DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Miércoles, 28 de agosto de 2024 Pág. 48496

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

ACUERDO de 16 de agosto de 2024, de la Dirección Territorial de A Coruña, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción y el estudio de impacto ambiental (EIA) del proyecto de renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda, en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira (A Coruña) (expediente IN408A 2024/008).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:

Solicitante/promotora: Iberdrola Renovables Galicia, S.A. (NIF A32259541).

Domicilio social: calle Circunvalación, 17, A Rúa, 32350 Ourense.

Denominación del proyecto: renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda (nº expediente: IN408A 2024/008).

Municipios afectados: Mañón y Ortigueira (A Coruña).

Potencia a instalar: 12,9 MW.

Núm. de aerogeneradores a eliminar: 19 (potencia de cada aerogenerador 0,66 MW).

Núm. de aerogeneradores a instalar: 3 (potencia de cada aerogenerador 4,3 MW).

Potencia máxima a evacuar por el parque renovado tecnológicamente: 18,48 MW.

Plazo de ejecución: siete (7) meses.

Presupuesto total (ejecución material): 11.343.871,02 €.

Localización (área de afección):

Parque eólico Serra da Panda

ADE

Coriscada-Monte Rande

Parque eólico Serra da Panda

Vértice poligonal

ETRS89 H29

UTM-X

UTM-Y

1

600.375

4.833.786

2

600.875

4.833.786

3

600.875

4.832.916

4

601.708

4.833.005

5

601.875

4.832.286

6

600.875

4.831.786

7

600.375

4.831.786

8

600.375

4.830.957

9

600.143

4.830.803

10

599.875

4.831.286

11

598.375

4.833.286

12

599.125

4.833.286

13

599.875

4.832.786

Parque eólico Serra da Panda (Mañón y Ortigueira)

Aerogenerador

ETRS89 H29

UTM-X

UTM-Y

SP7.1

599.485

4.832.329

SP7.2

599.790

4.832.223

SP7.3

599.946

4.831.390

Parque eólico Serra da Panda (Mañón, Ortigueira)

Subestación

ETRS89 H29

UTM-X

UTM-Y

1

600.106

4.832.492

2

600.111

4.832.510

3

600.124

4.832.507

4

600.124

4.832.505

5

600.139

4.832.502

6

600.134

4.832.477

7

600.115

4.832.481

8

600.117

4.832.490

Objeto de la actuación:

Se trata de una modificación sustancial del parque eólico en funcionamiento Serra da Panda, cuya vida útil está llegando a su fin, que consiste básicamente en la retirada de 19 aerogeneradores de 0,66 MW y la incorporación de tres de 4,3 MW, manteniendo únicamente las posiciones 23, 24, 25, 29 y 30.

Características técnicas de la instalación:

• Tres (3) aerogeneradores correspondientes al modelo Vestas V117-4.3 HH84, con potencia unitaria de 4,3 MW, con rotor tripala de 117 m de diámetro, altura de buje 84 m, sistema de orientación de góndola activo, sistema de cambio de paso variable de pala y velocidad variable de giro del rotor.

• Tres (3) centros de transformación de potencia unitaria 4.150 kVA y relación de transformación 20/0,72 kV ubicados en la parte trasera de la góndola con su correspondiente aparellaje de seccionamiento, maniobra y protección.

• Red eléctrica subterránea de media tensión a 20 kV y línea de interconexión entre los aerogeneradores y la subestación SET PE Serra da Panda 20/132 kV existente, compuesta por 4 circuitos con conductores de aluminio tipo XLPE unipolares, con aislamiento 12/20 kV de diferentes secciones.

• Desmantelamiento de 19 aerogeneradores y restauración de sus correspondientes zapatas y plataformas.

No se modifica la infraestructura eléctrica de evacuación existente que conecta la subestación transformadora del PE Serra da Panda con la subestación de Magazos mediante una línea de alta tensión aérea de 132 kV.

Objeto de la información pública:

La solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la autorización administrativa de construcción y el estudio de impacto ambiental (EIA) de las instalaciones. La declaración de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

Documentación que se expone:

1. El proyecto de renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda (visado 22.3.2024).

1.1. Plano general del proyecto de parque eólico.

1.2. Documento denominado: Relación de bienes y derechos afectados (RBDA) Renovación tecnológica parque eólico Serra da Panda (firmado 12.8.2024).

1.3. La relación concreta e individualizada de los propietarios de bienes y derechos afectados por el proyecto (RBDA), que figura en el anexo que se inserta en este acuerdo.

1.4. Planos individuales de las fincas afectadas por el proyecto.

2. El estudio de impacto ambiental (EIA) de la renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda (marzo 2024-firmado 26.3.2024).

Por lo expuesto, el proyecto se hace público, para el conocimiento general, así como en particular, de los propietarios de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, y de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que fuesen omitidas, para que puedan examinar la documentación técnica anteriormente relacionada y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas, dentro del plazo de treinta (30) días, que se contará a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia (DOG) o en uno de los periódicos de mayor circulación en las provincias afectadas, de conformidad con el artículo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

La documentación estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Sección de Eólicos de la Dirección Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático (calle Vicente Ferrer, núm. 2-2ª planta, 15071 A Coruña, teléfonos 981 18 49 83 y 981 18 49 82), de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, así como en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira (A Coruña). Además, también se podrá consultar en el portal web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático a través del siguiente enlace:

https://medioambiente.xunta.gal/enerxias-renovables/documentos-exposicion-publica

A Coruña, 16 de agosto de 2024

Mª Pilar Arias Graña
Directora territorial de A Coruña

ANEXO

Anexo a la relación de bienes y derechos afectados por el parque eólico Serra da Panda,
en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira (A Coruña) (expediente IN408A 2024/008)

Relación de bienes y derechos afectados

Renovación tecnológica parque eólico Serra da Panda


finca

Titulares

Datos catastrales

Paraje

Uso

Nº aero.

Afecciones (m2)

Ocupación temporal
(m2)

Pleno dominio

Serv. paso

Servidumbre

de vuelo

aero.

Serv. vuelo aero.+vial

(m2)

Serv. vuelo aero.+zanja

(m2)

Ref. catastral

Cim.

Plat.

Vial

Zanja

Vial+

zanja

Ayuntamiento de Mañón (A Coruña)

1

Victorino Peña Gómez

María Novo Rego

15045A02600113

Campo Rego

Prado

0

0

677

0

0

0

0

0

352

2

Ayuntamiento de Mañón

15045A02600114

Caión

Prado

0

0

384

0

0

0

0

0

172

3

Victorino Peña Gómez

María Novo Rego

15045A02600129

Leira dos Muros

Prado

0

0

82

0

0

0

0

0

104

4

Ayuntamiento de Mañón

15045A02600111

Caión

Labor

0

0

72

0

0

0

0

0

108

6

Ayuntamiento de Mañón

CMVMC Sta. M. Mañón

15045A02600732

Carranco

Matorral

0

0

0

0

0

0

0

0

6.648

8

Ayuntamiento de Mañón

CMVMC Sta. M. Mañón

15045A02600874

Comunal de Mañón

Matorral

0

0

0

115

0

0

0

0

66

9

Ayuntamiento de Mañón

CMVMC Sta. M. Mañón

15045A02600762

Carranco

Matorral-pinar maderable

0

0

5.686

767

0

0

0

0

4.318

11

Ayuntamiento de Mañón

CMVMC Sta. M. Mañón

15045A02600863

Carranco

Matorral

0

0

456

0

0

0

0

0

199

Ayuntamiento de Ortigueira (A Coruña)

14

Ayuntamiento Ortigueira

15062A03300112

Monte Carabelote

Pastos-pinar maderable

SP7.2, SP7.3

567

8.466

13.492

8.543

134

14.762

757

902

11.658

17

Ayuntamiento Ortigueira

15062A02800001

Monte Carabelote

Matorral-pinar maderable

0

0

350

0

0

0

0

0

293

18

Ayuntamiento Ortigueira

15062A02800125

Monte Carabelote

Matorral-pinar maderable

SP7.1

284

4.839

4.485

52

0

3.667

130

52

3.346

19

María Esther Prieto Río

15062A02800472

Sobor dos Campos

Pinar maderable

0

0

1

0

0

0

0

0

21

20

María Amparo Ubaldina Peña González

15062A02800473

Sobor dos Campos

Pinar maderable

0

0

42

0

0

0

0

0

56

21

Bautista Pena Pena

15062A02800474

Sobor dos Campos

Pinar maderable

0

0

70

0

0

0

0

0

75

22

María Otilia González Bouza

15062A02800506

O Ferro do Arado

Pinar maderable

0

0

1

0

0

0

0

0

26

Afecciones en metros cuadrados (m2):

• Superficie de pleno dominio:

– Cimentación (Cim.): cimentación del aerogenerador.

– Plataforma (Plat.): plataforma de montaje del aerogenerador.

• Servidumbre de paso:

– Vial: derecho de paso por los viales en los que circularán los transportes para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones del parque eólico.

– Zanja: servidumbre de paso de la línea eléctrica subterránea. Abarca la franja donde van alojados los conductores, incrementada a cada lado en una distancia mínima de seguridad igual a la mitad de anchura de canalización.

– Vial+Zanja: las afecciones solapadas deben restarse de las individualizadas.

• Servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores (Serv. vuelo): servidumbre definida por la superficie de barrido de las palas del aerogenerador. Deberán restarse, en el caso de que existan, las afecciones solapadas (Serv. vuelo Aero+Vial+Zanja, Serv. vuelo Aero+Vial, Serv. vuelo Aero+Zanja) que se indican en su propia columna.

• Otras afecciones:

– Ocupación temporal (Ocup. Temp.): ocupación temporal de terrenos para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones. En la ocupación temporal, dada su condición de temporal, no se calcula el solapamiento diferenciado, recogiéndose el total de la superficie.