DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Miércoles, 21 de agosto de 2024 Pág. 47601

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2024, de la Dirección Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Redondela (expediente IN407A 2023/126-4).

Expediente: IN407A 2023/126-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad S.A.

Denominación: LMTS RED709 y sustitución CTI Cadaval 36AY83 por CTC.

Ayuntamiento: Redondela.

Hechos:

1. El 25.2.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS RED709 y sustitución CTI Cadaval 36AY83 por CTC.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, en el que figura un presupuesto total de 133.107,71 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en el lugar de Asnelle de Arriba, en la parroquia de Reboreda, en el ayuntamiento de Redondela (Pontevedra):

– Retirada del centro de transformación intemperie (CTI) Cadaval (36AY83) e instalación de un nuevo centro de transformación de 250 kVA de potencia, compacto de maniobra exterior 2L1P, telecontrolado con GPRS/FO en envolvente prefabricada de hormigón con telegestión BT, conectado al tramo de la línea de media tensión subterránea LMTS RED7091296.

– Retirada de 14 metros del tramo RED7091269 del circuito aéreo y 265 metros de los tramos RED7091320 y RED7091319.

– Instalación de un apoyo fin de línea de tipo celosía C-2000/14.

– Retirada de los apoyos de hormigón A5LMFM9I//A5LMFM9I y A5NU1CM1//A5NU1CM1 y de los apoyos de celosía A508PUE4//A508PUE4, A5NO1S51//A5NO1S51 (se retira también el XS 36H563) y A5NQA5C6//A5NQA5C6.

– Desmontaje del tramo RED7091296 (19 metros) e instalación de una nueva línea de media tensión subterránea (LMTS) para alimentar al centro de transformación (CT) Casal-Asnelle (36CWJ7), de 18 metros, y otra LMTS de 512 metros para alimentar al CT proyectado.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Redondela, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Augas de Galicia y el Instituto de Estudios del Territorio. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por AESA.

El Ayuntamiento de Redondela emitió un condicionado en el que indica la necesidad de modificar la localización del centro de transformación para atender a la normativa en vigor.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

3. Mediante escritos de 27.3.2023, este departamento territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

En aquellos casos en que no fue posible efectuar la notificación a las personas titulares de las parcelas afectadas, se publicaron los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 7 de septiembre de 2023 y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 14 de septiembre de 2023, a fin de realizar la notificación por comparecencia.

4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 27 de marzo de 2023, publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 20.4.2023.

– Periódico Faro de Vigo: 15.05.2023.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Redondela, desde el 4.3.2023 hasta el 25.4.2023, según el certificado emitido por el propio Ayuntamiento.

– Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

Durante este trámite no se recibieron alegaciones.

5. El 10.5.2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó un modificado al proyecto en el que retranquea el centro de transformación 5 metros y no 3 metros para dar respuesta al condicionado emitido por el Ayuntamiento de Redondela.

El modificado al proyecto de ejecución fue firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en él figura un presupuesto total de 4.008,90 euros.

6. Mediante escritos de 29.5.2023, este departamento territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas en la nueva relación de bienes y derechos actualizada aportada por la empresa promotora. No se recibieron alegaciones.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Dirección Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor RHZ1, de 18 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000/14 en el tramo RED7091269, en el camino Río-Reboreda, mediante un paso aero-subterráneo, y final en el empalme con la LMTS RED7091296, en la arqueta proyectada en el camino Río-Reboreda.

– LMTS a 15 kV, con conductor RHZ1, de 254 metros de longitud, con origen en el empalme con la LMTS RED7091296, en la arqueta proyectada en el camino Outeiro de Reboreda núm. 62, y final el centro de transformación (CT) proyectado.

– LMTS a 15 kV, con conductor RHZ1, de 254 metros de longitud, con origen en el centro de transformación proyectado y final en el empalme con la LMTS RED7091296, en el camino Outeiro de Reboreda núm. 62.

– Centro de transformación compacto a 250 kVA, con R.T. 15 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 36045A018009370000WU, en la carretera de O Cadaval, frente al núm. 16.

– Desmontaje del centro de transformación intemperie Cadaval 36AY83.

– Retensado del vano contiguo al apoyo proyectado C-2000/14 (116 metros LA-30).

La instalación está situada en el lugar de Asnelle de Arriba, parroquia de Reboreda, en el municipio de Redondela (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS RED709 y sustitución CTI Cadaval 36AY83 por CTC (expediente IN407A 2023/126-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 29 de julio de 2024

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados

Ayuntamiento de Redondela.

Paraje

Cultivo

Referencia catastral

Titular

CT (m2)

Apoyo

Afecciones

núm.

m2

ml sub.

m2 sub.

1

O Rego de Abaixo

Rústico

36045A018009370000WU

Hrdos. de Ángel Outerelo Ledo

16,81

48,77

2

Raxente de Abaixo

Rústico

36045A018009950000WX

Carmen Rivas Garrido

1

1,69

4,79

11,41