En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:
Solicitante/promotora: Iberdrola Renovables Galicia, S.A. (NIF A32259541).
Domicilio social: calle Circunvalación, 17, A Rúa, 32350 Ourense.
Denominación del proyecto: renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda (nº expediente: IN408A 2024/008).
Municipios afectados: Mañón y Ortigueira (A Coruña).
Potencia a instalar: 12,9 MW.
Núm. de aerogeneradores a eliminar: 19 (potencia de cada aerogenerador 0,66 MW).
Núm. de aerogeneradores a instalar: 3 (potencia de cada aerogenerador 4,3 MW).
Potencia máxima a evacuar por el parque renovado tecnológicamente: 18,48 MW.
Plazo de ejecución: siete (7) meses.
Presupuesto total (ejecución material): 11.343.871,02 €.
Localización (área de afección):
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Parque eólico Serra da Panda |
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ADE |
Coriscada-Monte Rande |
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Parque eólico Serra da Panda |
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Vértice poligonal |
ETRS89 H29 |
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UTM-X |
UTM-Y |
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|
1 |
600.375 |
4.833.786 |
|
2 |
600.875 |
4.833.786 |
|
3 |
600.875 |
4.832.916 |
|
4 |
601.708 |
4.833.005 |
|
5 |
601.875 |
4.832.286 |
|
6 |
600.875 |
4.831.786 |
|
7 |
600.375 |
4.831.786 |
|
8 |
600.375 |
4.830.957 |
|
9 |
600.143 |
4.830.803 |
|
10 |
599.875 |
4.831.286 |
|
11 |
598.375 |
4.833.286 |
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12 |
599.125 |
4.833.286 |
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13 |
599.875 |
4.832.786 |
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Parque eólico Serra da Panda (Mañón y Ortigueira) |
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|
Aerogenerador |
ETRS89 H29 |
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UTM-X |
UTM-Y |
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SP7.1 |
599.485 |
4.832.329 |
|
SP7.2 |
599.790 |
4.832.223 |
|
SP7.3 |
599.946 |
4.831.390 |
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Parque eólico Serra da Panda (Mañón, Ortigueira) |
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|
Subestación |
ETRS89 H29 |
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|
UTM-X |
UTM-Y |
|
|
1 |
600.106 |
4.832.492 |
|
2 |
600.111 |
4.832.510 |
|
3 |
600.124 |
4.832.507 |
|
4 |
600.124 |
4.832.505 |
|
5 |
600.139 |
4.832.502 |
|
6 |
600.134 |
4.832.477 |
|
7 |
600.115 |
4.832.481 |
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8 |
600.117 |
4.832.490 |
Objeto de la actuación:
Se trata de una modificación sustancial del parque eólico en funcionamiento Serra da Panda, cuya vida útil está llegando a su fin, que consiste básicamente en la retirada de 19 aerogeneradores de 0,66 MW y la incorporación de tres de 4,3 MW, manteniendo únicamente las posiciones 23, 24, 25, 29 y 30.
Características técnicas de la instalación:
• Tres (3) aerogeneradores correspondientes al modelo Vestas V117-4.3 HH84, con potencia unitaria de 4,3 MW, con rotor tripala de 117 m de diámetro, altura de buje 84 m, sistema de orientación de góndola activo, sistema de cambio de paso variable de pala y velocidad variable de giro del rotor.
• Tres (3) centros de transformación de potencia unitaria 4.150 kVA y relación de transformación 20/0,72 kV ubicados en la parte trasera de la góndola con su correspondiente aparellaje de seccionamiento, maniobra y protección.
• Red eléctrica subterránea de media tensión a 20 kV y línea de interconexión entre los aerogeneradores y la subestación SET PE Serra da Panda 20/132 kV existente, compuesta por 4 circuitos con conductores de aluminio tipo XLPE unipolares, con aislamiento 12/20 kV de diferentes secciones.
• Desmantelamiento de 19 aerogeneradores y restauración de sus correspondientes zapatas y plataformas.
No se modifica la infraestructura eléctrica de evacuación existente que conecta la subestación transformadora del PE Serra da Panda con la subestación de Magazos mediante una línea de alta tensión aérea de 132 kV.
Objeto de la información pública:
La solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la autorización administrativa de construcción y el estudio de impacto ambiental (EIA) de las instalaciones. La declaración de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.
Documentación que se expone:
1. El proyecto de renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda (visado 22.3.2024).
1.1. Plano general del proyecto de parque eólico.
1.2. Documento denominado: Relación de bienes y derechos afectados (RBDA) Renovación tecnológica parque eólico Serra da Panda (firmado 12.8.2024).
1.3. La relación concreta e individualizada de los propietarios de bienes y derechos afectados por el proyecto (RBDA), que figura en el anexo que se inserta en este acuerdo.
1.4. Planos individuales de las fincas afectadas por el proyecto.
2. El estudio de impacto ambiental (EIA) de la renovación tecnológica del parque eólico Serra da Panda (marzo 2024-firmado 26.3.2024).
Por lo expuesto, el proyecto se hace público, para el conocimiento general, así como en particular, de los propietarios de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, y de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que fuesen omitidas, para que puedan examinar la documentación técnica anteriormente relacionada y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas, dentro del plazo de treinta (30) días, que se contará a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia (DOG) o en uno de los periódicos de mayor circulación en las provincias afectadas, de conformidad con el artículo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
La documentación estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Sección de Eólicos de la Dirección Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático (calle Vicente Ferrer, núm. 2-2ª planta, 15071 A Coruña, teléfonos 981 18 49 83 y 981 18 49 82), de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, así como en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira (A Coruña). Además, también se podrá consultar en el portal web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático a través del siguiente enlace:
https://medioambiente.xunta.gal/enerxias-renovables/documentos-exposicion-publica
A Coruña, 16 de agosto de 2024
Mª Pilar Arias Graña
Directora territorial de A Coruña
