A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre) y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, (BOE núm. 310, de 27 de diciembre) por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la siguiente instalación eléctrica.
Denominación: reglamentación LMTA CRG811 en el tramo entre los apoyos números 63-47 y números 63-69 (Baleira).
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: avda. America, 38, 28028 Madrid.
Características técnicas principales:
– Reforma de la LMTA CRG811 a 20 kV, en el tramo comprendido entre los apoyos números 63-47 y 63-69, substituyendo los apoyos números 63-48, 63-49 y 63-68 por otros de celosía metálica de tipo C-18/1000, C-16/1000 y C-18/1000 respectivamente e instalando un nuevo apoyo (núm. 63-65/1) de tipo C-20/1000 entre los apoyos existentes números 63-65 y 63-66.
– Renovación del conductor tipo LA-56 entre los apoyos proyectados números 63-48 y 63-49, con una longitud de 160 m.
– Retensado del conductor existente tipo LA-56 en los vanos contiguos a los apoyos proyectados, con una longitud de 723 m.
La declaración de utilidad pública, según lo señalado en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
La relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria ocupación figuran en el anexo que se inserta junto con esta resolución.
Aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar sus alegaciones en esta dirección territorial (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia de Lugo, ronda da Muralla, 70) referidas a las posibles limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso de líneas eléctricas (artículo 161 del Real decreto 1955/2000) y aquellas otras que estimen oportunas en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la última publicación.
Durante este plazo se podrá examinar el proyecto de las instalaciones en esta dirección territorial de lunes a viernes entre las nueve da mañana y las dos da tarde, y en el siguiente enlace web de la Consellería:
https://economia.xunta.gal/transparencia/instalacion-electrica/baleira-4
Hasta el mismo momento del levantamiento de las actas previas, los interesados podrán hacer alegaciones por escrito a los únicos efectos de corregir posibles errores que se encuentren al relacionar los bienes y derechos afectados según lo dispone el artículo 56.2 del Reglamento de la ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160 de 27 de junio).
Esta publicación se realiza igualmente para los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, (BOE/ núm. 236, de 2 de octubre) cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidas, no se sepa su lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con el artículo 5 da Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Lugo, 7 de agosto de 2024
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados
Proyecto: reglamentación LMTA CRG811 en el tramo entre los apoyos números 63-47 y números 63-69 (Baleira).
Ayuntamiento: Baleira (Lugo).
Expediente: IN407A 2024/53-2.
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Nº finca |
Polígono |
Parcela |
Paraje |
Cultivo |
Propietario |
Apoyo |
Apoyo (m2) |
Sup. (m2) |
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3 |
58 |
320 |
Seara |
Monte alto |
Herederos de Antonio López Pin |
63-65/1 |
1 |
2 |
