A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano común de Pontevedra, el 26 de junio de 2024, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Perdecanai (ayuntamiento de Barro) y Verducido (ayuntamiento de Pontevedra), con respecto al límite común de sus montes (expediente DC22020).
Hechos.
Primero. El 23.9.2022 el presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de Perdecanai presenta en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia con el núm. de entrada 2022/2337182, solicitud de deslinde entre la CMVMC de Perdecanai (Barro) y la CMVMC de Verducido (Pontevedra).
Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:
– MVMC de Perdecanai (ID Monte: 2454) de la CMVMC de Perdecanai.
– MVMC de Campo Outeiro y Gato Morto (ID Monte: 2948) de la CMVMC de Verducido.
Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme el artículo 53 de la Ley 7/2012:
• Acta del apeo del deslinde el 6.8.2017.
• Acta de conciliación X53 CONCILIACIÓN 0001013/2022 entre las comunidades en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra el 12.12.2022.
• Certificado del secretario de la CMVMC de Perdecanai con la conformidad del presidente del 19.9.2022 de la aprobación en asamblea del 10.6.2018.
• Certificado del secretario de la CMVMC de Verducido con la conformidad del presidente del 20.3.2019 de la aprobación en asamblea del 7.10.2018.
• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 03.11.2023 por el ingeniero técnico forestal colegiado núm. 297 del COETF de Galicia.
• Informe de validación gráfica catastral con CSV: ASQ86729AG0MSWE5 y W22P4JHCRZPM1FXQ (para la comunicación de la alteración catastral conforme el artículo 55.3 de la Ley 7/2012) que, por el principio de colaboración entre administraciones, deberá verificar la Gerencia Territorial de Catastro.
Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 1.582 metros, y está compuesta por los siguientes puntos:
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Punto 1 |
x: 533.114,11 |
y: 4.706.751,62 |
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Punto 2 |
x: 532.628,71 |
y: 4.706.499,86 |
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Punto 3 |
x: 532.562,58 |
y: 4.706.806,40 |
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Punto 4 |
x: 531.787,32 |
y: 4.706.798,85 |
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Punto 5 |
x: 531.683,54 |
y: 4.706.778,10 |
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Punto 6 |
x: 531.558,17 |
y: 4.706.753,04 |
En el trabajo de gabinete se establecen seis puntos de deslinde secundarios para respetar el dominio público, por lo que en este tramo no existe colindancia entre ambos montes:
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Punto 7 |
x: 532.799,32 |
y: 4.706.588,35 |
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Punto 8 |
x: 532.796,79 |
y: 4.706.587,03 |
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Punto 9 |
x: 532.784,85 |
y: 4.706.580,84 |
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Punto 10 |
x: 532.760,51 |
y: 4.706.568,22 |
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Punto 11 |
x: 532.577,72 |
y: 4.706.736,20 |
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Punto 12 |
x: 532.576,24 |
y: 4706743,09 |
En el tramo entre los puntos 7 y el punto 8 se respeta el dominio público reflejado en la información catastral (el deslinde podrá llevarse a cabo tras la subsanación correspondiente). En los tramos entre el punto 9 y el punto 10, y entre el punto 11 y el punto 12 se respeta el dominio público hidráulico (el deslinde se realizará con la Administración competente).
En el trabajo de gabinete se establecen cuatro puntos de deslinde secundarios para respetar las parcelas de propiedad particular, por lo que en este tramo no existe colindancia entre ambos montes (el deslinde se realizará con propietarios particulares):
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Punto 13 |
x: 532.273,45 |
y: 4.706.803,58 |
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Punto 14 |
x: 532.131,59 |
y: 4.706.802,20 |
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Punto 15 |
x: 531.980,92 |
y: 4.706.800,73 |
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Punto 16 |
x: 531.872,79 |
y: 4.706.799,68 |
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios.
El deslinde está formado por 6 tramos:
Tramo 1: punto 1-el punto 7.
Tramo 2: punto 8-el punto 9.
Tramo 3: punto 10-el punto 11.
Tramo 4: punto 12-el punto 13.
Tramo 5: punto 14-el punto 15.
Tramo 6: punto 16-el punto 6.
La línea de deslinde no respeta la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Barro y Pontevedra.
La línea de deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación. Por lo que ambas comunidades aportan:
• Ajustes para cerrar los puntos 1 y 6 con el resto del croquis de su MVMC. En la CMVMC de Perdecanai el ajuste del punto 6 modifica el croquis respetando las propiedades particulares segundo la cartografía catastral hasta cerrar con el punto 1 del expediente DC22021 (deslinde entre la CMVMC de Perdecanai y la CMVMC de Portela).
• Los ajustes del croquis en los tramos entre el punto 13 y el punto 14, y entre el punto 15 y el punto 16 se establecen respetando las propiedades particulares.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, previo examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
De acuerdo con los hechos y consideraciones legales y técnicas expuestos, el Jurado, por unanimidad de sus miembros,
ACUERDA:
Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Perdecanai (Barro) y la CMVMC de Verducido (Pontevedra) respecto a su límite común en los términos indicados en el hecho tercero.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 12 de agosto de 2024
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común
