DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Miércoles, 14 de agosto de 2024 Pág. 46847

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2024, de la Dirección Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2023/485-4).

Expediente: IN407A 2023/485-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A..

Denominación: LMTS, CS en el lugar de Barreiro.

Ayuntamiento: Vigo.

Hechos:

1. El 30.10.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominada LMTS, CS en el lugar de Barreiro.

El proyecto de ejecución que acompaña la solicitud fue firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4.598 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 167.702,37 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en el soterramiento de tramos de la línea de media tensión aérea (LMTA) TRO701, mediante las siguientes actuaciones previstas en el lugar de Barreiro, en la parroquia de Lavadores, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra):

Instalación de un centro de seccionamiento en edificio prefabricado de hormigón en subterráneo de ventilación horizontal maniobra exterior, 4L+TT con las tres celdas de salida telecontroladas vía GPRS/3G, conectado en la celda de salida del centro de transformación Fonte Escura y a la línea de media tensión subterránea TRO7012637.

Desmontaje de los tramos TRO7012634, TRO7012622 y TRO7012630 de conductor LA-110 y del tramo TRO7012602 de conductor CU-50, entre los apoyos A10IXFWL//D26 y A111F6TD//D29, en una longitud total de 275 metros.

Retirada de cuatro apoyos de celosía (A10IXFWL//D26, A10RWQGI//D27, A111F6UD//D28 y A111F6TD//D29) y de dos apoyos de hormigón (A10EGRLV//D26-1 y A10APK6T//D28-1).

Retirada de los XS 36HMQ4 situados en el apoyo A111F6TD//D29.

Desmontaje del tramo de 27 metros de longitud de línea de media tensión subterránea (LMTS) que conecta el centro de transformación Fonte Escura con la LMTA TRO701.

Desmontaje de 10 metros del tramo LMTS TRO7012607, de 15 metros del tramo LMTS TRO7012637 y 15 metros del tramo LMTS TRO7012604.

Instalación de una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 733 metros para soterrar la línea que se desmonta y alimentar el centro de seccionamiento proyectado.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vigo. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido.

Consideraciones legales y técnicas

1. La Dirección Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Centro de seccionamiento subterráneo, con celdas compactas y corte en SF6, (4L, 3 telecontroladas) situado bajo la acera en la travesía Barreiro, núm. 1, frente al núm. 36.

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor RHZ1-OL 12/20 kV 1×240 mm² Al, en cuatro actuaciones:

• 491 metros, con origen en el centro de transformación Fonte Escura y final en la celda de entrada del centro de seccionamiento proyectado.

• 120 metros, con origen en la celda de salida del centro de seccionamiento proyectado y final en el empalme con la LMTS TRO7012607.

• 61 metros, con origen en la celda de salida del centro de seccionamiento proyectado y final en el empalme con la LMTS TRO7012604.

• 61 metros, con origen en la celda de salida del centro de seccionamiento proyectado y final en el empalme con la LMTS TRO7012637.

La instalación está situada en Barreiro, en la parroquia de Lavadores, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS, CS en el lugar de Barreiro, expediente IN407A 2023/485-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 23 de julio de 2024

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra