DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Martes, 20 de agosto de 2024 Pág. 47304

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Salceda de Caselas

ANUNCIO de 26 de julio de 2024 de notificación para la gestión de la biomasa al titular al que no se ha podido practicar la comunicación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace pública la notificación que se indica, al no ser posible efectuar la notificación por otras vías al tratarse de un propietario desconocido. Por medio de este anuncio se remite notificación al titular de la parcela con referencia catastral 36049A018003360000KB, ubicada en el ayuntamiento de Salceda de Caselas, parroquia de Santa María, lugar de Altamira, finca descrita en el Catastro con el nombre de Cagueño, por un posible incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 135 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, en relación con la gestión de biomasa. Titular desconocido, parcela Cagueño, referencia catastral 36049A018003360000KB, polígono 18, parcela 336, Altamira-Santa María, Salceda de Caselas.

Expediente número: 1454/2024.

Resolución con número y fecha establecidos al margen.

Procedimiento: protección de la legalidad ambiental y de actividades.

Asunto: orden de ejecución por incumplimiento de la obligación de conservación de la masa vegetal.

Ubicación: Altamira, SantaMaría, parcela catastral 36049A018003360000KB.

Interesados: desconocidos.

Decreto de Alcaldía

Visto que el 3 de julio de 2024, se emite de oficio informe técnico municipal por la técnica en medio ambiente y urbanismo, en el que se concluye que los árboles que se encuentran en las cercanías del camino de A Costa en la parcela 336 del polígono 18 corren riesgo de caída y recomienda su tala.

Visto el informe jurídico-propuesta de resolución que se reproduce a continuación, emitido para el Ayuntamiento de Salceda de Caselas el 8 de julio de 2024 por el abogado Carlos Abal Lourido, y teniendo en cuenta los antecedentes de hecho que en él se indican:

«(...)

Informe:

1. Consta en el expediente informe en el que se advierte que en la parcela catastral 36049A018003360000KB se encuentran cinco árboles, pinos de gran tamaño próximos a la carretera de A Costa y que están completamente secos por lo que corren riesgo de caer, y se recomienda su tala urgente.

2. La parcela en la que se encuentran los árboles está clasificada en las normas subsidiarias del Ayuntamiento de Salceda de Caselas como suelo de núcleo rural, ya que de conformidad con la disposición transitoria primera Ley 2/2016, del suelo de Galicia, epígrafe 2.c), al suelo incluido en el ámbito de los núcleos rurales o en las delimitaciones del suelo no urbanizable de núcleo rural de alta densidad se le aplicará íntegramente lo dispuesto en el planeamiento respectivo.

3. En cuanto a lo que se pretende, gestión de la masa vegetal de una parcela sita en núcleo rural, coincide con el objeto de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia. Ahora bien, se debe tener en cuenta que la norma citada, que tiene por finalidad la defensa de montes y terrenos forestales, así como la protección de las personas y bienes frente a los incendios, limita su ámbito de aplicación a las denominadas redes de protección, primaria, secundaria y terciaria, que se corresponden con aquellas zonas de influencia forestal, pero ajenas a los terrenos urbanos (o de núcleo rural) propiamente dicho, como es el caso que nos ocupa.

Por lo tanto, en aquellas parcelas en que resulta imprescindible llevar a cabo una labor de gestión de la biomasa vegetal, pero que, sin embargo, se encuentran bien dentro de la trama urbana bien dentro de la delimitación de un núcleo rural, esta labor de gestión de la biomasa vegetal se encuentra comprendida dentro de las obligaciones de los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones, edificios e instalaciones, a que se refiere el artículo 135 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia.

De este modo, el punto tercero del artículo 135 de la Ley del suelo de Galicia establece que «los propietarios de terrenos conservarán y mantendrán el suelo natural y, en su caso, la masa vegetal en las condiciones precisas que eviten la erosión y los incendios, impidiendo la contaminación de la tierra, el aire y el agua, y demás condiciones que se determinen en la legislación vigente».

4. Por lo tanto, nada impide que aun tratándose de una parcela que no se encuentre dentro de aquellas fajas de protección a que se refiere la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia, por estar en una zona urbana, se pueda tramitar el correspondiente procedimiento para que tales labores se lleven a cabo o, en su caso, se puedan exigir.

Ahora bien, se debe tener en cuenta que el procedimiento a seguir será el procedimiento previsto en la Ley del suelo de Galicia para exigir el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 135, que se refiere a las órdenes de ejecución.

5. En este sentido, el artículo 136 de la Ley del suelo de Galicia, y el 355 del Decreto 143/2016, establecen que los ayuntamientos mediante el correspondiente expediente y previa audiencia de los interesados, dictarán órdenes de ejecución que obliguen a los propietarios de bienes inmuebles a realizar cuantas actuaciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo anterior, entre las cuales se encuentra señalada de manera expresa, la de conservar la masa vegetal en las condiciones precisas que eviten erosión e incendios, a la cual se refiere el artículo 135.3 antes citado.

En relación con el procedimiento a seguir, el citado artículo 335 del Decreto 143/2016, establece que antes de que se dicte resolución deberá emitirse informe técnico y jurídico por parte de los servicios técnicos municipales con audiencia a los interesados.

El plazo máximo para dictar y notificar la orden será de seis meses desde el acuerdo de incoación.

6. Ahora bien, en el caso que nos ocupa no figura titular catastral de la parcela ninguno por ser estos desconocidos.

Cuando en situación como esta, es decir, en la que los interesados son desconocidos, a efectos de notificar el acto que se trate, el artículo 44 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP) establece que «cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada esta, no se pudiera practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE)».

Por lo tanto, dado que no consta ningún dato que permita dar con el posible titular de la parcela a efectos de la notificación, es necesario proceder conforme con lo previsto en este artículo publicando la presente resolución en el BOE.

7. En relación con el fondo del asunto, en la finca existen una serie de árboles de gran tamaño, pinos, que están en el linde con la carretera de A Costa y que, según manifiesta la técnica municipal de medio ambiente, pueden suponer un riesgo para los usuarios y demás vecinos que transiten por el lugar por encontrarse completamente secos, circunstancia que puede ser intencionada, según apunta la técnica, al apreciarse en los árboles marcas y perforaciones.

Al mismo tiempo, señala que los árboles que corren riesgo de caída por perder su verticalidad, son cinco pinos, es decir, especies propias de un uso forestal y que, en principio, resulta incompatible con el tipo de suelo en el que se encuentran, además de estar comprendidas en la tabla que figura en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007. La mayor abastanza, tampoco presentan ningún valor singular u ornamental.

Por tales motivos, la técnica municipal concluye que resulta procedente su tala, cuestión que entiende suficientemente justificada a causa de su estado y el riesgo de caída que supone.

Teniendo en cuenta entonces lo que señala la técnica, debe concluirse que el riesgo de caída es cierto, lo que motiva la urgencia de la intervención.

8. En el artículo 56.1 de la LPACAP, se señala que, iniciado el procedimiento, el órgano competente para iniciarlo, de oficio o a instancia de parte, podrá adoptar medidas provisionales que se consideren oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera dictarse, si existen elementos de juicio suficientes para eso, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor coste.

Al mismo tiempo, el punto 4 de dicho artículo establece que no se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación.

En caso que nos ocupa, tal y como se infiere del informe de la técnica, existe un riesgo a causa de una posible caída de varios árboles que perdieron su verticalidad, riesgo que se puede ver incrementado por circunstancias meteorológicas adversas que se pueden manifestar en cualquier época del año.

Dicha situación se agrava por la falta de identificación de unos propietarios concretos de la parcela que son desconocidos.

Además, tampoco se puede obviar el hecho de que estamos ante una parcela ubicada en un núcleo rural, por lo que la peligrosidad por el riesgo de caída de un árbol sobre una persona o sobre un bien aumenta considerablemente, ya que es de suponer que se trata de una zona mucho más transitada que de tratarse del entorno de una parcela rústica que se supone más lejana y menos transitada.

9. Tales motivos justifican la urgencia de la tala de los árboles que se señalan en el informe técnico.

Ahora bien, no se puede obviar que, al tiempo que es necesario dar audiencia a los interesados por tratarse de una exigencia constitucional (cfr. artículo 105 de la Constitución española), además de estar prevista en el propio procedimiento, la resolución del expediente urge por el riesgo de caída de dichos árboles, motivo por el que, aunque se deberá incoar el expediente de orden de ejecución con audiencia a los interesados, nada impide que, por la urgencia de la adopción de las medidas, se ordene la tala de los árboles, lo que no resultaría contrario al procedimiento por existir en el expediente informe técnico y jurídico que justifican la urgencia de la medida y la necesidad de su adopción.

Al mismo tiempo, tampoco resultaría improcedente que, en este momento, se acuerde que, en caso de que no se atienda a la orden de tala, la medida sea ejecutada de manera subsidiaria por parte del Ayuntamiento, y eso porque no existen unos titulares identificados por lo que se presume que nadie se hará cargo de esto, y la medida urge por el riesgo de caída de los árboles.

Además, en todo caso, la ejecución de la medida por parte del Ayuntamiento no se podría considerar como un perjuicio de imposible reparación para los posibles titulares, toda vez que dichos árboles no cuentan con ningún valor singular u ornamental que, en todo caso, resultaría cuantificable económicamente y que su tala resultaría inevitable dada la incompatibilidad de los citados árboles en el suelo y por las condiciones en las que se encuentran.

Por todo lo anteriormente expuesto, se propone:

Incoar expediente de orden de ejecución por un posible incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 135 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, en relación con la gestión de la masa vegetal de la parcela catastral 36049A018003360000KB, en la que se encuentran varios pinos que presentan un riesgo de caída debido a su mal estado de conservación.

Publicar la presente resolución en el BOE conforme a lo previsto en el artículo 44 de la LPACAP, a fin de notificar y conceder a los titulares de la parcela 36049A018003360000KB (titulares desconocidos) un plazo de 10 días hábiles, contado desde el siguiente al de la publicación en el BOE de esta resolución, a fin de que puedan presentar las alegaciones, justificaciones y documentos que consideren oportunos.

Ordenar la tala de los árboles que se identifican en el informe técnico (cinco pinos), sitos en las cercanías de la carretera de A Costa, en la parcela que se encuentra en el lugar de Altamira, Santa María, con número de referencia catastral 36049A018003360000KB por suponer un peligro para usuarios y vecinos de la carretera de A Costa y demás viandantes debido a su estado, para lo cual se concede un plazo de 15 días, contado desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Advertir a los interesados de que, en caso de no atender a la orden de tala en el plazo indicado, el Ayuntamiento procederá a ejecutarla subsidiariamente a través de sus propios servicios o valiéndose de una entidad contratada a tal fin, sin necesidad de más trámite.

Notificar la correspondiente resolución con expresión de los recursos que procedan.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y demás legislación aplicable, en especial la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y las normas subsidiarias de planeamiento de Salceda de Caselas, aprobando la propuesta incluida en el informe jurídico mencionado, que sirve de motivación de este acto,

RESUELVO:

Incoar expediente de orden de ejecución por un posible incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 135 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, en relación con la gestión de la masa vegetal de la parcela catastral 36049A018003360000KB, en la que se encuentran varios pinos que presentan un riesgo de caída debido a su mal estado de conservación.

Publicar la presente resolución en el BOE conforme a lo previsto en el artículo 44 de la LPACAP, con el fin de notificar y concederle a los titulares de la parcela 36049A018003360000KB (titulares desconocidos) un plazo de 10 días hábiles contado desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente resolución, con el fin de que puedan presentar los alegatos, justificaciones y documentos que consideren oportunos.

Ordenar la tala de los árboles que se identifican en el informe técnico (cinco pinos) sitos en las cercanías de la carretera de A Costa, en la parcela que se encuentra en el lugar de Altamira, Santa María, con número de referencia catastral 36049A018003360000KB por suponer un peligro para usuarios y vecinos de la carretera de A Costa y demás viandantes debido a su estado, para lo cual se concede un plazo de 15 días contado desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Advertir los interesados de que, en caso de no atender a la orden de tala en el plazo indicado, el Ayuntamiento procederá a ejecutarla subsidiariamente a través de sus propios servicios o valiéndose de una entidad contratada a tal fin, sin necesidad de más trámite.

Notificar la correspondiente resolución con expresión de los recursos que procedan.

Salceda de Caselas, 26 de julio de 2024

Mª Dolores Castiñeira Alén
Alcaldesa