DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Lunes, 26 de agosto de 2024 Pág. 48231

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Caldas de Reis

ANUNCIO de notificación del requerimiento de cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal de parcelas a personas titulares desconocidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 da Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y se ignora el lugar de notificación, resultando imposible la notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa, y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Expediente

Fecha del acta de inspección

Referencia catastral

Localización/Polígono/Parcela

Persona responsable

153/2024

6.2.2024

36005A043003870001YP

Lugar Cesariños, parroquia San Clemente, polígono 43, parcela 387

Desconocida

156/2024

6.2.2024

36005A043003990000TZ

Lugar Cesariños, parroquia San Clemente, polígono 43, parcela 399

Desconocida

2190/2023

24.4.2024

36005A056006800000TH

Parroquia Bemil, polígono 56, parcela 680

Desconocida

2188/2023

24.4.2024

36005A056003410000TF

Parroquia Bemil, polígono 56, parcela 341

Desconocida

2186/2023

24.4.2024

36005A050005350000TB

Parroquia Bemil, polígono 50, parcela 535

Desconocida

2345/2023

27.5.2024

36005A014018610000TF

Lugar Segade, parroquia Santa María, polígono 14, parcela 1861

Desconocida

2526/2023

24.4.2024

36005A020005210000TB

Parroquia Bemil, polígono 20, parcela 521

Rosa Iglesias Ande

(NIF y lugar de notificación desconocidos)

2527/2023

24.4.2024

36005A020005220000TY

Parroquia Bemil, polígono 20, parcela 522

Desconocida

2534/2023

24.4.2024

36005A020005290000TM

Parroquia Bemil, polígono 20, parcela 529

Desconocida

2531/2023

24.4.2024

36005A020005260000TL

Parroquia Bemil, polígono 20, parcela 526

Desconocida

1039/2024

26.4.2024

36005A029002030000TS

Lugar As Ribocias, parroquia San Clemente, polígono 29, parcela 203

Antonio Jamardo S-S

(NIF y lugar de notificación desconocidos)

1028/2024

24.4.2024

36005A020005480000TW

Lugar Paradela, parroquia Bemil, polígono 20, parcela 548

José Frieiro Iglesias

(NIF y lugar de notificación desconocidos)

1031/2024

24.4.2024

36005A020005550000TG

Lugar Paradela, parroquia Bemil, polígono 20, parcela 555

Serafín González Jamardo

(NIF y lugar de notificación desconocidos)

1030/2024

24.4.2024

36005A020005500000TH

Lugar Paradela, parroquia Bemil, polígono 20, parcela 550

Desconocida

1040/2024

26.4.2024

36005A029002020000TE

Lugar As Ribocias, parroquia San Clemente, polígono 29, parcela 202

Desconocida

1041/2024

26.4.2024

36005A029001560000TT

Lugar As Ribocias, parroquia San Clemente, polígono 29, parcela 156

Manuela Magariños Gil

(NIF y lugar de notificación desconocidos)

1042/2024

26.4.2024

36005A029001590000TO

Lugar As Ribocias, parroquia San Clemente, polígono 29, parcela 159

Desconocida

1043/2024

26.4.2024

36005A029001570000TF

Lugar As Ribocias, parroquia San Clemente, polígono 29, parcela 157

José Blanco Fariña

(NIF y lugar de notificación desconocidos)

1048/2024

26.4.2024

36005A029001650000TD

Lugar As Ribocias, parroquia San Clemente, polígono 29, parcela 165

Manuela Magariños Gil

(NIF y lugar de notificación desconocidos)

Considerando lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.d) y 22.10 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en relación con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 61.1.s) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia,

DISPONGO:

Primero. Requerir a la/las persona/s responsable/s para que en un plazo máximo de quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), procedan a la gestión de biomasa y/o retirada de la/las especie/s arbórea/s prohibidas señalada/s en la disposición adicional 3ª de la Ley 3/2007 señalada/s anteriormente.

Segundo. Advertir que en caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres (3) meses, cuya cuantía será de novecientos euros por hectárea de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área resulta inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por parte de la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto.

En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de cien euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

Tercero. Advertir que, en caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. Una vez transcurrido este plazo de cuatro años, la Administración competente deberá reiterar el apercibimiento para poder proceder a las actuaciones materiales en que consista la ejecución subsidiaria. Ante la falta de atención de dicho apercibimiento, la Administración competente realizará sus acciones de control durante los cuatro años siguientes con el objetivo de que la gestión esté concluida, en todo caso, con anterioridad al primer día de abril de cada año.

Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso.

La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria, y le será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa y/o retirada de especies arbóreas prohibidas se establece en las siguientes cantidades estimadas:

Número de expediente

Referencia catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Liquidación provisional

153/2024

36005A043003870001YP

0,1116 ha

395,72 €

156/2024

36005A043003990000TZ

0,0589 ha

208,85 €

2190/2023

36005A056006800000TH

0,0522 ha

206,35 €

2188/2023

36005A056003410000TF

0,0569 ha

224,93 €

2186/2023

36005A050005350000TB

0,0754 ha

298,07 €

2345/2023

36005A014018610000TF

0,1972 ha

779,56 €

2526/2023

36005A020005210000TB

0,0295 ha

116,62 €

2527/2023

36005A020005220000TY

0,0267 ha

105,55 €

2534/2023

36005A020005290000TM

0,0341 ha

134,80 €

2531/2023

36005A020005260000TL

0,0362 ha

143,10 €

1039/2024

36005A029002030000TS

0,0102 ha

36,17 €

1028/2024

36005A020005480000TW

0,0175 ha

69,18 €

1031/2024

36005A020005550000TG

0,0249 ha

98,35 €

1030/2024

36005A020005500000TH

0,0054 ha

21,35 €

1040/2024

36005A029002020000TE

0,0075 ha

29,65 €

1041/2024

36005A029001560000TT

0,0561 ha

221,77 €

1042/2024

36005A029001590000TO

0,0810 ha

320,21 €

1043/2024

36005A029001570000TF

0,0250 ha

98,83 €

1048/2024

36005A029001650000TD

0,0058 ha

22,93 €

Cuarto. Advertir que la falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al comienzo del procedimiento sancionador que corresponda, en el cual se podrán adoptar medidas de carácter provisional, consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales, y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Competencia de incoación del procedimiento sancionador (artículo 54 de la Ley 3/2007)

 Expedientes 153/2024, 156/2024, 2188/2023, 2345/2023, 2526/2023, 2527/2023, 2534/2023, 2531/2023, 1039/2024, 1028/2024, 1031/2024, 1030/2024, 1040/2024, 1041/2024, 1042/2024, 1043/2024, 1048/2024: la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada (art. 54.1 de la Ley 3/2007). 

 Expedientes 153/2024, 156/2024, 2190/2023, 2186/2023: la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Caldas de Reis (artículo 54.3 de la Ley 3/2007 en relación con el artículo 21.1.s) LRBRL y 61.1.s) LALGA)

Competencia de resolución del procedimiento sancionador (artículo 54 de la Ley 3/2007)

 Expedientes 153/2024, 156/2024, 2188/2023, 2345/2023, 2526/2023, 2527/2023, 2534/2023, 2531/2023, 1039/2024, 1028/2024, 1031/2024, 1030/2024, 1040/2024, 1041/2024, 1042/2024, 1043/2024, 1048/2024: serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves (artículo 54.2 de la Ley 3/2007).

 Expedientes 153/2024, 156/2024, 2190/2023, 2186/2023: la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Caldas de Reis (artículo 54.3 de la Ley 3/2007).

Calificación de la infracción

Infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

Cuantía máxima de la sanción pecuniaria a imponer en el caso de infracción leve

1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007.

En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

Sanción accesoria

Sin perjuicio de otras que se puedan establecer en el procedimiento, se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Quinto. Advertir que, de conformidad con lo señalado en la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la persona responsable tendrá la obligación de poner en conocimiento de esta Administración el inicio y la realización de los trabajos de gestión, presentando en este último caso reportaje fotográfico de la realización de los mismos. En ausencia de la indicada comunicación, la Administración podrá considerar los trabajos como no realizados mientras no conste prueba en contrario.

Caldas de Reis, 1 de agosto de 2024

Juan Manuel Rey Rey
Alcalde