratación

La presente convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás normativa de aplicación.

La contratación revestirá la modalidad contractual regulada en la legislación vigente, particularmente, por lo dispuesto en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

La jornada laboral será de 37,5 horas en cómputo semanal, en turnos de mañana y/o tarde, en función de las necesidades organizativas del Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG). Los puestos de trabajo estarán situados en la sede del CSHG (A Barcia. Carretera Santiago-Noia, km 3 - 15896 Santiago de Compostela).

Tercera. Duración de la contratación

La contratación objeto de la presente convocatoria se efectuará con carácter temporal, en virtud de lo establecido en el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, así como en la demás normativa laboral de aplicación. Para las personas candidatas seleccionadas, después de formalizada la relación laboral, se establecerá un período de prueba de un (1) mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores.

Se empleará el modelo de contrato laboral temporal del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por sustitución de persona trabajadora.

Cuarta. Tareas a desempeñar

Ejercer, reuniendo las condiciones y titulación exigidas por la legislación vigente, la función docente y el desarrollo de los programas establecidos en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, en las distintas modalidades de formación presencial, distancia y en línea.

En el caso particular de los puestos de profesor/a de prácticas de servicios y profesor/a de prácticas de cocina, se realizarán funciones docentes y técnicas en los servicios de restauración del CSHG.

Quinta. Requisitos generales

Las personas aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendientes e los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

b) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Haber cumplido los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Los/as aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para los empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba, en el caso de personal laboral, en el que fuese separado/a o inhabilitado/a.

f) Estar en posesión de una titulación de doctor/a, superior universitaria de licenciatura o grado, o de formación profesional de ciclo superior, de acuerdo a los requisitos establecidos para las distintas especialidades recogidas en el apartado sexto de las bases. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o validación, en su caso.

g) Conocimiento lingüístico: se acreditará el conocimiento del idioma gallego presentando el título del Celga 4, título de perfeccionamiento del idioma gallego o estudios equivalentes, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Estos requisitos deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el anuncio de la convocatoria publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG), y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión o formalización del contrato.

Sexta. Requisitos específicos

Las titulaciones y la experiencia profesional requeridas son las siguientes:

1. Denominación del puesto: profesor/a de alojamiento - regiduría de pisos.

Titulación: licenciado/a o graduado/a en Turismo, en Gestión de Empresas Hosteleras o diploma superior en Gestión Hotelera (USC).

Experiencia profesional: mínimo 2 años con funciones relacionadas con el puesto.

2. Denominación del puesto: profesor/a de alojamiento - recepción.

Titulación: licenciado/a o graduado/a en Turismo, en ADE, en Gestión de Empresas Hosteleras o diploma superior en Gestión Hotelera (USC).

Experiencia profesional: mínimo 2 años con funciones relacionadas con el puesto.

3. Denominación del puesto: profesor/a de gestión de alojamiento e instalaciones.

Titulación: licenciado/a o graduado/a en Turismo, en ADE, en Gestión de Empresas Hosteleras o diploma superior en Gestión Hotelera (USC).

Experiencia profesional: mínimo 2 años con funciones relacionadas con el puesto.

4. Denominación del puesto: profesor/a de teoría de servicios.

Titulación: licenciado/a o graduado/a en Turismo, en Gestión de Empresas Hosteleras o diploma superior en Gestión Hotelera (USC).

Experiencia profesional: mínimo 2 años con funciones relacionadas con el puesto.

5. Denominación del puesto: profesor/a de prácticas de servicios.

Titulación: técnico/a superior en Restauración o diploma superior en Gestión Hotelera (USC).

Experiencia profesional: mínimo 2 años en funciones relacionadas con el puesto.

6. Denominación del puesto: profesor/a de enología.

Titulación: doctor/a y licenciado/a o graduado/a en Enología, Biología o Ingeniería Agrónoma.

No se requiere experiencia profesional mínima.

7. Denominación del puesto: profesor/a de teoría de cocina.

Titulación: graduado/a en Gastronomía o Artes culinarias.

Experiencia profesional: mínimo 1 año con funciones relacionadas con el puesto.

8. Denominación del puesto: profesor/a de prácticas de cocina.

Titulación: técnico superior en Cocina o grado en Gastronomía.

Experiencia profesional: mínimo 2 años en funciones relacionadas con el puesto.

9. Denominación del puesto: profesor/a de higiene, dietética y nutrición.

Titulación: doctor/a y licenciado/a o graduado/a en Nutrición Humana y Dietética, en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, en Farmacia o en Biología.

No se requiere experiencia profesional mínima.

10. Denominación del puesto: profesor/a de inglés.

Titulación: doctor/a y licenciado/a o graduado/a en Filología Inglesa, o en Lengua y Literatura Inglesas, o en Lenguas Extranjeras con inglés como primera lengua, o en Traducción e Interpretación con inglés como primera lengua.

No se requiere experiencia profesional mínima.

11. Denominación del puesto: profesor/a de francés.

Titulación: doctor/a y licenciado/a o graduado/a en Filología Francesa, o en Lenguas Extranjeras con francés como primera lengua, o en Lenguas y Literaturas Modernas (itinerario francés) o en Traducción e Interpretación con francés como primera lengua.

No se requiere experiencia profesional mínima.

12. Denominación del puesto: profesor/a de alemán.

Titulación: doctor/a y licenciado/a o graduado/a en Filología Alemana, o en Lenguas Extranjeras con alemán como primera lengua, o en Lenguas y Literaturas Modernas (itinerario alemán) o en Traducción e Interpretación con alemán como primera lengua.

No se requiere experiencia profesional mínima.

13. Denominación del puesto: profesor/a de contabilidad y finanzas.

Titulación: licenciado/a o graduado/a en Economía o ADE.

No se requiere experiencia profesional mínima.

14. Denominación del puesto: profesor/a de economía.

Titulación: doctor/a y licenciado/a o graduado/a en Economía.

No se requiere experiencia profesional mínima.

15. Denominación del puesto: profesor/a de dirección estratégica y control interno.

Titulación: licenciado/a o graduado/a en Economía o ADE.

No se requiere experiencia profesional mínima.

16. Denominación del puesto: profesor/a de legislación y fiscalidad empresarial.

Titulación: doctor/a y licenciado/a o graduado/a en Derecho.

No se requiere experiencia profesional mínima.

17. Denominación del puesto: profesor/a de gestión de recursos humanos.

Titulación: doctor/a y licenciado/a o graduado/a en Derecho, ADE, Psicología, Relaciones Laborales o Sociología.

No se requiere experiencia profesional mínima.

18. Denominación del puesto: profesor/a de tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC).

Titulación: licenciado/a o graduado/a en Ingeniería Informática o Ingeniería en Tecnología de la información.

No se requiere experiencia profesional mínima.

19. Denominación del puesto: profesor/a de marketing hotelero y gastronómico.

Titulación: doctor/a y licenciado/a o graduado/a en ADE, Turismo, Marketing e Investigación de mercados.

No se requiere experiencia profesional mínima.

20. Denominación del puesto: profesor/a de comunicación y RRPP hostelera.

Titulación: licenciado/a o graduado/a en ADE, Turismo, Marketing, Publicidad y RRPP, Comunicación, Protocolo y organización de eventos.

Experiencia profesional: mínimo 1 año con funciones relacionadas con el puesto.

21. Denominación del puesto: profesor/a de marketing revenue management y marketing hotelero.

Titulación: licenciado/a o graduado/a en ADE, Turismo, Marketing e Investigación de Mercados, Gestión de Empresas Hosteleras o diploma superior en Gestión Hotelera (USC).

Experiencia profesional: mínimo 1 año con funciones relacionadas con el puesto.

Séptima. Solicitudes y plazo de presentación

1. La solicitud se realizará por medios electrónicos, a través del formulario PR004A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), debidamente cumplimentada y firmada, con el modelo de solicitud que figura en el anexo III y el resto de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases, y deberá dirigirse a la Dirección de Profesionalización del Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG), de la Agencia de Turismo de Galicia. Debe indicarse expresamente el puesto para el que se presenta la solicitud.

2. El domicilio que figure en las instancias se considera como el único válido a efectos de las notificaciones y serán responsabilidad del/de la aspirante tanto los errores en su consignación como la comunicación de cualquier cambio.

3. La solicitud (anexo III) deberá reunir todos los datos de identificación requeridos y estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en el portal web de la Agencia de Turismo de Galicia.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes podrán ponerse en contacto con el Centro Superior de Hostelería de Galicia, en la dirección electrónica docencia.cshg@xunta.gal

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras, y al amparo de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, implicará la autorización al Centro Superior de Hostelería de Galicia (Agencia de Turismo de Galicia) para comprobar los datos de carácter personal que figuren en el documento DNI/NIE de la persona que tenga la condición de interesada, por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Administraciones Públicas. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar, con la solicitud, una copia compulsada del documento de identidad en vigor.

6. Las personas interesadas deberán incorporar junto con la solicitud de participación, la siguiente documentación:

a) En el supuesto de no tener la nacionalidad española, deberá remitirse la documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, reguladora del acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.

b) Declaración responsable de que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. La consignación de datos falsos en la documentación presentada por los aspirantes supondrá la anulación de la solicitud.

c) Copia del título del Celga IV o del título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

d) Copia de la titulación oficial exigida o certificación académica que acredite haber realizado los estudios para la obtención del título o, en su caso, documento que acredite fehacientemente la posesión del título académico.

e) Con la solicitud también se deberá relacionar de forma individualizada cada uno de los méritos que se aleguen y presentar la documentación acreditativa de estos para su valoración. Los méritos presentados deberán referirse a la fecha de publicación en el DOG del anuncio de la resolución de la convocatoria.

No podrá presentarse más de una solicitud de participación para una misma lista, y solamente se tendrá en cuenta la última presentada. Tampoco puede presentarse, en su caso, una misma solicitud para varias listas. Se tendrá en cuenta, además, que cada persona solo podrá presentarse a un máximo de dos listas.

Octava. Admisión de aspirantes

Tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, el Centro Superior de Hostelería de Galicia (Agencia de Turismo de Galicia) dictará resolución en la que se aprueben las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

La lista se publicará en el portal web corporativo de la Agencia de Turismo de Galicia, en la dirección electrónica https://www.turismo.gal/espazo-institucional, y el anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución en la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en el portal web corporativo de la Agencia de Turismo de Galicia, al igual que todas las publicaciones referidas a esta convocatoria, y el anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Novena. Tribunal de selección

El tribunal será nombrado por resolución del director de la Agencia de Turismo de Galicia y será constituido una vez publicada en la web de la Agencia de Turismo de Galicia la relación definitiva de aspirantes. Serán de aplicación a este órgano las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal determinará la categorización y el número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, y estará constituido por siete (7) miembros en virtud del principio de paridad entre mujeres y hombres (artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad):

• 1 presidente/a.

• 1 secretario/a.

• 5 vocales.

A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

El tribunal ajustará su actuación al artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

Los miembros del tribunal estarán sujetos a las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Para la toma de decisiones de este órgano de selección se estará a lo dispuesto en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

Corresponden al tribunal las funciones relativas a la calificación de los aspirantes y la adopción, en general, de cuantas medidas sean precisas para el desarrollo correcto del proceso y la resolución de incidencias, y mantendrá su vigencia hasta la aprobación de las listas de espera definitivas de los puestos anunciados en el proceso.

Además, el tribunal resolverá todas las dudas e interpretación de las bases, así como las situaciones derivadas de aquellos casos no recogidos en esta convocatoria, ajustándose, en todo momento, a la normativa de aplicación.

El tribunal de selección deberá contar con la presencia de la mayoría de los miembros (en todo caso, del/de la presidente/a y el/la secretario/a), adoptando los acuerdos por mayoría simple de votos; en caso de empate, el/la presidente/a tendrá voto de calidad.

De cada reunión, el/la secretario/a del tribunal levantará un acta, donde se recojan los miembros presentes, el lugar y fecha, el resultado de las pruebas y cuantos detalles sean necesarios para acreditar el contenido de la sesión.

El tribunal tendrá su sede, a efectos de notificación e incidencias, en el Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG), (A Barcia. Carretera Santiago-Noia, km 3 – 15896 Santiago de Compostela), donde se atenderán cuantas cuestiones sean formuladas en relación con el proceso selectivo.

El tribunal podrá solicitar el asesoramiento de especialistas en las materias objeto de esta convocatoria, que tendrán voz pero no voto.

Décima. Baremación de méritos

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la elaboración de las listas de espera para la cobertura con carácter temporal de los puestos de personal docente del Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG) se efectuará mediante la valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, que se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo, pudiendo alcanzar una puntuación máxima de 60 puntos:

Baremación de los méritos

A) El baremo aplicable para los puestos de: profesor/a de alojamiento - regiduría de pisos, profesor/a de alojamiento-recepción, profesor/a de gestión de alojamiento e instalaciones, profesor/a de teoría de servicios, profesor de teoría de cocina, profesor/a de comunicación y RRPP hostelería, profesor de revenue management y marketing (teniendo en cuenta que en ningún caso se valorará la titulación requerida para acceder al proceso, ni la experiencia mínima requerida), es el siguiente:

A.1) Formación académica (puntuación máxima 30 puntos):

– Rendimiento académico (máximo 24 puntos):

Rendimiento académico

Puntos

Expediente académico de la titulación requisito (si el/la candidato/a acredita más de una, indicará la titulación a valorar en este apartado. En caso de no hacerlo, se valorará la más reciente)*.

0-10

Doctorado (10 puntos por la titulación. Por la calificación obtenida, en caso de que tenga relación con el área, se valorará con un máximo de 4 puntos)**.

0-14

*La puntuación se calculará otorgando las siguientes puntuaciones por calificación obtenida: matrícula de honor 10, sobresaliente 8; notable 6; bien 4; aprobado 2. La puntuación total se dividirá entre el número total de convocatorias.

**La puntuación se calculará otorgando las siguientes puntuaciones por calificación obtenida: matrícula de honor 4, sobresaliente 3, notable 2.

– Formación adicional (máximo 6 puntos):

Se valorarán los cursos de formación, vinculados con la hostelería, turismo o metodología didáctica, que acrediten una duración mínima de 50 horas, a razón de 0,005 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de dos (2) puntos por curso. Alcanzada la puntuación máxima, no se valorará el resto de la formación.

Otra formación

Puntos

Cursos específicos de las áreas de conocimiento del puesto.

0,25-4

Cursos de metodología didáctica.

0,25-2

No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares, ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica, ni los cursos de doctorado o los módulos o partes integrantes de un curso. En caso de aportar titulaciones organizadas por créditos, o certificaciones que no incluyan el detalle de horas, se considerará que 1 crédito es igual a 10 horas de formación.

A.2) Experiencia laboral (puntuación máxima 25 puntos):

— Experiencia docente (máximo 10 puntos):

Período máximo a valorar: 10 años. De acreditar un período superior, se valorarán los 10 años que otorguen mayor puntuación al/a la candidato/a, de experiencia docente afín al puesto ofertado:

Experiencia docente

Puntos/año*

Universitaria*/Escuelas Hostelería**

0,6-1,2

Secundaria/FP***

0,3

Otra experiencia docente****

0,150

Según afinidad con la plaza, a razón de 0,05* o 0,1** por mes trabajado (despreciando los decimales).

Según afinidad con la plaza, a razón de 0,025*** por mes trabajado (despreciando los decimales).

Según afinidad con la plaza, a razón de 0,0125**** por mes trabajado (despreciando los decimales).

— Experiencia profesional (máximo 15 puntos):

Período máximo a valorar: 10 años. De acreditar un período superior, se valorarán los 10 años que otorguen mayor puntuación al/a la candidato/a. No se valorará la experiencia mínima requerida para acceder al puesto.

Experiencia

Puntos/año*

Experiencia profesional en empresas hostelerias y/o turísticas.

0,25-1,5*

* Según afinidad con la plaza y puesto (experiencia profesional en hostelería no afín a la plaza: 0,25 puntos por año; experiencia profesional afín a la plaza/puesto base: 0,5 puntos por año; experiencia profesional afín a la plaza/mando intermedio: 1 punto por año; experiencia profesional afín a la plaza/jefe de departamento: 1,5 puntos por año.

A.3) Idiomas (puntuación máxima 5 puntos):

Otros méritos

Puntos

Idiomas** (Marco común europeo de referencia para las lenguas). EOI, U. Cambridge, TOEFL (CBT), TOEFL (PBT), TOEFL (ITP), TOEIC, IELTS, British Council, Trinity College, London.

0-3**

Inglés nivel B2-Nivel intermedio.

1.00

Inglés nivel C1-Nivel avanzado 1.

2.00

Inglés nivel C2-Nivel avanzado 2.

3.00

Otras linguas (alemán, francés, portugués) Nivel B2.

1.00

Otras linguas (alemán, francés, portugués) Nivel C1 ou superior.

2.00

* Solo se valoran los títulos de mayor nivel del idioma presentado. Alcanzada la puntuación máxima, no se valorarán más méritos.

No se valoran los idiomas en los puestos de profesor/a de inglés, francés y alemán.

Si algún/alguna candidato/a supera las puntuaciones máximas señaladas para cada uno de los apartados siguientes, se le otorgará la máxima puntuación.

B) El baremo aplicable para los puestos de: profesor/a de prácticas de servicios y profesor/a de prácticas de cocina (teniendo en cuenta que en ningún caso se valorará la titulación requerida para acceder al proceso ni la experiencia mínima requerida), es el siguiente:

B.1) Formación académica (puntuación máxima 20 puntos):

– Rendimiento académico (máximo 14 puntos):

Rendemento académico

Puntos

Expediente académico de la titulación requisito (si el/la candidato/a acredita más de una, indicará la titulación a valorar en este apartado. En caso de no hacerlo, se valorará la más reciente)*.

0-10

La puntuación se calculará otorgando las siguientes puntuaciones por calificación obtenida: matrícula de honor 10, sobresaliente 8; notable 6; bien 4; aprobado 2. La puntuación total se dividirá entre el número total de convocatorias. Una vez calculada esta puntuación, se multiplicará por 1,5 en el caso de que la titulación de acceso sea Grado en Gastronomía o diploma superior en Gestión Hotelera (USC).

– Formación adicional (máximo 6 puntos):

Se valorarán otros cursos de formación, vinculados con el área de conocimiento de la plaza o de metodología didáctica, que acrediten una duración mínima de 50 horas, a razón de 0,005 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de dos (2) puntos por curso. Alcanzada la puntuación máxima, no se valorará el resto de la formación.

Formación

Puntos

Cursos específicos de las áreas de conomiento del puesto.

0,25-4

Cursos de metodología didáctica.

0,25-2

* No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares, ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica, ni los cursos de doctorado o los módulos o partes integrantes de un curso. En caso de aportar titulaciones organizadas por créditos, o certificaciones que no incluyan el detalle de horas, se considerará que 1 crédito es igual a 10 horas de formación.

B.2) Experiencia laboral (puntuación máxima 35 puntos):

– Experiencia docente (máximo 10 puntos):

Período máximo a valorar: 10 años. De acreditar un período superior, se valorarán los 10 años que otorguen mayor puntuación al/a la candidato/a, de experiencia docente afín al puesto ofertado:

Experiencia docente

Puntos/año*

Universitaria*/Escuelas Hostelería**

0,6-1,2

Secundaria/FP***

0,3

Otra experiencia docente****

0,150

Según afinidad con la plaza, a razón de 0,05* o 0,1** por mes trabajado (despreciando los decimales).

Según afinidad con la plaza, a razón de 0,025*** por mes trabajado (despreciando los decimales).

Según afinidad con la plaza, a razón de 0,0125**** por mes trabajado (despreciando los decimales).

– Experiencia profesional (máximo 25 puntos):

Período máximo a valorar: 15 años. De acreditar un período superior, se valorarán los 15 años que otorguen mayor puntuación al/a la candidato/a.

Experiencia

Puntos/año*

Experiencia profesional en empresas hostaleiras e/ou turísticas.

0,5-2*

* Según afinidad con la plaza y puesto (experiencia profesional en hostelería no afín a la plaza: 0,50 puntos por año; experiencia profesional afín a la plaza/puesto base: 1 punto por año; experiencia profesional afín a la plaza/mando intermedio: 1,5 puntos por año; experiencia profesional afín a la plaza/jefe de departamento: 2 puntos por año.

B.3) Idiomas (puntuación máxima 5 puntos):

Otros méritos

Puntos

Idiomas** (Marco común europeo de referencia para las lenguas). EOI, U. Cambridge, TOEFL (CBT), TOEFL (PBT), TOEFL (ITP), TOEIC, IELTS, British Council, Trinity College, London.

0-3**

Inglés nivel B2-Nivel intermedio.

1.00

Inglés nivel C1-Nivel avanzado 1.

2.00

Inglés nivel C2-Nivel avanzado 2.

3.00

Otras lenguas (alemán, francés, portugués) Nivel B2.

1.00

Otras lenguas (alemán, francés, portugués) Nivel C1 ou superior.

2.00

* Sólo se valoran los títulos de mayor nivel del idioma presentado. Alcanzada la puntuación máxima, no se valorarán más méritos.

No se valorarán los idiomas en los puestos de profesor/a de inglés, francés y alemán.

Si algún/alguna candidato/a supera las puntuaciones máximas señaladas para cada uno de los apartados siguientes, se le otorgará la máxima puntuación.

C) El baremo aplicable para los puestos de: profesor/a de contabilidad y finanzas, profesor/a de dirección estratégica y control interno, profesor/a de tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC) (teniendo en cuenta que en ningún caso se valorará la titulación requerida para acceder al proceso), es el siguiente:

C.1) Formación académica (puntuación máxima 28 puntos):

— Rendimiento académico (máximo 18 puntos):

Rendimiento académico

Puntos

Expediente académico de la titulación requisito* (si el/la candidato/a acredita más de una, indicará la titulación a valorar en este apartado. En caso de no hacerlo, se valorará la más reciente).

0-4

Doctorado (10 puntos por la titulación. Por la calificación, máximo de 4 puntos)**

Máximo 14

*La puntuación se calculará según el protocolo de colaboración entre la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de expedientes académicos, haciendo posteriormente una transformación directa a 4 puntos.

**La puntuación se calculará otorgando las siguientes puntuaciones por calificación obtenida: matrícula de honor 4, sobresaliente 3, notable 2.

– Formación adicional (máximo 10 puntos):

Se valorarán otras titulaciones oficiales, distintas de la requerida como titulación de acceso al proceso y los cursos de formación, vinculados con la hostelería, turismo o metodología didáctica, que acrediten una duración mínima de 50 horas, a razón de 0,005 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de un (1) punto por curso. Alcanzada la puntuación máxima, no se valorará el resto de la formación.

Formación

Puntos

Máster/posgrado oficial*

0-3

Otras titulaciones universitarias.

0-3

*Según afinidad con la plaza. 1 punto por cada titulación oficial.

Otra formación

Puntos

Cursos de especialización afines con la plaza.

0,50-2

Cursos Hostelería/Turismo.

0,25-1,5

Cursos de metodología didáctica.

0,25-1,5

No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares, ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica, ni los cursos de doctorado o los módulos o partes integrantes de un curso. En caso de aportar titulaciones organizadas por créditos, o certificaciones que no incluyan el detalle de horas, se considerará que 1 crédito es igual a 10 horas de formación.

C.2) Experiencia investigadora (puntuación máxima 3 puntos):

Experiencia investigadora en el área

Puntos

Experiencia investigadora en el área.

0-3

Según afinidad con la plaza. Se acreditará mediante la publicación de artículos en revistas especializadas y/o certificaciones de participación en proyectos de investigación de la temática objeto del puesto solicitado en el proceso (0,50 puntos/artículo o participación en proyecto).

C.3) Experiencia laboral (puntuación máxima 24 puntos):

– Experiencia docente (máximo 18 puntos):

Período máximo a valorar: 10 años. De acreditar un período superior, se valorarán los 10 años que otorguen mayor puntuación al/a la candidato/a, de experiencia docente afín al puesto ofertado:

Experiencia docente

Puntos/año*

Escuelas Hostelería*/ Universitaria**

1,2-1,8

Secundaria/FP***

0,3

Otra experiencia docente****

0,150

Según afinidad con la plaza, a razón de 0,10* o 0,15** por mes trabajado (despreciando los decimales).

Según afinidad con la plaza, a razón de 0,025***por mes trabajado (despreciando los decimales).

Según afinidad con la plaza, a razón de 0,0125****por mes trabajado (despreciando los decimales).

– Experiencia profesional (máximo 6 puntos):

Período máximo a valorar: 10 años. De acreditar un período superior, se valorarán los 10 años que otorguen mayor puntuación al/a la candidato/a.

Experiencia

Puntos/año*

Experiencia profesional en empresas hosteleras y/o turísticas*

0,3-0,6*

* Según afinidad con la plaza y puesto (experiencia profesional afín a la plaza/puesto base: 0,3 puntos por año; experiencia profesional afín a la plaza/mando intermedio: 0,4 puntos por año; experiencia profesional afín a la plaza/mando superior: 0,6 puntos por año).

C.4) Idiomas (puntuación máxima 5 puntos):

Idiomas

Puntos

Idiomas** (Marco común europeo de referencia para las lenguas). EOI, U. Cambridge, TOEFL (CBT), TOEFL (PBT), TOEFL (ITP), TOEIC, IELTS, British Council, Trinity College, London.

0-3**

Inglés nivel B2-Nivel intermedio.

1.00

Inglés nivel C1-Nivel avanzado 1.

2.00

Inglés nivel C2-Nivel avanzado 2.

3.00

Otras lenguas (alemán, francés, portugués) Nivel B2.

1.00

Otras linguas (alemán, francés, portugués) Nivel C1 o superior.

2.00

** Sólo se valoran los títulos de mayor nivel del idioma presentado. Alcanzada la puntuación máxima, no se valorarán más méritos.

Si algún/alguna candidato/a supera las puntuaciones máximas señaladas para cada uno de los apartados siguientes, se le otorgará la máxima puntuación.

D) El baremo aplicable para los puestos de: profesor/a de enología, profesor/a de higiene, dietética y nutrición, profesor/a de inglés, profesor/a de alemán, profesor/a de francés, profesor/a de gestión de recursos humanos, profesor de marketing hotelero y gastronómico, profesor/a de economía, profesor/a de legislación y fiscalidad empresarial (teniendo en cuenta que en ningún caso se valorará la titulación requerida para acceder al proceso), es el siguiente:

D.1) Formación académica (puntuación máxima 23 puntos):

– Rendimiento académico (máximo 13 puntos):

Rendimiento académico

Puntos

Expediente académico de la titulación requisito*

0-4

Calificación doctorado**

4-9

* La puntuación se calculará según el protocolo de colaboración entre la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de expedientes académicos, haciendo posteriormente una transformación directa a 4 puntos.

**La puntuación se calculará otorgando las siguientes puntuaciones por calificación obtenida en el doctorado: matrícula de honor 9, sobresaliente 7, notable 4.

— Formación adicional (máximo 10 puntos):

Se valorarán otras titulaciones oficiales, distintas de la requerida como titulación de acceso al proceso y los cursos de formación, vinculados con la hostelería, turismo o metodología didáctica, que acrediten una duración mínima de 50 horas, a razón de 0,005 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de un (1) punto por curso. Alcanzada la puntuación máxima, no se valorará el resto de la formación.

Formación

Puntos

Máster/posgrado oficial*

0-3

Otras titulacións universitarias.

0-3

* Según afinidad con la plaza: 1 punto por cada titulación oficial.

Otra formación

Puntos

Cursos de especialización afines con la plaza.

0,50-2

Cursos Hostelaría/Turismo.

0,25-1,5

Cursos de metodología didáctica.

0,25-1,5

No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares, ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica, ni los cursos de doctorado o los módulos o partes integrantes de un curso. En caso de aportar titulaciones organizadas por créditos o certificaciones que no incluyan el detalle de horas, se considerará que 1 crédito es igual a 10 horas de formación.

D.2) Experiencia investigadora (puntuación máxima 8 puntos):

Experiencia investigadora en el área

Puntos

Experiencia investigadora en el área de la plaza.

0-8

Según afinidad con la plaza. Se acreditará mediante la publicación de artículos en revistas especializadas y/o certificaciones de participación en provectos de investigación de la temática objeto del puesto solicitado en el proceso (0,50 puntos/artículo o participación en proyecto).

D.3) Experiencia laboral (puntuación máxima 24 puntos):

— Experiencia docente (máximo 18 puntos):

Período máximo a valorar: 10 años. De acreditar un período superior, se valorarán los 10 años que otorguen mayor puntuación al/a la candidato/a, de experiencia docente afín al puesto ofertado:

Experiencia docente

Puntos/año*

Escuelas Hostelería*/Universitaria**

1,2-1,8

Secundaria/EOI***

0,3

Otra experiencia docente****

0,150

Según afinidad con la plaza, a razón de 0,10* o 0,15** por mes trabajado (despreciando los decimales).

Según afinidad con la plaza, a razón de 0,025***por mes trabajado (despreciando los decimales).

Según afinidad con la plaza, a razón de 0,0125****por mes trabajado (despreciando los decimales).

– Experiencia profesional (máximo 6 puntos):

Período máximo a valorar: 10 años. De acreditar un período superior, se valorarán los 10 años que otorguen mayor puntuación al/a la candidato/a.

Experiencia

Puntos/año*

Experiencia profesional en empresas hostaleiras e/ou turísticas*

0,3-0,6*

* Según afinidad con plaza y el puesto (experiencia profesional afín a la plaza/puesto base: 0,3 puntos por año; experiencia profesional afín a la plaza/mando intermedio: 0,4 puntos por año; experiencia profesional afín a la plaza/mando superior: 0,6 puntos por año).

D.4) Idiomas (puntuación máxima 5 puntos):

Idiomas

Puntos

Idiomas** (Marco común europeo de referencia para las lenguas). EOI, U. Cambridge, TOEFL (CBT), TOEFL (PBT), TOEFL (ITP), TOEIC, IELTS, British Council, Trinity College, London.

0-3**

Inglés nivel B2-Nivel intermedio.

1.00

Inglés nivel C1-Nivel avanzado 1.

2.00

Inglés nivel C2-Nivel avanzado 2.

3.00

Otras lenguas (alemán, francés, portugués) Nivel B2.

1.00

Otras lenguas (alemán, francés, portugués) Nivel C1 ou superior.

2.00

** Sólo se valoran los títulos de mayor nivel del idioma presentado. Alcanzada la puntuación máxima, no se valorarán más méritos.

No se valoran los idiomas en los puestos de profesor/a de inglés, francés y alemán de la lengua a la que se presentan.

Si algún/alguna candidato/a supera las puntuaciones máximas señaladas para cada uno de los apartados siguientes, se le otorgará la máxima puntuación.

Undécima. Calificación y listas de méritos de las personas seleccionadas

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los subapartados de la baremación de méritos del proceso. El tribunal publicará, en la dirección electrónica https://www.turismo.gal/espazo-institucional de la Agencia de Turismo de Galicia, las listas de espera provisionales de cada puesto, con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes admitidas, por orden de prelación de acuerdo con los méritos presentados. Se establece un plazo de diez (10) días, desde la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Galicia, para la presentación de alegaciones.

En este período de rectificación solamente puede rectificarse la documentación presentada, sin que se pueda aportar nueva documentación. Transcurrido el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará, en la dirección electrónica https://www.turismo.gal/espazo-institucional de la Agencia de Turismo de Galicia, las listas de espera definitivas de cada puesto con las puntuaciones respectivas. La estimación o desestimación de las reclamaciones se entenderá implícita con la publicación de la lista definitiva.

El tribunal elevará al director de la Agencia de Turismo de Galicia la propuesta de las listas de espera definitivas de los puestos anunciados en el proceso. La Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia aprobará las listas de espera, para la cobertura con carácter temporal, de los puestos de personal docente del Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG), que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

Duodécima. Criterios de desempate

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

1º. En el caso de infrarrepresentación del sexo femenino, el empate se dirimirá en la correspondiente categoría profesional a favor de la mujer.

2º. Por la puntuación obtenida en la valoración de la formación académica.

3º. Por la puntuación obtenida en la valoración de la experiencia profesional.

4º. Por la valoración obtenida en el apartado de otros méritos.

Decimotercera. Resolución del proceso de contratación

Los/las candidatos/as seleccionados, en el momento de existencia de una vacante, deberán aceptar o renunciar al puesto en el momento del llamamiento por correo electrónico a la dirección de la cual lo reciban, en el plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al llamamiento efectuado. En el caso de que la persona candidata non confirme la aceptación del llamamiento mediante el procedimiento previamente expuesto, se considerará que lo rechaza y se continuará con el llamamiento a las personas aspirantes que figuren en los siguientes lugares de la lista, de modo sucesivo y hasta que se produzca una aceptación de cada llamamiento.

Decimocuarta. Datos de carácter personal

Los datos de carácter personal serán tratados según lo dispuesto en la legalidad vigente. Las personas candidatas que participen en este proceso selectivo consienten expresamente la incorporación de sus datos de carácter personal en los ficheros existentes en la Agencia de Turismo de Galicia y su tratamiento. El titular de los datos de carácter personal podrá ejercitar sus derechos al tratamiento de los mismos en los términos de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, solicitándolo en las oficinas de la Agencia de Turismo de Galicia.

Decimoquinta. Recursos

Contra la resolución de la convocatoria las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo.

Decimosexta. Órgano de contratación

La persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, de acuerdo con la normativa aplicable, procederá a la contratación según las bases expuestas.

Decimoséptima. Disposición final

La participación en este proceso de elaboración de listas propias para la contratación temporal de personal docente por parte de las personas candidatas supone la aceptación íntegra de las presentes bases.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2024

José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia

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