DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Martes, 20 de agosto de 2024 Pág. 47269

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2024, de la Dirección Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2022/334-4).

Expediente: IN407A 2022/334-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS BAL701 y sustitución CT Carneiras 2 (36CDM2).

Ayuntamiento: Vigo.

Hechos:

1. El 25.8.2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS BAL701 y sustitución CT Carneiras 2 (36CDM2).

La solicitud incluye un proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4.598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 54.868,36 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en la calle Ramiro Pascual, núm. 18, en la parroquia de Matamá, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra):

Retirada del centro de transformación Carneiras 2 (36CDM2) de 400 kVA, situado del lado del apoyo 9WN6IXCS//26-19.

Instalación de un centro de transformación de maniobra exterior 2L1P TC TG de 630 kVA en envolvente prefabricado en hormigón conectado al tramo BAL701, situado en la parcela con referencia catastral 3315305NG2731N0001KL.

Se proyecta una línea de media tensión subterránea de 35 metros de longitud y el desmontaje de 17 metros del conductor RHV.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vigo, la Diputación Provincial de Pontevedra, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y Augas de Galicia. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Vigo y por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

3. Mediante escrito de 12 de septiembre de 2022, este departamento territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a la persona que figura afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 12.9.2022, publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 3.10.2022.

Periódico Faro de Vigo: 24.9.2022.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo.

Portal de la transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

5. El 16.11.2022, Manuel Alonso Fernández, en representación de la sociedad Alonso Muras Inversiones, S.L., manifestó que la titularidad de la parcela corresponde a la sociedad que él representa y no a él. También alegó que no se concretan las razones que justifiquen la necesidad de la instalación del centro de transformación en la parcela pretendida y que la expropiación causará perjuicios económicos.

6. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. En su respuesta UFD destaca que procede el cambio de titularidad de la parcela.

En cuanto a la falta de justificación, afirma que el proyecto técnico cumple con todos los requisitos formales y de carácter técnico y legales exigidos por la legislación vigente en la materia. Destacan que la red que se pretende ejecutar es una obra en una red de distribución de energía eléctrica y como tal tiene declarada su utilidad pública ex lege.

Por último afirma que el centro de transformación existente 36CMD2 no tiene capacidad para suministrar la potencia demandada en la zona, ya que no tiene espacio para instalar el bloque compacto necesario para ampliar la potencia del centro de 400 kVA a 630 kVA.

7. Los servicios técnicos del departamento territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, analizaron todas las alegaciones presentadas y emitieron el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Respecto a los datos incorrectos sobre la titularidad de la parcela, se tiene en cuenta la contestación de la empresa promotora.

Con relación al reconocimiento en concreto de utilidad pública de estas instalaciones y de acuerdo con la normativa, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación. En el caso que nos ocupa la empresa distribuidora solicita la declaración de utilidad pública y entrega la relación de bienes y derechos afectados (RBDA).

Respecto a la falta de justificación del cambio de localización del centro de transformación, se tiene en cuenta la contestación de UFD.

Con relación a los perjuicios ocasionados, informan que podrá ponerlo de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio que requerirá este departamento territorial. Además, en ese momento, el titular concretará el valor en que estime el objeto que se expropia, tal como se indica en el artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación forzosa.

Consideraciones legales y técnicas.

1. La Dirección Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor tipo RHZ1, de 35 metros de longitud, con origen en el pórtico existente formado por dos apoyos del tipo HV-630-9, mediante un paso aéreo subterráneo, y final en la celda de media tensión del centro de transformación proyectado.

Centro de transformación compacto telecontrolado, a 630 kVA, con R.T. 15 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 3315305NG2731N0001KL.

La instalación está situada en la calle Ramiro Pascual, núm. 18, Matamá, municipio de Vigo (Pontevedra).

4. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas de la promotora y el informe de los servicios técnicos de este departamento territorial, se expone

Con relación al perjuicio que causa la instalación del centro de transformación en la parcela, cabe señalar que, una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, las personas interesadas serán informadas del trámite de levantamiento de acta previa a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, por una parte se deben describir y delimitar el objeto de expropiación y, por otro lado, se deben describir las afecciones concretas que conlleva la expropiación.

De todas maneras, se podrá poner de manifiesto la pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de aprecio, momento en el cual el titular concretará el valor que estime, como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación forzosa.

Además, el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa permite al propietario solicitar de la Administración, en los casos de expropiación parcial de una parcela y cuando, a consecuencia de eso, resulte antieconómica la conservación del resto de la parcela no expropiada, que la expropiación comprenda su totalidad.

Respecto a la declaración de utilidad pública, en el sistema regulador del sector eléctrico la declaración de utilidad pública requiere básicamente dos requisitos: la justificación de la necesidad de la instalación de que se trate, lo que lleva implícita su utilidad pública; y la determinación de los bienes y derechos cuya expropiación afecta. La propia distribuidora acompaña una relación de bienes y derechos afectados y pone de manifiesto que en la zona hay que mejorar la calidad de suministro. La calidad del servicio es una obligación de las empresas distribuidoras.

En cuanto a la falta de justificación del cambio de localización del centro, destacar que el centro actual no tiene capacidad para soportar la ampliación de potencia de 400 a 630 kVA.

Conforme a lo indicado,

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS BAL701 y sustitución CT Carneiras 2 (36CDM2), expediente IN407A 2022/334-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 26 de julio de 2024

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra

Anexo

Relación de bienes y derechos afectados-Ayuntamiento de Vigo

Lugar

Cultivo

Referencia catastral

Titular

CT

Afecciones

m2

Longitud

m2 sub.

1

Calle Ramiro Pascual, núm.18

Urbano

3315305NG2731N0001KL

Alonso Muras Inversiones, S.L.

16,81

1,86

18,49