DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Miércoles, 21 de agosto de 2024 Pág. 47533

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2024, de la Dirección General de Administración Local, sobre clasificación del puesto de trabajo de tesorero/a del Ayuntamiento de Coristanco como puesto reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

A la vista de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Coristanco, relativa a la clasificación del puesto de trabajo de tesorero/a como reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante PFHN), se emite resolución con base en los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 19 de junio de 2024 tiene entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (núm. 2024/1968984 y núm. 2024/1968993) la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Coristanco relativa a la creación y clasificación del puesto de trabajo de tesorero/a reservado a PFHN, y con esta petición adjuntó la siguiente documentación:

– Certificado de la secretaria municipal relativo al Acuerdo plenario de 29 de enero de 2024 por el que se aprueba definitivamente la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento, en el que se acredita que, después de realizar la publicación de su aprobación inicial en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña núm. 121, de 28 de junio de 2022, se presentaron alegaciones, por lo que, una vez resueltas, se aprueba definitivamente el acuerdo y se ordena su publicación, que se realiza en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña núm. 27, de 6 de febrero de 2024.

– Certificado de la secretaria municipal relativo a la cifra del último padrón municipal del Ayuntamiento de Coristanco según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, que asciende a un total de 5.779 habitantes.

Segundo. Examinada la solicitud formulada y la documentación remitida por el Ayuntamiento de Coristanco, esta dirección general comprobó que la documentación presentada estaba incompleta. Por esta razón, se remitió a la citada entidad local requerimiento de subsanación de su solicitud inicial, al objeto de que procediera a presentar la documentación señalada en el citado requerimiento.

Tercero. En contestación al requerimiento efectuado, el Ayuntamiento de Coristanco presentó en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (núm. 2024/22192010 y núm. 2286782) la siguiente documentación:

– Memoria económica y jurídica justificativa para la creación y clasificación del puesto de tesorero/a del Ayuntamiento de Coristanco como reservado a PFHN.

– Certificado de la secretaria municipal relativo a los recursos del presupuesto del Ayuntamiento de Coristanco para el ejercicio económico 2024, por el importe de 5.517.701,55 euros.

Por lo que puede considerarse completado el expediente a los efectos de continuar con su tramitación.

Fundamentos de derecho:

Primero. La creación y la clasificación del puesto de tesorero/a en el Ayuntamiento de Coristanco como reservado a PFHN vienen impuestas por lo preceptuado en el artículo 14 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante, Real decreto 128/2018), al señalar que en las corporaciones locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda existirá un puesto de tesorero/a reservado a PFHN de la subescala de Intervención-Tesorería. La Secretaría del Ayuntamiento de Coristanco está clasificada como de clase segunda, por lo que resulta imperativa la creación y clasificación de dicho puesto de trabajo reservado, al cual le corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de tesorería y recaudación numeradas en el artículo 5 del Real decreto 128/2018, y tiene que ser desempeñado por personal de la subescala de Intervención-Tesorería, cualquiera que sea su categoría.

Segundo. El Real decreto 128/2018 atribuye a las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados al PFHN, y el artículo 10 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, regula las normas generales para clasificación de puestos de trabajo reservados a PFHN.

La Dirección General de Administración Local es competente para la adopción del presente acuerdo, según lo establecido en el artículo 29.3 g) del Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y en el artículo 1.5 de la Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el informe emitido por la jefa del Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de PFHN,

RESUELVO:

Primero. Clasificar el siguiente puesto de trabajo como reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional en el Ayuntamiento de Coristanco, con las siguientes características:

Entidad local: Ayuntamiento de Coristanco.

Puesto: tesorero/a.

Subescala: Intervención-Tesorería.

Categoría: sin distinción de categoría.

Forma de provisión: concurso de méritos.

Nivel de complemento de destino: 26.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y remitir la publicación a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, los interesados podrán interponer recurso administrativo de reposición, ante este órgano directivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Asimismo, la entidad local podrá presentar previamente requerimiento en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley 29/1998.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2024

Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local