La presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento TR301X para el período 2024-2026, tiene por objeto concretar los criterios que regirán la concesión de ayudas para impartir acciones formativas de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, para personas trabajadoras ocupadas.
Al amparo de las bases reguladoras establecidas en la presente orden se aprobarán, en su caso, las sucesivas convocatorias para el período de vigencia de las mismas.
La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, estableció un nuevo marco normativo que tiene por objetivo la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional.
Su finalidad es regular un régimen de formación y acompañamiento que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, expectativas y aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
A estos efectos, la Ley orgánica 3/2022 establece que las ofertas de formación profesional
deberán cubrir las necesidades de cualificación de, entre otros colectivos, las personas trabajadoras ocupadas que necesiten adquirir, ampliar o actualizar competencias profesionales identificadas en el mercado de trabajo que les permitan la incorporación o reincorporación al mercado laboral y la reorientación de su itinerario profesional.
El capítulo II del título II de la Ley orgánica 3/2022 describe las tipologías de ofertas y grados de formación, que, para el supuesto concreto de los grados A, B y C figuran regulados en sus secciones 1ª, 2ª y 3ª.
La disposición derogatoria única de la Ley orgánica 3/2022 deroga la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, así como cuantas disposiciones de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, se opongan a lo establecido en dicha ley.
La disposición transitoria primera del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, establece que, en tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del sistema de formación profesional con la denominación de certificados profesionales.
El punto 1 de la disposición derogatoria única del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, dispone que queda derogado, excepto el anexo IV, el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y, sin perjuicio del mantenimiento en vigor de los requisitos recogidos en el Real decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.
Asimismo, el punto 5 de la disposición derogatoria establece que quedan derogados todos aquellos aspectos de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, que contradigan o queden regulados en el presente real decreto.
Con la publicación en el BOE de 5 de octubre de 2022 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, se reguló la oferta formativa del Sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales efectuada por las administraciones competentes, estableciéndose las bases reguladoras y las condiciones para su financiación. En base a esta orden y con carácter extraordinario, las entregas de fondos con carácter anticipado se realizarán según lo dispuesto en el artículo 36 de esta orden de bases.
Entre las distintas iniciativas de oferta formativa que regula la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, se incluyen las acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras ocupadas.
La Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación del Decreto 69/1993, de 10 de marzo, asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional para el empleo.
El Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, atribuye a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo las competencias relativas a la formación profesional para el empleo en toda su extensión, incluidos los grados A, B y C de la Ley orgánica 3/2022, de 1 de marzo, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y en coordinación con ella.
El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, establece en su artículo 209.3c) que las administraciones competentes podrán establecer una red de centros sostenidos total o parcialmente con financiación pública para impartir los grados A, B y C que les permitan agilizar la puesta en marcha de las ofertas de formación. A tales efectos cita, entre otras opciones, los centros y entidades autorizados para impartir acciones formativas del Sistema de formación profesional que concurran a las convocatorias de subvenciones destinadas a la impartición de acciones formativas.
Valorando que actualmente no existe oferta formativa dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas conducente a la obtención de un certificado profesional, y teniendo en cuenta las características de este tipo de formación y el perfil del alumnado participante, se entiende que un sistema que permita solicitar las acciones formativas cuando exista demanda constatada para su impartición es el modo más idóneo de poner en marcha esta línea de subvenciones.
La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, regula entre otros aspectos, los procedimientos de concesión de subvenciones y, en su artículo 19.2, dispone que las bases reguladoras podrán excepcionar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta agotar el crédito presupuestario.
El artículo 2.2 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, establece que las administraciones públicas competentes podrán optar por aplicar el régimen de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias.
Vista la viabilidad legal de su aplicación, este procedimiento de concurrencia no competitiva tiene como objetivo la financiación de actividades formativas que no requieren de una valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán en el orden de presentación de las solicitudes, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, y hasta el agotamiento del presupuesto disponible en cada convocatoria.
En base a lo expuesto, es propósito de la orden agilizar el proceso de concesión de subvenciones y ajustar al máximo posible el momento en el que existe demanda de formación por parte de las personas trabajadoras ocupadas y disponibilidad de las entidades de formación para su impartición.
La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dispone en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado, incluyendo aquellos de carácter básico que son de aplicación en la normativa de esta comunidad autónoma y, en consecuencia, a esta orden.
El presupuesto destinado a las distintas convocatorias que puedan publicarse al amparo de estas bases reguladoras está financiado por fondos finalistas transferidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La concesión y justificación de las subvenciones concedidas se realizará a través del régimen de módulos económicos. A efectos de aplicar dicho régimen, la determinación de la cuantía de los módulos económicos específicos de las distintas especialidades formativas a ofertar se establecerá en la correspondiente convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 y en el anexo I de la orden EFP/942/2022.
El cálculo del importe de los módulos específicos se efectuará conforme a criterios objetivos en atención a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes directos e indirectos de la actividad formativa, en función de la familia profesional, área profesional o especialidad formativa, así como de la modalidad de impartición.
Consecuentemente con todo lo anterior, después de consultar al Consejo Gallego de Formación Profesional Continua y al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto las convocatorias públicas como la ejecución de las acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, para personas trabajadoras ocupadas (código de procedimiento TR301X).
2. Las bases reguladoras tendrán vigencia temporal para el período 2024-2026. Con la publicación de esta orden se realiza su primera convocatoria para el año 2024.
Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en esta orden de bases reguladoras tendrán como finalidad la financiación de las especialidades formativas relacionadas en el anexo III de cada convocatoria y estarán dirigidas a la adquisición y mejora de competencias profesionales con impacto en el mercado laboral conducentes a una formación formal total o parcial incluida en un certificado profesional, a la adquisición de competencias clave.
2. A efectos de esta orden, se entenderá con carácter genérico como especialidad formativa cualquier oferta del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, o cualquier competencia clave, que se vaya a impartir en una acción formativa.
3. La superación de un grado C conduce a la obtención de un certificado profesional de nivel 1, 2 o 3, según el caso.
La superación de un grado B conduce a la obtención de un certificado de competencia y permite la continuidad del itinerario formativo y la progresión de cara a un grado C.
La superación de un grado A conduce a la obtención de una acreditación parcial de la competencia de nivel 1, 2 o 3.
La superación de una competencia clave posibilita al alumnado que no cumpla los requisitos académicos exigidos, la obtención de certificados profesionales de nivel 2 o 3, según el caso.
Artículo 3. Financiación
1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, mediante concesión directa, en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
2. Cada convocatoria determinará el importe total del crédito que se destinará a la subvención de las actividades de formación, con indicación de las anualidades en que se distribuirá, las aplicaciones presupuestarias a las que se imputará, así como la financiación y las reservas de crédito que, en su caso, se establezcan para determinadas acciones formativas.
Artículo 4. Convocatorias
1. Las acciones formativas para las cuales se puede solicitar financiación mediante subvención serán las correspondientes a aquellas ofertas de formación profesional de los grados A, B y C y competencias clave que en cada convocatoria se determinen, así como los módulos transversales que se impartan asociados a estas.
2. Las convocatorias podrán fijar, por entidad y/o por número de censo, la cuantía máxima del crédito presupuestario global que, por aplicación presupuestaria, pueden obtener como subvención, así como los posibles requisitos y límites a aplicar sobre este tope.
3. Para cada número de censo se podrá solicitar, como máximo, el número de ediciones por especialidad que, en su caso, se determinen en la correspondiente convocatoria, en la que también podrán establecerse excepciones a dicho límite.
4. Cada convocatoria determinará el intervalo de fechas establecido para el inicio y final de las acciones formativas, así como para la justificación de su realización.
Artículo 5. Entidades beneficiarias
1. Podrán solicitar y obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las empresas y las entidades sin ánimo de lucro que, en la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, estén acreditadas o, en su caso, inscritas para impartir en el ámbito de la Comunidad Autónoma las ofertas formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C y/o las competencias clave para las cuales soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial o virtual, entendida esta última como modalidad de teleformación.
Las entidades solicitantes deberán estar acreditadas o inscritas para impartir las ofertas de formación profesional de los grados A, B y C o las especialidades formativas de competencias clave en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en caso de que la formación se imparta en la modalidad virtual, en el correspondiente registro estatal.
2. Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial da Comunidad Autónoma de Galicia, de las instalaciones debidamente homologadas que permitan la impartición de las actividades presenciales de las acciones formativas solicitadas.
3. Las entidades que soliciten impartir la formación en la modalidad virtual deberán contar con autorización previa para la impartición de las mismas ofertas en la modalidad presencial.
En caso de contar con la autorización para impartir la oferta presencial, deberá garantizarse que se dispone de los requisitos de espacios y recursos necesarios para su realización o, en su caso, formalizar un convenio o acuerdo público con un centro de formación profesional ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia que, estando acreditado en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria para impartir las referidas ofertas en la modalidad presencial, garantice la presencialidad en los casos necesarios, incluidas, en su caso, las pruebas finales de cada módulo profesional. Dichos centros no se podrán modificar durante el desarrollo de la acción formativa.
El convenio o acuerdo de vinculación deberá estar formalizado, vigente y dado de alta en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia, previa resolución favorable de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
4. El incumplimiento por parte de la entidad solicitante del requisito de acreditación e inscripción en plazo para impartir alguna certificación profesional o alguna competencia clave solicitada dará lugar a la exclusión de las acciones formativas afectadas de la solicitud.
5. Las entidades beneficiarias podrán hacer uso del aula virtual, en los términos establecidos en esta orden y en las instrucciones que al respecto publique la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
6. Non podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 7.6 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las antedichas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud definido en el anexo I de cada convocatoria, cuyo contenido deberá respetar lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tampoco podrán ser personas beneficiarias, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, aquellas entidades que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
7. Para poder ser personas beneficiarias de la subvención, las entidades deberán contar con el compromiso de participación del número mínimo de personas trabajadoras ocupadas que en cada convocatoria se determine para poder iniciar la acción formativa, así como del personal docente encargado de su impartición.
Este compromiso se acreditará mediante la presentación de la documentación relacionada en el artículo 8.1.d) de esta orden.
8. Las entidades deberán disponer y mantener durante todo el período de ejecución de la formación solicitada, la capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, y de aulas, talleres e instalaciones y equipamiento en general, para asumir la gestión y la impartición de la totalidad de las acciones formativas que solicita.
A estos efectos, deberán disponer de la documentación acreditativa del cumplimiento de los citados requisitos; documentación que pondrán a disposición de la Administración cuando esta se lo demande.
Capítulo II
Inicio del procedimiento. Presentación y tramitación
de las solicitudes de subvención
Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo I, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en las bases reguladoras y/o la correspondiente convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su solicitud, previa resolución que así lo declare.
En el caso de que el requerimiento afecte solo a alguna de las acciones formativas de la solicitud, se entenderán como desistidas únicamente estas, continuándose con la tramitación del resto del expediente.
No se admitirán a trámite, y por consiguiente no existirá la posibilidad de enmienda, las solicitudes presentadas fuera de plazo.
3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Las entidades de formación podrán formular una única solicitud de subvención e incluirán en ella, dentro de su capacidad real de ejecución y atendiendo a los límites y requisitos que se determinan en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, todas las acciones formativas para las que solicitan subvención.
Para los posibles efectos de superación, en su caso, del límite máximo del importe de subvención a conceder que se establezca en cada convocatoria, o de agotamiento del presupuesto disponible, las acciones formativas para las que se solicita subvención deberán ir ordenadas en función de la prioridad de impartición que les otorgue la entidad solicitante, de manera que estas figuren ordenadas según criterio de mayor a menor preferencia.
No podrán formularse solicitudes de subvenciones para impartir acciones formativas que tengan previsto comenzar en una fecha anterior al plazo o fecha que para cada convocatoria se establezca.
4. La solicitud, que incluirá la ficha de las acciones formativas que se pretende impartir (anexo II), deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 8 de esta orden.
Artículo 7. Declaración responsable que forma parte de la solicitud
1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:
a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:
• No se ha solicitado ni se ha concedido ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.
• De solicitarse y/o concederse otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse estas.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
c) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos establecidos en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.
d) Que cumple los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, que está al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
e) Que las dotaciones, equipamientos, medios materiales, instalaciones, lugares y modalidades de impartición de las acciones formativas serán aquellas para las que están acreditadas e inscritas para tal fin, y que son aptas y que cumplen y mantendrán durante todo el período de impartición de las acciones formativas las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable.
f) Que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como, en su caso, de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas que solicita.
g) Que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores apartados y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
2. La presentación de una declaración responsable que falsee u oculte circunstancias que impidan o limiten la concesión de la subvención o su pago tendrá la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Con la finalidad de garantizar la veracidad de las declaraciones responsables contenidas en este artículo, podrán realizarse comprobaciones durante cualquiera de las fases del procedimiento por parte del personal técnico de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, de las cuales se podrán derivar, en su caso, las consecuencias señaladas en este apartado para los supuestos de falsedad del contenido de las declaraciones responsables.
Si así se encomienda a través del instrumento jurídico correspondiente, estas actuaciones de comprobación podrán efectuarse a través de otra entidad, pública o privada.
Artículo 8. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Ficha de la acción formativa (anexo II).
b) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).
c) En su caso, cuando las acciones formativas que se solicitan se correspondan con ofertas formativas del grado C, compromiso de suscripción de un convenio o acuerdo con la empresa o empresas en que tendrá lugar el módulo de formación en empresa incluido en el certificado profesional.
d) Declaración responsable firmada por la persona responsable de la entidad manifestando que, para cada acción formativa que solicita, cuenta con el compromiso de participación del número mínimo de personas trabajadoras ocupadas que para cada convocatoria se determine, así como del personal docente encargado de impartir la acción formativa. La declaración deberá incluir la relación de docentes y de personas interesadas en asistir a cada acción formativa solicitada.
e) En su caso, en aquellas acciones formativas en las que esté previsto el uso de aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, memoria explicativa detallada que acredite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la presente orden, la viabilidad de impartir mediante aula virtual aquellos contenidos de la/las acción/es formativa/s solicitada/s que esté previsto realizar utilizando este medio.
La memoria deberá indicar expresamente qué contenidos se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, así como el calendario de sesiones presenciales y de exámenes a realizar.
f) En su caso, las entidades de formación que soliciten impartir ofertas formativas en la modalidad virtual deberán acreditar que cuentan con autorización previa para impartirlas en la modalidad presencial. Esta acreditación no será necesaria en el caso de estar dada de alta en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir las ofertas solicitadas en la modalidad presencial.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.
La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. De existir discrepancia entre la información contenida en la solicitud (anexo I) y/o en la ficha de la acción formativa (anexo II), en relación con la información aportada en el resto de documentación a presentar, será considerada como correcta, a efectos de tramitar y revisar la solicitud, la alegada en los citados anexos I y II, con independencia, en su caso, de que para tener validez esta deba acreditarse documentalmente.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 10. Trámites posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar tras la presentación de la solicitud de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO, debiendo adecuarse la presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración a lo dispuesto en el artículo 12.6 de la presente orden.
Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde la fecha de entrada en vigor que se establezca en la disposición final de la correspondiente convocatoria hasta la fecha límite que en ella se determine, o hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.
Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 12. Régimen de las notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal
Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.
En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. La presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas será realizada exclusivamente mediante el programa informático SIFO o, en su caso, a través del programa de notificación genérico de la aplicación Forman, https://emprego.xunta.es/forman, que dispondrá de un punto único para efectuar todos los envíos de documentación a la Administración.
Únicamente en caso de que no sea posible por problemas técnicos acreditados que imposibiliten la presentación de documentación por los medios establecidos en el párrafo anterior, la persona interesada podría realizar su presentación por medio de los trámites ordinarios de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), a través del procedimiento PR004A.
Artículo 13. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las acciones formativas financiadas en el marco de la presente orden de bases podrá, a través del canal de denuncias de la Xunta de Galicia, de comunicación de información en materia de integridad institucional, disponible en el enlace https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias, poner dichos hechos en conocimiento de esta Administración.
Capítulo III
Instrucción y resolución del procedimiento
Artículo 14. Procedimiento
1. El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Formación para el Empleo, que será competente para revisar las solicitudes que se presenten, analizar las acciones formativas de formación profesional de los grados A, B y C que se propone impartir, verificar el cumplimiento de los requisitos y formular la propuesta de resolución.
El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las concreciones que se establecen en la presente orden.
2. Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se seguirá el procedimiento de concesión directa, en los términos establecidos en los artículos 19 y 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Presentada una solicitud de subvención, se realizará su estudio y revisión. Serán objeto de desestimación todas aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos para su concesión.
4. Las solicitudes de subvención se tramitarán y se resolverán de acuerdo con el orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que la solicitud y la documentación a aportar estén completas. En caso de que sea necesario la enmienda de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación, a efectos de determinar el orden de prelación antes citado, la de su enmienda.
5. Las ayudas se concederán a las entidades solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en esta orden, siguiendo el orden de prelación temporal de la presentación electrónica de las solicitudes y hasta el agotamiento del presupuesto disponible en la aplicación presupuestaria que corresponda o, en su caso, la finalización del plazo límite de presentación de solicitudes.
El agotamiento del crédito se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y procederá la inadmisión de todas las solicitudes presentadas que no sean tramitadas hasta ese momento sin necesidad de actuación previa alguna.
6. En el supuesto de oponerse a la consulta o, en su caso, de no prestar el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 9 de esta orden, las entidades deberán acreditar, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el caso de las entidades recogidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta obligación podrá ser sustituida por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
7. La propuesta de resolución se generará en función de los criterios establecidos en el primer párrafo del apartado 5 de este artículo.
A la vista de la propuesta de resolución, el órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente orden, dictará la resolución correspondiente.
8. De producirse disponibilidades de crédito a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo, en los supuestos y en las condiciones previstos en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia, o a consecuencia de posibles minoraciones, renuncias o modificaciones en las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de concesión de proyectos continuando con el orden de prelación temporal de la presentación electrónica de las solicitudes hasta agotar el nuevo crédito.
9. En el supuesto en que en el referido procedimiento de concesión de las acciones formativas se agote el crédito de alguna anualidad presupuestaria de la correspondiente convocatoria, en caso de ser esta plurianual, se entenderá que se podrán seleccionar las acciones formativas para ser impartidas en otro ejercicio presupuestario diferente del solicitado, salvo que en su solicitud la entidad manifieste expresamente que no se acepta cambio de anualidad, caso en que se entenderá que desisten de su solicitud de ayuda para la acción formativa afectada.
10. El incumplimiento de la obligación a la que se refiere el artículo 23.2 de esta orden de iniciar en plazo la acción formativa podrá dar lugar, previa resolución de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, a la revocación de la resolución de concesión con la consiguiente disponibilidad del importe del crédito concedido.
Artículo 15. Determinación de la subvención
1. El régimen de concesión y justificación de la subvención será a través de módulos económicos, según lo previsto en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
El anexo III de cada convocatoria incluirá la cuantía de los módulos económicos específicos establecidos como límite máximo a solicitar para cada familia profesional, área profesional o especialidad formativa, según se determine en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 y en el anexo I de la Orden EFP/942/2022.
A efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.
2. La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se calculará en función del número de personas participantes previsto, del número de horas del programa formativo y de los módulos económicos específicos solicitados por participante y hora de formación recogidos, para cada familia o área profesional, o especialidad formativa, y en función de la modalidad de impartición, en el anexo III de cada convocatoria.
En las especialidades formativas impartidas en la modalidad virtual será de aplicación el 70 % del importe del módulo económico presencial euro/hora por persona alumna, con una cuantía máxima de 6 €.
La valoración económica de los módulos transversales será la misma que la de los módulos económicos establecidos en el anexo III para los contenidos específicos de la acción formativa, y de acuerdo con la modalidad de impartición en la que los módulos transversales se realicen.
3. Realizada la acción formativa, la liquidación de la subvención se efectuará por la totalidad del expediente y de acuerdo con los criterios establecidos en el capítulo VI de esta orden. En ningún caso el importe de la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
Artículo 16. Resolución
1. Instruido el expediente, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución.
La resolución de los expedientes de ayudas corresponderá, una vez fiscalizada la propuesta por la Intervención competente, a la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, por delegación de la persona titular de la Consellería.
2. El plazo para resolver y notificar será de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Dicho plazo se suspenderá cuando deba requerirse a la entidad interesada la enmienda de deficiencias o la aportación de documentos y elementos de juicio necesarios, durante el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la entidad interesada.
Transcurrido el plazo de un mes para resolver sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida, con indicación de las acciones formativas subvencionadas y el importe del presupuesto aprobado para cada una de ellas. Asimismo, incorporará, en su caso, las obligaciones y determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.
4. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días hábiles para su aceptación, a través de la aplicación informática SIFO; transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tácitamente aceptada.
La aceptación de la concesión de la subvención implica que la entidad beneficiaria reconoce que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas concedidas, así como que se compromete a disponer de ellos a lo largo de todo el período de ejecución de la actividad subvencionable.
5. En el supuesto de que las entidades beneficiarias decidan renunciar, parcial o totalmente, de manera sobrevenida con posterioridad a su aceptación a través de la aplicación SIFO, solo se considerará causa justificada la relativa a circunstancias de gravedad y excepcionalidad debidamente acreditadas.
En ningún caso será considerada causa justificada la imposibilidad de encontrar alumnado suficiente o de contratar a personal docente para realizar la formación.
En su caso, la entidad estará obligada a comunicar su renuncia motivada en el plazo de 5 días hábiles desde que se produzca la circunstancia causante. Dicha renuncia deberá presentarse a través de la aplicación informática de notificación genérica Forman, https://emprego.xunta.es/forman, accediendo al menú «Documentación->Remitir documentación», para, tras indicar el expediente y acción formativa correspondientes, seleccionar en el campo «Tipo de anexo» el epígrafe «Solicitud de renuncia a curso».
La Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo deberá dictar resolución expresa sobre la renuncia, en los términos preceptuados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Salvo autorización expresa del órgano competente, si la acción formativa no comienza en la fecha límite de inicio de la acción formativa a la que hace referencia el artículo 23.2 de esta orden, se entenderá hecha una renuncia tácita no justificada, y dará lugar al inicio por el órgano gestor de la tramitación de la misma en los términos expuestos en el anterior párrafo y con las consecuencias previstas en esta orden.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 da Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas a la persona beneficiaria, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualquier otra de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de la convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y habrá de formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.
A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado.
Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. La modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.
El órgano competente dictará resolución motivada en el plazo de un mes desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, la solicitud se entenderá como desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de presentación de la solicitud de modificación.
Artículo 17. Recursos
Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si el acto no es expreso, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 18. Publicidad de las subvenciones
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ)m de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.
3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.
Capítulo IV
Documentación, derechos y obligaciones
Artículo 19. Información y documentación requerida a las entidades para la gestión de la ejecución de las acciones formativas
1. Los datos correspondientes a la gestión de las acciones formativas deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo pone a disposición de las entidades y centros de formación.
2. Como mínimo 3 días antes de la fecha de inicio de cada acción formativa deberá incorporarse al sistema informático SIFO la siguiente información:
a) La relación nominal del alumnado seleccionado, con indicación de su DNI/NIE.
En una acción formativa no se podrán compaginar los perfiles de persona alumna y personal docente, ni el de persona alumna con el de personal de apoyo de la entidad.
b) Los instrumentos de evaluación a aplicar, adecuados a cada metodología de aprendizaje y a la normativa vigente reguladora de cada tipología de oferta formativa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de esta orden.
c) La relación de personal docente, con especificación de sus DNI/NIE, que va a impartir la acción formativa con la relación de los módulos y/o contenidos que impartirá cada uno de ellos, haciendo constar su formación metodológica y la documentación acreditativa de su formación y experiencia cuando esta no esté en poder de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Para poder impartir ofertas de formación profesional de los grados A, B y C en centros de formación profesional no incorporados al sistema educativo, el personal formador deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional.
d) La identificación, con especificación del DNI/NIE, del personal de preparación de clases y tutorías para el refuerzo formativo y la impartición de la docencia.
e) La identificación del personal, con especificación de sus DNI/NIE, que asuma las tareas de administración, dirección y apoyo estrictamente necesarias para la preparación, gestión y ejecución del grupo formativo.
f) Las fechas de inicio y finalización de la acción formativa, así como, en su caso, el horario de impartición.
g) La planificación temporal del grupo que, en el caso de especialidades de estructura modular, deberá detallarse para cada uno de los módulos del curso, incluidos los transversales, indicando asimismo la previsión de visitas didácticas a realizar a lo largo del curso.
h) En el caso de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales:
• Ratificación del compromiso de suscribir un convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que tendrá lugar el módulo de formación en empresa incluido en el certificado profesional.
• Planificación didáctica, elaborada según lo dispuesto en el anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
• Programación didáctica de cada módulo profesional, elaborada según lo establecido en el anexo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
• Planificación de la evaluación, de acuerdo con el anexo V de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
i) El seguro de accidentes de las personas participantes.
j) Indicación expresa y coincidente con lo manifestado en la solicitud y ficha de la acción formativa (anexos I y II de esta orden), sobre qué contenidos y/o módulos se van a impartir en la modalidad presencial, virtual o, en su caso, a través de aula virtual, con información de su duración, fechas de realización y calendario de sesiones presenciales.
k) En la modalidad virtual, a efectos de seguimiento y control del desarrollo da acción formativa, las claves de acceso a la correspondiente plataforma de teleformación.
Las claves de acceso a la plataforma de teleformación deberán permitir la conexión con los perfiles de persona administradora, tutora-formadora y/o persona alumna.
3. El día de inicio de cada acción formativa se introducirá en el sistema informático SIFO la certificación justificativa del comienzo de la acción formativa y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos señalados en el apartado 2 de este artículo.
En la modalidad virtual, sin perjuicio de lo establecido en cada convocatoria en relación con la acreditación de la exigencia de un número mínimo de personas alumnas, relación del alumnado que se conecta a la plataforma de teleformación el día de comienzo de la acción formativa.
4. En el momento de la incorporación del alumnado a la acción formativa deberá requerir a las personas participantes la siguiente documentación a incluir en el expediente electrónico de la aplicación SIFO:
a) Ficha individual que, a los efectos de posibles notificaciones, envío de diplomas o remisión de certificados emitidos a solicitud de la persona interesada, deberá incluir su dirección de correo electrónico.
Para aquellas acciones formativas que impartan parte de sus contenidos mediante aula virtual, el usuario de acceso del alumnado al campus se realizará utilizando la cuenta de correo electrónico incluida en la ficha individual que se dio de alta en el sistema informático SIFO.
Si posteriormente la persona alumna modifica dicha cuenta de correo, la entidad deberá comunicar dicho cambio, en el plazo de 3 días desde que este tenga lugar, al equipo de soporte del campus virtual (soporte-campusvirtual.emprego@xunta.gal), para facilitarle dichos datos de conexión. Si la cuenta de correo que emplea la persona alumna no estuviera actualizada, será preciso que la entidad haga el cambio correspondiente en el sistema informático SIFO y, además, verifique que dicho cambio conste en la matriculación de campus virtual.
b) Asociada a cada participante, deberá incorporarse al expediente electrónico de SIFO la siguiente documentación:
• En el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, documento firmado por el alumnado participante de que ha sido informado, conforme a lo exigido en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 216/179 general de protección de datos, del tratamiento de sus datos personales para la gestión, control y seguimiento de las acciones formativas.
En la aplicación informática SIFO estará disponible para su descarga el modelo normalizado que deberán facilitar las entidades al alumnado.
• Para el seguimiento de la acción formativa, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración consultará la automáticamente los datos del DNI/NIE del alumnado en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administracións públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta. En el caso de oponerse a la consulta, que deberá manifestarse por escrito, las personas alumnas deberán facilitar una copia de su DNI/NIE a la entidad de formación para su incorporación al expediente.
• Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso para realizar la formación o, en su caso, de haber iniciado y estar pendiente de resolución un proceso de homologación de títulos extranjeros que se corresponda con los requisitos exigidos para poder asistir a la actividad de formación.
• Documentación acreditativa necesaria para la exención de un módulo profesional incluido en una oferta formativa del grado C o de un módulo transversal incluido en la acción formativa, en su caso.
• Documentación acreditativa requerida para la exención del módulo de formación en empresa, en su caso.
• Documento informativo sobre derechos y obligaciones a entregar por la entidad al alumnado debidamente firmado por las personas participantes.
En la aplicación informática SIFO estará disponible para su descarga el modelo normalizado que deberán facilitar los centros de formación al alumnado.
5. Se aportará mensualmente la siguiente información:
a) En las actividades de carácter presencial, y de haberse producido incidencias en el sistema de control de asistencia debidamente acreditadas ante el equipo de soporte informático, partes diarios y mensuales de asistencia en el modelo generado por la aplicación SIFO firmados por el alumnado participante y por el personal formador al inicio y al final de cada sesión, así como por la persona responsable de la entidad beneficiaria.
Dichos partes deberán identificar a las personas participantes y expresar las horas realizadas en cada sesión por cada una de ellas, reflejando expresamente el número de horas de ausencia.
b) Comunicación de las incidencias producidas, en su caso.
6. En el plazo de un mes desde la finalización de cada acción formativa se deberá:
a) Completar, en la aplicación SIFO, cualquier información relativa a la finalización de la acción formativa y, una vez completada la introducción de los datos, firmar la certificación, la persona representante de la entidad, de que la acción formativa está finalizada.
Este certificado, generado por el sistema informático en base a los datos obrantes en la aplicación, deberá estar firmado con carácter previo a la presentación de la justificación de la liquidación.
b) En el caso de acciones formativas a impartir en la modalidad virtual, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de esta orden: informe de los controles de teleformación realizados, con indicación de los siguientes datos referidos a cada control de aprendizaje:
• Código que permita identificar la prueba y los resultados conseguidos por las personas participantes en la plataforma de teleformación empleada para la ejecución de la acción formativa.
• Información de si la persona participante realizó o no la prueba. En caso afirmativo, se consignará la fecha y hora en que se desarrolló el control de aprendizaje, el tiempo empleado para su desarrollo y el resultado obtenido, con indicación de la calificación como superado o no superado.
7. La no comunicación de la información o aporte de la documentación requerida en los plazos establecidos implicará la aplicación, en su caso, de las minoraciones recogidas en el artículo 39 de esta orden.
Artículo 20. Requisitos a cumplir en relación con el personal formador y tutor
1. Para impartir las ofertas de formación profesional de los grados A, B y C reguladas en esta orden el personal formador deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, y demás normativa que resulte de aplicación.
2. Cada módulo profesional de las ofertas de grado A, B o C a realizar en la modalidad presencial podrá ser impartido, como máximo, por dos personas formadoras, que deberán cumplir con los requisitos que para cada módulo se establezcan en el real decreto que regule el correspondiente certificado profesional.
3. Toda persona que haya sido validada como formadora por una unidad administrativa de una Administración pública competente en materia de formación profesional para el empleo para impartir una determinada especialidad formativa se entenderá que cumple con los requisitos para impartirla, en la modalidad para la que fue validada, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. Las personas responsables de la tutorización-formación que impartan formación en la modalidad virtual deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos requeridos para cada especialidad y contar con formación o experiencia verificable en esta modalidad.
Para acreditar la formación y/o la experiencia requerida en la modalidad virtual y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, se exigirá, al menos, una formación de 30 horas o una experiencia de 60 horas en la impartición de acciones formativas en esta modalidad.
5. La acreditación de la experiencia profesional en el ámbito de las competencias relacionadas con el módulo profesional, la experiencia docente y/o la experiencia en la modalidad virtual y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
6. Las personas docentes encargadas de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica, establecido en el artículo 30 de esta orden, deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o experiencia profesional o docente en materia de género, siéndoles de aplicación los mismos criterios de equiparación de la acreditación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, aplicables para las personas docentes que impartan especialidades formativas.
Asimismo, podrá impartir este módulo el personal con reconocimiento de formación en igualad de nivel medio o superior o que esté inscrito en el Registro de Personal Docente acreditado como para impartir la formación en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género (códigos de procedimiento SI500A y SI500B, respectivamente). La resolución de inscripción en el registro será condición suficiente para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.
Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades podrán impartir las acciones formativas subvencionadas en el período comprendido entre la fecha de aceptación de la resolución de concesión de la subvención y la fecha límite de ejecución que para cada convocatoria se determine.
Además de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y de las establecidas con carácter general para todos los centros y entidades de formación en el artículo 7 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, y sin perjuicio de las determinadas en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, y en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir las siguientes condiciones:
1. Realizar la ejecución de las acciones formativas de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales establecidos en la orden de bases y en la correspondiente convocatoria.
La subvención otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones formativas concedidas.
No podrá comenzar ninguna acción formativa que no cuente con la validación previa del personal técnico de la unidad administrativa competente a través de la aplicación informática SIFO.
2. En su caso, comunicar a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para esta misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.
3. No podrán subcontratar con terceras personas la ejecución de la acción formativa subvencionada.
A estos efectos, la contratación por la entidad beneficiaria de personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.
4. Exponer en el tablón de anuncios del centro y, en su caso, en su página web el programa completo de la acción formativa, los derechos y deberes del alumnado, así como la relación del personal docente, las fechas y modalidad de impartición y, en su caso, el horario de la acción formativa.
En el anuncio deberá hacerse constar necesariamente el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, incluyéndose en él el emblema de la Xunta de Galicia y el de los organismos que la financian.
Esta información deberá estar redactada en lengua gallega, sin perjuicio de que, asimismo, se publique en otros idiomas.
5. Informar al alumnado del alcance y objetivos de la formación y si esta conduce o no a la obtención de un certificado profesional.
Asimismo, deberá informarse a las personas participantes de los requisitos necesarios para poder participar en la acción formativa y, en aquellos casos en los que la realización de la formación tenga lugar mediante la modalidad virtual, o a través de aula virtual, de los medios técnicos necesarios para poder asistir con aprovechamiento a la actividad.
En la modalidad virtual, al inicio de la acción formativa, deberá realizarse una sesión inicial, que podrá ser presencial o a través de la plataforma virtual, con el objeto de informar al alumnado sobre aspectos relacionados con el desarrollo del curso, metodología, tutorías, calendario y sistema de evaluación. Asimismo, se informará sobre los requisitos de exención de los módulos transversales o del módulo de formación en empresa.
6. Respetar el carácter gratuito de la formación para el alumnado.
7. Abonar mensualmente la remuneración del personal formador a través de transferencia bancaria.
No exime de esta obligación el hecho de que el centro y/o entidad impartidora no haya percibido los anticipos previstos en esta orden.
8. Someterse a las actuaciones de supervisión, seguimiento y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa, y facilitar toda la documentación que a tales efectos se le requiera.
9. Las entidades deberán aplicar aquellos sistemas de control de presencia para el seguimiento y control de la asistencia del alumnado y del personal docente establecidos en esta orden.
En función de la modalidad en que tenga lugar la realización de la acción formativa, serán de aplicación los criterios siguientes:
a) En la modalidad presencial y en la parte presencial de la modalidad virtual, el control de asistencia se realizará mediante el uso de un sistema de identificación seguro y unívoco basado en código QR y/o DNI electrónico que identifique a las personas participantes y, subsidiariamente, por fallo del sistema o imposibilidad acreditada de utilizar los medios de control citados, mediante el uso de partes de asistencia firmados.
El control deberá realizarse diariamente al iniciar y al finalizar cada sesión, de ser la acción formativa en horario de mañana o de tarde, y cuatro veces al día, de impartirse la acción formativa en jornada partida, al iniciar y al finalizar la sesión de mañana y al iniciar y al finalizar la sesión de tarde.
Tanto el conjunto del alumnado como el personal docente estarán obligados a efectuar el referido control de presencia.
La utilización de un código QR o de un DNI-e por una persona distinta a la titular del código o del documento identificativo, o la existencia de irregularidades en la firma de los partes de firma, darán lugar, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 22.7 de esta orden, a la expulsión de la acción formativa de la persona infractora. Sin perjuicio de que las citadas incidencias puedan ser detectadas a través de las actuaciones de seguimiento y control a realizar por la Administración, dichas anomalías deberán ser comunicadas por la entidad al órgano administrativo competente en el momento de su detección.
b) En los cursos a impartir en la modalidad virtual, las entidades deberán disponer de la tecnología necesaria para verificar y acreditar la participación y asistencia del alumnado y del personal docente, según el caso, mediante el uso de DNI electrónico, firma digital o cualquier otro método que garantice la identificación correcta e inequívoca de las personas participantes.
A estos efectos será admisible una declaración responsable, a presentar a través de la aplicación SIFO, en la que se determine la correspondencia entre el código de usuario y la persona alumna y permita el adecuado seguimiento y control de la participación del alumnado y personas tutoras-formadoras en la acción formativa, así como el número de horas de conexión, la realización de ejercicios prácticos y la superación de los correspondientes controles.
La presentación de una declaración responsable que falsee las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u oculte las circunstancias que la hubieran impedido o limitado tendrá los efectos recogidos en el artículo 7.2 de la presente orden.
En las sesiones de tutoría incluidas en la modalidad virtual, la persona tutora asume el compromiso de disponibilidad y presencia durante todo el tiempo de duración de la misma.
c) En la formación presencial desarrollada mediante aula virtual, esta deberá impartirse obligatoriamente a través del campus virtual que, a estos efectos, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración pondrá a disposición de las entidades de formación.
Los datos de asistencia del alumnado y personal docente en la formación presencial desarrollada mediante aula virtual deberán ser mecanizados por la entidad beneficiaria en la aplicación informática Cobipe, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles desde la impartición de la sesión a la que se refieran. El incumplimiento de la obligación de mecanización en plazo supondrá la pérdida del derecho a percibir la liquidación correspondiente a la sesión no mecanizada y para las personas participantes para las que no se registraron los datos.
La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración podrá en cualquier momento, dentro del período de vigencia de esta orden de bases reguladoras, y mediante la oportuna instrucción que será comunicada a las entidades beneficiarias, sustituir la obligación de mecanización establecida en el párrafo anterior por una carga automática en Cobipe del tiempo de conexión que para cada sesión, persona alumna y acción formativa consten en el campus virtual.
d) En lo relativo a la realización del módulo de formación en empresa, el control de presencia se efectuará mediante partes de asistencia, que deberán firmarse diariamente al iniciar y al finalizar de cada sesión, de ser la acción formativa en horario de mañana o de tarde, y cuatro veces al día, de impartirse la acción formativa en jornada partida, al iniciar y al finalizar la sesión de mañana y al iniciar y al finalizar la sesión de tarde.
Los datos de asistencia del alumnado deberán ser mecanizados por la entidad beneficiaria en la aplicación informática Cobipe, durante el plazo improrrogable de 3 días hábiles desde la impartición de la sesión a la que se refieran. El incumplimiento de la obligación de mecanización en plazo supondrá la pérdida del derecho a percibir la liquidación correspondiente a la sesión no mecanizada de las personas participantes para las que no se registraron los datos.
10. Contratar un seguro de accidentes para el alumnado, para el caso de las acciones formativas a impartir en la modalidad presencial, así como para la parte presencial de la modalidad virtual, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso como los del trayecto en concepto de desplazamiento al lugar de impartición de las clases teóricas, prácticas, visitas didácticas, tutorías y pruebas presenciales.
Su duración abarcará el período de la acción formativa, incluyendo expresamente la formación en empresa cuando esta tenga lugar, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado. No se admitirán pólizas con franquicias.
El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:
a) En caso de muerte: 60.000 €.
b) En caso de invalidez permanente: 60.000 €.
c) Asistencia médico-farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.
11. Contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse para los bienes y las personas cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con el curso. No se admitirán pólizas con franquicias.
12. Poner a disposición del alumnado los materiales didácticos que se precisen para la realización adecuada de la formación, así como los equipos necesarios tanto para la realización de las prácticas como para su protección y seguridad, de lo que deberá quedar constancia documental, firmada por cada una de las alumnas y alumnos, que se incorporará al expediente electrónico de SIFO.
Los materiales didácticos, sean en soporte de papel o electrónico, deberán estar redactados en idioma gallego, salvo que por su especificidad no exista la posibilidad de adquirirlos en este idioma en el mercado. A estos efectos, no se entenderán como material de contenidos didácticos los folletos informativos o manuales de instrucciones redactados por los fabricantes o suministradores de equipamiento de los cuales no exista versión en gallego.
13. Comunicar a la Subdirección General de Formación para el Empleo cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las acciones formativas programadas. Esta comunicación deberá realizarse en el plazo de 2 días hábiles desde que se tenga conocimiento de que se va a producir o de un día hábil desde que se produzca.
14. Solicitar a la Subdirección General de Formación para el Empleo, con la antelación establecida en el artículo 23 de esta orden, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de las acciones formativas.
De no especificarse ningún plazo específico de antelación para presentar la solicitud, esta será de 3 días hábiles.
15. Comunicar a la Subdirección General de Formación para el Empleo, con un mínimo de 3 días hábiles de antelación al día en que vayan a tener lugar, la realización de viajes o visitas de carácter didáctico.
Estas actividades solo podrán denegarse mediante resolución motivada cuando su contenido no suponga una aportación formativa para el alumnado o reitere actividades ya realizadas.
16. Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano competente de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
17. Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común en todos ellos a la formación para el empleo, de manera que exista pista de auditoría adecuada.
18. Para el caso del personal interno vinculado a la impartición de la docencia, la entidad deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente, para acreditar las horas diarias dedicadas por cada persona a estas labores de preparación y tutoría, y las tareas realizadas con indicación de su coste.
19. Disponer de hojas de reclamación a disposición del alumnado, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
20. Realizar, durante el primer cuarto de la acción formativa, al menos un cuestionario de seguimiento y evaluación de la acción formativa a cubrir por el alumnado, dirigido a detectar posibles desviaciones o incidencias en el desarrollo del curso que puedan afectar a la calidad de la formación o a la consecución de los objetivos docentes previstos.
Además, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración realizará al final de la acción formativa una encuesta electrónica de evaluación de calidad a cubrir por las personas participantes.
La Administración podrá facilitar al alumnado en el momento que considere oportuno, y especialmente si se detectan incidencias en la impartición de la formación, formularios dirigidos a conocer su opinión en relación con el desarrollo de la acción formativa.
21. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.k) de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, realizar al menos una sesión de orientación profesional para favorecer la generación de itinerarios formativos y profesionales de las personas destinatarias de la formación.
De la sesión, que podrá ser individual o grupal, quedará constancia escrita firmada por la entidad y por el alumnado asistente, que se incorporará al expediente electrónico de SIFO. En el documento deberá indicarse la fecha y horario en que esta tuvo lugar, la modalidad en la que se desarrolló, la relación de participantes, su duración y los contenidos tratados.
22. Verificar que en el momento del comienzo de la acción formativa la especialidad a impartir sigue de alta y vigente en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, en caso de las ofertas formativas de los grados A, B y C, o en el Catálogo de especialidades formativas, en el supuesto de las competencias clave. No serán subvencionables las especialidades que en el momento del inicio de la acción formativa no estén vigentes y dadas de alta en los citados catálogos.
En el supuesto de que un certificado profesional resulte dado de baja del Catálogo con anterioridad al inicio de la acción formativa, podrá ser sustituido por aquel otro del Catálogo que, estando vigente, se determine específicamente como equivalente al que se dio de baja, y siempre que el cambio no suponga incremento de la subvención concedida.
23. Verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso a cumplir por el alumnado.
En el proceso de liquidación de la subvención, no serán computables para la determinación del importe a liquidar aquellos alumnos o alumnas que no cumplan los requisitos exigidos para el acceso a la acción formativa.
Tampoco se expedirán diplomas ni certificados de ningún tipo a las personas alumnas que accedan a la formación sin reunir los requisitos exigidos, ni se asumirá ningún tipo de responsabilidad económica por parte de la administración derivada de su participación, lo que incluye que no tendrán derecho a percibir ningún tipo de becas y ayudas.
Como excepción a lo dispuesto en los anteriores párrafos, podrán participar en una acción formativa las personas candidatas que hayan iniciado y tengan pendiente de resolución un proceso de homologación de títulos y estudios extranjeros, y siempre y cando estos se correspondan con los requisitos exigidos para poder asistir a la actividad de formación.
El reconocimiento oficial de la formación estará condicionado a que se produzca la convalidación u homologación de dichos estudios. En caso de que finalmente esta no tenga lugar, la acción formativa se considerará, a efectos de la expedición del diploma o certificado oficial, como no efectuada. No obstante, se generarán para la entidad derechos liquidatorios de acuerdo con los criterios establecidos a estos efectos en esta orden.
24. Las entidades beneficiarias de la subvención no podrán tratar los datos personales que les puedan ser facilitados por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para fines propios fuera del ámbito de gestión de las actividades formativas subvencionadas, en particular, con fines publicitarios o de mercadotecnia, ni podrán comunicárselos a ningún tercero fuera de los casos legalmente previstos.
25. Respecto las personas participantes en cada una de las acciones formativas, las entidades beneficiarias se obligan a informarles conforme a lo exigido en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 216/179 general de protección de datos, y en particular que los datos personales tratados para la participación en la correspondiente actividad formativa, incluidos, en su caso, los de categoría especial definidos en el artículo 9.1 del Reglamento general de protección de datos, así como aquellos cuyo tratamiento pueda derivarse del sistema de identificación basado en código QR y/o DNI-e, serán tratados por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en su condición de responsable del tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la gestión, control y seguimiento de las acciones formativas reguladas en esta orden.
De la comunicación de esta información al alumnado deberá quedar la constancia escrita a la que se refiere el artículo 19.4.b) de esta orden de bases.
Artículo 22. Derechos y deberes del alumnado
1. La formación será gratuita para todo el alumnado participante en las acciones formativas realizadas al amparo de esta orden.
2. En las ofertas del grado C, las personas que ya hayan cursado con aprovechamiento algún módulo profesional de los que integran la oferta no podrán volver a realizarlo siempre que el mismo sea acreditable a efectos de la obtención del certificado profesional.
3. El alumnado que resulte seleccionado para una acción formativa regulada por esta orden no podrá asistir simultáneamente a ninguna otra subvencionada con fondos públicos.
Será excepción a este criterio la asistencia a cursos de formación no formal, supuesto en que podrá asistir simultáneamente a hasta un máximo de dos acciones formativas, siempre que exista compatibilidad horaria entre ambas actividades, que la convocatoria de la programación de formación no formal permita dicha simultaneidad y que, en la modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad virtual, el total de horas de formación no supere el límite máximo de 8 diarias y 40 semanales.
Las personas alumnas no podrán causar baja en un curso financiado dentro de esta programación para acceder a otra acción formativa financiada con fondos públicos, salvo autorización expresa previa de la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo y por causas excepcionales debidamente justificadas.
4. El alumnado participante tendrá la obligación de:
• Asistir y seguir con aprovechamiento la impartición de las acciones formativas.
• Registrar su asistencia y seguimiento de la acción formativa mediante el uso de aquellos sistemas de control autorizados en esta orden para las distintas modalidades de impartición y que, a tales efectos, aplique la entidad formadora.
• Facilitar, según lo dispuesto en el artículo 19 de esta orden, y en los plazos que en ella se establecen, la documentación que le tiene que ser requerida por la entidad de formación.
• Responder el formulario de la encuesta de evaluación de la calidad de la acción formativa que se le remitirá por vía telemática al final de la acción formativa o, en su caso, se le entregará en soporte de papel para su cobertura.
• En su caso, salvaguardar el carácter personal e intransferible de las claves de acceso a la plataforma de teleformación que le proporcione la entidad de formación.
5. Las alumnas y alumnos deberán ser dados de baja en una acción formativa cuando se dé alguna de las causas de exclusión que se relacionan en los siguientes apartados.
a) Incumplimiento de la prohibición de simultanear acciones formativas de formación para el empleo en los términos recogidos en el artículo 22.3 de esta orden. La exclusión se aplicará en la acción o acciones formativas a las que la persona alumna se hubiera incorporado más recientemente.
b) Incumplimiento de los requisitos exigidos para poder realizar la acción formativa. Será excepción a este criterio lo establecido en el artículo 21.23 de esta orden.
c) Incumplimientos de asistencia en la modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad virtual.
I. Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes. A estos efectos, será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea.
Tendrán la consideración de faltas justificadas las que a continuación se relacionan:
• Enfermedad o accidente acreditados.
• Consulta médica propia o de familiares hasta el primer grado o personas a su cargo.
• Nacimiento de hijo o hija y supuestos de acogimiento o adopción.
• Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado.
• Contratación laboral que permita compatibilizar la asistencia a la acción formativa hasta completar el 75 % de horas lectivas.
• Asistencia a exámenes finales y otras pruebas de aptitud de carácter oficial.
• Citación administrativa o judicial.
• Permiso por violencia de género.
• Las actividades vinculadas con la conciliación familiar por cuidado de hijas/os y/o personas acogidas menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado a cargo de la persona alumna, siempre que resulte acreditada debidamente tanto la causa como el vínculo familiar en los términos de la normativa aplicable.
• Entrevista de trabajo, por el tiempo indispensable para su realización.
La justificación de las faltas deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fehaciente el motivo de la no asistencia.
Las personas alumnas dispondrán de un plazo de 5 días lectivos para presentar en la entidad de formación los justificantes de sus faltas de asistencia. Una vez transcurrido este plazo sin que los presenten, la falta será considerada como sin justificar.
Las faltas de asistencia por actividad laboral, con un máximo de 25 horas al mes, se justificarán con una copia del contrato de trabajo y la acreditación documental suficiente de la superposición del horario laboral con el horario lectivo.
Será considerada como falta de asistencia la ausencia no justificada del alumno o alumna por un período de tiempo superior al 50 % de la duración de la sesión formativa.
II. Incurrir en siete incumplimientos horarios en un mes sin justificación.
Se entenderá por incumplimiento horario cuando, sin causa justificada, la suma de los minutos de retraso en la hora de entrada, de antelación en la hora de la salida y de las ausencias durante parte de las horas lectivas sea superior a 15 minutos por cada sesión.
La justificación de los incumplimientos horarios deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fehaciente el motivo. Las personas alumnas dispondrán de un plazo de 5 días lectivos para presentar los justificantes en la entidad de formación. Una vez transcurrido este plazo sin que los hubiesen presentado, la falta será considerada como sin justificar.
III. La impartición de la formación mediante aula virtual se entenderá como modalidad presencial.
d) Incumplimientos de seguimiento en la modalidad virtual:
I. No realizar las actividades de aprendizaje, pruebas y evaluaciones de la acción formativa, o incurrir en incumplimiento reiterado en su realización efectuándolas fuera del plazo establecido al efecto, siempre y cuando dicho incumplimiento supere el 25 % del número de actividades programadas.
La entidad impartidora de la acción formativa hará efectiva la baja de la persona participante el día lectivo siguiente a aquel en que el incumplimiento de un alumno o alumna se corresponda con alguno de los supuestos referidos en los apartados a), b), c) o d).
6. Serán motivos de expulsión de la acción formativa por causas disciplinarias los siguientes:
I. Atentar contra los derechos de las personas alumnas, del personal docente o de la entidad formadora.
II. La falta de aprovechamiento de la acción formativa o mostrar una actitud indebida que dificulte o impida su normal desarrollo y/o perjudique al resto de las personas participantes.
III. Negarse a efectuar los controles de asistencia que procedan según la modalidad de impartición.
IV. No entregar la documentación requerida por la entidad formadora o la unidad administrativa correspondiente para dar cumplimiento a la normativa aplicable.
V. No cumplir ni respetar las medidas de seguridad y salud establecidas por las autoridades competentes para hacer frente, en su caso, a emergencias sanitarias, así como las debidas normas de higiene y salubridad.
VI. La utilización de un código QR o de un DNI electrónico por una persona distinta a la titular del código o del documento identificativo, o la existencia de irregularidades en la firma de los partes de firma.
7. El procedimiento a seguir para dilucidar si procede la expulsión por causas disciplinarias será el siguiente:
• El proceso se iniciará mediante solicitud debidamente motivada presentada por la entidad formadora.
• En el plazo de 5 días hábiles desde la presentación de la solicitud, la persona propuesta para exclusión será objeto de audiencia por el órgano instructor, la Subdirección General de Formación para el Empleo, tras la cual esta unidad formulará su propuesta de resolución.
• La resolución corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
• Durante la tramitación del procedimiento la persona alumna que lo motiva podrá ser suspendida de asistencia a la acción formativa hasta la notificación de la resolución definitiva, que no pone fin a la vía administrativa, contra la cual las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada.
Las personas alumnas que resulten expulsadas por causas disciplinarias de una acción formativa no podrán ser seleccionadas para ninguna otra acción formativa que se imparta al amparo de la convocatoria del procedimiento TR301X en la que resultaron excluidas.
Capítulo V
Ejecución de los programas de formación
Artículo 23. Acciones formativas
1. La acción formativa está constituida por el contenido específico de la especialidad formativa a impartir y por los módulos formativos transversales a los que se refiere esta orden.
Podrán ser objeto de subvención aquellas especialidades formativas que se determinen en el anexo III de cada convocatoria, así como los módulos formativos transversales que se impartan asociados a estas.
Una acción formativa podrá impartirse en uno o varios grupos y de acuerdo con los límites que en cada convocatoria se establezcan para cada modalidad de impartición.
En su caso, e independientemente del número de grupos en que se desglose una acción formativa, las sesiones de formación y evaluación presencial de la acción formativa deberán efectuarse en un único centro presencial.
2. Las acciones formativas concedidas deberán iniciar su impartición en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria.
El incumplimiento del plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho de la entidad beneficiaria a obtener una subvención para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C para personas trabajadoras ocupadas, procedimiento TR301X, durante un período de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha límite para el inicio de la acción formativa.
La acción formativa se entenderá iniciada el día de comienzo de la ejecución del primer grupo formativo y de acuerdo con el calendario aprobado a tal efecto.
3. Las acciones formativas podrán impartirse en las modalidades de formación previstas en el artículo 24 de esta orden.
4. La participación de las personas trabajadoras ocupadas en acciones formativas que se vayan a impartir en la modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad virtual estará limitada a un máximo de 8 horas diarias y 40 semanales, no estando permitida su realización en horario nocturno.
A efectos de esta orden, se entenderá como horario nocturno el período de tiempo comprendido entre las 22.00 y las 8.00 horas.
Con carácter excepcional y previa solicitud de la entidad beneficiaria debidamente justificada mediante memoria explicativa, la Subdirección General de Formación para el Empleo podrá autorizar la realización de acciones formativas que total o parcialmente se impartan fuera de la franja horaria establecida en el párrafo anterior.
5. Para facilitar el acceso y desalojo del alumnado a las aulas físicas, así como los procesos de limpieza a realizar en las instalaciones, el tiempo mínimo que debe transcurrir entre la finalización de una acción formativa y el comienzo de la siguiente que tenga lugar en la misma aula será de 20 minutos.
6. En la modalidad virtual, el límite máximo de horas de formación a programar por mes natural será de 120. Este número de horas se reducirá proporcionalmente en caso de que la formación no se imparta a mes completo, considerándose, a efectos de realizar este ajuste, meses de 30 días.
En las acciones formativas impartidas en la modalidad virtual no podrán impartirse en fin de semana un número de sesiones presenciales superior al 70 % de las previstas. Para el cálculo de este porcentaje no se tendrán en cuenta las horas de formación en empresa.
7. Tras petición de la entidad beneficiaria motivada por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y presentada con una antelación mínima de 5 días en relación con la fecha de inicio de la acción formativa, la Subdirección General de Formación para el Empleo podrá autorizar el cambio del lugar de impartición.
La solicitud deberá fundamentar las causas que motivan la petición e incluirá una declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad manifestando que se mantiene el compromiso de participación del número mínimo de personas trabajadoras ocupadas que para cada convocatoria se determine y que dio lugar a la resolución de concesión, así como del personal docente encargado de impartir la acción formativa. La declaración deberá incluir la relación del personal formador y de las personas interesadas en asistir a la formación.
En ningún caso será considerado motivo justificado para el cambio del lugar de impartición la imposibilidad de encontrar alumnado suficiente o de contratar a personal docente para realizar la formación.
8. Previa solicitud de la entidad beneficiaria presentada con una antelación mínima de 3 días hábiles en relación con la fecha en que serán de aplicación los cambios solicitados, la modificación de las fechas y horarios de las acciones formativas respecto de lo indicado en el anexo II o, en su caso, de lo autorizado posteriormente a consecuencia de otras solicitudes de cambio presentadas requerirá autorización de la Subdirección General de Formación para el Empleo otorgada a través de la aplicación informática SIFO.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, el aplazamiento o aplazamientos, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias de gravedad debidamente acreditadas, no podrán superar la fecha límite de inicio de la acción formativa que se establezca para cada convocatoria. A estos efectos, la imposibilidad de encontrar a alumnado suficiente o de contratar personal docente no tendrá la consideración de causas excepcionales.
Artículo 24. Modalidades de impartición
1. La formación objeto de financiación por esta orden podrá realizarse, de acuerdo con lo que a tal efecto establezca y autorice el correspondiente programa formativo de la especialidad a impartir, en las modalidades presencial o virtual.
No serán objeto de subvención aquellas acciones formativas solicitadas por las entidades de formación que incumplan lo dispuesto en el párrafo anterior.
El tipo de modalidad de impartición estará definido por la modalidad en la que se imparta el contenido específico de la acción formativa.
2. Las acciones formativas dirigidas a impartir competencias clave se desarrollarán en la modalidad presencial, no estando permitida la formación a través de aula virtual.
3. Se entiende por formación en la modalidad presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia del profesorado, que transmite los conocimientos en un mismo lugar y tiempo a un grupo de alumnas y alumnos.
Se considera, salvo supuestos específicos en los que la normativa o el programa formativo estipule otro porcentaje, que la acción formativa se imparte en la modalidad virtual cuando la parte presencial del contenido específico de la especialidad formativa sea igual o inferior al 20 % de su duración total.
4. Las sesiones de formación y evaluación presencial de la formación que se desarrollen en la modalidad virtual deberán realizarse en centros presenciales ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y homologados por la Administración pública competente para impartir la correspondiente especialidad formativa.
Los contenidos y las pruebas presenciales a impartir o realizar en la modalidad virtual se desarrollarán en un único centro presencial que, a los efectos de cumplir los requisitos de capacidad, podrá desglosarse en varios grupos.
5. En la solicitud de subvención deberá especificarse expresamente la modalidad por la que se opta y, de ser virtual, se indicará el número de horas presenciales y el número de horas de teleformación.
Las horas de aprendizaje presencial se calcularán sobre las horas de formación, excluidas, a estos efectos, las horas de formación en empresa.
6. Las entidades beneficiarias podrán hacer uso del aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo utilizando el campus virtual que, a estos efectos, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración pondrá a disposición de las entidades de formación, sin que la impartición de la totalidad de una especialidad formativa pueda realizarse a través de aula virtual.
No se podrá impartir mediante aula virtual un número de horas superior a las correspondientes al 50 % de la duración de la formación presencial correspondiente a la oferta formativa del grado A, B o C que esté previsto impartir en la acción formativa. En las ofertas del grado B y C, estos porcentajes se aplicarán respecto de cada módulo profesional.
Tendrá la consideración de aula virtual el entorno de aprendizaje donde la persona tutora-formadora y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.
La impartición de la formación mediante aula virtual se estructurará y se organizará de modo que se garantice en todo momento que existe conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
El personal docente deberá estar presente en el aula física homologada del centro de formación para impartir la especialidad formativa durante la totalidad del horario de impartición de cada sesión. La ausencia del personal formador dará lugar a la consideración de la sesión como no realizada.
Las personas alumnas podrán asistir a las sesiones de formación en el aula física desde la que se imparte la acción formativa.
Para ser seleccionadas, las personas candidatas deberán disponer de los medios técnicos necesarios para poder seguir con aprovechamiento la formación: micrófono, cámara web, que deberá estar encendida y en uso durante todo el tiempo de duración de la sesión formativa, y conexión adecuada. Será responsabilidad del centro de formación verificar el cumplimiento de los citados requisitos.
No se computarán como asistidas aquellas sesiones en las que el alumnado no tenga encendida la cámara web.
El alumnado deberá estar localizado en un entorno que permita seguir con la debida atención y aprovechamiento el desarrollo de la acción formativa. Para el seguimiento del curso podrá utilizarse ordenador de sobremesa, portátil, tableta o similar, no estando autorizado a estos efectos el uso de teléfonos móviles tipo smart. Non se computarán como asistidas aquellas sesiones en las que el alumnado utilice este tipo de dispositivo no permitido.
La Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo podrá establecer mediante una instrucción la obligación de que las entidades de formación graben en la nube, utilizando a tales efectos las herramientas que proporciona el campus, las sesiones que se desarrollen mediante aula virtual. Se tendrán como no realizadas aquellas sesiones que incumplan la obligación de su grabación en la nube en caso de que una instrucción establezca dicha obligación.
No podrá utilizarse un aula virtual para realizar exámenes finales y pruebas de aptitud de carácter oficial ni aquellas sesiones que precisen presencia física del alumnado y/o requieran la utilización de espacios, instalaciones o equipos para la adquisición de destrezas prácticas.
Para la autorización del uso del aula virtual serán de aplicación, en lo no dispuesto en esta orden, las instrucciones publicadas por la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, que estarán disponibles para su descarga o consulta en el sistema informático SIFO.
A efectos de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado, la Subdirección General de Formación para el Empleo podrá, en la fase de instrucción de la solicitud, requerir a las entidades de formación toda aquella información y/o documentación acreditativa de la viabilidad de impartir mediante aula virtual la totalidad o parte de los contenidos solicitados. En caso de que la información y/o documentación solicitada no se aporte o se aporte parcialmente, se presente fuera de plazo o no acredite la viabilidad de impartir la formación mediante aula virtual, esta deberá efectuarse, previa notificación a la entidad interesada, presencialmente.
7. Si, una vez concedida y aceptada una solicitud de subvención, la entidad desea modificar la impartición presencial de determinados contenidos de la acción formativa para realizarlos a través de aula virtual, deberá solicitárselo a la Subdirección General de Formación para el Empleo con un mínimo de 10 días hábiles de antelación en relación con la fecha propuesta para el comienzo de la impartición de la formación por este medio virtual, y necesitará en todo caso la autorización previa del personal técnico de dicha unidad.
La solicitud deberá incluir una memoria detallada de la petición, con indicación expresa de los contenidos que se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, y el calendario de sesiones presenciales y de exámenes a realizar.
En caso de que la acción formativa esté iniciada en el momento de realizar la solicitud, o ya se hubiera efectuado la selección del alumnado que va a participar en ella, deberá presentarse la documentación acreditativa de que todas y cada una de las personas alumnas de la acción formativa fueron debidamente informadas de las consecuencias de participar mediante aula virtual y que muestran su acuerdo expreso y unánime al cambio.
8. Sea cual sea la modalidad de impartición en que se impartirá la especialidad formativa, las entidades deberán disponer y conservar las evidencias necesarias para comprobar los resultados del aprendizaje.
Artículo 25. Difusión de las acciones formativas
Las entidades beneficiarias podrán realizar actividades de difusión y promoción de las acciones formativas en aquellos medios y canales que consideren convenientes. La difusión garantizará la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres, y del uso de un lenguaje no sexista.
En estos anuncios se hará constar la financiación de la formación con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, incluyendo en ellos el emblema de la Xunta de Galicia y el del organismo que financia.
En el anuncio, que deberá estar redactado en lengua gallega, sin perjuicio de que, asimismo, se acompañe la publicación en otros idiomas, deberá especificarse, como mínimo:
• La entidad o centro ofertante, con indicación del teléfono y/o correo electrónico de contacto.
• Las plazas existentes y el carácter gratuito de la formación.
• La acción formativa de que se trata, con indicación del código y denominación de la especialidad formativa, el número de horas y la fecha prevista de inicio.
• El perfil requerido al alumnado.
• La modalidad de impartición.
Artículo 26. Personas destinatarias de la formación y definición de persona alumna
1. Las acciones formativas objeto de financiación se dirigirán a las personas trabajadoras ocupadas.
La consideración de persona trabajadora ocupada vendrá determinada por su situación laboral referida a la fecha de validación del acta de selección por las oficinas de empleo. Las personas trabajadoras ocupadas que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo podrán seguir participando en la acción formativa que están cursando.
Tendrán la consideración de personas trabajadoras ocupadas tanto las personas trabajadoras o socias de empresas de economía social que aporten actividad económica como las personas trabajadoras autónomas o las personas socias trabajadoras, o de trabajo, de una sociedad cooperativa o de una sociedad laboral.
Será requisito necesario para la participación de los colectivos de trabajadores relacionados en este apartado 1 que su centro de trabajo, o el domicilio fiscal en el caso de los autónomos, se ubique en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. A efectos de esta orden, tendrán la consideración de personas trabajadoras ocupadas las que resulten afectadas por medidas temporales de suspensión de contrato a consecuencia de la aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), o de un expediente de regulación de empleo (ERE), motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
3. Asimismo, podrán solicitar participar en las acciones formativas las personas pertenecientes a los colectivos que a continuación se relacionan:
a) Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.
c) Las personas trabajadoras o socias de las cooperativas, sociedades laborales y entidades de la economía social y otras personas socias de dichas entidades siempre que aporten actividad económica.
d) Las personas trabajadoras ocupadas adscritas al Sistema especial para trabajadores/as por cuenta ajena, agrarios/as incluidos en el régimen general de la seguridad social durante los períodos de inactividad, al régimen especial de trabajadores/as autónomos/as, al del mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.
Se incluyen en este apartado las personas trabajadoras de los colectivos cuyo régimen de cotización aún no contempla el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.
4. El personal perteneciente a las personas beneficiarias y proveedoras de formación podrá participar en los programas de formación previstos en esta convocatoria con un límite máximo de un 10 % del total de participantes certificados en la justificación del expediente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2.a) de esta orden.
5. Tendrán la condición de personas alumnas las que cumplan los requisitos de acceso a la acción formativa correspondiente y hubieran sido seleccionadas a través de un procedimiento realizado de conformidad con lo establecido en la presente orden.
6. El personal al servicio de las administraciones públicas no podrá participar en las acciones formativas impartidas al amparo de esta orden.
Artículo 27. Selección del alumnado
1. La selección del alumnado participante en las acciones formativas será realizada por la entidad beneficiaria.
A efectos de verificar su situación laboral, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración consultará automáticamente los datos de vida laboral en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, de las personas preseleccionadas para asistir a la formación. Las personas no inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, en caso de oponerse a la consulta, que deberá manifestarse por escrito ante la entidad de formación, deberán aportar la documentación acreditativa de su situación laboral, que será remitida a la oficina de empleo correspondiente junto con el acta de selección.
2. Dentro de las actividades de difusión y promoción de las acciones formativas para la selección del alumnado, las entidades beneficiarias podrán realizar convocatorias públicas en aquellos medios y canales que consideren convenientes.
En estos anuncios deberá hacerse constar necesariamente el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, y se incluirá en ellos el emblema de la Xunta de Galicia y el de los organismos que financian la formación.
En el anuncio, que deberá estar redactado en lengua gallega, sin perjuicio de que, asimismo, se publique en otros idiomas, deberá especificarse, como mínimo:
• La institución o centro ofertante.
• Las vacantes existentes.
• La acción formativa de que se trata, con indicación del código y denominación de la especialidad formativa, y sus fechas de inicio y fin.
• El perfil requerido del alumnado.
• La modalidad de impartición.
• La dirección y teléfono del lugar de realización de las pruebas de selección, así como la fecha y la hora en que estas tendrán lugar.
3. De la selección, con la finalidad de que el personal técnico de la misma valide el acta de selección en el plazo máximo de 5 días naturales desde la recepción del documento, se dará cuenta a la oficina de empleo correspondiente.
La verificación de la situación laboral de las personas preseleccionadas para asistir a la formación se realizará en los términos de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
En su caso, el acta de selección reflejará las personas seleccionadas que no cumplen con los requisitos de acceso.
La validación del acta de selección supone un requisito previo e imprescindible para que pueda comenzar la acción formativa.
La comunicación a la oficina de empleo deberá realizarse previamente a la fecha de inicio del curso.
4. El alumnado que hubiera realizado una especialidad formativa y tenga derecho a diploma no podrá volver a realizar otra acción formativa de la misma especialidad. En caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dados de baja de ella.
Se exceptúan de lo anterior aquellos supuestos en que exista normativa específica que obligue al reciclaje formativo de un determinado colectivo y así lo acredite la entidad o centro de formación.
5. Un certificado profesional solo podrá cursarse dos veces como máximo, en caso de no superarse. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Subdirección General de Formación para el Empleo competente podrá autorizar que se curse en una tercera ocasión.
Artículo 28. Capacidad, incorporaciones y suspensiones
1. Cada convocatoria establecerá el número máximo de alumnas y alumnos que podrá participar en una acción formativa, así como el número mínimo de alumnado necesario para poder iniciarla.
En ningún caso el número de alumnas y alumnos que participen simultáneamente en una acción formativa o en un grupo de una acción formativa podrá ser superior al del alumnado presupuestado.
2. Para la regulación de la capacidad en las actividades presenciales de las acciones formativas impartidas en la modalidad virtual, serán de aplicación los límites establecidos para la modalidad presencial.
3. En el supuesto de que una acción formativa o un grupo de una acción formativa inicie con un número de personas alumnas inferior al autorizado en la resolución de subvención, o en caso de que no se incorporen personas alumnas seleccionadas o se produzcan abandonos, podrán incorporarse otras personas a la formación en lugar de aquellas siempre que no se hubiera superado el 25 % de la duración de la acción formativa o, en el caso de la modalidad virtual, el 25 % de los controles periódicos de seguimiento del aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo.
Cuando se programen certificados profesionales completos a impartir de forma modular, oferta del grado C, a fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se podrán incorporar personas alumnas durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados y siempre que no se supere el 25 % de su duración.
4. En la modalidad virtual se considerará que una persona alumna abandonó la acción formativa si no accedió a la plataforma de teleformación dentro del período del 25 % desde el inicio de la misma.
5. Cada nueva alta o baja de alumnado que se produzca en la acción formativa deberá ser actualizada en el sistema informático SIFO en el plazo de 3 días hábiles desde que esta tenga lugar.
6. Las acciones formativas en que, a pesar del intento de completarse el número de personas alumnas, disminuya el número de participantes hasta un número inferior al 50 % del número programado podrán ser canceladas por el órgano competente de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
En el caso de cancelación, la entidad tendrá derecho a una indemnización, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que será propuesta por la Subdirección General de Formación para el Empleo y aprobada por la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
Artículo 29. Formación en la modalidad virtual. Personas tutoras-formadoras
1. En las acciones formativas a impartir en la modalidad virtual deberá haber, como mínimo, una persona tutora por cada 80 participantes cuando su dedicación sea de 40 horas semanales. Para jornadas inferiores el tiempo de dedicación de la persona tutora se reducirá proporcionalmente al número máximo de personas alumnas, de manera que el mínimo de dedicación del tutor equivalga a 10 horas semanales por cada 20 alumnos/as, incluidas, en su caso, las tutorías presenciales.
2. Serán funciones de las personas tutoras-formadoras las siguientes:
• Desarrollar el plan de acogida del alumnado del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.
• Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, en el uso de los materiales y en la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje.
• Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades y debates, y organizando tareas individuales y en equipo.
• Realizar el seguimiento y valoración de las actividades realizadas por las personas participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas e incidencias a través de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación prevista.
• Evaluar al alumnado de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan.
• Participar en todas aquellas actividades que impliquen coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.
3. Las personas tutoras-formadoras atenderán las peticiones y dudas del alumnado y realizarán la actividad tutorial a través de las herramientas de comunicación de la plataforma.
La plataforma de teleformación deberá llevar registro de actividad de las tutorías realizadas y de las consultas formuladas y respondidas, con indicación de los accesos y horas de conexión, para su comprobación por parte de los órganos de control y seguimiento de la Administración.
4. Una persona tutora no podrá compaginar las funciones de tutoría para acciones formativas o grupos que tengan horarios de tutoría parcial o totalmente coincidentes.
Artículo 30. Módulos formativos transversales
1. El artículo 115 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, establece la obligación de integrar la perspectiva de género en los programas de formación de la consellería competente en materia de empleo.
Las entidades de formación estarán obligadas, en todas las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente orden, a la impartición del módulo transversal denominado de Inserción laboral, sensibilización ambiental y en la igualdad de género (FCOO03), de diez horas de duración, de las cuales al menos dos horas deberán referirse a la igualdad de género, vinculada con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y corresponsabilidad familiar y doméstica.
Asimismo, las entidades deberán impartir obligatoriamente un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de 3 horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas (FCOXXX23), y de 8 horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas (FCOXXX24).
La formación en materia de igualdad como consecuencia de la impartición, según el caso, de los módulos FCOO03 y FCOXXX23, o FCOO03 y FCOXXX24, incluirá obligatoriamente un mínimo de 5 horas (2+3) en aquellas acciones formativas en que se impartan especialidades formativas de duración menor o igual a cincuenta horas, y un mínimo de 10 horas (2+8) para aquellas especialidades que superen dicha duración.
2. Será obligatorio el Curso básico de prevención de riesgos laborales de 60 horas en aquellas especialidades formativas para las cuales así se determine en el anexo III.
La superación del módulo, que se impartirá en la modalidad presencial, requerirá, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, la asistencia por parte del alumnado a la totalidad de las sesiones presenciales de la formación y la superación de una prueba final de aptitud.
En el caso de que una persona alumna no pueda asistir a alguna sesión presencial, dicha sesión podrá, con anterioridad a la fecha de finalización de la acción formativa, impartirse en una segunda ocasión siempre que resulte acreditado que la ausencia de la persona interesada se debe a alguna de las causas justificadas establecidas en el artículo 22.5 de esta orden. El número máximo de sesiones que una persona podrá repetir será de 2.
La superación de la formación impartida en el módulo de prevención de riesgos laborales garantizará el nivel de conocimientos necesarios para desempeñar las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero (RSP). Esta formación la impartirá personal cualificado y con el contenido mínimo del programa de formación establecido en el anexo IV del RSP.
En aquellos sectores o actividades en que su respectivo convenio colectivo regule la formación en prevención de riesgos laborales de nivel básico, deberá impartirse de acuerdo con lo indicado en él.
3. Las alumnas y alumnos que acrediten documentalmente haber realizado formación en materia de igualdad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y corresponsabilidad familiar y doméstica quedarán exentas/os de realizar los módulos transversales FCOXXX23 o FCOXXX24 siempre que la formación recibida hubiera sido impartida u homologada por organismo oficial, que los contenidos impartidos se ajusten a los contenidos del módulo transversal y que el número de horas de la formación recibida fuera igual o superior a las horas de formación del módulo a eximir.
4. El alumnado que justifique documentalmente estar en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de prevención de riesgos laborales de 60 horas, o del diploma de técnico intermedio o superior de riesgos laborales estará exento de realizar el módulo transversal de prevención de riesgos laborales.
Podrán volver a realizar este módulo aquellas personas que ya lo hubieran efectuado con anterioridad y siempre y cuando el módulo realizado previamente no garantice estar en posesión del nivel de conocimientos necesarios para desempeñar las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales.
5. La impartición de los módulos formativos transversales podrá realizarse en cualquier momento dentro del intervalo de fechas de la acción formativa.
No podrá simultanearse la impartición de los contenidos específicos de los módulos transversales con los contenidos propios del programa formativo de la especialidad. En este sentido, los módulos transversales podrán desarrollarse tanto al inicio como al final de la acción formativa o, asimismo, en el período que va desde el fin de un módulo profesional hasta el comienzo del siguiente.
6. Independientemente de la modalidad de impartición en la que se desarrolle la parte específica de la acción formativa, los módulos transversales, con la excepción de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo en relación con el módulo de prevención de riesgos laborales, podrán impartirse en la modalidad de teleformación.
Artículo 31. Seguimiento y control de las acciones formativas
1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, la Subdirección General de Formación para el Empleo aplicará un sistema de seguimiento y control del desarrollo de la acción formativa, que podrá implicar, entre otras actuaciones, visitas presenciales para aquellos cursos que se realicen total o parcialmente en la modalidad presencial.
Durante las visitas podrán solicitarse a las entidades las evidencias físicas relativas a la actividad formativa que se consideren oportunas, recoger testimonios del alumnado sobre el desarrollo de la acción formativa y tomar imágenes fotográficas del material, equipamiento e instalaciones necesarios para impartir la formación.
En su caso, las citadas actuaciones de seguimiento y control podrán ser realizadas por una entidad, pública o privada, si así se le encomienda a través del instrumento jurídico correspondiente.
2. En las acciones formativas a impartir en la modalidad virtual, el seguimiento podrá implicar el acceso a la correspondiente plataforma informática para verificar la evolución del desarrollo de la actividad formativa a través del uso de claves de acceso con perfil de administrador/a, tutor/a-formador/a o alumno/a, que, a tales efectos, deberá facilitar la entidad beneficiaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37.8 de esta orden y a efectos de realizar las consultas y comprobaciones que se estimen pertinentes, la plataforma de teleformación deberá estar operativa y accesible para la Administración hasta el final de la fase de liquidación de cada acción formativa.
Este seguimiento podrá complementarse con llamadas telefónicas mediante muestrea, a realizar a las personas participantes en la actividad, y visitas de seguimiento a las sesiones presenciales.
3. Cuando la acción formativa se desarrolle a través de aula virtual, podrán efectuarse conexiones durante el tiempo de impartición de la formación por parte de los órganos de control a efectos de realizar aquellas actuaciones de seguimiento que procedan. El personal de seguimiento podrá solicitar la desconexión del personal docente y del personal de la entidad beneficiaria a efectos de efectuar consultas con el alumnado.
De acuerdo y con los efectos establecidos en el artículo 24.6 de esta orden, todas las personas participantes deberán disponer de micrófono y cámara web, cámara que deberá estar encendida y en uso durante todo el tiempo de duración de las sesiones formativas.
Durante el tiempo de conexión, el personal de seguimiento deberá tener contacto visual y sonoro con las personas participantes y podrá interactuar con el personal formador y el alumnado mediante chat o haciendo uso de cualquier otra herramienta que proporcione el campus.
En las sesiones formativas impartidas mediante aula virtual podrán realizarse visionados y cruces de datos que permitan comprobar la exactitud y correspondencia entre los datos del registro de actividad que para cada persona alumna consten en el campus virtual y la información mecanizada por las entidades beneficiarias en la aplicación informática Cobipe. De existir discrepancias entre ambas fuentes de datos, se considerarán correctos, a efectos del cómputo de horas de presencia del alumnado, los que tengan su origen en la información proporcionada por el campus virtual.
4. Las entidades impartidoras deberán poner a disposición de la Subdirección General de Formación para el Empleo o, en su caso, de la entidad pública o privada que corresponda, junto con el resto de la documentación exigida en esta orden y utilizando a tales efectos la aplicación informática SIFO, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por las personas técnicas que efectúen visitas presenciales de seguimiento de la actividad.
En caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de las personas técnicas con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.
5. Las entidades beneficiarias deberán colaborar de manera diligente en la realización de las actuaciones de seguimiento y control aportando, a tal efecto, cuanta documentación les sea requerida.
6. Cuando en una acción formativa se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no hubieran podido ser enmendadas en el plazo concedido al efecto, y que impidan el normal desarrollo de la actividad o incidan negativamente en su calidad docente, podrá procederse a su cancelación previa resolución motivada del órgano competente para su concesión.
Artículo 32. Formación en empresa
1. La impartición del módulo de formación en empresa se ajustará a los requisitos establecidos en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional; en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, y a lo estipulado en la normativa vigente reguladora de cada certificado de profesionalidad.
2. Los certificados profesionales correspondientes a la oferta de grado C tendrán carácter dual, se desarrollarán en régimen general e incluirán como parte integrada en el currículo previsto en cada oferta formativa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 y 151 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, un período de formación en empresa en el que se desarrollará un conjunto de actividades dirigidas a completar y reforzar los resultados de aprendizaje previstos.
3. Cuando un centro de formación proponga la totalidad de los grados B que componen un grado C, estará obligado a contemplar la oferta de la realización de un período de formación en empresa u organismo equiparado de 80 horas, para aquellas personas en formación que estén interesadas en obtener un grado C por acumulación de grados B.
4. La formación en empresa u organismo equiparado tendrá siempre naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito laboral que le sean de aplicación.
Su consideración será la de formación curricular. En ningún caso tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.
5. Quedará exento del período de formación en empresa quien acredite una experiencia
laboral que se corresponda con la formación cursada. La exención se realizará en los términos previstos en los artículos 131 y 177, apartados 2 y 3, del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional.
6. La formación en empresa deberá desarrollarse en centros de trabajo cuya actividad esté vinculada con los contenidos de la certificación profesional impartida, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, de acuerdo con los requisitos del programa y respetando su duración. El acuerdo, que deberá ser puesto en conocimiento de la persona que realiza la formación en la empresa, especificará los siguientes apartados:
• Su contenido.
• El régimen en que tendrá lugar la formación en empresa.
• Su duración, el lugar de realización y el horario.
• Los criterios de adjudicación de empresa y condiciones.
• El sistema de tutorías para su seguimiento y la evaluación de los resultados.
La asignación de la estancia en una empresa se realizará con transparencia y objetividad. Los centros recogerán las solicitudes de cada persona alumna con indicación de la preferencia de empresas en las que realizar la formación.
La formación, para la adquisición de resultados de aprendizaje diferentes, podrá realizarse en una o en varias empresas o centros de trabajo que se complementen entre sí.
7. La formación en empresa podrá iniciarse y distribuirse, de manera que las personas en formación puedan iniciar el contacto con la empresa a partir de los 3 primeros meses desde el inicio de la formación.
Previa autorización de la Subdirección General de Formación para el Empleo, una vez acreditada por la entidad de formación tanto la viabilidad de su impartición simultánea como que la normativa específica del sector lo permite, podrá desarrollarse simultáneamente con la impartición de los otros módulos profesionales. La suma de las horas diarias correspondientes al módulo profesional y las relativas a la formación en empresa no podrá ser superior a 8 horas diarias y 40 semanales.
8. El módulo de formación en empresa deberá iniciarse a más tardar en un plazo no superior a 4 meses desde la finalización del último módulo profesional de la acción formativa. Para determinados certificados profesionales que, por su naturaleza, presenten dificultades para el cumplimiento del antedicho plazo, se podrá solicitar a la Subdirección General de Formación para el Empleo una autorización para su ampliación.
La formación en empresa deberá realizarse dentro del plazo de ejecución de la acción formativa.
9. Los gastos que deriven de su realización deberán imputarse al presupuesto de la acción formativa en la que están incluidos.
10. Las personas que inicien su formación en empresa deberán haber cumplido los 16 años y adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y a las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
11. Cada persona en formación dispondrá de un plan de formación, que incluirá los elementos recogidos en el anexo XVII del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.
12. En cada centro de formación profesional existirá la figura del tutor o tutora dual del centro, al menos para cada una de las familias profesionales que en él se impartan, que desarrollará su tarea con cada persona en formación en estrecha colaboración con el tutor o tutora dual de la o de las empresa/s.
Serán funciones del tutor o tutora del centro las recogidas en el artículo 60 de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, y en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio.
13. En cada centro de trabajo existirá la figura del tutor o tutora dual de la empresa, que será responsable de la relación y coordinación con el centro de formación y del adecuado funcionamiento de la formación profesional en la empresa.
Serán funciones del tutor o tutora de la empresa las recogidas en el artículo 61 de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, y en el artículo 162 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.
14. Con 10 días hábiles de antelación a la fecha prevista para el inicio de la formación en empresa, el centro de formación presentará la correspondiente comunicación al órgano competente, a través de la aplicación SIFO, a la que deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Fechas de inicio y fin, lugar de realización, horario y duración.
b) Convenio o acuerdo suscrito con la empresa o empresas en que se realizará el módulo de formación en empresa, firmado por el representante legal de la empresa y el representante legal de la entidad de formación, con indicación de las tareas a desarrollar por el alumnado, las cuales deberán completar y reforzar los resultados de aprendizaje y los contenidos correspondientes al programa del certificado profesional impartido.
El acuerdo o convenio seguirá el modelo recogido en el anexo XVI del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.
c) Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación de la formación.
d) Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes del alumnado que cubra los riesgos de la formación. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las prácticas.
e) Documento que acredite la contratación por parte de la entidad de formación de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas se puedan derivar de la realización de la formación en empresa. No se admitirán pólizas con franquicias.
f) Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa en la que tendrá lugar la formación en que se indique:
• Que se dispone de comunicación previa o licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate o, en su defecto, que haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se va a desarrollar la formación en la empresa, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para realizar las prácticas.
• Que la empresa en que se efectuarán las prácticas cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales y que proporcionará al alumnado, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
15. Con anterioridad al inicio de la formación en la empresa, la entidad beneficiaria deberá:
a) Introducir en el sistema informático SIFO los datos relativos al alumnado que realizará las prácticas.
b) Poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, los nombres de la empresa o empresas en que estas tendrán lugar, así como las localidades, fechas y horario de realización.
16. Las empresas en que se realice la formación informarán a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos de formación suscritos, con indicación del alumnado que va a realizar las prácticas, los puestos en los que desarrollarán la formación, el contenido de la actividad formativa y las fechas y el horario de realización de las mismas.
17. La supervisión de la persona en formación durante las sesiones o períodos de formación en la empresa corresponde al personal propio de esta en calidad de tutor o tutora de la empresa, y siempre en coordinación con el tutor o tutora del centro de formación.
El seguimiento y la evaluación de los resultados de aprendizaje serán realizados de manera coordinada entre los tutores o tutoras duales del centro de formación o de la empresa.
18. Los centros y entidades de formación deberán comunicar a la Subdirección General de Formación para el Empleo cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de la formación en empresa.
19. El alumnado podrá realizar la formación en empresa en un máximo de dos ocasiones en el marco de una oferta formativa.
Artículo 33. Evaluación de la formación
1. En las ofertas del grado A, la evaluación final atenderá a la totalidad de los resultados de aprendizaje. Para poder presentarse a la prueba de evaluación final de bloque formativo, la persona en formación deberá justificar una asistencia de, al menos, el 75 % de las horas totales del mismo en la modalidad presencial, o un 75 % de las actividades de aprendizaje en la modalidad virtual realizadas y superadas en, al menos, el 70 %, con independencia de las horas de conexión.
La formación no tendrá una calificación numérica y quedará reflejada como «superada» o «no superada».
2. En las ofertas de los grados B y C, para poder presentarse a la prueba de evaluación final de un módulo profesional la persona alumna deberá justificar una asistencia de, al menos, el 75 % de las horas totales del mismo en la modalidad presencial o, con independencia de las horas de conexión, haber realizado un 75 % de las actividades de aprendizaje en la modalidad virtual y haber superado, al menos, el 70 %.
Los porcentajes indicados serán, asimismo, de aplicación para los grados A contenidos dentro de un grado B.
Cada módulo profesional tendrá una calificación numérica entre 1 y 10, sin decimales, y quedará reflejado como «superado» o «no superado» junto a la citada calificación numérica. Se considerarán positivas las puntuaciones iguales o superiores a 5 puntos.
3. Las ofertas de grado C contarán con 2 convocatorias por módulo profesional. Las ofertas del grado B contarán con una única convocatoria, excepto que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, el órgano competente autorice una segunda convocatoria.
4. La evaluación de la formación en empresa será realizada por el tutor o tutora dual de la empresa, que valorará como «superado» o «no superado» cada resultado de aprendizaje previsto y realizará una valoración cualitativa de la estancia de la persona alumna y sus competencias profesionales para la empleabilidad. Cuando la valoración sea de «no superado», se incluirá una motivación de la misma.
El o la docente responsable de cada módulo profesional ajustará su evaluación y posterior calificación en función del informe de la formación en la empresa.
5. En las ofertas del grado C, la calificación final a consignar en el certificado profesional será la media aritmética de las calificaciones de todos los módulos expresada con dos decimales.
6. En las formaciones de los grados B y C cursadas en la modalidad virtual, la evaluación final de cada módulo profesional exigirá la superación de una prueba de evaluación final de carácter presencial.
7. Los resultados obtenidos por el alumnado deberán documentarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 y los anexos I y II del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.
8. En el caso particular de las competencias clave, el alumnado deberá justificar una asistencia de, al menos, el 75 % de las horas totales de la especialidad y superar la prueba final de evaluación.
Artículo 34. Diplomas
1. Finalizada una acción formativa, dados de alta en SIFO los resultados individuales obtenidos por el alumnado y previa solicitud de la entidad autorizada, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración emitirá a las personas alumnas que superen el curso los correspondientes diplomas, de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden.
La solicitud de los diplomas, que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la acción formativa a través del sistema informático SIFO, incluirá una declaración responsable de la entidad de formación manifestando que cada persona alumna para la que se solicita el diploma cumple los requisitos exigidos por la normativa vigente para su obtención.
2. Para tener derecho a diploma, el alumnado deberá cumplir los requisitos de acceso exigidos para asistir a la acción formativa y superar el curso de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 33 de esta orden.
A efectos del derecho a diploma, los porcentajes de aprovechamiento no precisarán computar, para su cálculo, las horas de los módulos transversales.
3. En el diploma a entregar se hará constar la siguiente información:
a) Nombre, apellidos y DNI de la alumna o del alumno.
b) Código y denominación de la acción formativa, con indicación, en las ofertas correspondientes a los grados A, B y C, del grado y nivel.
c) Datos del centro en el que se impartió la formación, fechas de realización y número de horas de impartición.
d) Modalidad de impartición.
e) En su caso, calificación obtenida en cada módulo profesional, con indicación del carácter de «superado» o «no superado» del módulo.
f) En el caso de una oferta del grado A, calificación de la formación como «superada» o «no superada».
g) El programa formativo impartido.
h) Los módulos de formación transversal impartidos, con indicación de su duración en horas o, en su caso, de la exención de la obligación de realizarlos.
i) Los emblemas de la Consellería de la Xunta de Galicia y de los organismos que financien las acciones formativas.
4. El alumnado que no tenga derecho a diploma recibirá, si la solicita, una certificación por las horas asistidas, con indicación, en su caso, de los módulos profesionales y/o transversales que hubiera superado.
5. Tanto la emisión de los diplomas como, en su caso, la expedición de certificados por las horas y módulos realizados se efectuarán en soporte electrónico.
Artículo 35. Evaluación y control de la calidad de las acciones formativas
1. Las entidades beneficiarias deberán realizar un seguimiento de la participación del alumnado, de su aprendizaje y evaluación, y realizarán y presentarán con la justificación de la subvención, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.I de esta orden, un informe final de evaluación de la calidad de la acción formativa desglosado, en su caso, por grupos.
Asimismo deberán efectuar un seguimiento continuo de la formación que permita la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora, detectando debilidades que puedan ser enmendadas dentro del período de realización de la acción formativa. Estas actuaciones, de las que deberá quedar constancia de la muestra representativa sobre las que se realizaron, deberán estar recogidas en el informe final al que se refiere el párrafo anterior.
2. La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración velará por la calidad de la formación profesional para el empleo y las entidades y centros de formación colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten, siguiendo las instrucciones que a tal fin podrá dictar la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, en las que concretará los criterios y posibles indicadores de la evaluación y el tamaño de la muestra representativa.
Capítulo VI
Pago, justificación y reintegros
Artículo 36. Pago de la subvención
1. Dictada y notificada la resolución de concesión, las entidades, una vez que conste la aceptación tácita o expresa de la subvención y resulte acreditado el inicio de la acción formativa, podrán solicitar el pago de un anticipo del 60 % calculado sobre el importe global concedido para la acción formativa a la que se refiera.
El cálculo del importe del anticipo podrá efectuarse, si así lo solicita la entidad beneficiaria, sobre la base del importe concedido para el total del programa o proyecto formativo, entendido este como el conjunto de las acciones formativas objeto de la subvención. Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución de la primera acción formativa subvencionada.
Para determinar la cuantía del anticipo, y en caso de que este se solicite sobre la base del total concedido para el programa o proyecto formativo, del importe de la subvención concedida se deducirán las cuantías de las renuncias de la entidad para impartir acciones formativas subvencionadas.
En los términos del artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y en el artículo 13.2 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del Sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen sus bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, podrán realizarse pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos, con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones. Los anticipos no podrán superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario y, por lo tanto, el pago podrá ser dividido en dos anualidades para respetar este límite, para lo cual se adoptarán las correspondientes medidas de gestión presupuestaria que permitan la percepción del importe total del anticipo o suma de anticipos a que se tenga derecho.
2. Los anticipos deberán solicitarse a través de la aplicación informática SIFO.
3. Los pagos de los anticipos se harán efectivos en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo.
4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias, en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Conforme a lo previsto en el artículo 65.4, sobre régimen general de garantías, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, las instituciones sin ánimo de lucro están exoneradas de constituir garantía para la percepción de los anticipos.
Asimismo, en aplicación del artículo 67.4 del citado Decreto 11/2009, sobre la obligación de constituir garantías en pagos anticipados y a cuenta, las entidades con ánimo de lucro quedan eximidas de la obligación de constituir garantías para la percepción de los anticipos.
6. El resto del importe concedido se hará efectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de esta orden, una vez finalizadas las acciones formativas y justificada la subvención concedida.
El plazo máximo para realizar el pago a que se refiere este punto será de seis meses, computable desde la fecha de presentación de la solicitud acompañada de la documentación precisa para la verificación de la realización de la acción formativa.
Artículo 37. Justificación de la subvención
1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hubieran sido contraídos durante el período de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán imputar como gastos subvencionables los costes indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa de formación desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y los de elaboración y presentación de la justificación de la subvención recibida hasta el momento de su presentación.
2. La justificación de la subvención deberá realizarse dentro del plazo de un mes desde la finalización de las acciones formativas incluidas en el expediente.
Dicha justificación deberá realizarse a través de la aplicación informática SIFO.
3. A efectos de comprobación por parte del Servicio de Gestión Administrativa de la Formación para el Empleo, la entidad de formación deberá presentar la siguiente documentación:
I. Memoria de actuación justificativa, firmada por la persona interesada o representante autorizada, del cumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención y en la normativa de aplicación, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las competencias adquiridas por el alumnado al final de la formación.
La memoria incluirá la certificación de ejecución y finalización de la acción formativa y, en su caso, de los diferentes grupos en los que se desglosa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de esta orden, informe de evaluación y control de la calidad de la acción formativa, con identificación, en su caso, de las áreas de mejora. El informe deberá incluir la documentación relativa a las actuaciones realizadas, las debilidades detectadas y las acciones llevadas a cabo para su resolución.
II. Memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, firmada por la persona interesada o representante autorizada, que incluirá, como mínimo, los siguientes apartados:
a) Cuadro resumen por acción formativa y, en su caso, grupo, que incluya el número de horas lectivas efectivamente realizadas, el número de horas relativas a las faltas de asistencia debidamente justificadas y el número de horas relativas a las faltas de asistencia sin justificar y dentro de los límites establecidos en el artículo 22.
En la información deberá identificarse al alumnado según la categoría de participante, formado y aprobado, definida de acuerdo con el siguiente criterio:
• Alumnado participante: personas alumnas que inician la acción formativa. Se incluirán en este epígrafe aquellas personas que se incorporen a la acción formativa con posterioridad a su inicio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de esta orden.
• Alumnado formado: personas participantes que, en la modalidad presencial, cumplieron con los requisitos de asistencia presencial del 75 % de la acción formativa o que, en la modalidad virtual, realizaron al menos el 75 % de las actividades de aprendizaje en la modalidad virtual efectuadas y superadas en, al menos, el 70 %, con independencia de las horas de conexión.
• Alumnado aprobado: personas participantes que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 33 de esta orden, superan el curso con aprovechamiento y evaluación positiva.
Cada persona alumna se identificará con un único perfil de los citados. En este sentido, se sobrentiende que el alumnado aprobado cumple con los requisitos descritos para el alumnado participante y formado, en que el alumnado formado es a su vez, participante.
En su caso, documentación explicativa de los abandonos producidos. Para los casos que a continuación se citan, siempre que las personas hubieran realizado un mínimo del 10 % de la acción formativa y a efectos de la liquidación de la subvención a la que hace referencia el artículo 38.2, deberá aportarse la documentación que se relaciona:
• En los supuestos de abandono por colocación, documentación justificativa de la colocación.
• En los casos de baja por enfermedad o accidente acreditado, documentación justificativa de esta circunstancia.
b) Cálculo de la cuantía global de la subvención justificada que corresponda en aplicación de los módulos económicos establecidos y los criterios previstos en esta orden.
En caso de que fuera concedida una subvención complementaria para costes derivados de la adaptación de la acción formativa para la participación de personas con discapacidad, deberá añadirse el cálculo correspondiente a la financiación adicional reconocida, debiendo aportarse justificación de que se destinó dicho importe adicional, según el caso, a la contratación de personal de apoyo, a la adaptación curricular, a la compra de material didáctico, a la adecuación de las condiciones físicas y/o tecnológicas y/o la dotación de recursos materiales para la adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad.
En su caso, las entidades deberán solicitar expresamente, junto con la presentación de la justificación de realización de la actividad subvencionada, la aplicación de la garantía de percepción del mínimo del 75 % del importe inicialmente concedido a que hace referencia el artículo 38 de esta orden. Esta solicitud deberá acompañarse de una certificación firmada con el importe de los gastos reales efectuados por la entidad.
III. Otra documentación acreditativa y declaraciones responsables:
a) En el caso de oponerse a la consulta por parte de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración o en el supuesto de no prestar el consentimiento al que se refiere el artículo 9 de esta orden, deberán presentar certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de que están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
La obligación de aportar un certificado de cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior podrá sustituirse, para los casos que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por una declaración responsable de la entidad de estar al corriente en el cumplimiento de los obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
b) Declaración responsable del conjunto de todas las ayudas solicitadas (percibidas, concedidas o pendientes de resolución) para la misma acción formativa a las distintas administraciones públicas competentes o a cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos que financiaran la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
c) Declaración responsable de que todos los gastos realizados con cargo a la subvención se encuentran debidamente contabilizados y fueron efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación, incluyendo la totalidad de los salarios y/o facturas del personal vinculado a la docencia, con indicación expresa de que los importes abonados cumplen con la normativa vigente, así como, en su caso, con los convenios colectivos que sean de aplicación.
d) En la modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad virtual, y en aquellos supuestos en que se produzca fallo del sistema o imposibilidad acreditada de utilizar el sistema de identificación basado en código QR y/o DNI electrónico, partes diarios de asistencia en el modelo generado por la aplicación SIFO firmados por el alumnado participante y el personal formador, así como por la persona responsable de la entidad beneficiaria, y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 21.9 de esta orden. En dichos partes se deberá identificar de manera veraz a las personas participantes y se deberán expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas, reflejando expresamente el número de horas y minutos de ausencia.
e) En los cursos que se impartan en la modalidad virtual, y en aquellos casos en los que la formación se desarrolle mediante aula virtual, documentación acreditativa de la participación del alumnado y del personal docente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.9 de la presente orden.
f) Relación nominal, con nóminas o facturas justificantes del pago, de la plantilla vinculada a la docencia que participó en las acciones formativas, con indicación expresa de si se trata de personal asalariado mediante contrato mercantil, persona socia de la entidad beneficiaria, persona autónoma o personal interno de la entidad formadora contratado para la formación.
Se incluirá en esta relación a las personas formadoras, personas tutoras-formadoras internas y externas, así como el personal que, no teniendo el carácter de persona formadora o tutora-formadora de la acción formativa, realizó tareas relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado.
g) Inventario del material entregado al alumnado que incluya la firma de recepción individualizada.
4. Si como resultado de la comprobación técnico-económica de la documentación la unidad administrativa competente comprueba que el importe liquidable de la acción formativa fue inferior a la subvención concedida, se abonará unicamente el importe efectivamente justificado.
5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que esta se hubiese presentado ante la Subdirección General de Formación para el Empleo, se requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o al inicio del procedimiento de reintegro, en su caso.
Si la documentación presentada es insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean enmendadas.
6. Si como resultado de las comprobaciones realizadas se determinara que se incumplieron, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que esta se concedió, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto con los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.
7. En el caso de concesión de anticipos, los gastos realizados con cargo a estos estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 36 de esta orden.
En caso de que la liquidación practicada fuese inferior a la cantidad anticipada, se tramitará el correspondiente expediente de reintegro.
8. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. Dicho plazo se computará a partir del momento en el que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la persona beneficiaria.
Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.
A estos efectos, las pruebas y cuestionarios realizados por el alumnado durante el desarrollo de la acción formativa tendrán la consideración de documentación a custodiar.
Se incluye en este apartado la obligación de mantener la adecuada pista de auditoría a la que se refiere el artículo 21.17 de esta orden.
9. La aplicación de la justificación a través de los módulos económicos no exime a las entidades beneficiarias del deber de cumplir la legislación vigente en materia financiera, fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a la contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la Seguridad Social, facturación y subcontratación.
Artículo 38. Liquidación de la subvención
1. La liquidación de las ayudas se realizará por expediente completo y se calculará en función de las personas participantes que hayan realizado las acciones formativas, atendiendo a las horas lectivas o a las actividades de aprendizaje desarrolladas según la modalidad de impartición, y de acuerdo con los módulos económicos establecidos.
En ningún caso la liquidación resultante podrá superar la cuantía de la subvención concedida.
Para determinar el número de horas computables, únicamente se tendrán en cuenta las efectivamente realizadas por el alumnado y que consten debidamente acreditadas a través de los diferentes medios de control de asistencia admitidos establecidos en esta orden. En el caso de existir discrepancia entre las acreditaciones aportadas, se utilizará para determinar el coste el número de horas que resulte inferior.
En la modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad virtual, a la suma de las horas computables indicadas en el párrafo anterior se sumarán las faltas de asistencia justificadas hasta un máximo del 25 % del total de horas de la acción formativa no conducente a la obtención de un certificado profesional, o del 25 % de cualquiera de los módulos formativos que integran las acciones formativas conducentes a la obtención de dichos certificados.
La justificación de las ausencias deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fehaciente el motivo. A estos efectos, se considerarán justificadas las ausencias relacionadas en el artículo 22.5 de esta orden.
A efectos de cómputo del referido 25 % del total de horas de la acción formativa, se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención las faltas de asistencia sin justificar que se produzcan dentro de los límites establecidos en el artículo 22 de esta orden.
2. En las acciones presenciales, a los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se considerará que una persona finalizó la formación cuando hubiera asistido, al menos, al 75 % del tiempo de impartición de la acción formativa, incluidas, en su caso, las de formación en empresa.
En las acciones formativas impartidas en la modalidad virtual se considerará, a efectos de determinación de la subvención, que finalizaron la acción formativa aquellas personas que realizaron, al menos, el 75 % de las actividades de aprendizaje que se establezcan en el programa formativo, con independencia de las horas de conexión y que, en su caso, asistieron a las sesiones presenciales de asistencia obligada, incluidas las de formación en la empresa.
En caso de que una persona alumna no pueda asistir a alguna tutoría presencial de carácter obligatorio establecida en el programa de la especialidad formativa a impartir, dicha tutoría podrá, con anterioridad a la fecha de finalización de la acción formativa, impartirse en una segunda ocasión, siempre que resulte acreditado que la ausencia de la persona interesada se debe a alguna de las causas justificadas establecidas en el artículo 22.5 de esta orden.
Para conseguir los porcentajes establecidos en este apartado, no se tendrán en cuenta las horas relativas a los módulos transversales, si bien serán computables para el cálculo del coste subvencionable.
En el caso de acciones formativas que se corresponden con ofertas del grado C, el 75 % de horas de asistencia o de realización de las actividades de aprendizaje, según la modalidad de impartición, se calculará para cada alumno o alumna sobre cada uno de los módulos en los que participe y se considerarán computables únicamente aquellos en que se alcancen dichos porcentajes, con las excepciones establecidas en esta orden y demás normativa de aplicación.
Se considerará que finalizaron la acción formativa las personas trabajadoras que tuviesen que abandonarla por acceder a un empleo, así como aquellas personas participantes que hubieran causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en cualquiera de los supuestos relacionados hubieran realizado un mínimo del 10 % de la acción formativa, de acuerdo con los criterios establecidos en este apartado para cada modalidad.
Con la excepción establecida en el artículo 39.2.II.g de esta orden y a efectos del cálculo de la liquidación, siempre que un alumno o alumna tenga derecho a diploma será subvencionable.
3. A efectos de determinar el módulo económico a aplicar, la impartición de la formación que se realice mediante aula virtual tendrá la consideración de modalidad presencial.
4. En el caso de acciones formativas que tengan un mínimo de una persona alumna con certificación de discapacidad y después de solicitud expresa de la entidad beneficiaria, se podrá incrementar el importe de la subvención inicialmente aprobado siempre que se justifique adecuadamente y que se destine exclusivamente a la contratación del apoyo necesario para la participación adecuada en la acción formativa de las personas con discapacidad.
La solicitud y la memoria explicativa de las necesidades a cubrir deberán presentarse una vez realizada la selección del alumnado y en cualquier momento desde la incorporación a la acción formativa de la persona que necesite apoyo.
Para la financiación de estos costes adicionales se dictará una resolución complementaria con indicación de la fecha de efectos y del importe total de los gastos autorizados por los conceptos de personal de apoyo y adaptación curricular o del material didáctico. El importe adicional se calculará en función del coste unitario por cada hora lectiva de la acción formativa en la que deba participar la persona o personas con discapacidad, independientemente del número de personas alumnas con discapacidad.
Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad, cada convocatoria establecerá un coste unitario por hora lectiva.
5. Serán subvencionables aquellos gastos destinados a promover la adecuación de las condiciones físicas y/o tecnológicas, y la dotación de recursos materiales y medios didácticos apropiados a las personas con discapacidad. No serán subvencionables aquellos gastos en recursos y equipamiento a los que está obligada la entidad en base a lo dispuesto en la normativa vigente.
La solicitud y la memoria explicativa de las necesidades a cubrir deberán presentarse una vez realizada la selección del alumnado y en cualquier momento desde la incorporación a la acción formativa de la persona para la que se solicita la adaptación de los medios físicos y/o tecnológicos. La memoria deberá justificar, para cada persona alumna, las causas que motivan la petición, la relación pormenorizada de los recursos necesarios y la inexistencia de los medios solicitados en el centro de formación.
La adquisición, cesión o alquiler de los recursos se efectuará de acuerdo con las condiciones normales del mercado, y su justificación se realizará mediante la aportación, junto con la solicitud y con carácter previo a la disponibilidad de los medios, de tres ofertas diferentes.
Para la financiación de estos costes adicionales se dictará una resolución complementaria con indicación de la fecha de efectos y con el importe total del gasto autorizado, que estará sujeto a la cuantía máxima que por persona alumna se determine en cada convocatoria.
6. De producirse abandonos que den lugar a bajas no computables ni justificadas con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se podrá, en los términos señalados por el artículo 11.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, admitir una desviación del 20 % con respecto al número de participantes que hubieran comenzado las acciones formativas, de manera que esos abandonos se tengan en cuenta para el cálculo del coste subvencionable, con el límite de esa desviación y con el mismo criterio que si se tratara de un abandono por colocación.
7. A efectos del cálculo de la liquidación, no se tendrán en cuenta aquellas personas participantes que tuvieran que abandonar la formación por incumplimiento de las condiciones de la convocatoria o por no cumplir los requisitos exigidos para poder participar en la acción formativa.
8. El cálculo de la liquidación se realizará multiplicando el módulo económico de la especialidad formativa según la modalidad en la que se imparta, presencial o virtual, por el número de personas alumnas computables y por las horas de formación computables de cada persona alumna.
Tal como se dispone en el artículo 15 de esta orden, la valoración económica de los módulos transversales será la misma que la de los módulos económicos establecidos en el anexo III para los contenidos específicos de la acción formativa, y de acuerdo con la modalidad de impartición en la que los módulos transversales se realicen.
9. Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de subvenciones de Galicia, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Según lo previsto en el artículo 29 de dicha ley y en el artículo 42 de su reglamento, en la gestión de la subvención se deberá tener en cuenta que se consideran gastos subvencionables los realizados en el plazo establecido por las convocatorias y se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquier persona, Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de esta orden, sobre incumplimiento de obligaciones y reintegro, en el momento de la liquidación se garantizará, a solicitud de la entidad, la percepción de un mínimo del 75 % del importe inicialmente concedido por cada acción formativa impartida, si esta finaliza con un número de personas alumnas equivalente, al menos, al 50 % del número de plazas inicialmente programadas.
La aplicación de esta garantía estará condicionada a lo dispuesto en el apartado 9 de este artículo.
Artículo 39. Incumplimiento de obligaciones y reintegro
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, después del oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y, en su caso, los intereses de demora correspondientes.
2. El importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o del reintegro se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de gradación de los incumplimientos:
I. Supuestos de incumplimiento total:
Procederá la pérdida y/o reintegro del 100 % de la subvención concedida más, en su caso, los correspondientes intereses de demora en los siguientes supuestos:
a) Por la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la hubieran impedido.
b) Por el hecho de no realizar la actividad objeto de subvención o por el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención.
c) Por el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o por la justificación insuficiente de la misma, de forma que no permita acreditar que se impartió la formación.
d) Por la concurrencia de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y sin perjuicio de la incoación de un expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria.
e) Cuando la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador del número de horas de formación multiplicado por el número de alumnas y alumnos que finalizaron.
A estos efectos, se incluirán las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada. También se incluirán las horas correspondientes a las acreditaciones parciales de competencia de grado A, integrantes de un módulo profesional conducente a la obtención de un certificado de competencia, o las relativas a los certificados de competencia de grado B, conducentes a la obtención de un certificado profesional, siempre que, en ambos casos, la alumna o el alumno estén exentos de volver a realizarlas por haberlas cursado ya.
f) Por la ausencia de una pista de auditoría.
II. Supuestos de incumplimiento parcial:
Procederá aplicar las minoraciones en aquellas acciones formativas en las que tengan lugar los incumplimientos que se relacionan:
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano que concede la subvención la solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % de la subvención justificada aceptada.
b) El mantenimiento de una pista de auditoría insuficiente dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % de la subvención justificada aceptada.
c) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de cuenta separada o de una codificación contable adecuada establecida dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % de la subvención justificada aceptada.
d) El incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la subvención o de la obligación de justificación de esta dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Así, cando la ejecución del indicador mencionado en el apartado 2.I.e) de este artículo esté comprendida entre el 25 % y el 100 %, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que se haya dejado de cumplir, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
e) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, información y comunicación establecidas en esta orden y por la normativa aplicable dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % de la subvención justificada aceptada.
f) El incumplimiento de la obligación de abonar mensualmente y mediante transferencia bancaria el importe de las retribuciones de las personas docentes o formadoras dará lugar, el primer mes, a la pérdida o reintegro del 5 % de la subvención justificada aceptada correspondiente a esa mensualidad.
De repetirse esta situación en otras mensualidades, este porcentaje se incrementará en un 2 % por cada mes.
No se aplicará la penalidad cuando el incumplimiento no sea imputable a la entidad beneficiaria, circunstancia que se acreditará documentalmente y que será valorada por el órgano competente.
g) En el caso de impartir formación a alumnos o alumnas que no cumplen los requisitos necesarios para el acceso a la formación, con la excepción establecida en el artículo 21.23 de esta orden, se minorará la subvención en la parte correspondiente a dichos alumnos y alumnas.
h) En el supuesto de demoras o falta de presentación en plazo de la documentación exigida en el artículo 19 de esta orden, se aplicará una minoración gradual en virtud del grado de incumplimiento que no podrá superar el 5 % sobre la subvención justificada aceptada. A efectos de determinar el grado de incumplimiento, se tendrán en consideración el tiempo de demora y, en su caso, los grupos de la acción formativa para los que no se realizó en plazo la presentación de la documentación.
i) En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de esta orden se aplicará, en aquellos supuestos no regulados expresamente en los anteriores epígrafes de este artículo, una minoración gradual en virtud del grado de incumplimiento, que no podrá superar el 10 % de la subvención justificada y aceptada para la acción formativa en la que se incumplió la obligación.
Artículo 40. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y, en lo no previsto en este régimen, se estará a lo contenido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se observará el contenido de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la normativa que la desarrolla.
2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
3. Las sanciones impuestas por las infracciones graves y muy graves en materia de formación profesional para el empleo que den lugar a que la subvención sea declarada indebida por el órgano concedente, una vez firmes, se incluirán en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
4. La obligación de reintegro establecida en el artículo 38 de esta orden se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurren las acciones y omisiones tipificadas en la antedicha ley.
Artículo 41. Devolución voluntaria de las subvenciones
1. La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, tendrá la consideración de devolución voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida mediante su ingreso en la cuenta IBAN ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.
3. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente una copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
Capítulo VII
Primera convocatoria
Artículo 42. Financiación
1. Se destina a esta primera convocatoria un crédito por importe total de 4.000.000,00 de €, que se imputará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan, o a aquellas que las sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2021 00150:
|
Aplicación presupuestaria |
Total |
|
44.03.323B.471.0 |
3.200.000,00 € |
|
44.03.323B.481.0 |
800.000,00 € |
|
Total |
4.000.000,00 € |
2. Los créditos presupuestarios a que se refiere este artículo podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo.
Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
Cualquier modificación o ampliación de los créditos disponibles estará condicionada al cumplimiento de los supuestos y las condiciones previstos en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. La concesión de las solicitudes de subvención presentadas estará condicionada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda.
4. Podrán ser objeto de financiación aquellas especialidades formativas que se determinen en el anexo III de esta convocatoria, así como los módulos transversales que se impartan asociados a estas.
En la modalidad presencial, el módulo económico €/hora por persona alumna aplicable a esta convocatoria de subvenciones será el establecido, para cada especialidad formativa, en el anexo III. En las especialidades formativas impartidas en la modalidad virtual será de aplicación el 70 % del importe del módulo económico presencial €/hora por persona alumna, con una cuantía máxima de 6 €.
Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad, se establece un coste unitario de 16 € por hora lectiva.
Para los gastos destinados a promover la adecuación de las condiciones físicas y/o tecnológicas, y la dotación de recursos materiales y medios didácticos apropiados a las personas con discapacidad, se establece una cuantía máxima por persona alumna de 500 €.
5. El módulo de formación en empresa a realizar en las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales se financiará con 3 € por alumna o alumno y hora de prácticas efectivamente tutorizadas, que se destinarán a la financiación de los costes de la actividad de la tutorización de las prácticas, así como al coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil.
Se excluirán de este cómputo las horas correspondientes a las prácticas no realizadas por las personas participantes exentas.
Artículo 43. Solicitudes y plazos de presentación de la primera convocatoria
1. La presentación de las solicitudes deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la presente orden.
2. El plazo de presentación de solicitudes, a contar desde el día de la entrada en vigor de la orden establecido en la disposición final segunda, estará abierto hasta el día 31 de octubre de 2024 o, en su caso, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.
Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 44. Máximo y mínimo de participantes en las acciones formativas
1. El número mínimo de personas alumnas para las que las entidades deberán contar con un compromiso de participación previo a la presentación de la solicitud de subvención será de 10.
En el caso de que la formación se imparta en la modalidad virtual, este compromiso previo será de 15 personas.
2. El número máximo de participantes en acciones formativas que se impartan en la modalidad presencial será de 15 personas y el mínimo, de 10. No podrá iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 10 personas alumnas el primer día del curso.
En las ofertas de grado C, las personas que estén exentas de realizar el primer módulo profesional y que figuren incluidas en la relación nominal del alumnado seleccionado a que se refiere el artículo 19.2.a) de esta orden computarán como participantes de la acción formativa.
Las acciones formativas a impartir en la modalidad presencial no podrán desglosarse en grupos.
3. En la formación que se imparta en la modalidad virtual el número máximo de participantes será de 30 personas por acción formativa. A los efectos de cumplir los requisitos de capacidad de las actividades presenciales previstas, la acción formativa podrá desglosarse en grupos.
No podrá iniciarse ninguna acción formativa o, en su caso, ningún grupo que no reúna los requisitos de capacidad y cuente con el mínimo de participantes por grupo establecidos en este artículo. La acreditación de la existencia de este número mínimo de personas alumnas se realizará por el acceso a la plataforma de teleformación de las personas participantes durante los 5 primeros días lectivos, que se corresponden con los 5 primeros días naturales, a contar desde la fecha de inicio de la acción formativa.
Si transcurrido el plazo establecido en la convocatoria para que el alumnado acceda a la plataforma el número de personas alumnas que se conectó es inferior al número mínimo de participantes exigido, la entidad de formación deberá comunicar tal circunstancia al órgano competente y la acción formativa se entenderá como no iniciada y no podrá continuar su impartición.
Artículo 45. Límites y criterios particulares de aplicación en la primera convocatoria
1. Las entidades interesadas deberán presentar una única solicitud, que podrá incluir hasta un máximo de tres acciones formativas para las que solicita subvención.
Una vez iniciada la totalidad de las acciones formativas concedidas, la persona beneficiaria podrá presentar una nueva solicitud de subvención. La presentación de la nueva solicitud estará condicionada al cumplimiento de los siguientes criterios:
• Que ya se haya impartido un mínimo del 20 % del total de horas de cada una de las acciones formativas concedidas. En caso de que la acción formativa esté estructurada en más de un grupo, el cómputo de este porcentaje se realizará sobre cada uno de ellos.
• Que el número de personas alumnas de cada una de las acciones formativas concedidas que estén recibiendo la formación subvencionada en el momento de presentar la nueva solicitud no sea inferior al número de personas alumnas comprometidas a formarse.
2. Las solicitudes deberán adecuarse al listado de grados C o certificados profesionales que constan en el anexo III. Serán igualmente subvencionables todos los grados A y B contenidos dentro de los grados C del citado anexo, así como las competencias clave.
3. Una misma entidad de formación no podrá ser beneficiaria de una subvención, entendida como el sumatorio de todas las subvenciones que le fueron concedidas en la convocatoria, que supere el 25 % del crédito presupuestario disponible, calculado en base a la aplicación presupuestaria que le corresponda.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 210 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, no será compatible la condición de centro asociado beneficiario con la participación en convocatorias de otorgamiento de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones formativas destinadas a centros y entidades autorizados y no catalogados como centros asociados, en aquellas especialidades o familias profesionales comprendidas en su condición de centro asociado.
La condición de centro asociado beneficiario requerirá de la existencia de una relación contractual o convenio formalizado y de la asignación de una consignación presupuestaria para impartir acciones formativas del Sistema de formación profesional.
En caso de que el centro asociado ya sea, en el momento de adquirir esta condición, beneficiario de una subvención o adjudicatario de una licitación para impartir acciones formativas del Sistema de formación profesional, deberá renunciar a impartir aquellas especialidades incluidas en su condición de centro asociado cuya realización aún no hubiera comenzado. Dicha renuncia tendrá la consideración de justificada.
Artículo 46. Plazos de ejecución de las acciones formativas de la primera convocatoria
Las acciones formativas deberán comenzar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, y requerirán la validación previa del personal técnico de la unidad administrativa competente, a través de la aplicación informática SIFO.
La fecha límite para el fin de las acciones formativas de la primera convocatoria será el 30 de noviembre de 2024.
Artículo 47. Plazos de justificación de las acciones formativas de la primera convocatoria
La justificación de las acciones formativas del expediente deberá realizarse a través de la aplicación informática SIFO, en los plazos establecidos en el artículo 37.2 y con la fecha límite para la presentación de la justificación final del 13 de diciembre de 2024.
Artículo 48. Anexos
Son anexos de esta orden los siguientes:
• Anexo I: modelo de solicitud.
• Anexo II: ficha de la acción formativa.
• Anexo III: oferta de grados C subvencionables al amparo de esta convocatoria, con indicación del importe de los módulos económicos por hora y alumna/o y de la obligación, en su caso, de impartir el módulo transversal de prevención de riesgos laborales.
Disposición adicional primera. Resoluciones adicionales
Podrán dictarse resoluciones adicionales cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de la asignación o redistribución de fondos o de incrementos de las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado.
Disposición adicional segunda. Modificación de la resolución en caso de alteración de las condiciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea, o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión y al reintegro de la subvención percibida.
Disposición adicional tercera. Delegación de atribuciones
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para resolver la concesión, denegación, modificación y reintegro de las subvenciones, así como para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago u otras incidencias de las subvenciones reguladas en esta orden.
Disposición adicional cuarta. Normativa de aplicación supletoria
En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.
Asimismo será de aplicación lo establecido en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, y en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, que la desarrolla. Será también de aplicación la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del Sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
Disposición adicional quinta. nformación sobre la gestión de subvenciones
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de cada convocatoria pública efectuada en el marco de estas bases y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regulan la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la correspondiente convocatoria para su publicación.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición final primera. Autorización para dictar resoluciones e instrucciones
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor a los 7 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2024
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
