DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Lunes, 26 de agosto de 2024 Pág. 48167

III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la corrección de errores número 1 del Plan general de ordenación municipal de Portas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la corrección de errores número 1 del Plan general de ordenación municipal de Portas, mediante Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de 22 de julio de 2024, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación puntual en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2024

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación de la corrección de errores número 1 del Plan general de
ordenación municipal del ayuntamiento de Portas

El Pleno del Ayuntamiento de Portas en la sesión de 26.1.2024, y después de los informes técnico y jurídico favorables, adoptó el acuerdo de aprobación de la corrección de errores número 1 del PGOM de Portas.

Analizada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Portas en fecha 2.7.2024 y vista la propuesta literal suscrita por la Dirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes de hecho.

Primero. El PGOM del ayuntamiento de Portas cuenta con aprobación definitiva condicionada, según la Orden de aprobación definitiva del PGOM de Portas de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 10.5.2021.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la LSG, el Ayuntamiento de Portas aportó documento refundido del PGOM, dando cumplimiento a la Orden señalada de 10.5.2021, y constando su inscripción en el Registro de Planeamiento de Galicia en fecha 9.11.2021. La fecha de publicación en el BOP fue el 7.12.2021, fecha en que entró en vigor el PGOM.

Segundo. El 29.2.2024, el Ayuntamiento de Portas remite la esta dirección general el documento de corrección de errores número 1 del PGOM de Portas para su aprobación, junto con el expediente administrativo. Analizada dicha documentación, se emite un requerimiento para la enmienda de deficiencias, en fecha 12.3.2024.

Tercero. El 2.7.2024 el Ayuntamiento de Portas cumplimenta el requerimiento de 12.3.2024, mediante un enlace digital. La documentación aportada y descargada es la siguiente:

– carpeta 36040_CE01PGOM_202302_AD_01PDF.zip

– carpeta 36040_CE01PGOM_202302_AD_02EDIT.zip

Cuarto. Dicho documento, denominado Corrección de errores número 1 del PGOM de Portas, consiste en la clasificación de 8 parcelas catastrales (36040A013004560000TY, 36040A013004550000TB, 36040A013004540000TA, 36040A013004530000TW, 36040A013004520000TH, 36040A013004510000TU, 36040A013004500000TZ y parte de la 36040A013004490000TH), como suelo de núcleo rural en el lugar de Currás, en la parroquia de Santa María de Portas.

La justificación se fundamenta en que en el período de exposición pública, después de la aprobación inicial del PGOM de 30.8.2013 en la que esas parcelas no estaban incluidas en el suelo de núcleo rural de Currás, los interesados hicieron alegaciones que fueron informadas favorablemente y aceptadas por el Ayuntamiento en el Pleno de 27.7.2014, lo que se notificó a los interesados. Luego, dichas parcelas fueron incluidas en la delimitación del suelo de núcleo rural de Currás en el documento aprobado provisionalmente por el Pleno de 25.10.2019.

Siguiendo con el procedimiento, el Ayuntamiento remitió el PGOM aprobado provisionalmente a la Dirección General de Urbanismo para su aprobación definitiva. Detectadas deficiencias en la documentación, la Dirección General emite un requerimiento de integridad documental el 13.12.2019. En contestación a dicho requerimiento, el Ayuntamiento aporta nueva documentación y el 20.5.2020 solicita la suspensión del plazo de resolución al detectar la falta de dos informes sectoriales. Después de la recepción de dichos informes favorables, el Pleno del Ayuntamiento de Portas aprueba provisionalmente por segunda vez el PGOM, en fecha 29.1.2021.

La delimitación del núcleo rural de Currás, en esta segunda aprobación provisional, excluye dichas parcelas sin que exista una motivación, por lo que el Ayuntamiento estima que se trata de un error material, y tramita la presente corrección de errores número 1 para corregir e incorporar dichas parcelas a la delimitación del núcleo rural de Currás, tal y como figuraba en la documentación aprobada provisionalmente por primera vez por el Pleno de 25.10.2019.

Por lo anterior, resulta pertinente modificar los siguientes documentos del PGOM:

– Plano M-03(b). Análisis del modelo de asentamiento poblacional. Parroquia de Portas: recoge la delimitación del núcleo de Currás.

– Plano C-1.01. Estructura general y orgánica del territorio: recoge la delimitación del núcleo de Currás.

– Plano C-2.01. Clasificación general del suelo y sistemas generales: recoge la delimitación del núcleo de Currás y el suelo rústico circundante.

– Plano C-3.04. Clasificación general del suelo y sistemas general: recoge la delimitación del núcleo de Currás y el suelo rústico circundante.

– Plano C-6.01. Zonificación acústica: recoge la delimitación del núcleo de Currás.

– Plano O-03. Ordenación de los núcleos rurales. Parroquia de Portas: recoge la delimitación del núcleo de Currás.

Se modifican las fichas del análisis del grado de consolidación en el Plano CO-03.2. Análisis del grado de consolidación de los núcleos rurales, que recoge la delimitación del núcleo de Currás.

Se modifica el catálogo en las siguientes fichas y planos:

– Plano H-03. Plano del catálogo de hórreos de la parroquia de Portas: recoge indirectamente el núcleo de Currás puesto que el objetivo de este plano es la identificación de los hórreos de la parroquia.

– Fichas GA36040A05, A-03-09 y C-03-04: recogen indirectamente el núcleo de Currás puesto que el objetivo de estas fichas es la identificación de los elementos patrimoniales codificados.

Se modifica la normativa en la ficha de desarrollo del sector SUD-01: recoge indirectamente el núcleo de Currás. El objetivo de esa ficha es la identificación del sector de suelo urbanizable.

En lo referente a los textos, se modifican diferentes apartados de la memoria en los que se recogen las diferentes superficies del PGOM que se ven afectadas por esta corrección.

II. Análisis y consideraciones.

Según el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de parte los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Constituye reiterada doctrina jurisprudencial la consideración de que para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; es necesario considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y que se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en que se advierte.

Aunque siempre debe emplearse la corrección de errores de manera restrictiva, en el caso que nos ocupa el error material de la transcripción es indiscutible, evidente, manifiesto y constatado con la comprobación de los documentos que obtuvieron la aprobación definitiva, lo que hace que sea procedente su enmienda, por lo que procede su rectificación al amparo de lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Conforme a la justificación aportada por el Ayuntamiento de Portas se cumplen los requisitos del error material, pues se trata de un hecho manifiesto que las alegaciones fueron estimadas y las parcelas incluidas en el núcleo rural de Currás, teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo, y que no precisa de interpretación ni valoración jurídica.

III. Competencia.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

La competencia para resolver corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.

IV. Resolución.

En consecuencia, visto lo que antecede, y la propuesta literal de la Dirección General de Urbanismo,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación a la presente corrección de errores número 1 del PGOM de Portas, según la documentación aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 26.1.2024 y que afecta a 7 planos en los que está reflejado el núcleo rural de Currás; 1 plano y 3 fichas del catálogo, y la ficha del sector SUD-01, que también recogen dicho núcleo de manera indirecta; y se modifican apartados de la memoria en los que se recogen las diferentes superficies del PGOM.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y con el 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la corrección de errores del Plan general de ordenación municipal de Portas en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa
y ordenanzas, una vez inscrito en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.