DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Miércoles, 28 de agosto de 2024 Pág. 48589

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de A Lama

ANUNCIO de notificación de la comunicación y requerimiento para el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa.

De conformidad con el dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la imposibilidad de notificación, por causas no imputables a esta administración, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas impuestas por la Ley 3/2017, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se hace pública la resolución de comunicación y requerimiento para el cumplimiento de la obligación de gestionar la biomasa en la relación de parcelas con referencia catastral que se detallan en la tabla, que en su parte dispositiva establece:

Primero. Efectuar comunicación para recordar a los responsables el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en relación con la gestión de la biomasa en el inmueble/parcela correspondiente al transcurso de una faja de protección para la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas de los siguientes inmuebles/parcelas de esta localidad:

Referencia catastral

Localización

Superficie parcela

Superficie afectada

Red de defensa contra incendios

Persona responsable

36025A005011740000GO (parcialmente)

Brexiña-A Lama

0,2982 ha

0,1883 ha

Red secundaria de fajas de gestión de la biomasa

En investigación

36025A020001600000GJ

Cornide-Antas

0,0104 ha

0,0104 ha

Asimilable a la Red secundaria de fajas de gestión de la biomasa

Julio Sanjurjo Villanueva

36025A020001580000GE

Cornide-Antas

0,0125 ha

0,0125 ha

Asimilable a la Red secundaria de fajas de gestión de la biomasa

Dalmacio Benigno Durán Adán

Hros. Laura

Rodríguez Gómez

36025A020001570000GJ

Cornide-Antas

0,0117 ha

0,0117 ha

Asimilable a la Red secundaria de fajas de gestión de la biomasa

Amparo Alfaya Portela

36025A020001560000GI

Cornide-Antas

0,0118 ha

0,0118 ha

Asimilable a la Red secundaria de fajas de gestión de la biomasa

Casilda Adoración Cabalar Adán

36025A021007120000GS

O Seixido-Seixido

0,0919 ha

0,0919 ha

Asimilable a la Red secundaria de fajas de gestión de la biomasa

César Portela Villanueva

36025A018001880001HQ

O Ramallal-Antas

0,0171ha

0,0171 ha

Asimilable a la Red secundaria de fajas de gestión de la biomasa

Armando Burallo Carrera

36025A011000710000GK

A Porteliña-Antas

0,1585 ha

0,1585 ha

Asimilable a la Red secundaria de fajas de gestión de la biomasa

Dalmacio Benigno Durán Adán

36025A014009220000GM

A Vila do Cabo-Antas

0,1464 ha

0,1464 ha

Asimilable a la Red secundaria de fajas de gestión de la biomasa

José Manuel Hermida Villanueva

36025A014009300001HM

A Vila do Cabo-Antas

0,2504 ha

0,2504 ha

Asimilable a la Red secundaria de fajas de gestión de la biomasa

José Manuel Hermida Villanueva

36025A002001250000GZ

AS Gándaras-Verducido

0,2122 ha

0,2122 ha

Asimilable a la Red secundaria de fajas de gestión de la biomasa

Concepción Piñeiro Rodeiro

Mª del Carmen Couto López

Segundo. De acuerdo con el informe del técnico municipal se apreciaron, entre otras, las siguientes deficiencias:

La parcela denunciada cuenta con extracto arbustivo y herbáceo, así como vegetación seca en la mayor parte de su extensión, incumpliendo de este modo los criterios de gestión de la biomasa, por lo que se recomienda la eliminación total de este tipo de vegetación.

Tercero. Fijar el plazo de quince días naturales (contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la comunicación DEFINITIVA tras el trámite de audiencia o al de la publicación DEFINITIVA del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado tras el trámite de audiencia), para que el responsable proceda a la realización de las actuaciones arriba indicadas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Cuarto. Transcurrido dicho plazo, que los servicios técnicos municipales realicen visita de comprobación y emitan informe al respecto para verificar la ejecución de las actuaciones materiales descritas por parte del interesado.

Quinto. Apercibir al responsable de la ejecución de la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas de que, si no realiza las actuaciones indicadas voluntariamente en el plazo conferido al efecto, el Ayuntamiento procederá, sin más trámites, a la ejecución subsidiaria.

Recordar al responsable la obligación que tiene de facilitar el acceso al sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria, sin que sea necesario contar con su consentimiento.

Sexto. Determinar que, según valoración técnica, la liquidación provisional de los costes a los que previsiblemente dará lugar la ejecución subsidiaria asciende a:

Nº expediente

Referencia catastral

ha afectadas por la ejecución

Liquidación provisional

259/2024

36025A005011740000GO

0,1883 ha

180,07 €

260/2024

36025A020001600000GJ

0,0104 ha

23,38 €

260/2024

36025A020001580000GE

0,0125 ha

28,10 €

260/2024

36025A020001570000GJ

0,0117 ha

26,30 €

260/2024

36025A020001560000GI

0,0118 ha

26,53 €

261/2024

36025A021007120000GS

0,0919 ha

206,59 €

262/2024

36025A018001880001HQ

0,0171 ha

38,44 €

267/2024

36025A011000710000GK

0,1585 ha

524,14 €

268/2024

36025A014009220000GM

0,1464 ha

372,24 €

268/2024

36025A014009300001HM

0,2504 ha

606,03 €

269/2024

36025A002001250000GZ

0,2122 ha

267,93 €

Con la advertencia de que, en caso de persistir en el incumplimiento, tras el transcurso del plazo de quince días concedido, se procederá a la exacción del importe al que asciende la liquidación provisional.

Todo ello sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez finalizados, en su caso, los trabajos de ejecución subsidiaria.

Séptimo. Advertir de que, en caso de persistencia en el incumplimiento después del transcurso del plazo de quince días otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador.

Asimismo, se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas.

Octavo. Notificar la presente resolución a los interesados para que, en el plazo de diez días, puedan examinar el expediente, formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de audiencia otorgado, la Alcaldía formulará comunicación DEFINITIVA al responsable, con el contenido señalado en el apartado séptimo de la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, en la que se le recordarán las mencionadas obligaciones incumplidas y se le concederá para cumplirlas un plazo máximo de quince días naturales.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, advirtiéndose que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.

No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponer el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada ley. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el presente se les concede un plazo de diez días para que se presenten en las dependencias de este ayuntamiento y examinen el expediente a efectos de que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

A Lama, 2 de agosto de 2024

David Carrera Cal
Alcalde presidente