El pasado día 26 de marzo, el pleno del Consejo Regulador de la denominación de origen Rías Baixas aprobó solicitar una modificación del pliego de condiciones de dicha denominación de origen protegida.
Esta solicitud, junto con el texto del nuevo pliego de condiciones, la presentó posteriormente el consejo regulador ante la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, órgano competente para la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
El artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, clasifica las modificaciones de los pliegos de condiciones en dos categorías, modificaciones «de la Unión» y modificaciones «normales» y dicho reglamento y la restante normativa europea de aplicación, a la que luego nos referiremos, establece un procedimiento de tramitación diferente según que la modificación responda a uno o al otro tipo. Así, las modificaciones de la Unión las tiene que aprobar la Comisión Europea y deben someterse previamente a un procedimiento que incluye una fase de publicidad y apertura de un período para la presentación de oposiciones, primero en el Estado miembro y después en el territorio del resto de la Unión, mientras que las modificaciones normales –que son modificaciones de menor calado– se tramitan con un procedimiento más simplificado y las aprueba la autoridad competente del Estado miembro, que después debe comunicarlas a la Comisión.
Las modificaciones que se pretenden introducir en el pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Rías Baixas, que describiremos más adelante, responden todas ellas a la consideración de modificaciones normales, ya que no suponen un cambio en el nombre de la denominación o en su uso, ni afectan a la categoría de los productos designados por ella, ni existe riesgo de anular el vínculo del producto con el territorio, y tampoco implican restricciones al comercio, que son los aspectos cuya modificación requeriría su aprobación por la Comisión Europea conforme se indica en el apartado 3 del citado artículo 24 del Reglamento (UE) núm. 2024/1143.
El procedimiento para las modificaciones normales de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas se recoge actualmente, además de en el citado artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143, en el artículo 17 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión y en el artículo 10 del Reglamento de ejecución (UE) 2019/34, ambos reglamentos de 17 de octubre. Estos dos reglamentos desarrollan el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y son de aplicación mientras no se aprueben los reglamentos que han de desarrollar el citado Reglamento (UE) 2024/1143. Según lo indicado en el apartado 1 de dicho artículo 17 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, al ser una modificación calificada como normal presentada por la misma agrupación que había solicitado anteriormente el registro de la denominación de origen, no es preceptivo llevar a cabo un procedimiento de oposición.
Las modificaciones que solicita introducir el consejo regulador se describen a continuación. Por una parte, se hace una modificación en los requisitos que tiene que tener la mezcla de variedades (el «coupage») para las tipologías de vino «Rías Baixas Rosal», «Rías Baixas Salnés» y «Rías Baixas Ribeira do Ulla».
Por otra parte, la modificación sirve también para incluir una nueva variedad en la lista de las admitidas en la elaboración de los vinos Rías Baixas, en concreto la variedad blanca ratiño gallega, una vez que los estudios realizados sirvieron para acreditar que se trata de una variedad autóctona y no de un clon de otra variedad, y por eso ha sido reconocida administrativamente como una nueva variedad de Vitis vinífera a través de la Orden APA/1097/2021, de 7 de octubre, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales (BOE do 11 de octubre).
Además, se aprovecha la circunstancia de la modificación del pliego de condiciones para actualizar varias citas legales que, por el transcurso del tiempo, estaban ya desfasadas, así como para modificar algunas referencias con datos productivos, para aportar los valores actualizados, y para modificar algún dato de contacto del Consejo Regulador. Por último, se eliminan las tolerancias que se recogían para los valores de los diferentes parámetros analíticos de los vinos ya que estas deben ser las que indiquen los laboratorios acreditados en sus determinaciones, de acuerdo con el grado de incertidumbre del método analítico empleado.
Por todo lo anterior, considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y con las competencias de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria en esta materia,
RESUELVO:
Primero. Adoptar y hacer pública la decisión favorable para que las modificaciones del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Rías Baixas se inscriban en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
Segundo. Publicar la nueva versión del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Rías Baixas sobre la que se basa esta resolución, que figura como anexo de ella. Además, dicho pliego de condiciones, así como el correspondiente documento único, están accesibles en la página web de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, en las siguientes direcciones electrónicas:
https://agacal.xunta.gal/sites/default/files/calidade-alimentaria/vinos/PC_DOP_Rias_Baixas_julio_2024_ESP.pdf
https://agacal.xunta.gal/sites/default/files/calidade-alimentaria/vinos/Documento-unico-DOP-Rias-Baixas-julio-2024_ES.pdf
Tercero. Remitir esta resolución, junto con el resto de la documentación pertinente, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de su traslado a la Comisión Europea, de acuerdo con el procedimiento legal establecido.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la conselleira del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2024
Martín Alemparte Vidal
Director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria
ANEXO
Pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Rías Baixas
1. Denominación que debe protegerse.
Rías Baixas.
2. Descripción del vino o vinos.
Los vinos que se elaboran bajo la denominación de origen protegida Rías Baixas son vinos tranquilos blancos y, en mucha menor medida, tintos, que se ajustan a la categoría 1 del anexo VII parte II del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007. También se pueden elaborar vinos espumosos de calidad, conforme a la categoría 5 de dicho anexo.
La variedad de uva blanca albariño es, con mucha diferencia, la mayoritaria en este territorio y gran parte de los vinos son elaborados exclusivamente con ella, comercializándose entonces como Rías Baixas Albariño.
Por otra parte, cuando los vinos blancos son sometidos a un proceso de envejecimiento en barrica de madera, estos se comercializan como Rías Baixas barrica.
De acuerdo con lo anterior, las características analíticas y organolépticas de los distintos tipos de vinos son las siguientes:
2.1. Características analíticas:
Rías Baixas Albariño.
|
Parámetro |
Unidad |
Valor |
|
Grado alcohólico adquirido |
% vol. |
≥ 11,30 |
|
Grado alcohólico total |
% vol. |
≥ 11,36 |
|
Azúcares |
g/l |
(1)* |
|
Acidez total |
g/l ac. tartárico |
≥ 3.50 |
|
Acidez volátil |
meq/l |
≤ 18 |
|
g/l ac. acético |
≤ 1,08 |
|
|
Dióxido de azufre total |
mg/l |
≤ 200 |
Resto de vinos blancos Rías Baixas.
|
Parámetro |
Unidad |
Valor |
|
Grado alcohólico adquirido |
% vol. |
≥ 11,00 |
|
Grado alcohólico total |
% vol. |
≥ 11.06 |
|
Azúcares |
g/l |
(1)* |
|
Acidez total |
g/l ac. tartárico |
≥ 3,50 |
|
Acidez volátil |
meq/l |
≤ 18 |
|
g/l ac. acético |
≤ 1,08 |
|
|
Dióxido de azufre total |
mg/l |
≤ 200 |
Rías Baixas barrica.
|
Parámetro |
Unidad |
Valor |
|
Grado alcohólico adquirido |
% vol. |
≥ 11,50 |
|
Grado alcohólico total |
% vol. |
≥ 11,56 |
|
Azúcares |
g/l |
(1)* |
|
Acidez total |
g/l ac. tartárico |
≥ 3,50 |
|
Acidez volátil |
meq/l |
≤ 18 |
|
g/l ac. acético |
≤ 1,08 |
|
|
Dióxido de azufre total |
mg/l |
≤ 200 |
Rías Baixas tinto.
|
Parámetro |
Unidad |
Valor |
|
Grado alcohólico adquirido |
% vol. |
≥ 10,00 |
|
Grado alcohólico total |
% vol. |
≥ 10,06 |
|
Azúcares |
g/l |
(1)* |
|
Acidez total |
g/l ac. tartárico |
≥ 3,50 |
|
Acidez volátil |
meq/l |
≤ 20 |
|
g/l ac. acético |
≤ 1,20 |
|
|
Dióxido de azufre total |
mg/l |
≤ 150 |
Rías Baixas espumoso.
|
Parámetro |
Unidade |
Valor |
|
Grado alcohólico adquirido |
% vol. |
≥ 10,00 |
|
Grado alcohólico total |
% vol. |
(2)* |
|
Azúcares |
g/l |
(2)* |
|
Acidez total |
g/l ac. tartárico |
≥ 3,50 |
|
Acidez volátil |
meq/l |
≤ 18 |
|
g/l ac. acético |
≤ 1,08 |
|
|
Dióxido de azufre total |
mg/l |
≤ 185 |
|
Dióxido de carbono a 20 ºC |
bar |
≥ 3,5 |
(1)* En cuanto al contenido en azúcares, se aceptarán exclusivamente aquellos vinos que tengan la consideración de secos y semisecos, de acuerdo con los requisitos que se recogen en anexo III parte B del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre. Los vinos con contenidos en azúcares iguales o superiores a 5 g/l tendrán niveles de dióxido de azufre total ≤ 250 mg/l para vinos blancos y ≤ 200 para los tintos.
(2)* Los vinos espumosos de calidad se denominarán atendiendo a su riqueza en azúcares totales como: brut nature (0 a 3 g/l), esta mención únicamente podrá utilizarse para el vino espumoso al que no se añada azúcar después del degüelle; extra brut (0 a 6 g/l); brut (< 12 g/l); extra seco (≥ 12 y < 17 g/l); seco (≥ 17 y < 32 g/l); semiseco (≥ 32 y < 50 g/l) y Dulce (≥ 50 g/l). Los grados alcohólicos totales se corresponderán con estas concentraciones de azúcares.
En el control del cumplimiento de los valores de los diferentes parámetros analíticos se tendrá en cuenta la incertidumbre que, para cada determinación, establezca el laboratorio.
2.2. Características organolépticas:
Rías Baixas Albariño.
|
Fase |
Descripción |
|
Fase visual |
Color amarillo pajizo con tonos dorados o verdosos. Limpio y brillante |
|
Fase olfativa |
Intensidad media-alta. Vino de gran complejidad aromática, dominando los aromas primarios de las series cítrica, floral y frutal, donde destaca el aroma a manzana. |
|
Fase gustativa |
Equilibrio en boca, con ligera acidez. Buena estructura, con untuosidad media y persistencia. Postgusto floral y frutal. |
Resto de vinos blancos Rías Baixas.
|
Fase |
Descripción |
|
Fase visual |
Color amarillo pajizo con tonos dorados o verdosos. Limpio y brillante. |
|
Fase olfativa |
De intensidad media y con clara percepción de aromas primarios (florales y/o frutales). |
|
Fase gustativa |
Ligera acidez, fresca y equilibrada. Posgusto afrutado. |
Rías Baixas barrica.
|
Fase |
Descripción |
|
Fase visual |
Color amarillo dorado. Limpio y brillante. |
|
Fase olfativa |
Intensidad media. Aromas primarios y terciarios bien integrados. Como primarios se mantienen las series floral y frutal junto con aromas terciarios aportados por la madera destacando los aromas tostado, ahumado, vainilla y frutos secos. |
|
Fase gustativa |
Buena estructura, glicérico y con posgusto afrutado con recuerdos de vainilla. |
Rías Baixas tinto.
|
Fase |
Descripción |
|
Fase visual |
Color rojo picota con tonos violáceos. Capa media. Limpio y brillante. |
|
Fase olfativa |
Vinos con intensidad media. Dominio de aromas primarios a frutos rojos (fresa, mora, etc.) y aromas vegetales. |
|
Fase gustativa |
Ligera estructura en boca, moderadamente tánica. Persistencia media con recuerdos afrutados. |
Rías Baixas espumoso blanco.
|
Fase |
Descripción |
|
Fase visual |
Color amarillo pálido con reflejos dorados. Limpio y brillante. Burbuja fina y persistente. |
|
Fase olfativa |
Dominio de aromas primarios (florales y frutales) y secundarios (panadería y tostados) |
|
Fase gustativa |
Equilibrio en boca. Fresco y ligeramente ácido, con gas carbónico (burbuja) bien integrado y posgusto afrutado. |
Rías Baixas espumoso tinto.
|
Fase |
Descripción |
|
Fase visual |
Color rojo con tonos violáceos. Limpio y brillante. Burbuja fina y persistente. |
|
Fase olfativa |
Dominio de aromas primarios (florales y frutales) y secundarios (panadería y tostados) |
|
Fase gustativa |
Equilibrio en boca. Fresco y ligeramente ácido, con gas carbónico (burbuja) bien integrado y posgusto afrutado. |
3. Prácticas enológicas específicas.
3.1. Prácticas culturales.
La recogida de la uva se realizará en cajas de vendimia u otros recipientes autorizados por el Consejo Regulador.
3.2. Grado probable mínimo del mosto.
La graduación alcohólica probable mínima de los mostos antes del inicio de la fermentación alcohólica para cada una de las elaboraciones será de 11º para los procedentes de la variedad Albariño, 10º para el del resto de variedades blancas; 9,5º para los de las variedades tintas y 10º para los mostos destinados a los vinos espumosos de calidad.
3.3. Métodos de elaboración.
La elaboración y el almacenamiento se realizarán exclusivamente en bodegas ubicadas en la zona geográfica delimitada e inscritas en los registros correspondientes del Consejo Regulador.
Los procesos de elaboración son los siguientes:
– Vinos blancos Rías Baixas.
El mosto obtenido por estrujado y prensado de la uva blanca, con o sin despalillado, se desfanga y se procede a su fermentación controlada hasta el agotamiento de los azúcares reductores.
Los vinos blancos tendrán una denominación determinada, de acuerdo con las restricciones referidas a la variedad utilizada y a la zona de producción de la uva y de elaboración del vino, según lo que se indica en la siguiente tabla:
|
Denominación específica |
Variedades utilizadas |
Zona de producción y elaboración |
|
Rías Baixas |
Sin restricción de variedad |
Toda la zona geográfica de la denominación de origen protegida |
|
Rías Baixas Albariño |
100 % albariño |
Toda la zona geográfica de la denominación de origen protegida |
|
Rías Baixas Condado do Tea |
≥ 70 % albariño y treixadura |
Subzona Condado do Tea |
|
Rías Baixas Rosal |
≥ 70 % entre al menos una de las siguientes variedades: albariño, loureira y caíño blanco |
Subzona O Rosal |
|
Rías Baixas Salnés |
≥ 70 % entre al menos una de las siguientes variedades: albariño, loureira, treixadura y caíño blanco. |
Subzona Val do Salnés |
|
Rías Baixas Ribeira do Ulla |
Subzona Ribeira do Ulla |
– Vinos blancos Rías Baixas barrica.
Se trata de vinos elaborados en la zona geográfica a partir de cualquier variedad blanca autorizada. Se sigue un proceso de elaboración similar al de los vinos blancos, con la diferencia de que ocurre una estancia en envases de madera de un tamaño no superior a 600 litros, indicándose en todo caso en el etiquetado el tiempo, en meses o años, que ha permanecido en dichos envases.
– Vinos tintos Rías Baixas.
Obtenidos exclusivamente de uvas de variedades tintas. La uva despalillada y estrujada se somete a una fermentación-maceración con los orujos, a una temperatura controlada y hasta conseguir un contenido adecuado de polifenoles en el mosto-vino. Posteriormente, se realiza el descube, el prensado y, si es necesario, la continuación de la fermentación alcohólica hasta el agotamiento de los azúcares reductores. El vino se considera estable biológicamente cuando se completa la fermentación maloláctica.
– Vinos espumosos de calidad Rías Baixas.
Los vinos espumosos, blancos o tintos, procederán respectivamente y en exclusiva de cada uno de los tipos de variedades citadas en el punto 6 de este pliego de condiciones, y se producirán exclusivamente por segunda fermentación en botella. Los vinos base se elaborarán siguiendo los criterios antes expuestos para los vinos blancos y tintos y tendrán unas características fisicoquímicas y sensoriales que se corresponderán con sus requisitos respectivos. En cualquier caso, en la producción de vinos espumosos se observará lo dispuesto en la letra C del anexo II del Reglamento delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019.
Para cualquier tipo de elaboración, el rendimiento no superará los 70 litros de vino por cada 100 kg de uva vendimiada en el caso de los vinos blancos; y de 72 litros de vino por cada 100 kg para los vinos tintos.
4. Delimitación de la zona geográfica.
La zona de producción y elaboración está constituida por los términos municipales y parroquias que se citan a continuación, agrupados en las cinco subzonas en que se divide la denominación de origen:
|
Subzona |
Términos municipales |
Parroquias |
|
Val do Salnés |
Cambados, Meaño, Sanxenxo, Ribadumia, Meis, Vilanova de Arousa, Portas, Caldas de Reis, Vilagarcía de Arousa, Barro, O Grove e A Illa de Arousa. |
Todas |
|
Condado do Tea |
Salvaterra de Miño, As Neves, Arbo, Crecente, Salceda de Caselas, Ponteareas. |
Todas |
|
A Cañiza |
Valeixe |
|
|
Tui |
Guillarei, Paramos, Baldráns, Caldelas de Tui |
|
|
Mos |
Louredo |
|
|
O Rosal |
O Rosal, Tomiño, A Garda |
Todas |
|
Tui |
Pexegueiro, Areas, Malvás, Ribadelouro, Rebordáns, Pazos de Reis, Randufe, Tui |
|
|
Gondomar |
Mañufe, Vilaza |
|
|
Soutomaior |
Soutomaior |
Todas |
|
Ribeira do Ulla |
Vedra |
Todas |
|
Padrón |
Carcacía, Iria Flavia, Herbón |
|
|
Teo |
Oza, Teo, Lampai, Bamonde, Rarís, Vilariño, Reis |
|
|
Boqueixón |
Codeso, Pousada, Oural, Ledesma, Donas, Sucira |
|
|
Touro |
Bendaña |
|
|
A Estrada |
Arnois, Couso, Cora, Oca, Santeles, Paradela, Berres, S. Miguel de Castro, S. Xurxo de Vea, Ribeira, Riobó, Santa Cristina de Vea, Baloira, Santa Mariña de Barcala |
|
|
Silleda |
Cira |
|
|
Vila de Cruces |
Camanzo, Gres, Añobre |
Los viñedos destinados a la producción de vino con esta denominación de origen protegida deben estar situados en estos municipios, estar incluidos en el registro vitícola de la Comunidad Autónoma y en el de viñedos del Consejo Regulador.
En el anexo I de este pliego de condiciones se muestra de forma gráfica el territorio de la denominación de origen protegida Rías Baixas y su ubicación en Europa.
5. Rendimiento máximo.
La producción máxima admitida por hectárea será de 12.000 kg de uva para la variedad albariño, 10.000 kg para la variedad caíño tinto y 12.500 kg para el resto de las variedades.
Considerando un rendimiento máximo de 70 litros de vino por cada 100 kg de uvas de variedades blancas y de 72 litros por cada 100 kg para las variedades tintas, los rendimientos máximos en litros por hectárea serían:
– 84,00 hl/ha para la variedad albariño.
– 87,50 hl/ha para el resto de variedades blancas.
– 72,00 hl/ha para la variedad caíño tinto.
– 90,00 hl/ha para el resto de variedades tintas.
6. Variedad o variedades de vid.
La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades siguientes:
Blancas: albariño, treixadura, loureira (loureiro blanco o marqués), caíño blanco, torrontés, godello y ratiño gallega.
Tintas: caíño tinto, espadeiro, loureiro tinto, sousón, mencía, brancellao, pedral y castañal.
7. Vínculo con la zona geográfica.
7.1. Datos de la zona geográfica.
a) Factores naturales.
La denominación de origen Rías Baixas está localizada a 42º de latitud norte y a 8º de longitud oeste, y comprende territorios incluidos en las provincias de Pontevedra y A Coruña. Se extiende por un terreno con una altitud que raramente supera los 300 metros, próximo al mar y asociado a los tramos inferiores de los ríos Ulla, Umia, Oitavén, Xabriña y Miño con sus afluentes Tea y Louro.
Se trata de una zona vitivinícola con una vocación climática marcadamente atlántica, de temperaturas suaves (entre 10 ºC y 25 ºC), con cuatro estaciones perfectamente diferenciadas, cortas oscilaciones térmicas y una amplia pluviometría durante todo el año (1.300 mm), que desciende significativamente en verano. Las variables mesoclimáticas de topografía, exposición, orientación y la proximidad al mar o a los ríos pueden matizar los caracteres generales del clima, y aportan diferencias entre las cinco subzonas reconocidas en dicha denominación de origen protegida: Condado do Tea, O Rosal, Ribeira do Ulla, Soutomaior y Val do Salnés. Las condiciones de temperatura y humedad de la primavera, así como del verano, determinan una gran expresión vegetativa de la vid.
La denominación de origen protegida comprende un territorio asociado a la orogenia hercínica, donde destacan los suelos sobre materiales graníticos, pero en los que hay sitio para los suelos sobre materiales metamórficos (esquistos) y los generados sobre materiales sedimentarios (aluviones continentales de origen cuaternario). En su mayoría se trata de suelos pobres en minerales alterables, con textura de arenosa a franco arenosa, con un intenso lavado de Mg, Ca y K, ácidos, pobres en nutrientes y de relativo bajo espesor. Las características de textura provocan una baja retención del agua, una elevada tendencia a la desecación del suelo en verano, y unos desarrollos radiculares de la vid únicamente limitados por la profundidad. Los factores edafológicos reseñados han obligado, tradicionalmente, a una intervención humana orientada tanto a limitar la erosión y la degradación de los suelos como a equilibrar sus condiciones de aprovechamiento mediante el uso de una fertilización racional, a la que estos suelos responden de una forma muy eficaz.
La época de maduración presenta una insolación no muy elevada, unas temperaturas de graduaciones medias, un descenso de las precipitaciones y un ligero estrés hídrico. Estas circunstancias provocan un balance de componentes de las uvas que da lugar a vinos más reconocidos por la concentración y variedad de su fracción ácida, así como por su aroma, que por su contenido alcohólico.
b) Factor humano.
En la existencia y características específicas del vino Rías Baixas, tal y como hoy lo conocemos ha sido decisiva la actuación de los viticultores de la región, que han ido seleccionando a lo largo de los siglos las variedades que mejor se adaptaban a las condiciones climáticas y de suelo del territorio, y sobre las que fueron desarrollando las prácticas culturales que mejores resultados daban en dichas condiciones. Entre estas variedades, la albariño es la gran protagonista, con una presencia abrumadoramente mayoritaria.
Aunque existe controversia en cuanto al origen de esta variedad, lo que se puede afirmar con certeza es que lleva más de mil años cultivándose en el territorio de las Rías Baixas y, dadas sus características, está perfectamente adaptada a las condiciones de clima e insolación que le ofrece este territorio. Por otra parte, también parece que hay unanimidad en la creencia de que los monjes cistercienses llegados a Galicia a través del Camino de Santiago, o bien acompañando a la dinastía de Borgoña, venida a Galicia en el siglo XII con motivo de la boda de Raimundo de Borgoña con la reina Urraca, fueron los encargados de enseñar a los viticultores locales a cuidar las variedades aquí asentadas y a extraer de ellas su máxima expresión.
Así, la viticultura de esta zona presenta, después de siglos de evolución, características que la singularizan, entre las que cabe destacar la estructura productiva minifundista y altamente atomizada. Baste decir, en relación con esto, que las más de 4.300 ha con que cuenta la denominación de origen están divididas en 22.800 parcelas, que son explotadas por más de 5.000 viticultores. Por tanto, un viticultor medio cultivaría menos de una hectárea dividida en 4 o 5 parcelas (datos de 2022).
Con estos datos, es obvio que la mayor parte de los viticultores practican esta actividad a tiempo parcial, siendo la vid un cultivo más entre los característicos del territorio, con los que está muy integrado en el paisaje, siendo frecuente que se encuentre haciendo de borde de parcelas en las que se cultiva maíz, patata u otros productos de huerta. Muchas veces incluso se cultiva debajo de la propia vid, aprovechando que el sistema de conducción tradicional, el emparrado, permite el laboreo debajo de la viña, lo que es una manifestación del elevado aprovechamiento que los agricultores de la zona hacían de las escasas dimensiones de sus tierras. Para mantener la fertilidad de unos suelos tan intensamente aprovechados y no muy ricos en nutrientes debido al intenso lavado de la lluvia, los agricultores de las comarcas de las Rías Baixas se han esmerado en la fertilización de los mismos.
Como se ha adelantado, otra característica de la viticultura de la zona es la utilización del sistema de conducción en emparrado. El cultivo en emparrado, además de permitir –como se ha indicado– el aprovechamiento del suelo para otros cultivos, tiene su principal justificación en la necesidad de limitar los ataques de enfermedades fúngicas –muy importantes en la zona debido a la elevada humedad ambiental– alejando la vegetación del suelo. Además, este sistema de conducción permite un mayor aprovechamiento de la radiación solar y un manejo eficaz del vigor de la vid, que viene muy favorecido por las condiciones de temperatura y humedad de la zona durante la primavera y el verano.
En las últimas décadas, en la medida en que se fueron haciendo nuevas plantaciones, los viticultores han ido introduciendo otros sistemas de conducción, siempre elevados, que dan respuesta a las condiciones particulares del clima de la zona y a las exigencias del albariño y restantes variedades autorizadas, y que facilitan las prácticas culturales necesarias.
7.2. Datos del producto.
Aunque en la denominación de origen protegida Rías Baixas han convivido tradicionalmente las variedades blancas y tintas, han sido las primeras, y entre ellas fundamentalmente la del albariño, las que aportan un carácter específico a esta zona vitivinícola. Algunos varietales blancos acompañan al albariño en porcentajes no superiores al 30 % y aportan particularidades de las diferentes subzonas, se trata de loureira, treixadura y caíño blanco. Entre las variedades tintas, muy minoritarias, destacan el sousón, la mencía y el caíño tinto. Sin embargo, el patrimonio varietal de esta zona vitivinícola es muy rico, existiendo un gran número de variedades de limitada presencia que contribuyen a enriquecer los matices sensoriales de los vinos producidos.
Como decíamos, la variedad albariño es la auténtica protagonista de esta denominación de origen, hasta el punto de que, según los datos de las últimas vendimias, supuso más del 96 % del total de uva cosechada. Las siguientes variedades en importancia, caíño blanco, loureira, godello y treixadura suponen en torno al 2,6 %. Por lo que respecta a las variedades tintas, estas no llegaron al 1 % del total.
Por lo tanto, esta denominación de origen, aunque está basada en una docena de variedades autóctonas propias de Galicia, está fuertemente asociada a esta variedad, hasta el punto de que es frecuente el uso del término «albariño» para designar en el mercado a los vinos de las comarcas de las Rías Baixas.
El éxito de los vinos Rías Baixas ha hecho que esta variedad se haya difundido por otros territorios, a veces muy lejanos. Sin embargo, la variedad albariño alcanza su máxima expresión cualitativa en este clima y en este suelo. Ligado a su código genético, esta variedad posee una gran capacidad de producción de azúcares, que los buenos años pueden superar los 13 % volumen de alcohol. Además, y simultáneamente, lo que es excepcional, mantiene una riqueza en ácidos que muy pocas variedades alcanzan en todo el mundo, unida a una riqueza en componentes aromáticos y sápidos que hace sus vinos muy identificables.
7.3. Interacción.
Las características de los diferentes suelos de la zona geográfica unidas a las condiciones climáticas existentes conforman un área con características favorables para el cultivo del viñedo, obteniéndose un producto final específico y singularizado adaptado perfectamente al medio.
Las variedades presentes son variedades autóctonas seleccionadas a lo largo de los años por los viticultores de la zona, que huyeron del fácil recurso de acudir a la importación de variedades foráneas, más populares para el consumidor. Por ello, las variedades utilizadas, entre las que destaca por su dominio absoluto la variedad albariño, están adaptadas y toleran las condiciones edafoclimáticas existentes, lo que origina vinos específicos desde el punto de vista fisicoquímico y sensorial. La variedad albariño, que como se ha dicho, da lo mejor de sí en este territorio, es la gran protagonista de los vinos que aquí se producen. Los vinos que se elaboran con esta variedad son vinos complejos a nivel aromático debido al gran número de descriptores que los caracterizan, entre los que destacan la manzana, cítricos, florales (rosa), fruta madura y herbáceos.
También, a lo largo de los siglos, los viticultores de esta región fueron buscando las mejores zonas y los suelos adecuados para el cultivo de la planta. Además, en la calidad y características específicas del producto, es de gran importancia el esmero con que trabajan los productores locales –que conocen sus viñas gracias a la sabiduría que da una larga experiencia en su cuidado– tanto en la conducción como en la poda y el atado de las cepas, para un adecuado control del potencial vitivinícola o en la selección de la uva. A ello debemos sumar el rigor en los controles de calidad que se aplican, que hicieron posible el prestigio que los vinos de la DOP Rías Baixas tienen tanto en España como en los mercados internacionales.
8. Disposiciones aplicables.
8.1. Marco jurídico.
Legislación nacional.
– Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios del MARM, por la que se publica la Orden de 21 de julio de 2009, de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia, por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Rías Baixas y de su Consejo Regulador, que se aplicará en todo aquello que no contradiga el contenido de este pliego de condiciones.
8.2. Requisitos aplicables.
En particular, esta disposición establece los siguientes requisitos adicionales:
– Prácticas culturales.
• Los citados límites de producción de uva por hectárea podrán ser modificados en determinadas campañas por el Consejo Regulador hasta un incremento máximo del 25 %. El acuerdo se tomará con anterioridad a la vendimia y por la mayoría absoluta de los vocales después de los asesoramientos y comprobaciones que se precisen y el informe favorable del Órgano de Control del Consejo Regulador.
– Requisitos para la elaboración y el embotellado.
• La elaboración, el almacenaje, el envejecimiento y el embotellado de los vinos de la DOP Rías Baixas se realizará exclusivamente en bodegas ubicadas en la zona de producción e inscritas en el registro correspondiente del Consejo Regulador. El transporte y embotellado fuera de la zona de elaboración constituye un riesgo para la calidad del vino, ya que se puede ver expuesto a fenómenos de óxido-reducción, variaciones de temperatura y otros, tanto más graves cuanto mayor sea la distancia recorrida. El embotellado en origen permite preservar las características y calidad del producto. Este hecho, unido a la experiencia y conocimiento profundo de las características específicas de los vinos adquiridos durante años por las bodegas de la denominación de origen Rías Baixas, hacen necesario el envasado en origen, preservando así todas las características fisicoquímicas y organolépticas de estos vinos.
• En las bodegas inscritas en los registros de la denominación de origen Rías Baixas no podrá realizarse la elaboración, almacenamiento o manipulación de uvas, mostos o vinos obtenidos de uvas procedentes de superficies vitícolas situadas fuera de la zona de producción de esta denominación de origen.
• El Consejo Regulador podrá determinar los tipos y medidas de los envases para la comercialización del vino, de manera que no perjudiquen su calidad y prestigio, haciendo obligatoria su utilización para ser protegido. Estos envases serán de las capacidades nominales establecidas de acuerdo con el Real decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen las normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo, con exclusión expresa de las botellas de un litro.
– Requisitos de etiquetado.
• El etiquetado de los vinos envasados cumplirá la legislación en vigor en cuanto a indicaciones obligatorias y facultativas. Además, deberá aparecer en la etiqueta principal el nombre de la denominación de origen Rías Baixas.
• Asimismo, en los vinos protegidos por la denominación de origen Rías Baixas, excepto en los espumosos, será obligatoria la indicación del año de su cosecha.
• Antes de la puesta en circulación de etiquetas o de cualquier otro elemento identificador de la botella, estas deberán ser autorizadas por el Consejo Regulador, que comprobará los aspectos relativos a las normas de la denominación de origen.
• Para la denominación de origen protegida Rías Baixas, el término tradicional al que se refiere el artículo 112.a) del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, es «denominación de origen». Tal mención tradicional podrá sustituir en el etiquetado de los vinos a la expresión «denominación de origen protegida».
• En el etiquetado de los vinos de esta denominación de origen podrá utilizarse el término «barrica», si se ajustan a lo establecido en el anexo III del Real decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.
• Para que en las etiquetas pueda figurar el nombre de cualquiera de las subzonas reseñadas en la zona de producción junto con el de la denominación de origen (Rías Baixas-Val do Salnés, Rías Baixas-O Rosal, Rías Baixas-Condado do Tea, Rías Baixas-Soutomaior, Rías Baixas-Ribeira do Ulla), será imprescindible que la materia prima proceda íntegramente de las mismas, así como que la elaboración se lleve a cabo en su interior. Además, y simultáneamente, deberán cumplirse los requisitos en cuanto a variedades establecidos por este pliego de condiciones.
• Todos los envases que se destinen al consumo irán provistos de una precinta o contraetiqueta numerada que será suministrada por el Consejo Regulador, que deberá ser colocada en la propia bodega. Dicha contraetiqueta incluirá el logotipo de la denominación de origen, que se incluye como anexo II de este pliego de condiciones.
9. Controles.
9.1. Órgano de control.
El Consejo Regulador de la denominación de origen protegida Rías Baixas tiene identificado en su estructura un órgano de control y de certificación de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título IV y en el capítulo III del título VI de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia; y en el artículo 65 del Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores. De acuerdo con dichas normas, el Consejo Regulador es una corporación de derecho público tutelada por la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia que tiene delegadas tareas de control oficial del pliego de condiciones y su personal de control está habilitado por dicha consellería. Los hechos constatados por el personal acreditado de los consejos reguladores relativos al incumplimiento de este pliego de condiciones por parte de alguna persona operadora tendrán presunción de certeza y constituirán prueba documental pública, a efectos de su valoración en un eventual procedimiento sancionador.
Nombre: Órgano de control y certificación del Consejo Regulador de la denominación de origen Rías Baixas.
Dirección: Pazo de Mugartegui, plaza da Pedreira, 10, 36002 Pontevedra.
Teléfono: 0034 986 85 48 50.
Correo electrónico: consejo@doriasbaixas.eu
9.2. Tareas.
9.2.1. Alcance de los controles.
– Análisis químicos y organolépticos.
El órgano de control verifica que los elaboradores realizan análisis químicos y organolépticos de todas las partidas de vino para comprobar que cumplen los requisitos establecidos en el punto 2 de este pliego de condiciones.
El Consejo Regulador entrega contraetiquetas con una codificación específica para cada botella de cada partida destinada a ser comercializada con la denominación de origen protegida Rías Baixas que se ajuste a los parámetros establecidos. Las partidas que no reúnan las características analíticas y organolépticas del punto 2 de este pliego de condiciones no obtendrán las contraetiquetas y no podrán ser comercializadas bajo el nombre de la denominación de origen protegida.
– Operadores.
El órgano de control comprueba que los operadores tienen capacidad para cumplir los requisitos del pliego de condiciones. En particular comprueba que los productores y elaboradores disponen de un sistema de autocontrol y trazabilidad que permite acreditar las especificaciones en cuanto a procedencia de uva, variedades empleadas, rendimientos de producción, rendimientos de extracción de mosto, y análisis de los parámetros químicos y organolépticos.
– Productos.
El órgano de control, mediante toma de muestras, verifica que el vino comercializado bajo el amparo de la denominación de origen cumple las especificaciones establecidas en el punto 2, utiliza adecuadamente la contraetiqueta asignada y se cumplen las demás condiciones que se recogen en este pliego de condiciones.
9.2.2. Metodología en los controles en la verificación anual.
– Controles sistemáticos.
El órgano de control realiza controles sistemáticos del sistema de autocontrol de los operadores que elaboran o comercializan vino bajo el amparo de la denominación de origen protegida con los objetivos siguientes:
• Verificar que la uva, el mosto y el vino son originarios de la zona de producción.
• Controlar el cumplimiento de las especificaciones en lo referente a variedades y rendimiento de producción de uva.
• Comprobar que se realiza una gestión de la trazabilidad desde la producción de uva hasta el envasado.
• Comprobar que se realizan análisis químicos y organolépticos de todas las partidas de vino que permitan acreditar el cumplimiento de las características definidas en el punto 2 de este pliego de condiciones.
– Controles aleatorios.
El órgano de control realiza controles aleatorios para comprobar la trazabilidad de las partidas y el cumplimiento de los parámetros analíticos.
ANEXO I
Situación y delimitación de la zona geográfica

ANEXO II
Logotipo identificador de la denominación de origen Rías Baixas

